En un auto firmado este martes, y contra el que cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Cantabria, el magistrado atiende a la solicitud de la Fiscalía de Memoria Democrática, que promovió un expediente de jurisdicción voluntaria relativo a la declaración judicial sobre hechos pasados.
Según la resolución, Eusebio Cortezón Castrillo -nacido el 24 de mayo de 1894 en Santander y que llegó a ser teniente de alcalde de Astillero tras las elecciones de 1936-, “fue sometido en el Consejo de Guerra del 18 de diciembre de 1937 a un juicio sumarísimo basado en acusaciones vagas, genéricas e inconcretas, motivadas únicamente por razones ideológicas”.
Cortezón Castrillo fue detenido en octubre de 1937 e ingresó en la prisión provincial de Santander. Dos meses después fue sometido a un juicio sumario por adhesión a la rebelión y condenado a la pena de muerte. En 2 diciembre de 1938 fue fusilado en el cementerio de Ciriego y arrojado a una fosa común, tal y como recoge el auto, que reproduce el escrito inicial de la Fiscalía.
Para llegar a tal declaración, el magistrado ha contado como prueba con una copia del Procedimiento Sumarísimo de Urgencia, en el que consta que el mismo se inició por la denuncia de unos vecinos de Astillero, que vierten sobre Cortezón “una serie de acusaciones absolutamente vagas y genéricas y con un fundamento casi exclusivamente ideológico”.
Entiende el magistrado que “todas estas imputaciones ideológicas carecían de toda concreción y de todo apoyo probatorio”, además de que “fueron negadas” por el propio Cortezón durante su declaración indagatoria.
Junto a ello, “no consta que se practicasen más diligencias de instrucción que la ratificación de los denunciantes y un oficio a Falange Española Tradicionalista sobre la conducta político-social del acusado”.
Por todo ello, “con las limitaciones de prueba lógicas que se derivan del largo tiempo transcurrido desde que ocurrieron los hechos que se valoran”, entiende el magistrado que se puede concluir que Eusebio Cortezón fue sometido “a un juicio sumarísimo basado en acusaciones vagas, genéricas e inconcretas”, motivadas “únicamente por razones ideológicas derivadas de su militancia política y sindical, y por su representación democrática”, y que “fue condenado a muerte y ejecutado injustamente, sin que se practicase prueba de cargo suficiente y sin que se acreditase la comisión de delito alguno”.
Finalmente, la Fiscalía solicitaba que se declarase que la ejecución de Eusebio Cortezón fue “demoledora” para su esposa y sus siete hijos, y que estos fueron objeto de persecución, privaciones de libertad arbitrarias y torturas. Sin embargo, el magistrado no ha atendido a esta petición porque “no se ha practicado prueba suficiente” para acreditarlo.
Fuente → eldiario.es


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