Desmordaza 1. La problemática de la identificación policial

Desmordaza 1. La problemática de la identificación policial
Serlinda Vigara, Alex Méaude, Thais Bonilla

La falta de investigación y rendición de cuentas sobre la identificación policial dificulta la denuncia y fomenta la impunidad

La figura de Defensor del Pueblo, con sus homólogos autonómicos y municipales, es la encargada de supervisar la actividad de las administraciones públicas bajo su jurisdicción, y consecuentemente, se erige como uno de los mecanismos institucionales de fiscalización y rendición de cuentas de la actuación de las fuerzas y cuerpos de seguridad. Es decir, ante una actuación policial irregular sufrida o detectada, acudir al Defensor del Pueblo supone una de las únicas vías no judiciales posibles para su denuncia institucional. 


El procedimiento es fácil: escribes el suceso en un formulario online, adjuntas la prueba que consideres y envías. Una vez admitida la queja, la oficina que las tramita “promoverá —como señala la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo— la oportuna investigación sumaria e informal para el esclarecimiento de los supuestos de la misma” (art. 18), para lo cual se notifica su contenido al organismo correspondiente a fin de que emita su versión de los hechos. La legislación añade en su artículo 23 que, si la queja se originó por el “abuso, arbitrariedad, discriminación, error, negligencia u omisión de un funcionario”, el Defensor deberá contestar con su parecer y deberá remitir sugerencias al superior jerárquico.

El pasado 25 de junio, coincidiendo con la movilización contra la Cumbre de la OTAN en Madrid, la plataforma Defender a quien Defiende puso en marcha una red de observación de vulneraciones de derechos humanos en contextos de protesta. La iniciativa supone tener en terreno a personas formadas en la detección de irregularidades y mala praxis por parte de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, con el fin de documentar y denunciar cualquier vulneración identificada.

El pasado 25 de junio, coincidiendo con la movilización contra la Cumbre de la OTAN en Madrid, la plataforma Defender a quien Defiende puso en marcha una red de observación de vulneraciones de derechos humanos en contextos de protesta

Tras la activación de la red, la plataforma emitió una queja al Defensor del Pueblo. Se aportaron 13 imágenes de funcionarios de Policía Nacional que no portaban el Número de Operativo Policial (NOP) en la espalda durante la movilización de protesta.

“Se ponía en conocimiento del Defensor del Pueblo que la práctica totalidad de los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía desplegados —especialmente, funcionarios de las Unidades de Intervención Policial (UIP)— no portaban el número de la Tarjeta de Identificación Profesional (TIP); además, se pudo constatar que fueron numerosos los funcionarios de la UIP, pero también de la Jefatura de las Unidades de Intervención Policial (JUIP), que no portaban el Número de Operativo Policial o que lo ocultaban con el chaleco anti trauma”, explica Serlinda Vegara, una de las portavoces de Defender a quien Defiende.

Tres meses después, el Defensor responde. Con fecha 5 de octubre de 2022 la Defensoría traslada a la plataforma la respuesta de la Dirección General de la Policía: “Todos los miembros de las Unidades de Intervención Policial comisionados en el dispositivo de la Cumbre de la Organización del Tratado del Atlántico Norte portaban el número de identificación de manera visible en el chaleco. Por ello, se comunica la finalización de las actuaciones iniciadas en su momento y el archivo de su expediente”.

“Ante esta respuesta, hemos decidido interponer una queja al Defensor del Pueblo sobre el Defensor del Pueblo. Su labor es iniciar una investigación. Y una investigación no es limitarse a preguntar a la parte señalada qué ha pasado y reproducir su relato, más aún cuando se aportan pruebas sobre lo denunciado”, señala Vigara.

No se ha investigado, y eso que son abundantes los pronunciamientos de las distintas defensorías del pueblo en relación con la fiscalización de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, sobre todo con un uso excesivo de la fuerza

No se ha indagado. No se ha investigado. Ni tan siquiera se ha emitido una recomendación. Y eso que son abundantes los pronunciamientos de las distintas defensorías del pueblo en relación con la fiscalización de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, sobre todo con un uso excesivo de la fuerza. Así lo apuntan desde Novact e Iridia en su último informe Transparencia y rendición de cuentas de los cuerpos policiales en el estado español, publicado en octubre: “El Defensor del Pueblo recomendó en 2013 a la Secretaría de Estado de Seguridad del Ministerio de Interior que valorase la oportunidad de elaborar un protocolo de actuación del uso de la fuerza por parte de las UIP en contexto de protesta. En 2014 la misma institución recomendó a la Dirección General de Policía la elaboración de una normativa que regulase la utilización de armas de impulsión y proyección de balas de goma”.

A nivel autonómico, prosigue el documento, “el Síndic de Greuges de Catalunya, en 2012, antes de que el uso de dichos proyectiles fuese prohibido por el Parlamento de Cataluña en 2013, solicitó la suspensión preventiva de su uso. En 2019, el mismo Síndic se pronunció sobre la desproporción de algunas de las actuaciones policiales en el marco de las protestas convocadas a raíz de la sentencia post 1-O. El Ararteko (Defensor del Pueblo del País Vasco), por su parte, en su informe anual de 2021 indicó que, igual que en años precedentes, existen incumplimientos de la normativa relativa al uso de la fuerza y a su control interno por parte de la Ertzaintza. El Nafarroako Arartekoa (Defensor del Pueblo de Navarra) recomendó al Gobierno navarro en 2013 que analizara las alternativas al empleo de armas de proyección de balas de goma por parte de la Policía Foral de Navarra, y que, en su caso, las eliminara. El uso de dicho armamento fue prohibido en 2016”. 

La problemática de la identificación policial

El empecinamiento de la plataforma Defender a quien Defiende por la identificación policial no es un mero capricho. Son diversas las entidades de derechos humanos que en el Estado español vienen trabajando por la correcta y obligada identificación de los agentes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, sobre todo en contexto de protesta. Todo ello, tiene una relación directa con la rendición de cuentas y la impunidad en casos de uso excesivo de la fuerza y mala praxis por parte de los funcionarios públicos.

El Pleno del Parlamento de Cataluña aprobó el 12 de noviembre de 2019 la revisión y reforma de la normativa de identificación policial de los agentes en funciones de orden público. La propuesta, impulsada por Amnistía Internacional Cataluña y Centro Iridia, con el apoyo de otras organizaciones de la sociedad civil y de defensa de los derechos humanos,9 instó en el Gobierno de la Generalitat a velar por una fácil identificación, por parte de la ciudadanía, de todos los agentes policiales que desarrollan funciones de orden público a través de su número operativo policial (NOP), garantizando así el cumplimiento de la norma por la cual hace falta que este NOP siempre sea visible. En 2020, el Govern cumplía con el mandato y las reivindicaciones sociales: los Mossos d'Esquadra empezaron a incorporar una nueva identificación, con un código alfanumérico de seis dígitos, en la parte frontal del chaleco protector y en los laterales del casco, además de en espalda.

La falta de identificación de los agentes ha sido una de las mayores dificultades para la depuración de responsabilidades, por ejemplo, en el caso de Roger Espanyol, quien perdió un ojo en las movilizaciones en Catalunya el 1 de octubre de 2017

La falta de identificación de los agentes ha sido una de las mayores dificultades para la depuración de responsabilidades, por ejemplo, en el caso de Roger Espanyol. El joven perdió un ojo en las movilizaciones en Cataluña del 1 de octubre de 2017. Recibió un impacto de bala de goma en la operación policial del Cuerpo Nacional de Policía en la calle Sardenya de Barcelona. Después de un año de investigación, y análisis de imágenes, se anunció en junio de 2019 que se había podido identificar al agente policial responsable del disparo. “No ha sido fácil, principalmente por un motivo lamentablemente habitual: la falta de identificación de los agentes antidisturbios en la parte frontal”, sentenciaba su abogada Anaïs Franquesa.

También en retenciones y/o detenciones arbitrarias, la irregularidad en la identificación policial es un problema. Así lo denuncian un grupo de activistas de Alternativa Antimilitarista - MOC de Madrid: “Volvíamos de protestar frente a la Escuela de Guerra, en Madrid, durante la celebración de la Cumbre de la OTAN. La policía nos retiene y nos identifica de manera agresiva, con amenazas e intimidación verbal e incluso con violencia física sobre una de las identificadas”, explican. Al pedir la identificación de los agentes para poder proceder a denunciar los malos tratos recibidos, estos les facilitaron un número de identificación personal igual para todos los agentes intervinientes. Desde AA.MOC procedieron a emitir una denuncia al Defensor del Pueblo por incumplir con la legislación vigente.

Tanto el artículo 18 del Real Decreto 1484/1987, de 4 de diciembre, sobre normas generales relativas a escalas, categorías, personal facultativo y técnico, uniformes, distintivos y armamento del Cuerpo Nacional de Policía, como su artículo 21 establecen que los funcionarios deberían llevar su identificación en un lugar bien visible y “que los funcionarios realizan servicio de uniforme acreditarán su condición de Agentes de la Autoridad con el mismo. No obstante, llevarán obligatoriamente el carné profesional, que será exhibido cuando sean requeridos para identificarse por los ciudadanos, con motivo de sus actuaciones policiales”.

Organismos internacionales, como el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y el Comité Europeo de Prevención de la Tortura, han pedido en diferentes ocasiones al Estado español la creación de órganos externos de denuncia y control policial independientes

Ahora bien, ante esta denuncia, el Defensor del Pueblo responde al grupo de activistas que la policía iba debidamente identificada, siendo la actuación correcta y ajustada a la aplicación de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana [conocida como Ley Mordaza] y que el número de identificación repetido que dieron dos agentes cuando se les pidió que se identificaran se corresponde con el de uno de los agentes que intervinieron. Por parte del Defensor del Pueblo, no hay investigación. Se reproduce una parte del relato de los hechos. Se asume, de nuevo, como legal y adecuada una mala praxis policial, sin tan siquiera emitir una recomendación al respecto.

Las disfunciones de uno de los principales mecanismos de control policial externos —la Defensoría del Pueblo— sumado a la falta de identificación clara y visible de los agentes, dificulta la depuración de responsabilidades en casos de mala praxis o indiciariamente delictivos y afecta la reparación efectiva de las víctimas.

En este sentido, organismos internacionales, como el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y el Comité Europeo de Prevención de la Tortura, han pedido en diferentes ocasiones al Estado español la creación de órganos externos de denuncia y control policial independientes, con competencias para investigar, de manera efectiva, las quejas y denuncias relacionadas sobre todo con el uso de la fuerza por parte de los cuerpos policiales. En el mientras tanto, la fiscalización de la actuación policial por parte de organizaciones de derechos humanos, movimientos sociales, medios de comunicación, centros de investigación y población en general, resulta una herramienta imprescindible de defensa de derechos.


Fuente → elsaltodiario.com

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