Reforma del Código Penal de 27 de octubre de 1932
Reforma del Código Penal de 27 de octubre de 1932
 
La reforma del Código Penal publicada en la Gaceta de Madrid núm. 310, el 5 de noviembre de 1932, modernizó el antiguo Código Penal de 1870, adaptándolo a la nueva Constitución de la Segunda República Española.

Entre los cambios podemos destacar:

  • Adaptación a la Constitución de 1931: Se sustituyen referencias al “Rey”, “Reino” o “Ministros de la Corona” por “República Española”, “Jefe del Estado” y “Ministros de la República”. Se introducen nuevos delitos y protecciones conforme a los artículos constitucionales, especialmente en temas como autonomía regional, libertad de prensa, derechos electorales y libertad de conciencia.
  • Humanización del Derecho Penal: Abolición de la pena de muerte y de las penas perpetuas. Se amplían las circunstancias atenuantes y eximentes, incluyendo trastornos mentales transitorios, embriaguez fortuita y estado de necesidad. Se reduce la severidad de muchas penas y se aumenta la discrecionalidad de los jueces para individualizar el castigo
  • Igualdad jurídica entre sexos: Se eliminan artículos que otorgaban privilegios penales al marido (por ejemplo, por adulterio de la esposa o revelación de secretos). Se suprime el tratamiento privilegiado del “duelo por honor”. Se reconoce la plena igualdad penal entre mujeres y hombres, en coherencia con el artículo 25 de la Constitución.
  • Reforma técnica y modernización: Reorganización y renumeración de muchos artículos. Se corrigen errores materiales y arcaísmos legales. Se incorporan normas complementarias, como la libertad condicional o la prisión preventiva. Se simplifica el sistema de penas (reducción de escalas y supresión de castigos inhumanos como “cadenas” o “relegaciones”).
  • Creación de nuevos tipos penales: Se castiga, por ejemplo, a funcionarios que impidan derechos constitucionales como la libertad de prensa, de cátedra o de sufragio. Se define la destrucción de propiedad propia que afecte a la utilidad pública (art. 555).


El Código Penal de 1932 y la igualdad jurídica de la mujer en la Segunda República

El Código Penal reformado en 1932, durante la Segunda República Española, representó un hito en la modernización del derecho penal y en el reconocimiento de derechos fundamentales, entre ellos los derechos de la mujer. Esta reforma se fundamentó en la nueva Constitución republicana de 1931, que establecía la igualdad entre sexos (art. 25), y trajo consigo una serie de cambios legislativos que eliminaron privilegios penales masculinos, promovieron la equidad de género y reforzaron la protección de las mujeres.

Supresión de privilegios masculinos

Una de las medidas más significativas fue la abolición del artículo 438 del Código Penal de 1870, que permitía al marido eludir o atenuar el castigo si mataba o lesionaba a su esposa al sorprenderla cometiendo adulterio. Esta disposición reflejaba una visión patriarcal del «honor» masculino y de la mujer como propiedad del esposo. Su derogación fue una afirmación clara del principio de igualdad ante la ley y un rechazo al uso del «crimen pasional» como justificación penal.

Del mismo modo, el artículo 490 del nuevo Código eliminó la excusa absolutoria para el marido que revelara secretos de su esposa, eximente que figuraba en el antiguo artículo 512. Esta reforma reconoce el derecho de la mujer a la intimidad y protege su dignidad frente a la injerencia conyugal.

Igualdad ante la ley penal

La Constitución de 1931, en su artículo 25, establece la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley, sin distinción de sexo. Esta declaración tuvo implicaciones directas en la revisión de muchos preceptos del Código Penal. Así, se eliminaron también disposiciones como las contenidas en los artículos 439 a 447 del Código de 1870, que regulaban el duelo como figura penal privilegiada por razones de «honor», tradicionalmente asociadas al varón.

Protección frente a delitos sexuales

La reforma de 1932 también supuso avances en la protección de la mujer frente a delitos contra su libertad sexual. El nuevo artículo 439 modifica la figura del estupro, sustituyendo el término «engaño» por «engaño grave», evitando así que la jurisprudencia limitara su aplicación exclusivamente a falsas promesas de matrimonio. Esta reforma reconoce que el consentimiento obtenido mediante cualquier forma grave de manipulación o mentira invalida la libertad sexual de la mujer.

Asimismo, el artículo 442 reformado ajusta el tipo penal de rapto, reforzando la protección de la mujer frente a actos de privación ilegítima de libertad con fines sexuales.

Garantía de derechos políticos y civiles

El nuevo Código Penal sancionaba, en su artículo 211, a quienes coartaran los derechos electorales reconocidos en el artículo 36 de la Constitución, quedando incluido el sufragio femenino. Esta disposición legal refuerza la participación política de la mujer, garantizando su derecho a votar y ser elegida en igualdad de condiciones.

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Reversión franquista

Antes de imponerse en todo el territorio, el régimen de Franquista emprendió un proceso de reversión de los avances sociales y jurídicos impulsados por la República. Aunque el Código Penal de 1932 no fue derogado de inmediato, quedó desactivado en la práctica a partir de 1938 con la implantación del Fuero del Trabajo, que eliminaba principios fundamentales como la igualdad entre sexos. En 1944 se promulgó un nuevo Código Penal con un marcado carácter autoritario, que restauró la pena de muerte, abandonó el enfoque humanista anterior y reforzó el papel subordinado de la mujer en el ámbito jurídico y social.

Durante el franquismo se aprobaron también leyes de fuerte carácter represivo, como la Ley de Vagos y Maleantes (1933, reformada en 1954) y la Ley de Peligrosidad y Rehabilitación Social (1970), que permitieron perseguir conductas consideradas inmorales o contrarias al orden establecido, incluidas las relacionadas con la libertad sexual de las mujeres. El control sobre la moral pública y la vida privada, especialmente femenina, se convirtió en un instrumento central del régimen.


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