El impuesto sobre la renta (1934)
El impuesto sobre la renta (1934)
Xavier Ribó

 

Del artículo del economista Xavier Ribó Rius (Barcelona, 1903-2000) publicado en octubre de este año, publicó hace noventa años en La Veu de Catalunya (18-X-1934). Forjado en la London School of Economics, Xavier Ribó fue el secretario económico de Francesc Cambó (Barcelona, 1876 - Buenos Aires, 1947), líder del catalanismo conservador de la Liga. El primer impuesto español sobre la renta fue diseñado en 1933 por el abogado Jaume Carner (El Vendrell, 1867 - Barcelona, 1934), de la Esquerra Republicana de Catalunya, cuando era ministro de Hacienda. Sólo se estimó que la cuota mínima anual anual era de 100.000 pesetas (alrededor de 100.000 euros al año en comparación con el tipo impositivo mínimo anual anual de 100.000 pesetas al año, frente a la media anual de 100.000 pesetas anuales, frente a la media anual de 100.000 pesetas anuales, frente a la media anual de 100.000 pesetas anuales, frente a la media anual de 100.000 pesetas anuales, frente a la media anual de 100.000 pesetas anuales. Con el fin de combatir el fraude y la economía sumergida, la inspección fiscal examinó los signos externos de riqueza y no los ingresos.

La Gaceta Oficial del Estado, de la 14 edición de la 14 edición del Boletín Oficial del Estado, ha publicado dos decretos que autorizan la presentación del proyecto de ley de reforma tributaria. El segundo proyecto tiende a aumentar el tipo del impuesto a la gasolina, pasando de 0,10 pesetas por litro a 0,19. El primer borrador de la propuesta, que aprueba la propuesta de ley del 27 de febrero, que autoriza la presentación de un proyecto de ley que modifica la escala del impuesto sobre la contribución general de la renta, reduciendo el tipo impositivo mínimo, con las consiguientes modificaciones en la escala del impuesto. [...] Si la renta imponible supera el millón, se gravaría de la siguiente manera: el primer millón, a razón de 8,78 por 100, y el primero se gravaría a la tasa de 11 por cada 100. En comparación con esta escala, que es el caso en la actualidad, la reducción del tipo impositivo mínimo, que pasa de 100.000 a 0,001, 0,01 pesetas, o, en el caso de 10.000 pesetas, inferior al del proyecto de febrero, en el que el mínimo se fija en 70.000,01. En otras palabras, la contribución a los ingresos que inicialmente se ha registrado sólo en ingresos muy altos, tiende a ser gravada, si no incluso la media, la más baja. Esta tendencia es la misma que la que ha tenido lugar en todas partes donde se ha establecido la contribución general a los ingresos, lo que ha llevado a un número creciente de contribuyentes, hasta el punto de que ha llegado a los modestos. Aunque en España, aunque el nuevo proyecto se convirtiera en ley, estaría lejos de este caso, está claro que está en camino, y si va muy lejos, encontraremos la paradoja de que, mientras que en España se bajará el impuesto, y si se grava, seguirá siendo todo lo contrario.



Fuente → ara.cat

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