Republicanismo y no sólo
Republicanismo y no sólo 
José Vieira

En la Grecia clásica, Atenas crea la "Democracia", en la igualmente clásica Roma crea la "Res Pública". A pesar de las distintas denominaciones, los dos sistemas se desarrollan y sostienen, con estructuras constitucionales muy similares donde las poblaciones participan en la vida política.

 

Sempre nos gusta lembrar a Domènech, sempre que sobre temas de filosofía política nos queremos referir e en especial, se se trata de temas sobre a República como sistema político.

Se acostumbra decir de manera sucinta, que una República es un Estado, en cuya organización, tiene como máxima autoridad, a un sujeto elegido por sus conciudadanos o por el Parlamento, pero sólo en determinados períodos y tiempo limitado.

La palabra República proviene del latín "Res Publica", que significa que es un asunto público, que, en otras palabras, afecta a todos los ciudadanos.

En la Grecia clásica, Atenas crea la "Democracia", en la igualmente clásica Roma crea la "Res Pública". A pesar de las distintas denominaciones, los dos sistemas se desarrollan y sostienen, con estructuras constitucionales muy similares donde las poblaciones participan en la vida política.

Esto, en ambos casos, tiende a la estabilidad y equilibrio entre sus órganos.

De una república pasamos ahora a un conjunto agrupado de repúblicas, en su conjunto. A este grupo lo llamamos Federación de Repúblicas.

Quiere decir que era un Estado, compuesto por distinguidas unidades territoriales, cada una de ellas dotada de autonomía política e instituciones de gobierno con competencias propias, pero con un gobierno central, común a todas ellas, cuya organización, competencias y relaciones intergubernamentales, regían por una Constitución como norma suprema de todo el ordenamiento jurídico.

Un ejemplo de este tipo de ordenamiento actualmente lo podemos señalar como los Estados Unidos de Norteamérica, entre otros.

Otra figura de la administración nacional, es la de los Estados Confederados.

Es una organización que incluye al menos dos estados soberanos e independientes o más, que para fines muy específicos, como las relaciones internacionales y la cooperación económica, constituyen principalmente una confederación.

Suiza es el ejemplo más citado como tal.

Dejamos para el final de esta introducción el caso español, porque es el que nos sirve de base.

Así, en España tenemos una Monarquía democrática, que sirve de cumbre de un Estado organizado por autonomías.

Este es un sistema unitario, pero descentralizado, porque combina el principio de unidad de la nación, con la autonomía política de las regiones. El Gobierno Central es de rango superior y garantiza los mismos derechos y deberes de todos los españoles.

Posta estas primeiras palabras, non podemos deixar de referir a presenza das obras do profesor Antoni Domènech Figueiras, que foi un ilustre catedrático de Filosofía da Universidade de Ciencias Económicas e Empresariais da Universidade de Barcelona. Discípulo de Manuel Sacristán, estudou na Universidade Goethe de Frankfurt e no Instituto de Filosofía da Universidade Libre de Berlin.

Este filósofo es imprescindible, siempre que se estudien temas relacionados con la filosofía política y sobre todo en temas especializados sobre republicanismo.

Sus escritos sobre filosofía política, especialmente sobre los temas que abarcan el republicanismo, nos indujeron a leer una excelente obra llamada "La república bien ordenada" (traducida literalmente, "A República ben ordenada"), una de las más Importante divulgativo en la actualidad, de este tipo de temas, se trata de Frank Lovett.

Este experto es profesor de Ciencias Políticas, PHD, en la Universidad de Columbia, MA/MPHL, en la Universidad de Columbia y en la Universidad de Princeton. Es director de Estudios Xuridicos y residente en la Universidad de Washington.

En su último libro nos llamó mucho la atención sobre los escritos de Domènech, como comentábamos anteriormente.

Uno de los motivos que nos llevó a leer con mucha atención su último libro, a medida que avanzábamos en su lectura, fue la ausencia de referencias a la obra de Domènech.

Creemos sinceramente que no se debe a su ignorancia, aunque sabemos que los estudiosos anglosajones siempre tienen algunas reservas sobre los tratados latinos.

Sin embargo, nos parece que más de la “revisión socialista” de la tradición republicana está en Domènech.

Nos dio la impresión de que su principal preocupación era incluir desde los republicanos clásicos, pasando por Maquiavelo, deteniéndose en los fundadores de los Estados Unidos de Norteamérica.

A estos últimos los llama contemporáneos, destacando entre ellos a Philip Pettit, Maurizio Viroli o Quentin Skinner.

Diríamos que el autor en cuestión hace una apología y sistematización de las ideas de Philip Pettit, prácticamente sin presentar una crítica sistemática de sus posiciones. Digamos que se funda y continúa el republicanismo de origen romano. Para tener una referencia, el profesor Domènech, sigue la línea más de la República de Atenas, al menos en lo más esencial.

Lovett, apunta y hace, un conjunto de principios más o menos coherente, que le sirven para evaluar las instituciones, así como las leyes y las políticas públicas, basando la política republicana en tres principios básicos.

Estos principios se pueden resumir en:

– Principio de no dominación, en el diseño de leyes, instituciones políticas – prioridad para reducir la dominación.

– Principio del estado de derecho: cualquier uso de la fuerza pública coercitiva debe estar controlado por la ley.

– Principio de control popular – las autoridades deben estar sujetas al control popular y éste debe ser suficiente.

Sigamos con la no dominancia y esta es la elección de alguien cuando hace algo, es controlado o mejor dominado por alguien que tiene esa capacidad de frustrar al otro, intencionalmente. Por eso el republicanismo pretende promover la libertad y, se entiende como algo donde no cabe la dominación. Según el citado autor, Lovett, considera que la libertad republicana está mucho más interesada en la posibilidad de seguir las propias decisiones, que en el resultado final obtenido. Es bien conocido el ejemplo que lo ilustra: "el esclavo de un dueño benévolo puede vivir mejor que una persona libre, sólo que libre en el sentido republicano".

Lo que quiere decir es que el autor en cuestión, Lovett, no pretende justificar el ideal republicano, si no desde la idea de que resulta interesante y atractivo analizar las consecuencias que de él se derivan.

En cuanto a las leyes y las políticas, sostienen que las leyes no restringen las libertades, al contrario, las crean. Para los republicanos, la libertad de un fugitivo o de un prófugo no es de interés. Para los republicanos, sólo somos libres, desde su punto de vista, si los tenemos asegurados en un espacio abierto y de conformidad con el derecho público.

En cuanto al control popular, el gobierno y las autoridades, que tienen las condiciones para imponer coerción a la población, deben poder ser controlados por las instituciones que corresponden a la gestión directa de los ciudadanos.

Lovett, también aborda el problema de los Tribunales Constitucionales, del control judicial de las decisiones legislativas y del ejecutivo.

Finalmente, concluye su incursión en el republicanismo, con consideraciones sobre el desafío al republicanismo que representan los poderes de emergencia o excepcionales, así como las dictaduras limitadas como hemos considerado los límites anteriores.

Exploraremos nuevamente este tema, porque creemos que es muy importante profundizar en el tema del republicanismo así como otras formas de estructura de los Estados y las libertades en cada caso.


Fuente → nuevarevolucion.es

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