Article del darrer Catalunya Resistent, 114. Us animem a llegir el butlletí sencer, ple de memòria i valors democràtics.
El art.5º de la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) dice “Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes”. “La tolerancia que la magistratura mostró con la violencia institucional durante la transición puede servir de muestra para advertir cuán poco habían cambiado las cosas en aquellos años. Algunos de los casos que se relatan apenas pueden distinguirse de las historias de tortura y de asesinato de los tiempos más negros del franquismo”1.
Carles Vallejo, en 1970, como demócrata, era un activista frente a la dictadura en la defensa de los derechos y libertades y, en particular, militante del PSUC, y como trabajador de SEAT, un destacado sindicalista y fundador de CCOO. A causa de todo ello, el 17/12/1970, fue detenido por la entonces Brigada Político-Social e internado en los calabozos de la hoy, como entonces, Jefatura Superior de Policía, c/Vía Layetana 43, de Barcelona. Allí permaneció, carente, como era habitual, de asistencia letrada y, por supuesto, de control judicial, hasta el 5/1/1971, en que fue internado en la Cárcel Modelo, hasta ser liberado el 3 de junio de dicho año.
Durante la permanencia en los calabozos policiales fue víctima de todas las formas imaginables de violencia física y moral. En definitiva, fue gravemente torturado, y, como correspondía a la dictadura con la absoluta carencia de cualquier protección mientras el régimen fascista garantizaba la plena impunidad de los funcionarios que habían protagonizado los actos de tortura de C. Vallejo, pese a su más que evidente carácter delictivo. Fue una expresión más del sistema represivo, vigente en España desde el 18 de julio de 1936 con la Brigada Social como una de sus máximas expresiones. Lo expuesto exige una reflexión. La tortura, en cuanto se produce en lugares de detención policial, sin control judicial y por un indeterminado número de funcionarios, cuya identificación resulta problemática, se ve favorecida muchas veces por la impunidad.
La penalista María Luisa Maqueda lo ha expresado claramente con las siguientes palabras: “La tortura no puede, en efecto identificarse con cualquier lesión de un particular por cruel y alevosa que ésta sea, porque exige ser valorada en el contexto que le es propio, que no es otro que el de las relaciones de poder que ostenta el Estado respecto de los particulares y fruto característico de su abuso”2.
Naturalmente, en las dictaduras el poder del Estado es absoluto. Por eso estaremos ante un derecho donde posiblemente sea mayor el desfase entre su reconocimiento formal y su protección jurídica y su efectivo respeto. Desfase que es consecuencia directa de dos factores relevantes. En primer lugar, la debilidad del ciudadano ante el Estado, máxime cuando está detenido. Y, en segundo lugar, porque los Estados, por razón de la defensa a ultranza de su soberanía, se resisten al cumplimiento de ciertas obligaciones impuestas por los tratados internacionales como el Protocolo de Estambul. Todo ello consecuencia de que los sujetos activos de la tortura son autoridades o funcionarios del Estado o de cualquier Administración pública, esencialmente pertenecientes a cuerpos de policía, por lo que el delito de tortura, en cuanto se produce en el marco de las instituciones estatales es lo que puede denominarse un “crimen de Estado”. De ahí el carácter particularmente grave de la tortura institucionalizada1.
Las torturas sufridas por Carles expresan los déficits democráticos del Estado franquista que sufríamos. Carecíamos, entre otros, de estos Principios: la sumisión incontestable a la Ley de las autoridades y funcionarios públicos, la prohibición de la arbitrariedad en el ejercicio de la función pública o del respeto al régimen de derechos y Garantías de los detenidos y presos.
Han pasado muchos años desde el restablecimiento del delito de tortura como práctica individual (arts. 173-177 del C.Penal), y el mismo como una de las formas de comisión del delito de lesa humanidad (Art. 607 bis, 8º). Pues bien, dicho delito ha seguido cometiéndose y así lo acredita el Informe del Comité contra la Tortura de 25/572005. Informe que comunicó al Gobierno la violación por el Estado Español de los Arts. 2,4 y 14 de la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes de 1984, que entró en vigor el 26/6/1987. Preceptos que exigen “impedir los actos de tortura”, ”castigar esos delitos con penas adecuadas” y garantizar a las víctimas “la reparación y el derecho a una indemnización justa y adecuada…”.
Afortunadamente, gracias a la vigencia de la Ley de Memoria Democrática (LMD), se puede y debe operar con mayor rigor en la investigación de graves violaciones de los derechos humanos que pueden constituir crímenes contra la humanidad, como es el caso de denuncias de torturas o tratos inhumanos o degradantes. Así se hace constar en el art.29.1 de la LMD: ”El Estado garantizará el derecho a la investigación de las violaciones de los derechos humanos y el Derecho Internacional Humanitario ocurridas con ocasión de la Guerra y la Dictadura, así como el periodo que va desde la muerte del dictador hasta la entrada en vigor de la constitución Española”. Entre los que se encuentra el delito de “tortura”, como “imprescriptible y no amnistiable”, según el art.2.3 de dicha Ley.
Confiemos en el riguroso cumplimiento de un precepto que, con seguridad, acreditará la rigurosa fidelidad a los principios democráticos. Y, por supuesto, asumimos y apoyamos la querella formulada por Carles Vallejo y rigurosamente fundamentada el 17/11/2022, y, muy en especial, la reivindicación de declarar “Lugar de memoria democrática” la actual sede de la Jefatura Superior de Policía que, en efecto, fue durante muchos años la más importante sede de la práctica de la tortura policial en Catalunya.
No podemos ni debemos olvidar que dicha sede fue el destino inmediato y prolongado -torturas incluidas, impunes- de demócratas arbitrariamente detenidos por la Brigada Político- Social. Carles Vallejo fue un testigo excepcional de dicha terrible realidad.
2 María Luisa Maqueda, “La tortura y otros tratos inhumanos y degradantes”, Anuario de derecho penal y ciencias penales, tomo XXXIX, mayo-agosto, 1986 pp.422-485, nota 27 de la p. 430
3 “Le rôle des organisations non gouvernementales et des media dans la lutte contre la torture“ Estrasburgo, 1985, I-26, pp.1-25.
Fuente → expresospoliticsdelfranquisme.com
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