La familia de Amador Rey, tiroteado junto a Daniel Niebla en las protestas de Bazán, ha solicitado una declaración de hechos pasados sobre lo ocurrido
Esta declaración de hechos pasados es una figura del derecho civil mediante la cual se reconoce judicialmente que algo ha ocurrido de una manera determinada. En este caso, los hechos que se pretende que consten como una verdad judicial son que Amador Rey fue abatido por disparos de la policía durante una movilización pacífica en los últimos años de la dictadura franquista.
El Juzgado de Primera Instancia número 3 de Ferrol rechazó en mayo de este año la solicitud presentada por tres hijos de Amador Rey. Los descendientes entregaron con su petición la certificación literal del certificado de defunción de su padre en el Registro Civil, la certificación de incoación de diligencias previas por su muerte, esquelas publicadas en prensa y noticias periodísticas sobre las conmemoraciones de lo ocurrido a partir de 1978. El juzgado inadmitió la solicitud con el argumento de que no tenía competencia para su enjuiciamiento “al revestir notoriamente los caracteres de delito” y que se había iniciado ya un procedimiento penal y ante la jurisdicción militar.
Los hijos recurrieron esa decisión por vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva y por infracción legal, dado que sostienen que en su caso se dan todos los requisitos que introdujo la Ley de Memoria Democrática (a través de una modificación de la Ley de Jurisdicción Voluntaria que afecta a las declaraciones judiciales sobre hechos pasados). Añadieron el argumento de que en la actualidad no hay ningún proceso judicial abierto.
La sección cuarta de la Audiencia Provincial de A Coruña recalca que la Ley de Memoria Democrática reconoce “el derecho a la investigación de las violaciones de los derechos humanos y el Derecho Internacional Humanitario ocurridas con ocasión de la Guerra y la Dictadura” y también en el periodo entre la muerte de Franco, en 1975, y la entrada en vigor de la Constitución, de 1978.
Además, prosigue, “se garantiza la tutela judicial en los procedimientos encaminados a la obtención de una declaración judicial sobre la realidad y las circunstancias de hechos pasados determinados relacionados con las víctimas”. Entre las víctimas la ley incluye a “las personas que sufrieron privaciones de libertad o detenciones arbitrarias, torturas o malos tratos como consecuencia de la guerra, lucha sindical y actividades de oposición a la dictadura”.
En su resolución, la sala cuarta añade que la misma ley da a las víctimas de la Guerra y la Dictatura el derecho al reconocimiento y la reparación integral por parte del Estado“. El artículo 48, destaca, cita expresamente ”el reconocimiento público del carácter de víctima, de su dignidad, nombre y honor“.
La Audiencia Provincial indica que está “claro” que los juzgados de primera instancia son los que deben tramitar las declaraciones de hechos pasados como expedientes de jurisdicción voluntaria, aunque se refieran a acciones criminales como las de este caso, en el que se produjo “la muerte de personas que participaban en manifestaciones pacíficas en defensa de los derechos de los trabajadores”. No se persiguen, añade, los delitos cometidos en su momento, sino que se pretende establecer “un cauce de investigación de las violaciones de derechos humanos ocurridas durante la dictadura” con el fin de “asegurar el derecho al conocimiento de la verdad, que fue largamente ocultada”.
Con esta decisión, contra la que no cabe recurso, queda revocado el auto del juzgado de primera instancia.
Fuente → eldiario.es
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