
Eneko Compains Silva
Los resultados de las últimas elecciones generales, a pesar de los más que escuetos resultados electorales de Esquerra y Junts, han dejado una correlación de fuerzas tan ajustada que les ha permitido traer a primera fila una reivindicación para muchos inesperada: la amnistía. Noticia para alegrarse, qué duda cabe, y que debiera dar qué pensar a quienes rechazan la participación en las elecciones españolas por cuestión de principio, sin valoración alguna de su utilidad táctica.
Frente a dicha reivindicación democrática se ha levantado, como era de esperar, toda la caverna política y mediática, pero también buena parte de la doctrina jurídica, afirmando que no caben amnistías en la Constitución española. ¿No? Veamos.
Los resultados de las últimas elecciones generales, a pesar de los más que escuetos resultados electorales de Esquerra y Junts, han dejado una correlación de fuerzas tan ajustada que les ha permitido traer a primera fila una reivindicación para muchos inesperada: la amnistía. Noticia para alegrarse, qué duda cabe, y que debiera dar qué pensar a quienes rechazan la participación en las elecciones españolas por cuestión de principio, sin valoración alguna de su utilidad táctica.
Frente a dicha reivindicación democrática se ha levantado, como era de esperar, toda la caverna política y mediática, pero también buena parte de la doctrina jurídica, afirmando que no caben amnistías en la Constitución española. ¿No? Veamos.
1. Se nos dice en primer lugar que la amnistía no
viene recogida en la Constitución, por lo que no tendría cabida. Nada
más lejos de la realidad. Cierto que no aparece en la Carta Magna, pero
sí que aparece en el art. 666.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, lo
cual implica que la amnistía es una posibilidad no sólo legal, sino
también constitucional.
¿Por qué? Porque, de lo contrario, estaría ya fuera del ordenamiento
jurídico en aplicación de la disposición derogatoria única de la
Constitución, que literalmente dice: "quedan derogadas cuantas
disposiciones se opongan a lo establecido en esta Constitución". Es
decir, si dicho art. 666.4 fuese contrario a la misma, debiera estar ya
derogado, y sin embargo sigue en vigor. La amnistía como tal, pues, no
se opone a la Constitución.
De hecho, resulta de un cinismo absoluto afirmar que no caben
amnistías en la Constitución (cuando se trata de Catalunya), para
afirmar después que sí cabe la preconstitucional Ley de Amnistía de
1977, que sigue plenamente vigente y que a día de hoy impide juzgar los
crímenes franquistas. De vergüenza.
2. Se nos dice también que como la Constitución
prohíbe los indultos generales (art. 62), con mayor razón prohíbe la
amnistía. "Quien prohíbe lo menos, prohíbe lo más", afirman. Sin
embargo, yerran, y ello por cuanto indultos y amnistía no son fenómenos
idénticos ordenados de menor a mayor; su naturaleza es completamente
distinta, tanto desde un punto de vista formal como material.
Formalmente, porque los indultos los da el Gobierno, que es a quien
la Constitución sí prohíbe darlos si son "de carácter general", mientras
que las Cortes tienen plena "libertad de configuración" para poder
aprobar una ley de amnistía, con el único límite del respeto al
procedimiento y al contenido esencial de los derechos fundamentales
(Pérez Royo).
Y materialmente, porque mientras el indulto supone el perdón de la
pena, pero reconociendo que ha existido delito y que el castigo era
correcto, la amnistía supone el olvido jurídico de lo ocurrido,
aceptando explícita o implícitamente "la injusticia o la inadecuación
del régimen jurídico existente hasta el momento" (J. Urías).
3. De hecho, precisamente por ello, la amnistía
genera tanto problema en algunos sectores del PSOE y de la doctrina, que
por activa y por pasiva nos han pretendido vender las virtudes
democráticas de la Constitución de 1978 y que, siendo favorables a los
indultos, son contrarios a la amnistía "al suponer una impugnación de
nuestra democracia inaceptable" (Fdez. Esquer).
En parte les doy la razón, porque, de producirse, sí que estaríamos
ante una impugnación, no sólo aceptable sino procedente, tanto del
Régimen del 78 como de la Constitución que le da forma. Constitución que
fue concebida, al igual que en Chile, "como cárcel de la democracia, y
no como forma de organizarla, hacerla posible o realizarla"
(Gargarella). Seamos claros: la Constitución española de 1978 ha sido y
es una cárcel de pueblos. Veremos si es posible la amnistía ahora y si
con ello algunas cosas empiezan a cambiar, pero dentro de dicho marco es
imposible ningún proceso democratizador.
4. Dicho todo lo anterior, es cierto que no toda ley
de amnistía tiene cabida en la Carta Magna. La ley ha de ser objetiva y
razonable. ¿Cómo hacerlo pues? A mi juicio, exponiendo que pretender
solucionar el conflicto político catalán con el Código Penal es
contrario al interés general de la sociedad, por cuanto lejos de
solucionar el problema, lo enquista y perpetúa. La otra justificación
posible, la de la injusticia de las normas aplicadas o de la forma de
aplicarlas, creo que no colaría ni entre los jueces que los de Pedro
Sánchez hayan podido nombrar estos últimos años en el Tribunal
Constitucional.
5. Además, la futura amnistía deberá respetar el
principio de igualdad ante la ley (art. 14 CE) y la prohibición de la
arbitrariedad (art. 9.3 CE), no introduciendo diferencias de trato
injustificadas entre ciudadanos que viciarían la ley de
inconstitucionalidad. Es decir, que se ha de dar el mismo trato a todos
los implicados en idénticos hechos. ¿Implica esto que si se amnistía a
manifestantes víctimas de la represión se ha de amnistiar también a sus
represores? En mi opinión, no.
Como recuerda Noguera, una amnistía que incluyera a policías tal vez
sería legal en el ordenamiento jurídico español, pero supondría un
quebrantamiento claro del derecho internacional de los DDHH. Y ello por
cuanto garantizar la impunidad de los "actos de Estado" que suponen una
violación de DDHH implica una vulneración del "deber de garantía" que
tienen los Estados. Tanto el Comité de DDHH de la ONU como el propio
Tribunal de Estrasburgo (Magnus c. Croacia, 2014) han sido claros al
respecto.
6. Para acabar; no se me olvida que en estos días en
que se negocia la amnistía para los ciudadanos y ciudadanas de
Catalunya implicados en el procés, dos jóvenes vascos van a ser
encarcelados por un periodo de cuatro años y otros cinco pueden serlo
por una protesta estudiantil gracias a sendos montajes de la Ertzaintza y
a la aplicación de una legislación de excepción que debiera estar más
que olvidada. Mi solidaridad para los siete primeros, mi rechazo para
los jusapol con ikurriña. Aitor eta Galder aske! Leioako 5ak aske! Eneko Compains Silva, Profesor de Derecho Constitucional (UPV/EHU)
Fuente → vientosur.info
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