
Selodi Gasan Adie.
Reproducimos una Nota de Prensa que incluye el texto de la petición al Defensor del Pueblo enviada el pasado 25 de junio por 74 personas residentes en el pueblo de Esporles, en Mallorca. Adjuntamos también la pregunta parlamentaria del ex senador Vicenç Vidal (febrero 2023) y la respuesta del Gobierno (abril 2023), hechos recientes que están en el origen de esta iniciativa ciudadana.
La petición se envió el domingo 25 de junio y ayer ha llegado el acuse de recibo desde la Oficina del Defensor del Pueblo, con el número de expediente 23020882.
Nota de prensa
Más de setenta vecinos de Esporles (Mallorca) presentan una petición* al defensor del pueblo. Piden que se difunda toda la información sobre encuestas realizadas por el gobierno Suárez, durante el periodo preconstitucional, sobre la opción monarquía/república.
El mes de noviembre de 2016, a raíz de la participación de la periodista Victoria Prego en un programa de televisión, los medios de comunicación se hicieron eco de las declaraciones hechas en 1995 a esta profesional por el expresidente Adolfo Suárez. En estas, el antiguo jefe de Gobierno reconocía que en 1977 no sometió la monarquía a referéndum porque según encuestas realizadas -y no publicadas- la opción monárquica perdía.
El pasado día 17 de febrero, el Senador Vicenç Vidal, del Grupo Parlamentario de Esquerra Confederal, interpeló formalmente al Gobierno sobre esta cuestión. “¿Cómo es posible -preguntó Vidal- que, desde entonces, y habiendo pasado varios gobiernos por la Moncloa, nadie con capacidad para hacerlo haya exigido una información completa sobre la encuesta más decisiva de la historia de un Reino que restauró un dictador y que necesitó, según parece, engañar a millones para mantenerse en democracia?” Y añadía: “¿Nos siguen escondiendo con la Ley de Secretos, franquista y vigente, una información que nos pertenece porque era la fotografía de nuestras opiniones?”
La respuesta del Gobierno, al cabo de dos meses, fue que la revelación de esta información depende de que “se actualice el régimen jurídico preconstitucional en esta materia”. Una respuesta inaceptable al haber transcurrido cuarenta y cinco años desde la promulgación de la Constitución, e incongruente, además, con decisiones tomadas por el propio gobierno en asuntos parecidos.
Ante esta situación un grupo de siete personas, con el apoyo de sesenta y siete más, residentes todos ellos en Esporles (Mallorca), han decidido presentar una petición formal al Defensor del Pueblo para que sugiera al Gobierno que modifique los criterios utilizados para mantener retenida la información relacionada con las encuestas mencionadas y, en caso de no obtener respuesta satisfactoria, que interponga ante el Tribunal Constitucional el recurso que considere ajustado a derecho para que el Gobierno sea condenado a publicar la información que se reclama.
Los firmantes consideran que esta reivindicación puede ser asumida por cualquier ciudadano o ciudadana, independientemente de su opción política, puesto que se trata de la defensa de un derecho democrático básico, como es el de recibir libremente información veraz, según establece el artículo 20 de la Constitución Española.
Esporles, 25 de junio de 2023.
Firmantes: Albert A. Catalán Fernández; Josep Alemany Martínez; Pere Ferrer Guasp; Pere Palou Mas; Albert Salido Malbertí; Domingo Sanz Pardo; y Pere Trias Aulí.
Se han adherido a esta iniciativa, además de los 7 promotores, 67 vecinos y vecinas de Esporles (Mallorca).
Hoy, 27 de junio, el Defensor del Pueblo ha acusado recibo de la petición enviada desde Esporles, adjudicando a la misma el número de expediente 23020882
E-mail de contacto: Iniciativa Esporles: lluminformativa@gmail.com
Se adjunta la siguiente documentación, remitida al Defensor del Pueblo:
* En las páginas siguientes se incluye el texto de la Petición al Defensor del Pueblo (Madrid) firmada por 7 vecinos de Esporles, con el apoyo de 67 más, para que se solicite al Gobierno que se publiquen los resultados de las encuestas sobre la opción monarquía/república, realizadas antes de la aprobación de la Constitución vigente….
25 de junio de 2023.
Defensor del Pueblo
C/ Zurbano, 42. 28010 Madrid
ALBERT ALEXANDRE CATALÁN FERNÁNDEZ, con DNI XXX y domicilios a efectos
de notificaciones en XXX de Esporles (Mallorca, Islas Baleares) y en
albecatalan@telefonica.net
JOSEP ALEMANY MARTÍNEZ, con DNI XXX y e-mail palemanym@gmail.com
PERE FERRER GUASP, con DNI XXX y e-mail ferrerfuster@gmail.com
PERE PALOU MAS, con DNI XXX y e-mail paloumas@gmail.com
ALBERT SALIDO MALBERTÍ, con DNI XXX y e-mail albertsalido@gmail.com
DOMINGO SANZ PARDO, con DNI XXX y e-mail dsanz422@gmail.com
y PERE TRIAS AULÍ, con DNI XXX y email ptrias53@gmail.com
actuando en nombre propio y también, para este acto, en representación de las personas cuyos nombres y apellidos figuran al pie de este escrito, todas ellas residentes en el municipio de Esporles, Mallorca,
EXPONEN
1. El artículo 54 de la Constitución establece que el Defensor del Pueblo podrá supervisar la actividad de la Administración para llevar a cabo su función de defensa de los derechos comprendidos en su Título I, “De los derechos y deberes fundamentales”.
2. El artículo 20.1.d de la Constitución establece que uno de estos derechos fundamentales es el de “recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión”.
3. Los puntos 2 y 5 de este mismo artículo 20 establecen, respectivamente, que el ejercicio del derecho citado “no se puede restringir por ningún tipo de censura previa” y que “solo se podrá acordar el secuestro de publicaciones, grabaciones u otros medios de información en virtud de resolución judicial”.
4. El Defensor del Pueblo, incluso no siendo competente para modificar o anular los actos y resoluciones de la Administración Pública, podrá sugerir la modificación de los criterios utilizados para la producción de aquellos, según el artículo 8.1 de la Ley Orgánica 3/1981 del Defensor del Pueblo.
5. En 1995 el presidente Adolfo Suárez informó a la periodista Victoria Prego que, antes de que se aprobara la Constitución, había ordenado realizar encuestas sobre la forma de Estado preferida por la sociedad española. La periodista hizo pública esta noticia en 2016 a través de La Sexta TV.
6. El presidente también confesó a la periodista que, al comprobar que la forma de Estado preferida por la mayoría era la republicana, decidió incluir en el texto de la Constitución la monarquía, restaurada durante la dictadura del general Franco, eludiendo de esta forma la convocatoria de un referéndum específico (se adjunta documentación).
7. A pesar de haber transcurrido más de 45 años, sigue sin publicarse la información detallada de unas encuestas que resultaron trascendentales para la toma de decisiones al máximo nivel durante la Transición de la dictadura a la democracia.
8. A fin y efecto de resolver esta deficiencia informativa, que incumple lo establecido en el artículo 20 de la Constitución, el día 17 de febrero de 2023 el senador Vicenç Vidal, del Grupo Parlamentario de Izquierda Confederal, presentó, al amparo de lo que se dispone en los artículos 160 y 169 del Reglamento de la Cámara, la pregunta con registro de entrada 169.925, cuya copia se adjunta, para que el Gobierno la respondiera por escrito.
9. El día 5 de abril de 2023 tuvo entrada la respuesta del Gobierno con número de registro 175821, cuya copia también se adjunta y en la que se admite que los resultados de aquella encuesta permanecerán retenidos por el Gobierno, sin mencionar orden judicial que lo justifique, hasta que se “actualice el régimen jurídico preconstitucional” en materia de información clasificada.
10. Las encuestas sobre la forma de Estado de las que el presidente Suárez informó a la periodista Prego no es la única información veraz y de evidente interés general que el gobierno continúa ocultando a la sociedad española. De hecho, el pasado 25 de abril se supo que el CIS había “desclasificado” una encuesta que, en 1974, es decir, antes de la muerte del dictador, se había realizado para conocer la opinión de los españoles sobre la Revolución de los Claveles en Portugal. Esta desclasificación constituye, justamente, un precedente que invalida el argumento aducido por el Gobierno sobre la supuesta necesidad previa de actualizar “el régimen jurídico preconstitucional en esta materia”.
En función de lo expuesto anteriormente,
MANIFIESTAN
Que la respuesta del Gobierno mencionada en el punto 9 anterior significa el reconocimiento explícito de una violación continuada del derecho a recibir información veraz, recogido en el artículo 20.1.d de la Constitución como uno de los derechos fundamentales incluidos en su Título I. Esta violación se viene cometiendo de manera continuada desde hace décadas y sin la menor justificación, por lo cual,
SOLICITAN
Primero. Al Defensor del Pueblo que, en virtud de lo que se establece en el artículo 8.1 de la Ley Orgánica 3/1981, sugiera al Gobierno que modifique los criterios utilizados para mantener retenida la información relativa a las encuestas mencionadas sin esperar a una actualización del régimen jurídico preconstitucional todavía vigente, porque se trata de una reforma legal a la cual no es posible ponerle fecha ni estimar su alcance, y resulta además incongruente con decisiones tomadas sobre asuntos parecidos.
Segundo. En el caso de que la mencionada sugerencia al Gobierno por parte del Defensor del Pueblo no sea atendida, solicitan también que, en aplicación de lo que se establece en el artículo 29.1 de la misma Ley Orgánica, interponga ante el Tribunal Constitucional, si lo considerara procedente, el recurso que considere ajustado a derecho para que el Gobierno sea condenado a publicar la información que se reclama.
Fuente → loquesomos.org
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