El Movimiento Nacional
El Movimiento Nacional
José Luis Ibáñez Salas

 

Tratemos de imaginarnos la noche del primer día de octubre de 1936, cuando el general Francisco Franco pronunciaba a través de las ondas de Radio Castilla de Burgos (meses después de haber dado comienzo la Guerra Civil española) un discurso de enorme trascendencia política, de carácter programático, su primera alocución como lo que él y sus allegados habían decidido que habría de ser su principal título político: jefe del Estado.

“¡Españoles!: […] Españoles que, bajo la horda roja, sufrís la barbarie de Moscú y que esperáis la liberación de las tropas españolas. […] A vosotros me dirijo, no con arengas de soldado. Voy solamente a exponeros los fundamentos de nuestras razones, no con tópicos ni contumacias, sino con el propósito de hacer un breve examen del pretérito y de lo que nos proponemos en el porvenir.

No se trata, por tanto, de invocar una situación que justifique nuestra decisión. Lo que es nacional no precisa razonamiento. España, y al invocar este nombre lo hago con toda la emoción de mi alma, sufría la mediatización más nociva de algunos intelectuales equivocados, que tenían un concepto demoledor.

Permanecimos en silencio mientras se iba inoculando el virus que jamás debió atravesar las fronteras […] y así se iba perdiendo el concepto de la Bandera, del Honor, de la Patria y de los valores históricos.

Todo eso, y mucho más, acabó por añadir, a la falta de sentimiento patriótico, la pérdida del carácter tradicional de nuestro pueblo, olvidadas nuestras pasadas glorias y falto de conciencia para el porvenir, por ese concepto moderno de las cosas.

[…]

Estoy seguro que en esta tierra de héroes y de mártires que vierte su sangre generosa para que el mundo encuentre en España la más clara de las visiones, cuando escriba sobre las páginas de su Historia, que no es Oriente ni Occidente, sino genuinamente española, marcará el ejemplo a seguir con este movimiento nacional. ¡Viva España!”.

  
Edificio de la calle Alcalá 44 sede de la Secretaría General del Movimiento de donde han sido retirados el yugo y las flechas que estaban en su fachada
 

El franquismo ya tenía su Alzamiento Nacional desde julio del 36 y, a partir del 19 de abril de 1937, añadía su propio Movimiento Nacional. Ese día de abril del 37 tuvo lugar en Salamanca –de alguna manera capital franquista por aquel entonces– la promulgación a cargo del propio Franco del llamado Decreto de Unificación, que llevaba implícita la creación del partido único que todo régimen autoritario porta como santo y seña de su política de participación pública. Ese partido recibía el inacabable nombre de Falange Española Tradicionalista y de las Juntas de Ofensiva Nacional-Sindicalista (FET y de las JONS), amalgama coriácea de todas las formaciones políticas que habían participado en las labores de acoso y derribo al régimen republicano o se habían unido finalmente a los sublevados que ahora se encontraban bajo el poder de Franco. Si bien su nombre hace referencia solo a tres de ellas (falangistas, jonsistas y carlistas) amasaba asimismo al disolverlas al resto de ellas: alfonsistas (monárquicos defensores del regreso del exiliado rey Alfonso XIII), cedistas y, en general, partidarios de todas las fuerzas de derechas no republicanas que participaron en las elecciones de febrero de 1936 en las candidaturas opuestas al Frente Popular.

El franquismo ya tenía su Alzamiento Nacional desde julio del 36 y, a partir del 19 de abril de 1937, añadía su propio Movimiento Nacional

Movimiento Nacional fue la denominación más habitual que se usó para referirse al partido único del que por supuesto Franco será jefe máximo desde primera hora. Las divergencias internas de las fuerzas políticas ciertamente variopintas que conformaban la base no militarista del régimen que se iba creando (que iban creando Franco y el paso del tiempo a través del crisol de la guerra) llegaron a su fin con el Decreto de Unificación, mal recibido por los más altos dirigentes carlistas y falangistas, pero en general atendido con disciplina por la casi totalidad de los militantes antirrepublicanos. La victoria en la guerra era ya el único objetivo, común, de todos los grupos que luchaban contra los restos de la autoridad republicana.

¿Cuál fue la razón del levantamiento antirrepublicano, al menos la del ya dictador y la de muchos como él? Responderlo nos ayudará a situarnos en el escenario del nuevo tipo de Estado que se edificará en la España salida de la Guerra Civil.

Movimiento Nacional no será únicamente la manera con la que el régimen se referirá al partido único y a las actividades propias de ese su crisol totalitario, sino que asimismo es la forma originaria con la que los sublevados hablarán de su alzamiento liberador, la expresión justificativa por antonomasia de su propia rebelión. Ellos, los sediciosos militares, se rebelaron porque encauzaban un movimiento nacional. ¿Pero qué era lo que pretendía ese movimiento nacional? Defenderse, pretendía defenderse. Sí, defenderse del desorden público, de la ruptura territorial de España, de los ataques a la dignidad del Ejército que Franco escenificara en la carta a Casares, del desprestigio de la ley, del maltrato popular a las instituciones públicas. Y, por supuesto, de la bestia negra de los juramentados: la inminente revolución comunista. Defenderse atacándola. Esa era la argumentación del texto escrito en Santa Cruz de Tenerife un día antes y difundido por Franco, a las seis de la mañana del 18 de julio de 1936, desde la Comandancia Militar de Las Palmas de Gran Canaria para justificar la proclamación del estado de guerra.

Aquel primer día de octubre del año 36, cuando el general gallego asumía la jefatura militar y política de la zona arrebatada a los leales, se dio el primer paso encaminado de forma decidida a construir un nuevo Estado, lo cual era uno de los dos objetivos de tal encumbramiento. El otro era ganar la guerra que Franco y los suyos habían provocado más que probablemente sin querer precisamente para sustituir no ya a la deriva revolucionaria del régimen de abril sino al propio parlamentarismo liberal.

Movimiento Nacional no será únicamente la manera con la que el régimen se referirá al partido único, sino que es la forma con la que los sublevados hablarán de su alzamiento liberador

Las conclusiones a las que el historiador español Juan Carlos Losada llegó en un jugoso análisis del ejército sublevado durante la Guerra Civil nos son de una enorme utilidad. Leámoslas.

“El franquismo no se entiende sin la guerra civil y sin el ejército que la ganó. Durante casi tres años se forjaron unas fuerzas armadas fanáticamente politizadas, profundamente antidemocráticas y que eran el crisol de todo el pensamiento reaccionario español. Ese Ejército fue la columna vertebral […] sobre la que se construyó el franquismo. Sin aquellos miles de cuadros que se formaron en la guerra, sin aquel innumerable personal político que, salido del Ejército, copó la mayor parte de la administración civil, no cabe comprender la naturaleza del Régimen ni la adhesión, más o menos activa, de la que gozó de buena parte de la población hasta la muerte del dictador”.

La institucionalización del régimen franquista se llevó a cabo mediante siete leyes de paulatina aprobación, las llamadas Leyes Fundamentales, la primera de las cuales fue el Fuero del Trabajo, promulgado en marzo de 1938. Las otras seis fueron la Ley Constitutiva de las Cortes Españolas, de julio de 1942; el Fuero de los Españoles; la Ley del Referéndum Nacional, de octubre de 1945; la Ley de Sucesión en la Jefatura del Estado, de julio de 1947; la Ley de Principios del Movimiento Nacional, de mayo de 1958; y la Ley Orgánica del Estado, de enero de 1967.

La monarquía tradicional erigida por el franquismo (una monarquía sin rey) quedó institucionalizada de forma manifiesta en 1958 por medio de una ley que dotaría de su identidad definitiva al régimen de Franco: la Ley Fundamental de 17 de mayo de 1958 por la que se promulgan los Principios del Movimiento Nacional.

La Ley de Principios del Movimiento es obra de aquel octavo Gobierno del franquismo, más concretamente del equipo integrado por Luis Carrero Blanco y Laureano López Rodó, y supone sin duda una auténtica desfalangización del régimen. Era la sexta de las Leyes Fundamentales, el peculiar acercamiento paraconstitucional de la dictadura de Franco, la única de las finalmente siete, ya lo sabemos, que se dedicaba tanto a lo que de orgánico tenía aquel Estado como a recoger algunos derechos de los españoles. En 1967, la Ley Orgánica el Estado dirá de esta de los Principios que en ella “se recogen las directrices que inspiran nuestra política y que han de servir de guía permanente y de sustrato inalterable a toda acción legislativa y de gobierno”.

Uno de esos principios, “permanentes e inalterables” a decir del texto de la ley, definió la “forma política” de España como una “monarquía tradicional, católica, social y representativa”. La palabra clave era unidad: unidad “de destino en lo universal” (no podía faltar el genuino toque falangista, aunque solo fuera para contentar a los sectores inasequibles al desaliento que constituían un apoyo aun esencial de Franco), nacional por tanto, pero también religiosa y social, y evidentemente política.

La institucionalización del régimen franquista se llevó a cabo mediante siete leyes de paulatina aprobación, las llamadas Leyes Fundamentales

Reproducimos a continuación esta norma esencial del régimen del general Francisco Franco, habitualmente llamada Ley de Principios Fundamentales del Movimiento Nacional, aunque el plural Fundamentales en realidad no aparece en el título del texto.

Leyes Fundamentales. Jefatura del Estado

Ley Fundamental de 17 de mayo de 1958 por la que se promulgan los Principios del Movimiento Nacional.

Yo, Francisco Franco Bahamonde, Caudillo de España, consciente de mi responsabilidad ante Dios y ante la Historia, en presencia de las Cortes del Reino, promulgo como Principios del Movimiento Nacional, entendido como comunión de los españoles en los ideales que dieron vida a la Cruzada, los siguientes:

I. España es una unidad de destino en lo universal. El servicio a la unidad, grandeza y libertad de la Patria es deber sagrado y tarea colectiva de todos los españoles.

II. La Nación española considera como timbre de honor el acatamiento a la Ley de Dios, según la doctrina de la Santa Iglesia Católica, Apostólica y Romana, única verdadera y fe inseparable de la conciencia nacional, que inspirará su legislación.

III. España, raíz de una gran familia de pueblos, con los que se siente indisolublemente hermanada, aspira a la instauración de la justicia y de la paz entre las naciones.

IV. La unidad entre los hombres y las tierras de España es intangible. La integridad de la Patria y su independencia son exigencias supremas de la comunidad nacional. Los Ejércitos de España, garantía de su seguridad y expresión de las virtudes heroicas de nuestro pueblo, deberán poseer la fortaleza necesaria para el mejor servicio de le Patria.

V. La comunidad nacional se funda en el hombre, como portador de valores eternos, y en la familia, como base de la vida social; pero los intereses individuales y colectivos han de estar subordinados siempre al bien común de la Nación, constituida por las generaciones pasadas, presentes y futuras. La Ley ampara por igual el derecho de todos los españoles.

VI. Las entidades naturales de la vida social, familia, municipio y sindicato, son estructuras básicas de la comunidad nacional. Las instituciones y corporaciones de otro carácter que satisfagan, exigencias sociales de interés general deberán ser amparadas para que puedan participar eficazmente en el perfeccionamiento de los fines de la comunidad nacional.

VII. El pueblo español, unido en un orden de Derecho, informado por los postulados de autoridad, libertad y servicio, constituye el Estado Nacional. Su forma política es, dentro de los principios inmutables del Movimiento Nacional y de cuanto determinan la Ley de Sucesión y demás Leyes fundamentales, la Monarquía tradicional, católica, social y representativa.

VIII. El carácter representativo del orden político es principio básico de nuestras instituciones públicas. La participación del pueblo en las tareas legislativas y en las demás funciones de interés general se llevará a cabo a través de la familia, el municipio, el sindicato y demás entidades con representación orgánica que a este fin reconozcan las leyes. Toda organización política de cualquier índole al margen de este sistema representativo será considerada ilegal.

Todos los españoles tendrán acceso a los cargos y funciones públicas, según su mérito y capacidad.

IX. Todos los españoles tienen derecho: a una justicia independiente, que será gratuita para aquellos que carezcan de medios económicos; a una educación general y profesional, que nunca podrá dejar de recibirse por falta de medios materiales, a los beneficios de la asistencia y seguridad sociales, y a una equitativa distribución de la renta nacional y de las cargas fiscales. El ideal cristiano de la justicia social, reflejado en el Fuero del Trabajo, inspirará la política y las leyes.

X. Se reconoce al trabajo corno origen de jerarquía, deber y honor de los españoles, y a la propiedad privada, en todas sus formas, como derecho condicionado a su función social. La iniciativa privada, fundamento de la actividad económica, deberá ser estimulada, encauzada y, en su caso, suplida por la acción del Estado.

XI. La empresa, asociación de hombres y medios ordenados a la producción, constituye una comunidad de intereses y una unidad de propósitos. Las relaciones entre los elementos de aquélla, deben basarse en la justicia y en la reciproca lealtad, y los valores económicos estarán subordinados a los de orden humano y social.

XII. El Estado procurará por todos los medios a su alcance perfeccionar la salud física y moral de los españoles y asegurarles las más dignas condiciones de trabajo; impulsar el progreso económico de la Nación con la mejora de la agricultura, la multiplicación de las obras de regadío y la reforma social del campo; orientar el más justo empleo y distribución del crédito público; salvaguardar y fomentar la prospección y explotación de las riquezas mineras; intensificar el proceso de industrialización; patrocinar la investigación científica y favorecer las actividades marítimas, respondiendo a la extensión de nuestra población marinera y a nuestra ejecutoria naval.

En su virtud, DISPONGO:

Artículo primero.-

Los principios contenidos en la presente Promulgación, síntesis de los que inspiran las Leyes Fundamentales refrendadas por la Nación en seis de julio de mil novecientos cuarenta y siete son, por su propia naturaleza permanentes e inalterables.

Artículo segundo.-

Todos los órganos y autoridades vendrán obligados a su más estricta observancia. El juramento que se exige para ser investido de cargos públicos habrá de referirse al texto de estos Principios fundamentales.

Artículo tercero.-

Serán nulas las Leyes y disposiciones de cualquier clase que vulneren o menoscaben los Principios proclamados en la presente Ley fundamental del Reino.

Dada en el Palacio de las Cortes en la solemne sesión del diecisiete de mayo de mil novecientos cincuenta y ocho.

Francisco Franco Bahamonde

Todavía en los últimos años de vida de Franco, y del franquismo, el 20 de diciembre de 1968, por medio de un decreto se aprobaba el Estatuto Orgánico del Consejo Nacional del Movimiento. Su objetivo es “la definitiva ordenación institucional y perfeccionamiento orgánico del Movimiento Nacional”.

Habría que esperar al fallecimiento del dictador y al proceso que conocemos como Transición para asistir al final absoluto, indudable, del Movimiento Nacional. Vayamos a 1977, al primer gobierno de Adolfo Suárez.

Habría que esperar al fallecimiento del dictador y al proceso que conocemos como Transición para asistir al final absoluto, indudable, del Movimiento Nacional

Una relación de los (nada más y nada menos que 37) reales decretos e incluso leyes que allanaban el camino al consenso porque ya eran parte del cambio pueden ayudar a entender la efervescencia de aquellos meses del año 1977, desde enero hasta las elecciones generales de junio: la supresión del franquista Tribunal de Orden Público y de toda la legislación a él asociada, en enero; la legalización de partidos políticos de febrero, que no era sino un hábil retoque del llamado Estatuto de Asociaciones Políticas del tardofranquismo (ya modificado por un real decreto-ley de junio del año anterior, todavía bajo Arias Navarro, al cual de hecho “revisa parcialmente”, aquel del discurso con que se abre este segundo capítulo) que eliminaba la arbitrariedad gubernamental a la hora de ser admitido en el Registro de Asociaciones Políticas; las medidas de gracia de marzo que permitieron que docenas de presos vascos salieran a la calle y la ampliación ese mes además de los supuestos de la amnistía del año anterior; las normas electorales también del mismo mes, como de marzo es la regularización del derecho de huelga; la Ley de abril sobre regulación del derecho de asociación sindical (de libertad sindical, en suma, que supone la legalización ese mismo mes de CC. OO., UGT, USO, la nacionalista vasca Eusko Langileen Alkartasuna-Solidaridad de los Trabajadores Vascos –ELA-STV− y el nacionalista catalán Solidaritat d'Obrers de Catalunya –SOC–, así como la de la anarcosindicalista Confederación Nacional del Trabajo −CNT− y otras organizaciones sindicales ya en mayo); la supresión del Movimiento Nacional por medio de un real decreto-ley de 1 de abril, titulado nada más y nada menos que “sobre reestructuración de los órganos dependientes del Consejo Nacional y nuevo régimen jurídico de las Asociaciones, funcionarios y patrimonio del Movimiento”; la libertad de expresión promulgada ese mismo día también…

Así que el final del Movimiento Nacional, el buque insignia de aquella Victoria en una guerra civil provocada, tuvo lugar (también) un 1 de abril…

En el día de hoy…

Nota: Este artículo es una adaptación de algunos textos de mi primer libro (El franquismo, Sílex ediciones, 2013) y de uno de los que forman parte del segundo (La Transición, Sílex ediciones, 2015)


Fuente → nuevatribuna.es

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