La Ley de Memoria Democrática (III) - El deber de memoria

La Ley de Memoria Democrática (III) - El deber de memoria

En artículos anteriores hemos visto los aspectos generales de la Ley de Memoria Democrática y las políticas de verdad, justicia y reparación. Decíamos que esas políticas, que se corresponden con tres de las garantías que debe proteger el Estado ante violaciones masivas de derechos humanos, eran tres de las grandes patas de la ley. La cuarta pata es el denominado deber de memoria, que se superpone con la garantía de no repetición.

El artículo 34 de la ley lo define como «medidas destinadas a evitar que las violaciones de derechos humanos que se produjeron durante el golpe de Estado, la Guerra y la Dictadura, puedan volver a repetirse» que se toman «con el objeto de preservar en la memoria colectiva los desastres de la guerra y de toda forma de totalitarismo». Estas medidas se despliegan en una serie de áreas.

Símbolos, elementos y actos contrarios a la memoria democrática

En cuanto a símbolos y elementos contrarios a la memoria democrática, es otra de las áreas donde se engrosa lo previsto en la Ley de Memoria Histórica de 2007. Esta norma atribuía a las Administraciones la competencia de eliminar los símbolos y monumentos públicos que exaltaran el golpe, la guerra y la dictadura, y de anular ayudas o subvenciones a los propietarios privados que no retiraran los de sus edificios. Ahora, esta escasa regulación se amplía bastante.

Aumenta el número de elementos que se consideran contrarios a la memoria democrática: ya no son solo placas o insignias, sino también edificaciones, construcciones e incluso topónimos, nombres de calles o denominaciones de centros públicos. Además, ya no solo entran en este concepto los elementos que exalten el golpe, la guerra o la dictadura, sino también sus dirigentes, las organizaciones que sustentaban la dictadura y las unidades de colaboración con las potencias del Eje (1).

Todos estos elementos deben ser retirados salvo que sean menciones de «estricto recuerdo privado, sin exaltación» o cuando haya razones artísticas o arquitectónicas que aconsejen la conservación. Esta excepción, ya prevista en la LMH, se amplía aquí para definir qué se entiende exactamente por razones artísticas o arquitectónicas, y para ordenar que en ese caso se incorpore una mención para reinterpretar el objeto de acuerdo con la memoria democrática.

Vale, retiramos elementos, pero ¿cómo?

  • Si están en edificios públicos, las instituciones titulares de los mismos los retirarán o eliminarán, y comunicarán su ubicación (siempre en lugares donde no se exhiban al público ni sean representativos de la institución) al departamento estatal encargado de la memoria democrática.
  • Si están en edificios privados pero de uso público (se menciona específicamente los templos religiosos), los titulares de estos edificios deben retirarlos o eliminarlos.

La Administración General del Estado debe realizar un catálogo de elementos a retirar, actualizado anualmente. Si un elemento del catálogo no se elimina, la Administración competente inicia de oficio un procedimiento para ordenar su retirada. Si aun así el interesado no elimina el símbolo, se le pueden imponer multas coercitivas hasta que lo haga o incluso ejecutar la retirada a su costa. Este proceso está pensado para el caso de símbolos situados en edificios privados.

En cuanto a actos contrarios a la memoria democrática, se consideran como tales los actos que desacrediten, menosprecien o humillen a las víctimas y exalten el golpe, la guerra o la dictadura (así como a sus dirigentes, participantes en la represión y organizaciones de apoyo). Es interesante que la terminología empleada aquí es muy similar a la del delito de enaltecimiento del terrorismo.

Estos actos en principio no se prohíben, ya que están amparados por el derecho de reunión, pero sí se puede limitar si se realizan cerca de monumentos por las víctimas, lugares de memoria democrática, etc. Además, se prohíbe que los restos mortales de los dirigentes del golpe permanezcan inhumados en lugares preeminentes de acceso público que pueda favorecer esta clase de actos de exaltación. Gracias a esta norma, esta semana se ha retirado el cuerpo de Queipo de Llano de la Macarena de Sevilla.

Distinciones, condecoraciones y títulos

Las Administraciones deben revisar o retirar todos los reconocimientos, honores y distinciones que resulten manifiestamente incompatibles con los valores democráticos y los derechos y libertades fundamentales, que supongan exaltación o enaltecimiento del golpe, la guerra o la dictadura o que hubieran sido concedidas por haber formado parte del aparato represivo. En ejercicio de esta norma, el Ministerio de Trabajo retiró la semana pasada la Medalla al Mérito en el Trabajo de Franco y otros nueve prebostes franquistas.

También se anulan una treintena de títulos nobiliarios y grandezas de España. Igualmente, declara disuelta la Orden Imperial del Yugo y las Flechas, una corporación creada por los franquistas durante la guerra y que concedía la más alta distinción del Estado español. Dejó de funcionar tras la muerte de Franco, pero formalmente seguía existiendo.

Conocimiento y divulgación

Todas las acciones en materia de memoria democrática deben fomentar los valores democráticos y de convivencia y tener un componente pedagógico adecuado. Además, se

  • Educación: el sistema educativo tendrá como fin el conocimiento de la historia y de la memoria democrática española y la lucha por los valores y libertades democráticas. Por ello se actualizarán los currículos y se formará al profesorado.
  • Investigación: las instituciones públicas de investigación fomentarán la formación, docencia e investigación en materia de memoria democrática. En especial se impulsan las investigaciones sobre el exilio y la memoria democrática de las mujeres.
  • Administración General del Estado: se incluirán contenidos de memoria democrática en la formación continua y en los procesos de selección de los funcionarios de la AGE, en especial los que se relacionen con víctimas.
  • Divulgación, reconocimiento y reparación simbólica: acciones de difusión, de restablecimiento de la dignidad de la víctima, de creación cultural, etc.

Lugares de memoria democrática

Por último, están los lugares de memoria democrática. Un lugar de memoria democrática es «aquel espacio, inmueble, paraje o patrimonio cultural inmaterial o intangible en el que se han desarrollado hechos de singular relevancia por su significación histórica, simbólica o por su repercusión en la memoria colectiva». Para declarar un lugar de memoria democrática se prevé un procedimiento que incluye un trámite de información pública, así como la inscripción en un inventario estatal de consulta pública y gratuita.

¿Qué significa que un lugar sea de memoria democrática? Que, al margen de otros regímenes de protección que puedan corresponderle, las Administraciones deben garantizar su perdurabilidad, identificación, explicación y señalización; si los titulares son privados, estos objetivos se consiguen por medio de acuerdo o convenio.

Estos lugares «tienen una función conmemorativa, de homenaje, didáctica y reparadora», por lo que se establecen medios de difusión e interpretación de lo acaecido en el mismo (la propia ley menciona recursos, placas, paneles, etc.). Tendrán una identidad gráfica, se promocionarán por medio de itinerarios de memoria democrática y se integrarán en circuitos internacionales de lugares similares. Los más emblemáticos estarán geolocalizados en la web del departamento competente en materia de memoria democrática.

Hay dos lugares especiales que la propia ley menciona. Uno es el Valle de los Caídos, que cambia su nombre oficial a Valle de Cuelgamuros. Se habla de su resignificación, se prohíben los actos de exaltación (algo que ya hizo la LMH, con escaso éxito) y se extingue la Fundación de la Santa Cruz «por resultar incompatibles sus fines con los principios y valores constitucionales». En el futuro, el Valle se gestionará de la forma prevista por real decreto.

Las criptas adyacentes a la basílica pasan a considerarse cementerio civil, no católico. Solo pueden yacer allí los restos de personas fallecidas a consecuencia de la guerra, como lugar de reconocimiento a las víctimas: cualquier resto mortal que ocupe un lugar preeminente en el recinto (es decir, los de José Antonio Primo de Rivera) debe ser reubicado. Por último, los familiares de las víctimas allí enterradas pueden pedir la entrega de los restos.

En cuanto al Panteón de Hombres Ilustres, pasa a llamarse Panteón de España. Tiene por objetivo «mantener el recuerdo y proyección de los representantes de la historia de la democracia española, así como de aquellas personas que hayan destacado por sus excepcionales servicios a España».

Hasta aquí el deber de memoria, uno de los que más espacio ocupa en la ley. En el artículo siguiente veremos lo que queda: las asociaciones memorialistas, el régimen sancionador y algunas previsiones extra, como la disolución de fundaciones.

(1) Ya no más jueces diciendo que las calles que honran a la División Azul no son contrarias a la memoria histórica porque no exaltan una unidad militar franquista sino nazi.


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