El régimen del 78, la democracia constitucional y sus límites
El régimen del 78, la democracia constitucional y sus límites

Martin Goitiandia
 
"¿No es mejor que el Partido Comunista acepte públicamente las bases de nuestra convivencia, en lugar de luchar para destruirla?" Adolfo Suárez (1977), sobre la legalización de la PCE

 

Desde la aplicación del estado de alarma se habla del auge del autoritarismo o de la reducción de las libertades políticas: intervención policial o militar en las calles de debajo de nuestras casas, desaparición de libertades que creíamos inviolables (por ejemplo, la libertad de circulación ), la arbitrariedad de las administraciones públicas y del poder judicial... De hecho, la situación " En cuanto perdemos la "normalidad", quedan incumplidas las leyes y los valores que siempre deben respetarse según nuestra sociedad. ¿Cómo es eso posible? Pues porque nuestro sistema político prevé mecanismos para no cumplir con sus propios principios. Democracia, parlamentarismo, pluralismo, derechos fundamentales, Estado de derecho... Según la Constitución, la defensa de estos elementos contenidos en sus diez títulos es el fin último de los poderes públicos. Pero, como dije, hemos visto que estos pilares de la democracia se eliminan cuando es necesario. Es más; En la propia Constitución, prevé formas de disolver este contenido básico. ¿Cómo se puede entender en un mismo texto que un contenido es esencial y al mismo tiempo indicar la forma de erradicarlo? De hecho, si existe la posibilidad de desaparecer según el contexto, esta democracia nuestra no puede ser la esencia de esta sociedad, sino una de las formas posibles. Es así como se puede entender que esta forma democrática (libertades, derechos...) se mantiene en un estado normal, pero cuando las cosas se invierten se pone en peligro.

Para esclarecer esta misteriosa contradicción tendremos que ir a su origen y base, y en este ARTEKA de abril tenemos una oportunidad única, en efecto, de volver a la transición de 1975. La transición fue un conjunto de profundas reformas que cambiaron varias características de las instituciones burguesas del Estado español entre 1975-1978. La Constitución de 1978 fue el texto que contuvo la base de estas transformaciones: la distribución de poderes, la libertad de asociación y reunión, el pluralismo político... Todo ello instauró la democracia constitucional en España, como en el resto de los países occidentales. Según el relato que todos hemos aprendido, estos cambios marcarían la frontera entre la España democrática y la no democrática. La narrativa de avanzar hacia la democracia ha formado, pues, parte del consenso de los partidos que se han integrado en el juego político del Estado español. De esta forma, se produjo una división entre las facciones políticas que reconocían esta democratización de España (por ejemplo, PSOE en Suresnes y EAJ en Xiberta) y las que no (por ejemplo, KAS). Por eso, después de cuarenta años de trabajar dentro de este consenso, cuando se derriban los pilares de la democracia, como mencionamos hoy, las posiciones se confunden un poco. ¿Qué significa eso? ¿Es España más o menos democrática que hace diez años? ¿Ya no es una democracia? ¿Es el Estado español fascista?

De hecho, la pérdida de estos valores democráticos esenciales ha definido nuevas posiciones entre los diferentes demócratas respecto a la reforma a realizar: la unidad del partido tradicional (PSOE-PP) dice que es un tema coyuntural y que hay que volver a Frente a la situación anterior, los partidarios del cambio reformista moderado para restaurar los valores democráticos unos proponen hacerlo pero manteniendo la base (Podemos y Ciudadanos, por ejemplo) y los más extremos exigen reformas profundas para cambiar el régimen del 78 (es decir, el consenso transitorio) (EH Bildu y CUP, por ejemplo). Limitarlo a estas tres posiciones es muy simplista, pero quien lo quiera tiene mucha información sobre lo que dice cada parte. Lo más interesante no es analizar la dimensión de la reforma que piden unos u otros, sino ver el límite de su programa siendo una reforma. Aquí está la esencia de lo que quiero expresar: la Constitución de 1978 formó un consenso para cambiar las instituciones burguesas del Estado español de la UCD al PCE. Ahora esa forma de democracia española de 1978 se está desintegrando, y cada facción política tiene su propia propuesta para un nuevo consenso. La cuestión es que no existen valores democráticos, libertades, derechos o leyes inviolables, como vemos van desapareciendo según lo requiere la situación y se construye un nuevo consenso.

La Constitución de 1978 formó un consenso para cambiar las instituciones burguesas del Estado español de la UCD al PCE. Ahora esa forma de democracia española en 1978 se está desintegrando, y cada facción política tiene su propia propuesta para un nuevo consenso.

Previamente, en términos de teoría del derecho, diríamos que no existe el iusnaturalismo. Esto quiere decir que el derecho no está para defender unos valores que son naturales o inherentes (es decir, metajurídicos). Que los derechos, libertades y en general los elementos que integran el Estado Social de Derecho desaparecerán si la situación lo requiere. Esto, por ejemplo en el caso de la Constitución, nos llevaría más allá de un concepto racional-normativo (Kelsen) a un concepto sociológico (Lasalle o incluso Marx) que diferencia la Constitución real; lo que significa que es el fruto de la correlación de fuerzas actual. Sin embargo, no hace falta recurrir a estos complejos términos para explicar lo que quiero decir, la prueba más clara está en la propia ley. Si algo nos ha demostrado el estado de alarma es que se prevén cambios drásticos en la ley para tiempos de inestabilidad. ¿Sabes, por ejemplo, que la alarma también se puede aplicar en una situación de huelga? Es tan. De hecho, podría aplicarse si la huelga no respeta los límites legales o si pone en peligro de alguna forma el suministro. Estos límites son demasiado vagos para aplicar una situación que autorice órdenes de repatriación e intervención militar en áreas civiles. Del mismo modo, el estado de emergencia y el estado de sitio no están escritos en la Constitución de manera ornamental. El primero se aplica por mera alteración del orden público. Claramente, es por conflictos políticos. Esta situación sirve para dejar directamente incumplido el título primero de la Constitución, de los derechos y libertades fundamentales: se suspende la libertad de expresión, la libertad de reunión, el derecho de huelga, la garantía de no entrar en el cuartel o la detención sin pruebas. Y el segundo es una versión dura del anterior, para situaciones de disturbios. Comprende los efectos de los dos anteriores junto con otros (la desaparición de las garantías de los detenidos, como el habeas corpus), pero también gran parte de la autoridad de los poderes públicos es asumida por el gobierno, y otras tantas por una autoridad militar designada por ella.

Si estos ejemplos y precedentes te parecen demasiado extremos, probablemente la prohibición parcial de los valores básicos te resulte más cercana, sobre todo si conoces la historia del País Vasco. Por ejemplo, la ley antiterrorista es la eliminación de libertades y derechos básicos para un determinado colectivo (Movimiento de Liberación Nacional Vasco, ENAM, militantes y personas de su entorno). Estas libertades, según la Constitución, deben ser inalienables como individuos. Pero el sistema no tiene problema en desbandarlos en un territorio colectivo o específico ( Zona Especial Norte doctrina estas leyes ). La llamada ratio legis (razonamiento jurídico, lógica) de sería defender los derechos y libertades de otras personas; por lo tanto una cuestión de seguridad y convivencia. , aprobada por unanimidad por el Senado estadounidense tras los atentados del 11 de septiembre, es La Patriot Act también un claro ejemplo de esta paradoja liberal entre libertad y seguridad.

Si todas estas medidas no se han aplicado hasta ahora, lo que las leyes tienen que defender en realidad es porque realmente no ha estado en peligro. La Ordenanza no pretende defender los valores y libertades contenidos en la Constitución, de lo contrario no tendría sentido tener la oportunidad de abolirlos. Lo que defienden estas medidas es la seguridad, pero para defender al pueblo no se necesitan las características de una dictadura militar; los necesita para proteger el Capital. Cuando los trabajadores salen a la calle, cuando no puedes asegurar bienes valiosos, cuando tienes que obligar a la gente a ir a trabajar... Para tales situaciones necesitas las medidas contenidas en esas situaciones. La extracción de plusvalía es lo que debe asegurarse en última instancia, porque ese es el valor supremo de esta sociedad. Si el trabajo social es acumulado por una clase, es lógico que esta clase dirija sus esfuerzos y recursos a proteger la esencia de esa acumulación (es decir, la extracción de plusvalía), y por tanto la ley social, la fuerza… .

Si todas estas medidas no se han aplicado hasta ahora, lo que tienen que defender las leyes en realidad es porque realmente no ha estado en peligro

La adopción o pérdida de la forma democrática del Estado español o de cualquier otro Estado es, pues, un consenso entre diferentes capitales; precisamente porque creen que es lo mejor para la extracción de plusvalía. En el caso del Estado español, en distintas épocas, por distintos factores, las instituciones burguesas han ido adquiriendo uno u otro carácter para proteger los intereses de los capitalistas: 1931, 1936, 1959, 1978... Teniendo forma democrática o otro, estar sujeto a los intereses del Capital no significa que no nos importe cuál sea la forma. No sé cuál será el próximo consenso y qué forma tomará la dominación burguesa, pero el Movimiento Socialista se ha posicionado en defensa de las libertades que desaparecen. Sin embargo, la principal diferencia entre las fuerzas políticas está entre quienes discuten sobre la forma de dominación burguesa y quienes discuten sobre la abolición de la dominación burguesa. Estos últimos son los únicos que pueden llegar a la raíz del problema; de hecho, aunque los primeros sean muy radicales, siempre serán parte de un nuevo acuerdo según las necesidades del Capital, sea el régimen del 78 o el 2026.

La adopción o pérdida de la forma democrática del Estado español o de cualquier otro Estado es, pues, un consenso entre diferentes capitales; precisamente porque creen que es lo mejor para la extracción de plusvalía

[...] la diferencia esencial entre las fuerzas políticas es entre aquellos que discuten sobre la forma de dominación burguesa y aquellos que discuten sobre la abolición de la dominación burguesa


Fuente → gedar.eus

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