
De la exhumación de Queipo de Llano a la exaltación de Millán Astray
La colocación de la estatua no puede hacerse sin la autorización del Ayuntamiento de Madrid. Este es el acto administrativo decisivo de interpretación de la Ley de Memoria Democrática que tendría que ser estudiado por el Fiscal
Casi sin solución de continuidad hemos asistido a dos
interpretaciones no diferentes, sino antagónicas, diría yo, de la
recientemente aprobada Ley de Memoria Democrática.
La Hermandad de la Macarena, después de mantener enterrado
durante 71 años en lugar preferente de la Basílica al general Queipo de
Llano, aceptó dar cumplimiento a la Ley y exhumó los restos del general y
los de su mujer, que fueron entregados a sus familiares, que
procedieron a su incineración en el cementerio de Alcalá de Guadaíra.
También procedió a continuación a retirar la placa enaltecedora del
general que acompañaba a los restos enterrados delante del altar.
Los 71 años transcurridos desde que Queipo de Llano fue
enterrado hasta que sus restos han sido exhumados hablan por sí solos.
Aunque no cabe duda de que hay muchos hermanos de la Macarena a los que
repugnaba que el general estuviera enterrado en la Basílica, tampoco
puede haberla de que para la mayoría no presentaba ningún problema y que
incluso lo podían considerar un timbre de honor. Pero la ley se ha
aplicado y quiero creer que con el paso del tiempo la mayoría entenderá
que es bueno para la Hermandad que así haya sido. De momento no ha
habido ninguna manifestación de repulsa contra la exhumación.
Frente a este ejemplo de interpretación de la Ley de Memoria
Democrática, a los pocos días hemos asistido en Madrid a una
interpretación no distinta, sino contradictoria, con la exaltación de
Millán Astray como fundador de la Legión, al que han erigido una estatua
de 7 metros en La Castellana, en un lugar muy próximo al de la
escultura de homenaje a la Constitución de 1978. Las palabras del
alcalde de Madrid en el acto público de colocación de la estatua dejan
pocas dudas acerca de la finalidad que se persigue con la colocación de
la misma.
La colocación de la estatua no puede haberse producido sin la
autorización del Ayuntamiento de Madrid. Este es el acto administrativo
decisivo de interpretación de la Ley de Memoria Democrática, que
tendría, en mi opinión, que ser estudiado por el Ministerio Fiscal, con
la finalidad de verificar si tal acto administrativo es compatible con
la Ley de Memoria Democrática o no lo es. Y en el caso de que no lo
fuera, interponer el recurso correspondiente ante la jurisdicción
contencioso-administrativa para que tomara la decisión definitiva.
Pienso que debería hacerse de manera inmediata y, en el supuesto
de que la Fiscalía llegara a la conclusión de que el acto
administrativo municipal es contrario a la Ley, el escrito de
interposición del recurso debería incluir la solicitud de medidas
cautelares como cubrir la estatua hasta el momento en que se dictara
sentencia.
En mi opinión, ha habido una deliberada voluntad de incumplir la
Ley de Memoria Democrática. El recurso ante los Tribunales de Justicia
es la forma de reaccionar frente a tales incumplimientos. Pero hay que
hacerlo ya. Y con solicitud de medidas no cautelares, sino
cautelarísimas.
Fuente → eldiario.es
No hay comentarios
Publicar un comentario