De la exhumación de Queipo de Llano a la exaltación de Millán Astray
De la exhumación de Queipo de Llano a la exaltación de Millán Astray
Javier Pérez Royo

La colocación de la estatua no puede hacerse sin la autorización del Ayuntamiento de Madrid. Este es el acto administrativo decisivo de interpretación de la Ley de Memoria Democrática que tendría que ser estudiado por el Fiscal

Casi sin solución de continuidad hemos asistido a dos interpretaciones no diferentes, sino antagónicas, diría yo, de la recientemente aprobada Ley de Memoria Democrática. 
 
La Hermandad de la Macarena, después de mantener enterrado durante 71 años en lugar preferente de la Basílica al general Queipo de Llano, aceptó dar cumplimiento a la Ley y exhumó los restos del general y los de su mujer, que fueron entregados a sus familiares, que procedieron a su incineración en el cementerio de Alcalá de Guadaíra. También procedió a continuación a retirar la placa enaltecedora del general que acompañaba a los restos enterrados delante del altar.  
 
Los 71 años transcurridos desde que Queipo de Llano fue enterrado hasta que sus restos han sido exhumados hablan por sí solos. Aunque no cabe duda de que hay muchos hermanos de la Macarena a los que repugnaba que el general estuviera enterrado en la Basílica, tampoco puede haberla de que para la mayoría no presentaba ningún problema y que incluso lo podían considerar un timbre de honor. Pero la ley se ha aplicado y quiero creer que con el paso del tiempo la mayoría entenderá que es bueno para la Hermandad que así haya sido. De momento no ha habido ninguna manifestación de repulsa contra la exhumación.  
 
Frente a este ejemplo de interpretación de la Ley de Memoria Democrática, a los pocos días hemos asistido en Madrid a una interpretación no distinta, sino contradictoria, con la exaltación de Millán Astray como fundador de la Legión, al que han erigido una estatua de 7 metros en La Castellana, en un lugar muy próximo al de la escultura de homenaje a la Constitución de 1978. Las palabras del alcalde de Madrid en el acto público de colocación de la estatua dejan pocas dudas acerca de la finalidad que se persigue con la colocación de la misma.  
 
La colocación de la estatua no puede haberse producido sin la autorización del Ayuntamiento de Madrid. Este es el acto administrativo decisivo de interpretación de la Ley de Memoria Democrática, que tendría, en mi opinión, que ser estudiado por el Ministerio Fiscal, con la finalidad de verificar si tal acto administrativo es compatible con la Ley de Memoria Democrática o no lo es. Y en el caso de que no lo fuera, interponer el recurso correspondiente ante la jurisdicción contencioso-administrativa para que tomara la decisión definitiva.   
 
Pienso que debería hacerse de manera inmediata y, en el supuesto de que la Fiscalía llegara a la conclusión de que el acto administrativo municipal es contrario a la Ley, el escrito de interposición del recurso debería incluir la solicitud de medidas cautelares como cubrir la estatua hasta el momento en que se dictara sentencia.   
 
En mi opinión, ha habido una deliberada voluntad de incumplir la Ley de Memoria Democrática. El recurso ante los Tribunales de Justicia es la forma de reaccionar frente a tales incumplimientos. Pero hay que hacerlo ya. Y con solicitud de medidas no cautelares, sino cautelarísimas.
 

Fuente → eldiario.es

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