La nueva Ley de Memoria Democrática incorpora propuestas del Equipo Nizkor

La nueva Ley de Memoria Democrática incorpora propuestas del Equipo Nizkor
Cristina Calandre Hoenigsfeld

Se acaba de publicar en el BOE del 20 de octubre del 2022, la ley 20/2022 de Memoria Democrática. Tras un tortuoso camino, ha salido finalmente a la luz, y aunque supongo que se harán muchos artículos y análisis jurídicos sobre ella, lo que yo pretendo aquí es mostrar que han incorporado «de buena fe» algunas de las propuestas del informe del equipo NIZKOR «el modelo de impunidad español» (MIE) que publicaron en su web en el año 2004.

Conocí hace años a su director Gregorio Dionis, que me explicaba temas de derecho internacional humanitario, y todo lo de los procesos de Nuremberg, así como los crímenes de genocidio. Supongo que porque conocía lo que le paso a mi familia judía polaca en el Holocausto. El caso es que nunca tomaban, en el gobierno español, en cuenta sus propuestas, como pasó con la Ley de memoria histórica del 2007, pero esto por fin ha cambiado, pues en esta Ley de Memoria Democrática, si lo hacen, en parte.

Vamos primero a explicar el informe Nizkor (1) que se divide en 5 bloques, y que lo explican en su web: 

1- Ilegalidad del régimen franquista, vulnerando el ordenamiento jurídico en vigor, el republicano.
2- Posicionamiento del régimen franquista a la luz del nuevo derecho internacional, emanado tras la II Guerra Mundial
3- Crímenes franquistas, que se enmarcan dentro del contexto europeo y del derecho emanado de Nuremberg.
4- Tipología de los crímenes de la represión franquista como crímenes de lesa humanidad, por la gran escala de asesinatos a la población civil.
5- No son amnistiables estos crímenes, por su imprescriptibilidad, esto es no prescriben.

Si pasamos al Plan de Acción de Nizkor podemos dividirlo en :

1- Declarar por ley la nulidad de los crímenes franquista.
2- Declarar por ley la nulidad de todas las acciones legales del régimen franquista.
3- Declarar la nulidad de los juicios penales y militares por arbitrarios e ilegales, y reconstrucción de los archivos penales y judiciales de los afectados.

Estos apartados salen en la Ley de Memoria Democrática, artículo 5: «Declaraciones de ilegalidad e ilegitimidad de los órganos y nulidad de sus resoluciones, apartados 1, 2, 3 y 4. pagina 142382-83 (2) .

En el preámbulo, la Ley declara su condena y repudio al golpe de Estado del 18 de Julio de 1936 y la posterior dictadura. Esto desarma el famoso “Dictamen de la comisión sobre la ilegitimidad de los poderes actuantes” (3) «Solicitado por el Ministro del Interior, fascista y antisemita Ramón Serrano Suñer, (BOE de 22 de diciembre 1938), para demostrar «sus acusaciones contra sedicentes poderes, a saber que los que ostentaban el poder el 18 de julio de 1936, adolecían de vicios de ilegitimidad, que al alzarse contra ellos el Ejercito y el pueblo, no realizaron un acto de ‘rebelión’ contra la autoridad y la ley». Posteriormente un grupo de escogidos juristas, bien del Tribunal Supremo franquista, o de las «Reales» academias de jurisprudencia y Morales franquistas, desde Burgos emitieron su dictamen, en apoyo de la hipótesis anteriormente señalada por Suñer.

Con este soporte, no es de extrañar que toda la justicia se entendiera al revés, y se pudieran acusar y condenar en los Consejos de Guerra, de «auxilio a la Rebelión» en base a la Justicia Militar, como ocurrió con mi abuelo, el Dr. Luis Calandre Ibáñez, condenado dos veces, en juicio sumarísimo con esto de “auxilio a la Rebelión” cuando lo que hizo fue defender la legalidad Republicana, desde el Hospital de Carabineros.

Ahora con la nueva Ley de Memoria Democrática, se restituye la legalidad republicana, y se declararán ilegales e ilegítimos todos esos tribunales y consejos de guerra, y nulas sus sentencias ¡Por fin!


Fuente → loquesomos.org 

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