La querella argentina interpela al Estado español para que acabe con la impunidad franquista

La querella argentina interpela al Estado español para que acabe con la impunidad franquista / Jacinto Lara

Esta misma semana, la Cámara de Casación Penal de la República Argentina notificó al equipo jurídico de la Coordinadora Estatal de Apoyo a la Querella Argentina (CEAQUA) una resolución por la que inadmitía el recurso de casación interpuesto por los querellantes al objeto de que el exministro Rodolfo Martín Villa fuera procesado por cuatro homicidios agravados en un contexto de crímenes contra la humanidad, tal y como inicialmente había acordado el Juzgado Criminal y Correccional Federal 1 de la República Argentina, en octubre de 2021.Algunos medios de comunicación han transmitido, de forma absolutamente incorrecta, desacertada y tendenciosa que, con esta resolución dictada por la Cámara de Casación Penal, Martín Villa quedaba exonerado de las responsabilidades penales que le eran exigidas en la tramitación de la querella argentina y que poco menos quedaba “herida de muerte” dicha acción judicial.

Al respecto, conviene clarificar y explicar cuál es la situación de la querella argentina actualmente y, en concreto, cuál es la situación procesal de Martín Villa en el marco del citado proceso judicial.

 

Primero. La querella argentina continúa en fase de instrucción/investigación de los crímenes franquistas incorporados a la causa mediante la presentación de más de mil querellas y denuncias por parte de particulares, asociaciones memorialistas e incluso algunas Instituciones Públicas como ayuntamientos y diputaciones.

Segundo. Desde 2013 se imputó en la causa a veintidós personas por homicidios agravados, tortura y sustracción de menores. Estas personas eran ministros, altos cargos franquistas, policías, guardias civiles y un médico. De los veintidós imputados, actualmente, nueve de ellos han fallecido y trece continúan vivos.

Tercero. Martín Villa fue imputado por un total de doce homicidios agravados cometidos, en un contexto de crímenes contra la humanidad, en los casos de Pedro María Martínez Ocio, Romualdo Barroso Chaparro, Francisco Aznar Clemente, José Castillo y Bienvenido Pereda Moral, durante la masacre del 3 de marzo de 1976, en Vitoria/Gasteiz; de Rafael Gómez Jáuregui, el 12 de mayo de 1977, en Rentería; de José Luis Cano Pérez, el 14 de mayo de 1977, en Iruñea/Pamplona; de Francisco Javier Núñez, el 15 de mayo de 1977, en Bilbao; de José María Zabala Erasun, el 8 de septiembre de 1976, en Hondarribia; de María Norma Menchaca, el 9 de julio de 1976, en Santurce; de Arturo Ruiz García el 23 de enero de 1977, en Madrid y de Germán Rodríguez Saiz, el 8 julio de 1978, en Pamplona/Iruñea.

Cuarto. En 2021, a diferencia del resto de los imputados y después de haber prestado declaración indagatoria, Martín Villa fue procesado por cuatro de los doce homicidios agravados por los que fue imputado (tres de los cometidos el 3 de marzo de 1976 y uno cometido en Sanfermines en 1978). Respecto a los ocho homicidios restantes el Juzgado decretó falta de mérito, esto es, que debía continuar la investigación respecto de los hechos imputados para, en su caso, procesarle por los mismos en un momento posterior.

Quinto. El procesamiento de Martín Villa por los cuatro homicidios agravados ordenado por el Juzgado a cargo de Servini de Cubría, fue recurrido en apelación por sus abogados interesando que se archivara la causa contra él. La Cámara de Apelación argentina estimó parcialmente su recurso, revocando el procesamiento, no procediendo al archivo de la causa y decretando nuevamente falta de mérito respecto de esos cuatro homicidios agravados. Esto es, la Cámara de Apelación lo que resolvió fue que se continuara con la investigación judicial en fase de instrucción por el Juzgado respecto a esos cuatro homicidios agravados, igual que había acontecido con los ocho restantes por los que también estaba imputado.

Sexto. La resolución de la Cámara de Apelación fue recurrida en casación por el equipo jurídico de CEAQUA, al objeto de que Martín Villa no sólo continuara imputado, sino también procesado por los cuatro homicidios agravados acordados inicialmente por el Juzgado.

Séptimo. La Cámara de Casación ha resuelto no haber lugar al recurso de casación y, por tanto, se impide que Martín Villa pueda ser juzgado en este momento por los crímenes que se le imputan.

Octavo. Martín Villa continúa actualmente imputado por doce homicidios agravados en un contexto de crímenes contra la humanidad. Y en relación con dichas imputaciones el Juzgado de Servini de Cubría ha acordado recientemente practicar diligencias de prueba para continuar con la investigación y eventualmente procesarle en un momento posterior, bien por los hechos inicialmente imputados, bien sumando a éstos otros nuevos que están ya incorporados en la causa o puedan incorporarse a la misma.

Noveno. La querella argentina continúa su tramitación investigando en fase de instrucción todos los delitos objeto de denuncia -no sólo los referidos a Martín Villa-, continúan imputadas las personas que lo fueron y que actualmente siguen con vida, e incluso estamos pendientes de que el Juzgado resuelva nuevos pedidos de imputación.

Décimo. Tal y como ha expuesto CEAQUA en diferentes comunicados, la tramitación de la querella argentina interpela directamente al Estado español en su conjunto desde diferentes perspectivas:- La necesidad de que el Estado español colabore y no obstaculice, como ha sucedido hasta la fecha, la tramitación de la causa criminal.

- La obligación del Estado español de investigar y enjuiciar los crímenes franquistas y para ello es ineludible:

a) Que el Poder Judicial, Jueces, Magistrados y el propio Tribunal Constitucional dicten resoluciones acordes con las obligaciones internacionales asumidas que permitan y posibiliten en el orden jurisdiccional penal la investigación y enjuiciamiento de los crímenes franquistas.b) Que se aplique de forma efectiva la nota interior emitida por la Fiscalía General del Estado en agosto de 2020 y, en consecuencia, informe favorablemente en sede judicial respecto al cumplimiento de las comisiones rogatorias que envíe el Juzgado argentino e informe favorablemente respecto a la admisión a trámite de las querellas criminales que se interponen en los propios Juzgados del conjunto del Estado en las que se denuncian crímenes franquistas.c) Que el Parlamento español apruebe definitivamente una Ley de Memoria Democrática, actualmente en tramitación en el Senado, que facilite el acceso a la justicia, cuestión que actualmente no está contemplada en el proyecto de ley referido.

d) Que el actual Gobierno tramite todas y cada una de las comisiones rogatorias que sean cursadas desde el Juzgado argentino y corrija todas y cada una de las deficiencias, a través de sus respectivos grupos parlamentarios, que en materia de justicia presenta actualmente la Ley de Memoria Democrática en el sentido que ha sido indicado anteriormente.

En definitiva, la querella argentina interpela al Estado español para que revierta el modelo de impunidad mantenido hasta la fecha, que impide la investigación y enjuiciamiento de los crímenes franquistas y que tan severamente ha sido censurado desde el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas.

Desde CEAQUA y desde La Comuna seguiremos promoviendo la acción de la justicia penal hasta obtener la verdad judicial en relación con la comisión de los crímenes franquistas.


Fuente → blogs.publico.es

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