De las mujeres republicanas a la República de las mujeres
De las mujeres republicanas a la República de las mujeres  
Mercedes Gomez Blesa
 
Las intelectuales un poco más jóvenes describieron exaltadas el júbilo que se apoderó de las calles madrileñas el 14 de abril de 1931. María Zambrano en su autobiografía Delirio y Destino relataba emocionada el entusiasmo de las multitudes aglutinadas en el centro de la capital

La llegada de la II República significó, para todas las intelectuales y obreras que  luchaban por la igualdad civil, jurídica y política desde comienzos del siglo XX, la plasmación de muchas de sus anheladas reivindicaciones feministas. Con su talante reformador y progresista, el nuevo gobierno republicano representaba, en clave femenina, la esperanza de un tiempo nuevo, marcado por importantes cambios legislativos que vendrían a dar respuesta a sus reiteradas peticiones de reforma de los Códigos Civil de 1889 y Penal de 1870, reguladores tanto del ámbito público como del privado. La República adquirió, por ello, una aureola mítica que actuaba de contraseña de las expectativas puestas en el parto de una nueva condición social para la mujer. De hecho, la proclamación el 14 de abril de 1931 del nuevo gobierno republicano generó, en la élite intelectual femenina, todo un discurso laudatorio que veía en esta fecha un hito que marcaba el comienzo de una nueva época, a cuyo advenimiento había contribuido con su actuación. Las intelectuales y también las obreras republicanas vivieron este momento de un modo mucho más trascendente y especial que sus compañeros varones de generación, pues, a diferencia de ellos, la República suponía no sólo un nuevo marco político que hacía posible la plasmación y concreción de nuevas libertades sociales y políticas, sino la consolidación definitiva de su anhelada “mayoría de edad”, de su valoración como seres moralmente autónomos, dotados de derechos y de poder de decisión. Las mujeres se jugaban, con este cambio político, su propia condición como mujeres, su reconocimiento como personas libres e independientes. Para todas ellas, pues, la República representaba no sólo la única solución posible a la crisis política y social del país, sino, lo más importante, la única salida a la deplorable situación femenina. Parecía llegar, por fin, la verdadera República de las Mujeres.

República, Proclamación de la II República, 1931, mujeres republicanas, Mercedes Gómez Blesa
Celebración de la proclamación de la II República. Madrid, 14 de abril de 1931. (DP)
 

La trascendencia que adquirió, por ello, el momento inaugural del nuevo régimen político quedó recogida en muchos de los libros de memorias y autobiografías femeninas que describían el nacimiento de esta nueva etapa histórica. De ahí que muchas de ellas, sirviéndose de toda una retórica encomiástica y panegírica sobre el nuevo sistema político, saludaran con alegría la llegada de la República, como hizo Carmen de Burgos en un artículo de la revista Mujer:

Creo que el porvenir nos pertenece. Nuestra maravillosa jornada del 14 de abril así lo hace esperar (…). Claro que siempre la impaciencia complica los asuntos; pero yo entiendo que, cuando se ha esperado durante mucho tiempo una cosa muy deseada, no debemos precipitarnos al conseguirla (…). La verdadera transformación, la radical, hemos de hacerla en nosotros mismos, proclamando la república en nuestros espíritus (citado por Núñez Rey, Carmen de Burgos, Colombine en la Edad de Plata de la literatura española, 2005, p. 593).

Las intelectuales un poco más jóvenes describieron exaltadas el júbilo que se apoderó de las calles madrileñas el 14 de abril de 1931. María Zambrano en su autobiografía Delirio y Destino relataba emocionada el entusiasmo de las multitudes aglutinadas en el centro de la capital:

…a las tres de la tarde la ciudad salió de su retiro; ya la calle de Alcalá iba llenándose de gentes que se juntaban en pequeños grupos (…). Y en vez de ir hacia la Puerta del Sol, aquellos grupos, cada vez más numerosos, más cercanos a ser una muchedumbre, bajaban hacia la Plaza de las Cibeles, la Diosa de Madrid, que preside desde su carro; (…). Otros grupos venían por Recoletos y otros desde el Paseo del Prado, de los muelles de Atocha, y otros descendían por la cuesta de Alcalá. En un instante, una especie de chispa eléctrica sacudió a todo y arrojó a la calle a los que se apiñaban dentro de los cafés (…) Llegaron aún unas oleadas desde la calle Mayor y Arenal, y como el viento en un campo de grito, se extendió la onda sonora: “Se ha ido, se acaba de ir, ahora, en este momento”… Y en ese momento todas las cabezas se alzaron hacia arriba, hacia el Ministerio de la Gobernación; se abrió el balcón, apareció un hombre, un hombre solo, alto, vestido de oscuro traje ciudadano; sobrio, dueño de sí, izó la bandera de la República que traía en sus brazos y se adelantó un instante para decir unas pocas palabras (…): “¡Viva la República! ¡Viva España!. (…) Eran las seis y veinte de la tarde de un martes 14 de abril de 1931 (María Zambrano, Delirio y destino, 1989, pp. 229-231).

Encontramos esta misma marea humana en el testimonio de la nieta de Antonio Maura, la republicana Constancia de la Mora, quien en su autobiografía Doble esplendor relataba:

Alrededor de las tres de la tarde, pasaba yo en un taxi por la Plaza de la Cibeles, camino de mi casa, cuando, al llegar frente al edificio de Correos y Telégrafos, el chofer pegó un frenazo y el taxi se paró en seco ante un nutrido grupo de personas que miraban a los balcones del segundo piso. Saqué la cabeza por la ventanilla para enterarme de lo que sucedía y pude ver cómo el personal de Correos y Telégrafos colocaba en el balcón central una bandera tricolor; la bandera amarilla, roja y morada de la República.

El Chofer y yo saltamos del taxi y nos mezclamos con la multitud que había crecido como por encanto (Constancia de la Mora, Doble esplendor, 2006, p.169).

Un recuerdo muy parecido de esa fecha clave nos brindó Victoria Kent, a sus ochenta años, en un artículo de El País, publicado el 12 de abril de 1981:

El día de la proclamación de la República no puedo decir si lo viví o lo soñé. Me encontré en la calle en medio de una multitud que gritaba “viva la República”, que me abrazaban amigos y desconocidos y ese mar humano me llevó al palacio de Comunicaciones en el que ondeaba ya la bandera republicana (citado por Miguel Ángel Villena, Victoria Kent. Una pasión republicana, 2007, 81).

Proclamación II República, República, mujeres republicanas, Mercedes Gómez Blesa
Celebración de la proclamación de la II República. Barcelona, 14 de abril de 1931. (Deutsches Bundesarchiv)
 

A estos podríamos añadir un buen número de testimonios similares. Además, para algunas de ellas, la República tuvo una significación todavía mayor, pues vincularon este momento inaugural de una nueva España con un cambio radical en su propia vida, imbricando, de este modo, su destino personal con el destino de la patria, su destino individual con el destino colectivo, o si se prefiere, su propia salvación con la salvación de España. La República vino a dar un giro a sus existencias, brindando el marco y las condiciones idóneas para el desarrollo de sus proyectos vitales como mujeres con un discurso propio. Este fue el caso de María Lejárraga, para quien el nuevo periodo republicano representó un nuevo impulso de vitalidad a su frustrada vida amorosa: “su advenimiento me proporcionó la mayor alegría de mi vida (…) el 14 de abril creí rejuvenecer y me lancé a la calle para presenciar entusiasmada la eclosión del pueblo” (citado por  Rosario Ruiz Franco, “Mujeres republicanas, mujeres por la República”, en Historia de una conquista: Clara Campoamor y el voto femenino, 2007, p. 292). Experiencia muy similar tuvo Zambrano, quien tras una profunda crisis personal, motivada por un desengaño amoroso y por una grave enfermedad que la condujo a una situación límite de vaciamiento interior, despertó a una vita nuova, al mismo ritmo que despertaba España:

Comprendió que la vida, la suya habría de ser las dos cosas; ir entre lo uno y lo otro, saltando de lo uno a lo otro, ir haciéndose al mismo tiempo que se acercaba al ir haciéndose de los demás; de aquello que no era “lo demás” para ella, que no lo podría ser nunca, su “circunstancia” irrenunciable en trance de transformación: España (M. Zambrano, Delirio y destino, 1989, p. 96).

La autora establece una simultaneidad de procesos: el renacer de España coincide con su propio renacer. Es más, su tragedia personal, su desengaño amoroso, se resuelve al mismo tiempo que la tragedia de España, pues la solución que encuentra Zambrano para salir de su crisis no es otra que la de ofrecerse, sin reservas, a la tarea de recrear la nación. La tarea de salvar a España de su decadencia se convierte en la salvación de su propia decadencia. Igualmente, Constancia de la Mora puso fin a un desastroso matrimonio y regresó al Madrid que acababa de estrenar la República para estrenar, ella también, una nueva existencia: “Llegué a Madrid, en marzo de 1931, para empezar una nueva vida, y me di cuenta de que España entera se disponía a hacer algo muy parecido” (Constancia de la Mora, Doble esplendor, 2006, p. 147). Del mismo modo, Mª Teresa León rompía definitivamente con su pasado burgalés, con su marido y sus dos hijos, para iniciar una nueva etapa en la capital, junto a Rafael Alberti. Se da, pues, en estas mujeres, una rara sintonía entre vida privada y pública, un insólito ritmo acompasado entre sus historias individuales y la historia colectiva.

República, Asociación Femenina de Educación Cívica, mujeres republicanas, Mercedes Gómez Blesa
María Martínez Sierra y Luis Jiménez de Asúa (a su derecha), presidente de la Comisión constitucional, con otras señoras de la Asociación Femenina de Educación Cívica en su sede de Madrid, 1933. (DP)
 

Esta imbricación del destino individual en el destino colectivo se tradujo en un verdadero compromiso social y político de estas mujeres con el nuevo gobierno republicano. Estuvieron muy implicadas en asociaciones feministas en las que ejercieron una constante lucha contra la Dictadura de Primo de Rivera y la Monarquía Alfonsina: algunas pertenecieron a la ANME que dirigía María Espinosa de los Monteros y Benita Asas; a la UME, dirigida por Lejárraga y Magda Donato; al Consejo Supremo Feminista (Maeztu, Kent, Campoamor), dirigido por Espinosa de los Monteros; a la Juventud Universitaria Femenina, a la que se afiliaron Clara Campoamor y Victoria Kent; a la Unión Republicana Femenina, fundada por Clara Campoamor; a la Asociación Femenina de Educación Cívica, creada por Lejárraga y a la que también perteneció Oyarzábal; a la Cruzada de Mujeres Españolas y  a la Liga Internacional de Mujeres Ibéricas e Hispanoamericanas, presididas por Carmen de Burgos, que protagonizaron el primer acto sufragista en España. Otras, sin embargo, estuvieron vinculadas a otras actividades de carácter socio-cultural, como las Misiones Pedagógicas, en las que tomaron parte Zambrano, Mallo y María Moliner, llevando la cultura y el arte a todos los rincones de la geografía española. La mayoría militó en partidos políticos favorables al nuevo régimen: Carmen de Burgos y Victoria Kent se afiliaron al Partido Republicano Radical Socialista; Clara Campoamor al Partido Radical; Magda Donato al Partido Federal; María Lejárraga, Isabel de Oyarzábal y Margarita Nelken al Partido Socialista y luego, ésta última al Partido Comunista, al igual que Mª Teresa León; y Hildegart a las Juventudes Socialistas. Promovieron, incluso agrupaciones femeninas dentro de esos mismos partidos políticos, como la Agrupación Socialista Femenina, creada por Lejárraga. Además desempeñaron cargos públicos: Victoria Kent, Clara Campoamor, Margarita Nelken, María Lejárraga fueron elegidas diputadas; Victoria Kent fue nombrada Directora General de Prisiones; Clara Campoamor fue miembro de la Comisión de Constitución de las Cortes Españolas, Directora General de Beneficiencia y representante del gobierno republicano ante la Sociedad de Naciones; Isabel Oyarzábal fue nombrada embajadora en Suecia y en Finlandia, y representante española en la Cámara de los Comunes; Mª Teresa León fue designada como directora del Teatro de Arte y Propaganda; María Zambrano, una vez iniciada la guerra, trabajó en Valencia en el Consejo de Propaganda y en el de la Infancia Evacuada, al igual que Constancia de la Mora y Magda Donato. Federica Montseny fue elegida, por primera vez en España, Ministra de Sanidad en 1937.

República, Historia de España, mujeres republicanas, Mercedes Gómez Blesa
Hospital Federica Montseny de Murcia. Inaugurado en 1937 y dedicado a la Ministra de sanidad. Fotografía del brigadista internacional suizo Hans Landauer. (Europeana)
 

De ahí que se volcaran, en vísperas de las nuevas elecciones, en la campaña a favor del nuevo régimen político, solicitando a otras mujeres, el respaldo para la nueva forma de gobierno, pues sólo en la España democrática que prometía la II República era posible obtener la ciudadanía femenina. Recordemos, en este sentido, el llamamiento de María Lejárraga en apoyo al gobierno republicano (“el gobierno de buena voluntad”, lo llama) en el ciclo de conferencias que impartió en el Ateneo de Madrid en mayo de 1931 y que se publicaron bajo el título de La mujer española ante la República:

Mujeres ambiciosas, el Gobierno de la Buena Voluntad Española os puede dar puestos y responsabilidad. Mujeres generosas, el Gobierno de la República os puede dar deberes. Mujeres justas, la República os puede dar derechos. ¡Puede, sabe, quiere y le conviene!¡Juntemos conveniencias para salvar a España! (María Martínez Sierra, La mujer española ante la República, 1931, p. 25).

A esto añade el siguiente balance positivo de los logros femeninos alcanzados por el gobierno provisional de la II República:

En quince días, el Gobierno provisional de la República ha hecho más en favor de las mujeres que todos los gobiernos monárquicos que se han sucedido desde el reinado de Alfonso X (Martínez Sierra, La mujer española ante la República, 1931, p. 27).

Este mismo balance lo encontramos también en la obra de Margarita Nelken, La Mujer ante las Cortes Constituyentes (1931), en la que aconsejaba sobre los cambios legislativos que debía acometer la nueva Constitución de 1931 en relación al matrimonio, al divorcio, la prostitución o a las condiciones laborales de las obreras. Sólo la nueva República podía reconocer los derechos de las mujeres:

Por primera vez la personalidad de la mujer española va a ser reconocida por la ley.

Por primera vez no se la va a considerar como una eterna menor.

La nueva Constitución y, por lo tanto, también el nuevo Código, tendrán en cuenta su capacidad y sus derechos (Margarita Nelken, La mujer ante las Cortes Constituyentes, 1931, p. 5).

Victoria Kent, en una entrevista realizada por la periodista Josefina Carabias, confesaba igualmente que el gobierno republicano era un gobierno que estaba con las mujeres: “Las mujeres hemos trabajado por la República, y esté segura de que la República no ha de negarnos ni uno solo de los derechos que ya han conquistado las mujeres de todos los países” (Josefina Carabias, Crónicas de la República. Del optimismo del 31 a las vísperas de la tragedia de 1936, 1997, p. 27).

República, Historia de España, Derechos de las Mujeres, Mercedes Gómez Blesa
Fragmentos de la Constitución de 1931. (DP)
 

De hecho, la imagen de la mujer aparece siempre asociada a la iconografía de la República. En la mayoría de los carteles propagandísticos del nuevo gobierno, la República está casi siempre simbolizada por una mujer joven, decidida, firme, con un gesto resolutivo que contempla esperanzada el horizonte, enarbolando la bandera tricolor, como ocurre en las pinturas de Pradillo. El nuevo régimen, por tanto, apostaba por esta nueva imagen de mujer, por esta garçonne, que abandona el recinto del hogar para ocupar un puesto al lado del hombre en la transformación y regeneración social. La representación femenina republicana apunta, pues, hacia este nuevo icono de una mujer dinámica, independiente, que se sitúa, portando la bandera, a la vanguardia, a la cabeza de una sociedad que apuesta por el cambio. Es ella, la mujer-república, la posibilitadora de un futuro, porque con su esfuerzo va a contribuir, de una manera muy especial, a crear la nueva España que se soñaba y que tenía en sus manos.

Y, en efecto, el nuevo contexto político que se abrió en España a partir de 1931 iba a procurar importantes transformaciones legales, animadas por un ideal de justicia y de equidad social, que contribuyeron, en gran medida, a la conquista femenina de la igualdad civil y política. Hemos de señalar, en este sentido, que el espacio político, antes del periodo republicano, era exclusivamente masculino, aunque en la Dictadura de Primo de Rivera se abrió una pequeña puerta a los derechos políticos de la mujer, con la aprobación del decreto del 12 de abril de 1924 que estipulaba el derecho a voto, únicamente para los comicios municipales, de aquellas mujeres solteras y viudas que fueran mayores de edad. De este derecho fueron excluidas las casadas, para no crear discordias políticas en el seno familiar. Esta medida, a pesar de que podía alimentar alguna esperanza en las filas femeninas, era francamente insuficiente y discriminatoria con respecto a la mujer casada. Por ello, una de las primeras medidas de género que adoptó el gobierno provisional de la República fue el decreto del 8 de mayo de 1931, que modificaba la ley electoral anterior, permitiendo que fuesen elegibles, para todo tipo de comicios, aunque no electoras, a las mujeres mayores de veintitrés años, sin distinción de su estado civil. Podían ostentar un cargo político, pero, paradójicamente, no tenían la posibilidad de decidir quiénes eran sus representantes en el Congreso. La nueva medida no produjo una modificación esencial del panorama masculino de la política, pues en las elecciones del 28 de junio, en primera vuelta, y en las del 5 de junio, en la segunda vuelta, sólo tres mujeres obtuvieron un escaño de entre los 470 que formaban las Cortes: Victoria Kent, por el Partido Radical Socialista, Clara Campoamor, por el Partido Radical y, poco después, tras confirmar su nacionalidad española, Margarita Nelken por el Partido Socialista. Otro decreto de urgencia fue el del 27 de abril por el que se regulaba la presencia de mujeres en los jurados populares, pudiendo formar parte de los tribunales de justicia, cuando se tratase de crímenes pasionales como “los delitos de parricidio, asesinato, homicidio o lesiones en que el móvil pasional fuera el amor, los celos, la fidelidad o cualquier aspecto de las relaciones sexuales” (Concepción Núñez, Carmen de Burgos, Colombine en la Edad de Plata de la literatura española, 2005, p. 410). Sin embargo, no podían ser incluidas en los siguientes casos: aborto, infanticidio o violación, pues la sensibilidad femenina podría verse especialmente afectada por estos delitos y perder, con ello, la objetividad de su criterio.

El decreto del 26 de mayo de 1931, establecido por Largo Caballero, fijaba un Seguro de Maternidad para las obreras que garantizaba una baja maternal pagada y su obligada readmisión en la empresa, tras su baja. Este seguro no fue, en un principio, muy bien aceptado, pues todas las obreras en estado fértil, independientemente de su estado civil, estaban obligadas a abonar una cuota trimestral para contribuir a financiar tal seguro. La CNT, incluso, movilizó al sector de las trabajadoras textiles, reivindicando que el pago de tal cuota corriese a cargo del empresario y no de la trabajadora, cosa que, finalmente, no se consiguió. El seguro de maternidad evitó muchas muertes de madres e hijos. Además el artículo 90 de la ley de contrato de trabajo de 21 de noviembre de 1931, señalaba que no se podía rescindir el contrato a ninguna trabajadora por haberse tomado su baja maternal. Sin embargo, esta misma ley, en su artículo 16, seguía exigiendo la autorización del marido para que una mujer casada pudiera firmar un contrato laboral, exigencia que no cambió a lo largo de todo el periodo republicano, a pesar de las numerosas protestas de agrupaciones feministas. También, con esta ley, se obstaculizaba el libre disfrute de la mujer del beneficio de su trabajo, pues, según el artículo 51, sólo podría cobrar su sueldo siempre que no hubiera oposición del marido (María Gloria Núñez, “Políticas de igualdad entre varones y mujeres en la Segunda República”, Espacio, Tiempo y Forma, 1998, p. 412).

Sufragio universal femenino, República, mujeres republicanas, Mercedes Gómez Blesa
Elecciones para la proclamación del Estatuto de Autonomía. Eibar, 5 de noviembre 1933. (Gipuzkoako Foru Aldundiko Kultura eta Euskara Departamentua)
 

Por otro lado, hay que destacar a favor del gobierno republicano, una serie de legislaciones que favorecieron el acceso de la mujer al mundo laboral, como el decreto de 29 de abril de 1931 que abría a las mujeres la posibilidad de presentarse a las oposiciones de notarías y de registradores de la propiedad; o los de 26 de mayo de 1931 y de 1 de julio de 1932, por los que se creó el Cuerpo de Auxiliares Femeninos de Correos, con el mismo sueldo que sus colegas masculinos. El decreto de 26 de julio de 1931 fundó la Cuarta Sección del Cuerpo Auxiliar Subalterno del Ejército; el de 23 de octubre de 1931, la Sección Femenina Auxiliar del Cuerpo de Prisiones; el de 29 de octubre de 1931, el de las Mecanógrafas del Ministerio de la Marina; el de 31 de julio de 1931, el del Cuerpo de Escala de Telegrafistas Femeninos, con el mismo sueldo que los telegrafistas masculinos (Núñez, “Políticas de igualdad entre varones y mujeres en la Segunda República”, Espacio, Tiempo y Forma, 1998, p. 413).

Así mismo, el gobierno provisional, a través del decreto del 1 de junio de 1931, acabó con la prostitución reglada y sustituyó el Real Patronato para la Represión de Trata de Blancas por otro organismo, el Patronato de Protección de la Mujer, en el que, para su creación, fueron asesoras María Lejárraga, Matilde Huici y Victoria Kent  (Ana Aguado, “La experiencia republicana. Entre la cultura del reformismo político y las culturas obreras”, en Ana Aguado y Mª Dolores Ramos, La modernización de España (1917-1939), 2002, p. 214). Pero, la igualdad jurídica y política entre hombres y mujeres se iba a concretar, por primera vez en España, en el articulado de la nueva Constitución republicana de 1931. Para elaborar el anteproyecto de la Constitución se erigió una comisión, presidida por Jiménez de Asúa. Esta comisión se inspiró, para su redacción, en las tres Constituciones extranjeras más avanzadas del momento que contemplaban la igualdad de género: la de México de 1917, la de la Unión Soviética de 1918 y la de la República Alemana de Weimar de 1919 (Ana Aguado, “Entre lo público y lo privado: sufragio y divorcio en la Segunda República”, en Mª Dolores Ramos (ed.), República y republicanas en España, 2006, p. 113). El primer anteproyecto contemplaba ya la igualdad entre hombres y mujeres, incluido el sufragio femenino y el divorcio. Éste fue presentado en las Cortes el 27 de agosto de 1931 y aprobado el 9 de diciembre de 1931. La nueva Constitución recogía un buen número de artículos que garantizaban la igualdad política y legal, aunque también hay que decir, en honor a la verdad, que muchos de ellos se quedaron sólo en principios genéricos que no tuvieron desarrollo. Haciendo un análisis de dicha Constitución, podemos destacar los siguientes artículos: el artículo 2 señalaba que “todos los españoles son iguales ante la ley”,  aunque el término de “españoles” podría designar exclusivamente a los pertenecientes al género masculino, cómo ya había ocurrido en las anteriores constituciones. Sin embargo, el artículo 25 deshacía todo tipo de dudas: “No podrán ser fundamentos de privilegio jurídico: la naturaleza, la filiación, el sexo, la clase social, la riqueza, las ideas políticas ni las creencias religiosas”. El artículo 43 referido al matrimonio, también aludía a la igualdad de género dentro de dicha institución y además contemplaba, por primera vez, la opción del divorcio, que fue desarrollada, posteriormente, en una ley específica del divorcio que luego veremos: “La familia está bajo la salvaguardia especial del Estado. El matrimonio se funda en la igualdad de derechos para ambos sexos, y podrá disolverse por mutuo disenso o a petición de cualquiera de los cónyuges, con alegación en este caso de justa causa”. En este mismo artículo encontramos recogidas dos de las reivindicaciones más frecuentes que aparecen en los textos de las intelectuales republicanas: por un lado, el reconocimiento de los mismos derechos para hijos legítimos e ilegítimos –reconocimiento exigido insistentemente por Margarita Nelken– y por otro, la regulación de la investigación de la paternidad, como tantas veces había reclamado Carmen de Burgos. Al mismo tiempo, se responsabiliza no sólo a la madre, como ocurría en anteriores constituciones, sino también al padre, del cuidado de los hijos: “Los padres están obligados a alimentar, asistir, educar e instruir a sus hijos. El Estado velará por el cumplimiento de estos deberes y se obliga subsidiariamente a su ejecución”.

República, mujeres republicanas, Historia de España, Mercedes Gómez Blesa
Póster «Mujeres, trabajad por los compañeros que luchan», Juan Antonio (Digital Public Library of America)
 

En cuanto al trabajo de la mujer, el artículo 33 reconoce el derecho a elegir libremente, sin restricción de género, cualquier profesión, poniendo fin, de este modo, a muchas de las trabas que impedían un libre acceso femenino al mundo laboral, y al mundo del comercio y de la actividad económica: “Toda persona es libre de elegir profesión. Se reconoce la libertad de industria y comercio, salvo las limitaciones que, por motivos económicos y sociales de interés general, impongan las leyes”. Esta igualdad de opciones laborales es confirmada también, respecto al empleo público, en el artículo 40, que asegura la posibilidad de la incorporación femenina a la Administración Pública y a ocupar cualquier puesto de responsabilidad política: “Todos los españoles, sin distinción de sexo, son admisibles a los empleos y cargos públicos según su mérito y capacidad, salvo las incompatibilidades que las leyes señalen”. Pero, a pesar de lo contemplado en este artículo, todavía permanecieron vetados a la mujer los cuerpos de policía, del ejército, de la organización judicial y de algunos otros cuerpos ministeriales. De hecho, Clara Campoamor solicitó a las Cortes que se le permitiera a la mujer el ejercicio de la carrera de abogacía, sin ningún tipo de restricciones, pero su petición no fue atendida, impidiéndose a las féminas, a través de la orden ministerial del 16 de noviembre de 1934, opositar a la carrera fiscal y judicial ( María Gloria Núñez, “Políticas de igualdad entre varones y mujeres en la Segunda República”, Espacio, Tiempo y Forma, 1998, p. 423). Por otro lado, el artículo 46 garantizaba la protección de la madre trabajadora, al igual que unas condiciones adecuadas de seguridad para la realización de la actividad laboral:

La República asegurará a todo trabajador las condiciones necesarias de una existencia digna. Su legislación social regulará: los casos de seguro de enfermedad, accidentes, paro forzoso, vejez, invalidez y muerte; el trabajo de las mujeres y de los jóvenes y especialmente la protección a la maternidad; la jornada de trabajo y el salario mínimo y familiar; las vacaciones anuales remuneradas: las condiciones del obrero español en el extranjero; las instituciones de cooperación, la relación económico-jurídica de los factores que integran la producción; la participación de los obreros en la dirección, la administración y los beneficios de las empresas, y todo cuanto afecte a la defensa de los trabajadores.

Frente Popular, República, mujeres republicanas, Mercedes Gómez Blesa
Mujeres trabajadoras en apoyo al Frente Popular. Toledo, 1936. Fotgrafía: Kolzov. (Deutsches Bundesarchiv)
 

Respecto a la educación, la nueva Constitución defendía una enseñanza igualitaria y laica, destacando la obligatoriedad y gratuidad, para ambos sexos, de la enseñanza primaria: “El servicio de la cultura es atribución esencial del Estado, y lo prestará mediante instituciones educativas enlazadas por el sistema de la escuela unificada”. Y añadía: “La enseñanza será laica, hará del trabajo el eje de su actividad metodológica y se inspirará en ideales de solidaridad humana”.

El sufragio universal, uno de los logros mayores del feminismo en la República, quedaba recogido en el artículo 36: “Los ciudadanos de uno y otro sexo, mayores de veintitrés años, tendrán los mismos derechos electorales conforme determinen las leyes”. Con ello, la mujer se estrenaba, por primera vez en la historia de España, como ciudadana, al poder elegir, con su voto, a sus representantes en las Cortes. Esta igualdad de derechos políticos implicaba, obviamente, también una igualdad de deberes, como quedaba expresado en el artículo 37: “El Estado podrá exigir de todo ciudadano su prestación personal para servicios civiles o militares, con arreglo a las leyes”. El artículo 52 volvía a señalar el sufragio universal: “El Congreso de los Diputados se compone de los representantes elegidos por sufragio universal, igual, directo y secreto”. La mujer no sólo podía ser electora, sino también elegible, como señala el art. 53: “Serán elegibles para Diputados todos los ciudadanos de la República mayores de veintitrés años, sin distinción de sexo ni de estado civil, que reúnan las condiciones fijadas por la ley Electoral”. Sin embargo, esta igualdad no se extendió al cargo de Presidencia de la República, pues para desempeñar este puesto únicamente eran aptos, según el artículo 69, “los ciudadanos españoles mayores de cuarenta años que se hallen en el pleno goce de sus derechos civiles y políticos”. Aquí ya no se añade la coletilla “sin distinción de sexo”. En cualquier caso, como apunta María-Gloria Núñez, “el ejercicio de los derechos políticos constituyó la mayor novedad y la más importante de las medidas igualatorias que trajo la república porque alcanzó a todas las españolas adultas, significó su entrada en un ámbito hasta el momento radicalmente restringido” (María Gloria Núñez, “Políticas de igualdad entre varones y mujeres en la Segunda República”, Espacio, Tiempo y Forma, 1998, p. 420). Por primera vez, se lograba, con el sufragio universal, la ciudadanía femenina de pleno derecho y la verdadera igualdad política. Dejamos, para otra ocasión, el largo e interesante debate que protagonizaron Clara Campoamor y Victoria Kent sobre el sufragio femenino y vamos a continuar ahora señalando otras leyes que contribuyeron a la equiparación jurídica de mujeres y hombres.

República, mujeres republicanas, Derechos de las mujeres, Mercedes Gómez Blesa
Maestra de las Misiones Pedagógicas. (DP)
 

En este sentido, no podemos dejar de mencionar las leyes referidas al divorcio y al matrimonio civil que posibilitó importantes cambios en la vida privada. Aunque, como hemos visto, ya se recogía la posibilidad de ambos en el artículo 43 de la Constitución, fueron regulados con leyes aparte: con la ley del divorcio del 2 de marzo de 1932 y con la ley del matrimonio civil de 28 de junio de 1932. La primera respondía a una constante demanda social, reclamada por muchas feministas como Carmen de Burgos (que publicó un libro sobre el tema, El divorcio en España), Lejárraga, Margarita Nelken o Clara Campoamor. De hecho, España e Italia eran los únicos países del entorno europeo que, a la altura de 1931, no tenían aprobado el divorcio. La nueva ley española de 1932 fue una de las más avanzadas de Europa, pues contemplaba la posibilidad del divorcio “por mutuo disenso o a petición de cualquiera de los cónyuges, con alegación en este caso de justa causa” (citado por Geraldine Scalon, La polémica feminista en la España Contemporánea (1868-1974), 1986, p. 266). Tanto el marido como la mujer adquirían la libre disposición y administración de sus propios bienes y de los que, por la liquidación de la sociedad conyugal, se les adjudicase. La parte inocente podía pedir el divorcio señalando varias causas: adulterio, bigamia, abandono, malos tratos, enfermedad venérea, etc. No había distinción de sexo entre los cónyuges en relación a las pensiones alimenticias, ya que se presuponía que ambos podían tener independencia y recursos económicos, no partiendo, por tanto, de la supuesta inferioridad económica de la mujer (María Gloria Nuñez, “Políticas de igualdad entre varones y mujeres en la Segunda República”, Espacio, Tiempo y Forma, 1998, p. 427). La promulgación de esta ley tuvo una amplia difusión en la prensa, con una profusión de artículos de opinión a favor y en contra de la misma. Pero no sólo artículos, sino que la nueva ley generó la publicación de varias novelas y la realización de varias películas sobre el tema, como el film Madrid se divorcia, estrenado unos años después (1935) (M. Gloria Núñez, op. cit., p. 427).

Esta ley, al igual que la del matrimonio civil, despertó una dura oposición de la Iglesia, quien, a través de numerosos sermones y pastorales, advertía a sus feligreses del castigo de excomunión para aquellos que osaran llevarlo a cabo, pues ponía en peligro a la familia tradicional. La jerarquía eclesiástica interpretaba la promulgación de estas dos leyes como parte de un proceso de laicización del país, orquestado por el gobierno, para restringir el dominio de la Iglesia en diferentes sectores de la sociedad, cómo la institución matrimonial, las organizaciones caritativas, o la educación. También los partidos conservadores eran contrarios a la ley del divorcio. Indicaban, además, en un tono profético infundado, una sucesión de hechos catastróficos que vendrían a poner en peligro el orden social, como el aumento del número de suicidios, del número de crímenes pasionales, al igual que un crecimiento de la delincuencia juvenil, pues los jóvenes imitarían el comportamiento delictivo de sus padres (G. Scalon, La polémica feminista en la España Contemporánea (1868-1974), 1986, p. 267). Los sectores conservadores acusaron al gobierno de haberse dejado arrastrar por los dictados de la masonería, a la hora de aprobar la ley del divorcio. Así, la CEDA (Confederación Española de Derechas Autónomas) contaba en su programa electoral con la abolición de esta ley, si ascendía al poder. 
 

A pesar de los catastrofismos augurados por la derecha, el divorcio tuvo una escasa repercusión en la sociedad española, pues, en los dos primeros años de implantación de la ley, sólo se concedieron 4.043 divorcios de las 7.059 reclamaciones presentadas, es decir, cinco veces menos que en Francia y diez veces menos que en Estados Unidos. En la mayoría de los casos se trataba de una tramitación legal de una separación previa, llevada a cabo muchos años antes. Por otro lado, también fueron negados los pronósticos de quienes veían el divorcio como una posibilidad legal para el repudio de la esposa. Cosa que no ocurrió, a juzgar por el número de divorcios, como tampoco se vio confirmado el prejuicio que veía a la mujer, dada su dependencia económica del esposo, poco proclive a iniciar los trámites legales para la disolución del matrimonio. De hecho, la mayoría de las peticiones de divorcio corrieron a cargo de mujeres. Entre los divorcios más sonados del momento estuvo el de la escritora Concha Espina con Ramón de la Serna y el de Valle-Inclán y la actriz Josefina Blanco, llevados ambos por Clara Campoamor (A. Aguado, “Entre lo público y lo privado: sufragio y divorcio en la Segunda República”, en Mª Dolores Ramos (ed.), República y republicanas en España, 2006, p. 124). También fueron célebres los de Ramón Franco, del hermano del general Franco, y Carmen Díaz, o el de la pareja de actores tan conocidos como Mª Fernanda Ladrón de Guevara y Rafael Ribelles o el de toreros como Antonio Márquez, que se divorció para casarse con Conchita Piquer, o Rafael Gómez El Gallo que rompió su matrimonio con la cantante Pastora Imperio (Gloria Núñez, “Políticas de igualdad entre varones y mujeres en la Segunda República”, Espacio, Tiempo y Forma, 1998, p. 428). La llegada de la Dictadura franquista provocó situaciones paradójicas, al abolir,  por la ley del 22 de septiembre de 1939, la ley del divorcio y la del matrimonio civil. Esto tuvo tremendas consecuencias, pues fueron anuladas todas las sentencias de divorcio dictadas durante la República, quedando convertidos en bígamos aquellas personas que contrajeron un nuevo matrimonio después de su separación. Algo parecido ocurrió con la anulación de todos los matrimonios civiles que fueron considerados, a partir de entonces, como concubinatos, y a los hijos habidos en el matrimonio, como hijos ilegítimos (A. Aguado, “Entre lo público y lo privado: sufragio y divorcio en la Segunda República”, en Mª Dolores Ramos (ed.), República y republicanas en España, 2006, p. 125).


Además de estas dos leyes, un avance importante para la consecución de la igualdad fue la reforma tanto del Código Civil de 1889 y del Código Penal de 1870, recogiendo, de este modo, una larga lista de vindicaciones de numerosas agrupaciones feministas, como el Lyceum Club, la Cruzada de Mujeres Españolas o la Liga Internacional de Mujeres Ibéricas e Hispanoamericanas, que habían reclamado insistentemente dichos cambios. Entre las modificaciones operadas en el Código Civil destacan las siguientes: la posibilidad de la mujer de elegir la nacionalidad cuando la del marido sea diferente a la de la esposa y la equiparación de la mayoría de edad a veintitrés años. Sin embargo, se siguió manteniendo la autoridad del marido como representante legal de la esposa para administrar los bienes y realizar numerosas actividades económicas. De esta manera, la ley sobre contratos de trabajo del 21 de noviembre de 1931 seguía exigiendo la autorización del esposo para poder hacer un contrato laboral a una mujer casada. Por otro lado, el decreto ministerial de 1933 derogó el artículo 168 por el que las viudas perdían la patria potestad sobre sus hijos, si contraían un nuevo matrimonio (A. Aguado, “Entre lo público y lo privado: sufragio y divorcio en la Segunda República”, en Mª Dolores Ramos (ed.), República y republicanas en España, 2006, pp. 125-126). Esta restricción en los derechos femeninos se justificaba, de un modo paternalista, aludiendo a la falta de preparación y formación de la mujer, que debía incorporarse de un modo progresivo al espacio público. 
 
Respecto al Código Penal de 1870 también fue revisado y modificado el 27 de octubre de 1932 en varios artículos, en relación con la mujer: se suprimió, en el artículo 448, el delito de adulterio referido a la mujer, y el de amancebamiento, respecto al varón. Ambos delitos tenían una misma condena en el Código, pero se aplicaba de desigual modo al género masculino que al femenino: la mujer era castigada por cometer adulterio en cualquier caso, mientras que el varón sólo si el adulterio estaba acompañado de escándalo público. Desaparecen también los artículos que trataban sobre el “parricidio por honor”, pues señalaba una diferente condena para la mujer (cadena perpetua) que para el hombre (de seis meses a seis años).
 
Como vemos, todos estos cambios legislativos dieron lugar a que la España Republicana fuera no sólo la República de los hombres, sino, por primera vez en la historia, también la República de las Mujeres.


Fuente →  revista7im.com

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