La Ley de Amnistía de 1977, una de las asignaturas pendientes de la Ley de Memoria Democrática
 La Ley de Amnistía de 1977, una de las asignaturas pendientes de la Ley de Memoria Democrática

Hugo Relva, experto en derecho internacional y Daniel Canales, investigador de Amnistía Internacional España

 

La Ley de Memoria Democrática contribuirá al reconocimiento y la reparación de las víctimas de la Guerra Civil y el franquismo, pero renuncia a avanzar en la eliminación de los obstáculos a la investigación judicial de los crímenes de derecho internacional cometidos en España en el pasado. Entre ellos, la Ley de Amnistía de 1977, que se ha configurado como una norma de impunidad.

Este año se cumplen 44 años de la promulgación de la Ley de Amnistía de 1977. Una ley que diversos estamentos del Estado español han enarbolado durante décadas como un instrumento esencial para la transición del país hacia una sociedad democrática, tras el fin del régimen franquista. Pero además, una ley que también ha sido invocada en centenares de resoluciones judiciales como un impedimento para investigar las graves violaciones a los derechos humanos cometidas en España durante la Guerra Civil y el franquismo.

Sin embargo, esta interpretación es errónea: el perdón que la Ley de Amnistía otorgaba a “los actos de intencionalidad política, cualquiera que fuese su resultado, tipificados como delitos y faltas realizados con anterioridad al día 15 de diciembre de 1976”, excluía expresamente su aplicación respecto de “delitos que han supuesto algún tipo de violencia grave contra la vida o la integridad de las personas”. Y es que determinados actos, por su naturaleza, no eximen al Estado de su responsabilidad de investigar, como los crímenes de lesa humanidad, la tortura o la desaparición forzada de personas.

Y esta interpretación es errónea también a la luz del derecho internacional, que prohíbe expresamente que los crímenes de derecho internacional puedan ser considerados como delitos políticos o conexos con aquellos. Sumamente importante es recordar que, unos meses antes de la promulgación de la Ley de Amnistía, España había ratificado, en abril de 1977, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que en su artículo 15.2 prohíbe establecer obstáculos para “el juicio de una persona por actos u omisiones que en el momento de cometerse, fueran delictivos según los principios generales del derecho reconocidos por la comunidad internacional”. Por lo tanto, aún entendiendo que la Ley de Amnistía  concede un perdón para las personas responsables de crímenes de derecho internacional –que no es el caso– dicha norma habría ya nacido con un vicio de nulidad insubsanable, al contradecir una obligación emanada de un tratado internacional, cuya jerarquía jurídica es, conforme la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, superior a cualquier otra de derecho interno español.

Hoy por hoy es incontestable que el derecho internacional niega la posibilidad de que un Estado pueda invocar la amnistía u otra causa para no investigar y sancionar crímenes de derecho internacional, pese a lo cual, y muy lamentablemente, Amnistía Internacional lleva años denunciando cómo la Ley de Amnistía ha sido uno de los argumentos más utilizados por los distintos poderes del Estado español para denegar el derecho a verdad, justicia y reparación de las víctimas de la Guerra Civil y el franquismo. Y todo ello pese a las diversas y reiteradas ocasiones en que mecanismos de Naciones Unidas (Comité contra la Tortura, Comité de Derechos Humanos, Comité contra la Desaparición Forzada, Relator Especial sobre Verdad, Justicia y Reparación) han recordado a España que las amnistías, indultos y otras medidas similares que impiden llevar ante los tribunales a los autores de graves violaciones de los derechos humanos, son incompatibles con sus obligaciones internacionales. En hasta 11 informes desde el año 2008, Naciones Unidas ha instado a España a privar de efectos a la Ley de Amnistía de 1977, de forma que no pueda ser aplicada por los tribunales españoles para impedir el enjuiciamiento de estos graves crímenes de derecho internacional.

Manifestación pidiendo justicia para las víctimas de la Guerra Civil y el franquismo© AP Photo/Arturo Rodriguez

Los obstáculos de la nueva ley

La Ley de Memoria Democrática podría erigirse como la oportunidad para avanzar en la eliminación de los obstáculos que hoy por hoy impiden la investigación de los graves crímenes cometidos durante la Guerra Civil y el franquismo. Podría adoptar los elementos esenciales de la investigación de crímenes de derecho internacional, como el principio de legalidad en su auténtica extensión (una posibilidad rechazada en marzo por el Congreso, lamentablemente) y la no aplicabilidad de amnistías, así como el entendimiento de que invocar reglas de prescripción, irretroactividad de la ley penal o cosa juzgada como obstáculos a la acción de la justicia es contrario al derecho internacional.  

Una de las enmiendas realizadas al Proyecto de Ley, aprobado por el Congreso de los Diputados ayer y que inicia ahora su tramitación en el Senado, establece expresamente que la Ley de Amnistía debe interpretarse de forma acorde con el Derecho internacional: "Todas las leyes del Estado español, incluida la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía, se interpretarán y aplicarán de conformidad con el Derecho internacional convencional y consuetudinario y, en particular, con el Derecho Internacional Humanitario, según el cual los crímenes de guerra, de lesa humanidad, genocidio y tortura tienen la consideración de imprescriptibles y no amnistiables".

Si bien es positivo que la Ley de Memoria Democrática explicite que no cabe la amnistía sobre estos crímenes conforme al Derecho internacional, lamentablemente, se renuncia a una acción decidida en pos del esclarecimiento de las graves violaciones de derechos humanos, que continúan aún hoy generando dolor a las víctimas y a sus familias. Y así, sin investigaciones judiciales ni mecanismos para esclarecer las circunstancias que rodearon la perpetración de violaciones de derechos humanos, ni la responsabilidad de sus autores, también se impide la reparación del estigma padecido por las víctimas y sus familias en el interior de la sociedad.

El Relator de Naciones Unidas para la promoción de la verdad, justicia y reparación y garantías de no repetición explicaba en un reciente informe que la rendición de cuentas es una obligación jurídica de los Estados que tiene base en el derecho internacional, razón por la cual no pueden aplicarse ni la voluntad política ni la razón de Estado para incumplir esta obligación. En relación con el caso español, el Relator afirmaba que afrontar y abordar el pasado es una tarea que todavía debe ser plenamente adoptada como un imperativo nacional de derechos humanos, cuya consecución debe ser perseguida con independencia de afiliaciones políticas.   

En ausencia de una modificación de la Ley de Amnistía, y para avanzar en la eliminación de los obstáculos a la realización efectiva del derecho a la justicia, la verdad y la reparación de las víctimas, la Ley de Memoria Democrática debería establecer expresamente que las disposiciones de la Ley de Amnistía no pueden tener efecto alguno sobre la investigación y sanción de las violaciones graves de los derechos humanos cometidas durante la Guerra Civil y el franquismo y que, por tanto, no puede ser esgrimida para obstaculizar las investigaciones y el acceso a la justicia de las víctimas.

Harían bien las autoridades españolas en escuchar al Relator. Aunque tarde, todavía están tiempo de cumplir con los Tratados Internacionales que ha ratificado España, y de lanzar el mensaje inequívoco de que están del lado de las víctimas y de sus familias, y del lado los Derechos Humanos. Unas víctimas que llevan décadas sufriendo por las heridas provocadas por crímenes de derecho internacional, que no pueden sanarse con el olvido ni con el silencio, sino con la acción de la justicia.


Fuente → es.amnesty.org

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