Clara Campoamor, la reñida igualdad

A medida que pasa el tiempo la figura de la luchadora por los derechos de la mujer cobra una mayor dimensión histórica.

Clara Campoamor, la reñida igualdad
Juan Carlos León Brázquez


“La mujer nace libre y permanece igual al hombre en derechos”. Olympe de Gouges (Marie Gouze), autora de los Derechos de la Mujer y de la Ciudadana, 1791, Revolución Francesa. Guillotinada por sus ideas en 1793.

La llegada de la II República supuso un vendaval de aire fresco sobre una atrasada, empobrecida y cerrada España, pero todos los derechos por venir hubo que lucharlos, uno por uno. Ahí apareció el feminismo de Clara Campoamor, la mujer que consiguió que se diera voz y voto a las mujeres de este país, limitadas tradicionalmente en derechos, y que cambió la historia desde que el 1 de octubre de 1931, con su palabra en aquellas Cortes ilusionantes, nacidas con la nueva República, zarandeando la conciencia de los hombres sentados en los escaños de unas Cortes masculinizadas que habrían de decidir sobre otorgar o no el derecho al voto de las mujeres. Campoamor señaló directamente a la responsabilidad del poder ostentado por aquellos hombres: “Tenéis el derecho que os ha dado la ley, la ley que hicisteis vosotros, pero no tenéis el derecho natural fundamental, que se basa en el respeto a todo ser humano y lo que hacéis es detentar un poder, dejad que la mujer se manifieste”.

No hubo más, la semilla estaba plantada; la idea, enemiga de aquel tiempo, quedó expuesta en un Congreso dominado abrumadoramente por hombres. Solo ella y Victoria Kent representaban las dos únicas excepciones de aquel histórico momento, como dos islas femíneas rodeadas de altivos varones, con el proyecto por delante de elaborar una nueva Constitución, que debía resolver sobre incluir o no la aprobación del sufragio femenino. Fue la rotundidad expresiva de Clara Campoamor la que acalló la rutina masculina y logró imponerse a Victoria de Kent, que defendía retrasar tal derecho, hasta que las mujeres adquiriesen más cultura y educación y arrojar el lastre de la dependencia económica y familiar del varón. La mayoritaria población femenina de aquel tiempo nadaba en la ignorancia, impotente ante la sumisión al hombre, atadas en derechos sin poder tomar la voz por sí mismas, sujetas a la retrógrada influencia del confesionario católico, la doctora en Derecho, Victoria de Kent, temía que el voto de la mujer fuera abrumadoramente conservador, lo que -en su opinión- pondría en peligro a la nueva República: «Si las mujeres españolas fueran todas obreras, si las mujeres españolas hubiesen atravesado ya un periodo universitario y estuvieran liberadas en su conciencia, yo me levantaría hoy frente a toda la Cámara para pedir el voto femenino».

Ni siquiera, a pesar de haber sido elegidas diputadas, Clara y Victoria, pudieron ejercer por sí mismas como electoras. Dependían de las leyes de la dictadura que arrastró a una monarquía inerte a los cambios sociales, donde la mujer seguía sujeta a los cánones decimonónicos, sin que se apreciasen avances hacia la igualdad en derechos de hombres y mujeres. Aún habría que esperar a 1933 para que cualquier mujer española, fuese cual fuese su condición, más rica o más pobre, estudiada o analfabeta, amas de casas, criadas, tenderas, jornaleras o duquesas, todas con el mismo derecho de elegir y ser elegidas.

Todo a casi cien años del primer territorio que permitió votar a las mujeres, en 1838, en las islas británicas Pitcairn, en el Pacífico. ¿Se acuerdan de la Bounty? Los marineros de aquel famoso motín que se refugiaron en 1790 en esas islas con algunas mujeres tahitianas. Sus descendientes femeninos son los que tuvieron el privilegio del voto, aunque les duró nada, porque ni siquiera en la metrópoli las mujeres podían votar, de tal forma que en 1867 se originó un escándalo al conocer que una mujer Lily Mawwell, había conseguido depositar su voto en unas elecciones parlamentarias, en Manchester, todo por un error en la inscripción de su nombre. El voto femenino quedó expresamente prohibido. Tampoco en Estados Unidos, en Nueva Jersey, a pesar de que, en 1775, según la ley, podían votar “todas las personas”, pero lo prohibieron expresamente en 1807. Lo mismo sucedió en Colombia, en la provincia de Vélez (Santander), que tras aprobarse en 1853 el voto de la mujer, a los cuatro años fue suprimido. No solo no se avanzaba en el mundo en derechos de igualdad, sino que a cada paso se respondía con nuevas prohibiciones, a pesar de la continua expansión del movimiento sufragista desde mediados del siglo XIX. Cien años después, en 1948, se produce en la ONU la Declaración Universal de los Derechos Humanos, entre los que se encuentra el sufragio femenino: “Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos”. Y aun hoy dichos derechos son cuestionados en algunos países, especialmente islámicos.

Avances a trompicones desde que, en Nueva Zelanda, el 19 de septiembre de 1893, se aprobó el primer sufragio femenino del mundo sin restricciones, ya que incluso podían votar las mujeres maoríes. Sin embargo, las mujeres podían ejercer su derecho al voto, pero no podían ser elegidas. Sus vecinos de Australia, en cambio, esperaron a 1902 para dar el voto a las mujeres, pero fieles al tradicional racismo anglosajón, mantuvo que ningún aborigen, hombre o mujer, pudiera votar. A partir de ahí comenzó el goteo del voto para la mujer en las siguientes décadas: Finlandia (1906), Noruega (1913), Dinamarca (1915), la Unión Soviética (1917), Reino Unido (1918) y Estados Unidos, en 1920 para la mujer de raza blanca y en 1967 para la mujer de raza negra. Incluso en África hubo países que, acabada la Primera Guerra Mundial (1919), como Zimbabue y Kenia, las mujeres alcanzaron antes su derecho al voto. El primer país hispano que incorporó el voto de la mujer fue Uruguay, en 1927.

Son algunos de los antecedentes con los que se encontró, en su segundo intento, la nueva República española. Los antecedentes no eran muy positivos, ya que las mujeres tenían restringidos sus derechos electorales, pues en base a las leyes vigentes desde 1907 no podían votar, pero la dictadura de Primo de Rivera introdujo, en 1924, el llamado Estatuto Municipal que permitió votar a las mujeres, siempre “que no estén sujetas a la patria potestad, autoridad marital o bajo tutela superior”. Un apoyo a la presencia en el censo electoral de mujeres solteras e independientes, que no estuviesen sujetas a ningún tipo de tutela. Ni más ni menos, ni hijas convivientes con los padres, ni mujeres casadas para evitar disputas con el marido a causa del voto, así que el derecho quedó restringido a solteras emancipadas y viudas. Un paso corto en las elecciones municipales de 1924, pero un paso. Incluso el dictador designó directamente a María Natividad Domínguez, Josefina Olóriz y Micaela Díaz como diputadas. Sin embargo, en las elecciones que originaron la caída de la monarquía de la Restauración, las municipales del 12 de abril de 1931, el gobierno del Almirante Aznar ignoró el Estatuto Municipal de 1924, volviendo a la ley electoral de 1907 para la elección de más de 80.000 concejales en toda España, con el único voto de los hombres.

El gran apoyo a las candidaturas republicanas en las principales ciudades del país originó la caída de Alfonso XIII y su exilio. Así llegó la II República, con las cosas nada claras, porque si bien de forma inmediata se restablecen libertades, como la individual, la de creencias y cultos y los derechos de los ciudadanos, aunque titubeantes y con limitaciones, aún se tardarán dos semanas (28 de abril) en oficializar la bandera tricolor como símbolo de la nueva República y el Decreto posterior, de mayo de 1931, no se atreve a introducir el voto universal, aprobando que todo hombre mayor de 23 años pueda votar, mientras que a las mujeres se les seguía negando tal opción, si bien se admitió el que pudieran ser elegidas, tal como ocurría con los eclesiásticos. La situación no mejoró para la mujer, pues en esta cuestión se impuso la tradición más conservadora, a pesar de que desde 1910 las mujeres podían acceder a estudios universitarios. Y en las elecciones del 28 de junio de 1931 para las Cortes constituyentes, dos mujeres, de las seis que se presentaron, accedieron por primera vez democráticamente a sus escaños: Victoria Kent, la primera mujer en colegiarse, en 1925, como abogada en Madrid (fue la segunda en hacerlo en España, ya que la primera lo hizo en Valencia, unos años antes, Ascensión Chirivella Marín) y la primera mujer del mundo que llegó a intervenir ante un tribunal militar, y Clara Campoamor, también abogada colegiada en Madrid, un mes después de que lo hiciera Kent. La primera llegó a las Cortes representando a la conjunción republicano-socialista y la segunda como representante del Partido Radical (provenía de Acción Republicana) y pronto subieron a la tribuna parlamentaria.

Si bien Victoria Kent creía que no era el momento para que la mujer gozara del derecho a votar, “lo dice una mujer que, en el momento crítico de decirlo, renuncia a un ideal. […] Quiero significar a la Cámara que el hecho de que dos mujeres se encuentren aquí reunidas opinen de manera diferente, no significa absolutamente nada, porque dentro de los mismos partidos y de las mismas ideologías, hay opiniones diferentes […] es necesario aplazar el voto femenino, porque yo necesitaría ver, para variar de criterio, a las madres en la calle pidiendo escuelas para sus hijos; yo necesitaría haber visto en la calle a las madres prohibiendo que sus hijos fueran a Marruecos; yo necesitaría ver a las mujeres españolas unidas todas pidiendo lo que es indispensable para la salud y la cultura de sus hijos […] pido a la Cámara que aplace el voto para la mujer. No es que con ello merme en lo más mínimo la capacidad de la mujer […], es cuestión de oportunidad para la República”.

Victoria Kent temía que, por los condicionantes sociales, varoniles y de la iglesia católica, las mujeres se volcaran en un voto conservador que podría tumbar la naciente República. No se opuso al voto femenino, sino al momento, aclarando que renunciaba a un ideal, ya que entendía que “después de unos años de estar con la República, de convivir con la República, de luchar por la República y de apreciar los beneficios de la República, tendríais en la mujer el defensor más entusiasta de la República. Por hoy, señores diputados, es peligroso conceder el voto a la mujer”.

Pero enfrente estaba Clara Campoamor, una mujer humilde hecha a sí misma, quien estableció un enfrentamiento dialectico que en España llevaría a cambiar la perspectiva sobre las capacidades y derechos de la mujer. La ironía machista se cebó rápidamente con el enfrentamiento protagonizado por las dos únicas mujeres de la Cámara (Margarita Nielken, del Partido Socialista, no intervino porque llegaría después, en las elecciones parciales posteriores, cuando el voto femenino ya había sido votado, convirtiéndose, no obstante, en la única diputada presente en todas las etapas parlamentarias de la República) “y ni por casualidad están de acuerdo” se llegó a publicar en la prensa conservadora, que llegó a motearlas como La Clara y La Yema. Afortunadamente, el discurso que caló fue el de Clara Campoamor, quien sin contar con el apoyo de su propio partido saltó a la tribuna con las ideas claras, siendo comprensiva con su oponente: “Lejos yo de censurar ni de atacar las manifestaciones de mi colega, señorita Kent, comprendo, por el contrario, la tortura de su espíritu al haberse visto hoy en trance de negar la capacidad inicial de la mujer. Creo que por su pensamiento ha debido de pasar, en alguna forma, la amarga frase de Anatole France cuando nos habla de aquellos socialistas que, forzados por la necesidad, iban al Parlamento a legislar contra los suyos”. Pero en los interrogantes que desgranaba se concentró la clave de su discurso: “¡Las mujeres! ¿Cómo puede decirse que cuando las mujeres den señales de vida por la República se les concederá como premio el derecho a votar? ¿Es que no han luchado las mujeres por la República? ¿Es que al hablar con elogio de las mujeres obreras y de las mujeres universitarias no está cantando su capacidad? Además, al hablar de las mujeres obreras y universitarias, ¿se va a ignorar a todas las que no pertenecen a una clase ni a la otra? ¿No sufren éstas las consecuencias de la legislación? ¿No pagan los impuestos para sostener al Estado en la misma forma que las otras y que los varones? ¿No refluye sobre ellas toda la consecuencia de la legislación que se elabora aquí para los dos sexos, pero solamente dirigida y matizada por uno? ¿Cómo puede decirse que la mujer no ha luchado y que necesita una época, largos años de República, para demostrar su capacidad? Y ¿por qué no los hombres? ¿Por qué el hombre, al advenimiento de la República, ha de tener sus derechos y han de ponerse en un lazareto los de la mujer?”.

Su elocuencia y determinación, aquel 1 de octubre de 1931, en quien se consideraba ciudadana antes que mujer, inclinó a su favor el apoyo al sufragio universal, con 161 votos a favor y 121 en contra, reconociendo la plena igualdad jurídica y política de hombres y mujeres, para que “todos los ciudadanos de uno y otro sexo, mayores de veintiún años, tengan los mismos derechos electorales”. El grito machista ante el resultado no se hizo esperar, “¡Viva la República de las mujeres!”. Sin embargo, hubo una rectificación al votarse por separado la edad, con 135 noes y 132 síes, que mantuvo la edad mínima electoral en los 23 años, descartándose los 21 años propuestos. Pero es que incluso hubo quien pidió para la mujer los 45 años, por considerarla deficiente en voluntad e inteligencia hasta esa edad, a lo que Campoamor contestó: “No puedo entrar a discutir esas cosas, no sé qué es mejor, si el desdén o la indignación”. Al final, el artículo 36 de la nueva Constitución, aprobada el 9 de diciembre de 1931, quedó redactado señalando que “los ciudadanos de uno y otro sexo, mayores de 23 años, tendrán los mismos derechos electorales conforme determinen las leyes”. Con el artículo, algo más de seis millones de mujeres podían votar y ser elegidas.

Los resultados electorales de las generales de 1933, a doble vuelta, donde por primera vez participaron las mujeres, vinieron en darle la razón a Victoria Kent, que no solo perdió su escaño (también Campoamor), sino que vio cómo las formaciones conservadoras, de derechas y centro-derecha, que se presentaron unidas, al contrario que la fragmentada izquierda, se hacían con el control del Parlamento, hasta las elecciones de 1936 cuando fueron superadas por la coalición del Frente Popular. Al Congreso -la única cámara legislativa de la República- llegaron tres mujeres de derechas (Francisca Bohigas, María Urraca Pastor y Pilar Careaga) y otras tres de izquierdas (Margarita Nielken, Matilde la Torre y María Lejárraga).

No solo consiguió Campoamor el voto para las mujeres, sino que también en la Comisión Constitucional logró una gran reforma del Código Civil, donde se incluyó la legalización del divorcio, el reconocimiento para la mujer de su total personalidad jurídica, mantener la nacionalidad española aunque se casara con un extranjero, el que la mujer como madre tuviera los mismos derechos que el padre sobre los hijos, el que en igualdad con el marido pudiera administrar los bienes matrimoniales, que se le reconocieran derechos como madres trabajadoras y garantizar la igualdad laboral de hombres y mujeres. En definitiva, una República progresista que gracias a los esfuerzos de Clara Campoamor eliminaba las tradicionales discriminaciones por razón de sexo.

Clara Campoamor, defensora de la igualdad de todos los seres humanos, pensaba que independientemente de las consecuencias, se tuviese el resultado que se obtuviese, “la mujer tiene todo su derecho a votar”. Lo peor fue que la izquierda más radicalizada entroncó con lo expuesto por Kent en el debate del 1 de octubre de 1931, acusando a las mujeres de aquel resultado donde ganó la derecha con contundencia, cuyo exponente era la Confederación Española de Derechas Autónomas (CEDA), la agrupación católica liderada por Gil Robles. Victoria Kent, a lo largo de su vida, mantuvo su posición, considerando siempre que aquel no fue el momento de dar el voto a la mujer. Sin embargo, en el análisis de las circunstancias influyeron otros factores, como la situación con la que se inició la II República, con un gobierno que fracasó en temas claves como la Ley Agraria o en el levantamiento anarquista de Casas Viejas. Tenía que acudir a muchos frentes, con desigualdades, agitaciones callejeras y peticiones sociales, lo que le provocó un gran desgaste social. Eso se unió a que el bloque republicano, especialmente la izquierda, se encontraba fragmentada, mostrando abiertamente sus rivalidades, y para colmo los anarquistas, que tenían gran peso, decidieron abstenerse en los comicios de noviembre de 1933.

En definitiva, en aquella derrota actuaron más cuestiones sociales y políticas que las de género. Sin embargo, la prensa de izquierda no tuvo piedad con Clara Campoamor, al no admitir los condicionantes y culpar al voto femenino de su propio fracaso político.

Clara Campoamor, fundadora en noviembre de 1931 de la Unión Republicana Femenina (Concha Espina fue una de sus afiliadas) vivió el rechazo de su propio partido, que abandonó en 1935, al considerar que no prestaba atención a los asuntos de la mujer, con lo que intentó y fracasó en crear su propio partido independiente. Ni siquiera Izquierda Republicana la admitió cuando solicitó su ingreso, algo que le dolió, por lo que, tras ser delegada ante la Sociedad de Naciones, se dedicó a presidir la Organización Pro-Infancia Obrera para ayudar a niños huérfanos y abandonados, por estar sus padres muertos o en la cárcel, tras el fracaso de la revolución asturiana de octubre de 1934 (entre 1928 y 1929 ya había sido delegada del Tribunal de Menores). Mientras, Victoria Kent recuperaría en 1936 su acta de diputada, esta vez por Jaén, en las listas de Izquierda Republicana, integrada en el Frente Popular.

Clara Campoamor impuso sus valores y sus ideas por encima de posiciones oficiales de los partidos, no solo en su decisivas intervenciones parlamentarias, sino en los artículos periodísticos en La Tribuna, Nuevo Heraldo, El Sol y El Tiempo, o en los distintos libros que publicó en su vida, hoy testimonio de un feminismo sin recovecos, valiente y audaz para una época tan trascendental en la historia de España: El derecho de la mujer en España, La situación jurídica de la mujer española, Mi pecado mortal, el voto femenino y yo y La revolución española vista por una republicana. Nunca cedió, creía firmemente en la igualdad del ser humano, sin ninguna discriminación, defendió la igualdad jurídica de todos los niños y niñas nacidos o no dentro de un matrimonio, promovió el divorcio e incluso se implicó en algunos mediáticos como los divorcios de la actriz Josefina Blanco, la mujer de Valle Inclán, o en el de la católica escritora Concha Espina, pero sobre todo nos dejó su triunfo para que en España se le reconociese la igualdad del voto a la mujer. Pues como el gran naturalista Humbolt, citándolo, dejó la impronta más incontestable: “La única forma de madurar en el ejercicio de la libertad es caminar dentro de ella”. No volvería a ver la democracia en España, las mujeres perdieron sus derechos tras el triunfo franquista de 1939.

Carmen Eulalia Campoamor Rodríguez,​ conocida como Clara Campoamor, intentó regresar a España en varias ocasiones, pero no la dejaron al ser acusada de pertenecer a la masonería, tras pasar por varios países, murió hace 50 años, en el exilio de Lausana (Suiza), en abril de 1972. Cinco años más tarde, en 1977, las mujeres españolas volverían a votar en unas elecciones democráticas, hasta hoy, cuando tenemos un Congreso formado en el 43,3 por ciento por mujeres, 151 diputadas de los 349 escaños elegibles. Como dejó escrito Juan Ramón Jiménez, en Eternidad, Clara Campoamor bien pudo hacer suyos aquellos versos al final de su lucha por la igualdad: “Yo le he ganado ya al mundo, mi mundo. La inmensidad ajena de antes, es hoy mi inmensidad”.

La sufragista británica Emmeline Pankhurst, fundadora de Women’s Social and Political Union (Unión Política y Social de Mujeres), detenida, en 1914, al tratar de entregar una petición de ley al rey Jorge V: “Nosotras, mujeres sufragistas, tenemos la misión más grande que el mundo haya conocido: liberar a la mitad de la raza humana y, a través de esa libertad, salvar al resto”. Hubo amnistía para las sufragistas detenidas al iniciarse la I Guerra Mundial, por la necesidad de sustituir la mano de obra masculina que luchaba en los frentes. Cuatro años después fue aprobada en el Reino Unido la ley del voto femenino, aunque de manera muy restrictiva. Aun se debió esperar diez años más para extender el derecho al voto de las mujeres mayores de 21 años.


Fuente → diario16.com

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