Una censura republicana a la Constitución de 1978
Hoy, en caso de crisis extraordinaria podrían devolver el poder constituyente originario a la monarquía, única fuente de poder permanente, y no al pueblo español. Ya ha sucedido una vez
Una censura republicana a la Constitución de 1978
Sergio Camarasa 
 
El presidente de la República no era inviolable sino "criminalmente responsable" de la infracción delictiva de sus obligaciones. También podía ser destituido a iniciativa del Congreso

La abrumadora mayoría -por no decir la casi totalidad- de la doctrina ha considerado tradicionalmente que la Constitución de 1978 vino casi a anular el poder real concediendo todo el poder político a los representantes elegidos por el pueblo. Pero una lectura detenida del texto constitucional revela una realidad bien diferente. Por el contrario, es evidente que la Carta del 78, en palabras del profesor Lorenzo Peña, "confiere a la Jefatura del Estado un amplísimo cúmulo de poderes de decisión". Este hecho unido a la aparente confusión de la doctrina quizá sea una de la causas de las recurrentes obstrucciones en la vida democrática del país.

El problema de la soberanía

El artículo 1 de la Constitución establece que "la soberanía nacional reside en el pueblo español". Sin embargo el Título II, "De la Corona" -colocado significativamente por primera vez en la historia constitucional española por delante del resto de los poderes del Estado- matiza y reinterpreta está afirmación. Con la declaración del artículo 56 que reconoce que "el Rey es el Jefe de Estado" y la del artículo 57 que constata que Don Juan Carlos I de Borbón es el "legítimo heredero de la dinastía histórica" la Constitución no estipula ni instaura un orden jurídico nuevo, ni tampoco, como es bien conocido, decreta una ruptura con el orden anterior. El título de la legitimidad de la corona se configura como independiente de la Constitución, como una cualidad propia de la dinastía histórica.

Establece así la norma fundamental una escisión del poder constituyente. La potestad constituyente superior o radical capaz de sancionar y promulgar una Constitución (y eventualmente de derogarla y revocarla), prerrogativa exclusiva del trono -directamente derivada de la leyes franquistas a través del artículo 3 de la Ley 1/1977 para la Reforma Política-, y un poder constituyente delegado que es el encargado de redactar un texto que regula únicamente el funcionamiento ordinario del Estado. Una regulación con vigencia históricamente limitada, cuya interrupción no quebranta ni afecta en lo más mínimo ese título de legitimidad dinástico permanente que no se deriva de la misma.

La soberanía es titularidad del pueblo español pero su ejercicio, exclusivo y absoluto, le corresponde a la monarquía. Prueba de ello es que la norma fue sancionada, dotada de eficacia jurídica, por el rey. Las diferencias no admiten comparación. En la Constitución republicana de 1931 no había lugar a las dudas: "España, en uso de su soberanía, decretaba y sancionaba la Constitución".

Las consecuencias de dicho orden de cosas son evidentes. En caso de crisis extraordinaria, en caso de colapso del sistema constitucional, habrá quien, invocando la misma Constitución, devolverá el poder constituyente originario a la monarquía, única fuente de poder permanente, y no directamente al pueblo español. Ya ha sucedido una vez.

Los amplios poderes que se reserva la monarquía

El artículo 56 proclama que "el Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia", y que "arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones". La doctrina insiste en que esos poderes son simbólicos ya que, según el artículo 64, necesitan refrendo sin el cual no son válidos. Pero esta disposición se refiere solo a los actos positivos, los susceptibles de refrendo, no a las omisiones, que no pueden ser refrendadas. El rey ejerce entonces esos amplios poderes -en el orden intraconstitucional, se entiende; en el supracostitucional su autoridad es, como sabemos, exclusiva y absoluta- por la vía del bloqueo.

El caso de la sanción y promulgación de las leyes es revelador. Según el artículo 62 le corresponde al rey "sancionar y promulgar las leyes". La Constitución no configura este poder como una obligación. Es un derecho, una prerrogativa de Trono. En la Constitución de la II República, el Presidente de la República podía devolver al Congreso una ley para que fuera sometida a nueva deliberación pero si este volvía a aprobarla por mayoría cualificada el presidente quedaba "obligado" a promulgarla. La Constitución de 1978 en cambio no establece ningún mecanismo alternativo a la no sanción. Sin aval regio, sin aceptación del monarca, no hay ley alguna.

El mismo poder tiene para proponer candidato a la presidencia del Gobierno que el artículo 99 le reserva de manera exclusiva. Nadie en España puede ser presidente del Gobierno sin la aquiescencia real por muchos apoyos parlamentarios que tenga -incluida la moción de censura-. Similares poderes tiene -con refrendo o sin él- para ejercer el mando supremo de las fuerzas armadas, para representar al Estado y para obligarse internacionalmente, o, previa autorización de las Cortes Generales, para declarar la guerra y hacer la paz.

La inviolabilidad

El artículo 56 establece que "la persona de Rey e inviolable y no está sujeta a responsabilidad". La irresponsabilidad es una cualidad del órgano, de la institución política del Estado, que implica inmunidad, tanto jurídica como política, en las actividades políticas de su competencia. Ningún otro órgano del Estado puede someter a control al trono, ni sancionarlo o destituirlo. La inviolabilidad implica inmunidad jurídica de sus actos, ya sean en el ejercicio de la Jefatura del Estado o en su vida personal.

Esto no sucedía en la Constitución de 1931. El presidente de la República era "criminalmente responsable" de la infracción delictiva de sus obligaciones constitucionales. Y, según preveía el artículo 82, podía ser destituido a iniciativa del Congreso incluso aunque no hubiera incurrido en ninguna violación de sus deberes constitucionales.

Diferentes grupos políticos reconocen la necesidad de reformar la actual Constitución para profundizar la democracia, especialmente en su sistema de derechos sociales, su problema territorial o la regeneración de la vida democrática. Solo el ejercicio pleno de la soberanía puede permitir a España afrontar con la necesaria legitimidad y eficacia los decisivos retos del futuro.


Fuente → mundoobrero.es

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