Una inmobiliaria de Cáritas tumba la protección histórica de la finca El Poblet, última sede del Gobierno republicano

El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana anula el acuerdo para la protección del espacio, escenario clave de los últimos días del Ejecutivo de Juan Negrín, cuyo propietario lo cedió en herencia a Cáritas Diocesana

Una inmobiliaria de Cáritas tumba la protección histórica de la finca El Poblet, última sede del Gobierno republicano / Lucas Marco

La finca El Poblet, situada a un par de kilómetros del núcleo urbano de Petrer (Alicante), tiene una extensión de 25 hectáreas. Las siete construcciones que la conforman y sus amplios jardines están rodeados de una densa arboleda. La primera casa, en la finca originalmente conocida como La Pedrera, fue construida a principios del siglo XIX por Jaime Tortosa. A inicios del siglo XX, pasó a ser propiedad del abogado del Tribunal Supremo Vicente Amat Furió (1857-1943), quien edificó la mansión señorial, de sobrio estilo clásico, y pobló la pinada que rodea el singular espacio, que cuenta también con dos balsas y un invernadero.

La finca fue requisada al inicio de la Guerra Civil y sirvió como hospital de sangre, colonia infantil, además de base y residencia militar. A partir de febrero de 1939, mientras las tropas sublevadas avanzaban inexorablemente ocupando el territorio republicano, El Poblet y su discreto entorno se convirtió en la última sede de la presidencia del Gobierno de la República, al disponer de infraestructuras telefónicas y estar situada cerca del ferrocarril que unía Alicante y Madrid y del puerto. El presidente Juan Negrín residió en El Poblet, también conocida como Posición Yuste, entre el 25 de febrero y el 6 de marzo de 1939. Allí se celebraron los dos últimos consejos de ministros del Ejecutivo republicano.

El militar comunista Antonio Cordón recordaba en sus memorias algunas escenas de aquellos inciertos momentos en la finca, con el trasfondo de la traición del golpe de Estado del coronel Segismundo Casado: "Me recibió Negrín en su despacho de El Poblet. (...) Salimos después al jardín y, mientras paseábamos por él, Negrín me habló de sus proyectos de reorganizar el Ejército, en una forma que me hizo dudar de si quería tomarme el pelo".

El último consejo de ministros, celebrado el 5 de marzo de 1939, decidió la salida hacia el exilio del Gobierno tras el golpe de Casado. Al día siguiente, varios aviones despegaron hacia el exilio desde el aeródromo del Fondó de Monóver con el presidente y sus ministros, además de destacados dirigentes comunistas como Dolores Ibárruri La Pasionaria.

El emblemático espacio fue declarado Bien de Relevancia Local (BRL) por el Ayuntamiento de Petrer. La Generalitat Valenciana, por su parte, declaró el espacio Bien de Interés Cultural (BIC), una actuación impulsada por el Centro de Estudios Locales de Petrer y avalada por el Consell Valencià de Cultura, la Real Academia de Bellas Artes de San Carlos y la Universidad de Alicante. La declaración fue apoyada unánimemente por el consistorio y contó con el acuerdo de la Comisión de Cultura de las Corts Valencianes y del pleno de la Diputación de Alicante.

La decisión suponía un mínimo de cuatro visitas públicas al mes, siempre de acuerdo con los propietarios. El consistorio alicantino mantuvo negociaciones infructuosas durante años para una posible venta o cesión del espacio. El informe del Consell Valencià de Cultura considera que El Poblet es un "espacio emblemático" relacionado con la Guerra Civil y "constituye, por tanto, un sitio histórico merecedor de la mayor protección".

Juan Negrín pronuncia un discurso en 1937 ante la Sociedad de Naciones.

El último propietario, el abogado Eliodoro Gras Beltrán, falleció en febrero del 2020 a los 103 años, interrumpiendo así las negociaciones con el consistorio para propiciar un convenio de visitas al lugar. Los dueños, tal como destacó el edil de Cultura de Petrer, Fernando Portillo, tras la muerte de Eliodoro Gras, siempre han mantenido El Poblet en perfecto estado. "Por parte de la propiedad ha habido un gran esfuerzo en mantenerla y conservarla", aseveró el concejal.

El letrado y último propietario de El Poblet formaba parte de una larga estirpe que se remontaba a Rafael Beltrán Auxo, fundador del despacho Beltrán Abogados en 1878, presidente de la Diputación de Alicante y diputado y senador liberal. Su nieto centenario Eliodoro Gras Beltrán, sin hijos (sólo tenía sobrinos y primos), cedió en su testamento la empresa Milaza SLU a Cáritas Diocesana de Orihuela-Alicante.

Más de un centenar de inmuebles

La firma, dedicada al alquiler de bienes inmobiliarios por cuenta propia, es la matriz de Bimemara SLU, propietaria de la finca El Poblet. Con un patrimonio neto de 30,5 millones de euros, según sus últimas cuentas depositadas en el Registro Mercantil, Milaza SLU es poseedora de más de un centenar de inmuebles. Actualmente, Víctor Manuel Mellado Pomares, director diocesano de Cáritas Orihuela-Alicante, figura como presidente de ambas sociedades. Un párroco y el secretario general de la entidad son consejeros de la firma inmobiliaria.

La empresa, antes del fallecimiento del abogado Eliodoro Gras Beltrán, recurrió el acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Alicante por el que se aprobó la modificación puntual del Catálogo de Bienes y Espacios Protegidos del Plan General de Petrer para la declaración como Bien de Relevancia Local con la categoría de sitio histórico de interés local de la emblemática finca de El Poblet.

Con la aprobación, la finca y su entorno quedaban integrados en la infraestructura verde municipal. Con un informe favorable de la Comisión de Evaluación Ambiental, el expediente se sometió a información pública durante 45 días (fue publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en un periódico alicantino) sin que en ese periodo se presentaran alegaciones.

Sin embargo, la sección primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJ-CV) ha estimado el recurso de la empresa propietaria de la parcela, que argumentaba haber sufrido una "vulneración del procedimiento legalmente establecido con indefensión". La ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, recuerda la sentencia a la que ha tenido acceso elDiario.es, "obliga a notificar los actos a los interesados cuyos derechos o intereses se puedan ver afectados".

Finca El Poblet de Petrer (Alicante).

"No cabe duda", agrega el fallo, que los derechos de la empresa "en su calidad de propietaria de la finca cuyo régimen jurídico va a ser modificado de forma singular iban a verse afectados y ostentaría la condición de interesado", por lo que "sus derechos iban a verse afectados". Por tanto, "tendría derecho a que el expediente le fuera notificado y tenerle por parte en el mismo", apostilla el TSJ-CV.

La representación de la Generalitat Valenciana, por su parte, argüía que el Plan General de Ordenación Urbana "tiene naturaleza de disposición de carácter general", por lo que no sería exigible "la notificación personal a los sujetos individuales". La ley autonómica de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje (LOTUP), recuerda la Abogacía de la Generalitat, no exige la notificación personal e individual a los interesados.

Sin embargo, los demandantes aducen que un artículo de la LOTUP establece que "si, como consecuencia de informes y alegaciones, se pretende introducir cambios sustanciales en la propuesta de plan [General de Ordenación Urbana], antes de adoptarlos se comunicará a los interesados" por parte del ayuntamiento.

De hecho, según recoge la sentencia del TSJ-CV, la dirección general de Cultura y Patrimonio de la Generalitat Valenciana reconoció en un escrito del 29 de mayo del 2019 que "debió dar el respectivo trámite de audiencia a la empresa propietaria". Además, la resolución del Ayuntamiento de Petrer, suscrita por el director del área de Urbanismo y el secretario general, "obvió" el "preceptivo trámite de audiencia" a la empresa propietaria de la finca El Poblet. 

"Concluimos", señala la sentencia, que la Generalitat Valenciana "ha tramitado un expediente para la declaración de un Bien de Relevancia Local donde era preceptiva la audiencia y tener por parte al propietario del inmueble, habiendo omitido toda comunicación singular". El fallo, que no es firme y contra el que cabe recurso de casación, anula las resoluciones de la Comisión Territorial de Urbanismo de Alicante y del Ayuntamiento de Petrer y les impone las costas procesales.

También aleja, de momento, la posibilidad de que la finca de El Poblet, última sede del Gobierno de la Segunda República y espacio clave para comprender el final de la Guerra Civil, pueda ser visitada por el público.


Fuente → eldiario.es

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