La libertad y la igualdad republicanas.

La libertad y la igualdad republicanas.

Sobre dominaciones, mercados y propiedad

Con el objetivo de impulsar la reflexión hausnartzen. ¿Qué República? Os presentamos este artículo de Daniel Raventós publicado en Sin Permiso. 

El republicanismo es mucho más que un modelo de estado sin monarquía. Y libertad es mucho más que la escuálida libertad del liberalismo y del neoliberalismo. La libertad republicana es incompatible con la dominación, las inmensas fortunas y las grandes desigualdades. El enfoque que ofrece la tradición republicana puede servir como pilar para afrontar el reto de construir una sociedad verdaderamente libre, genuinamente igualitaria y sólidamente fraternal, orientada al bien común.

El término republicanismo es muy amplio. Dada la larga tradición de más de dos milenios de esta concepción de la libertad, es bastante comprensible que la multitud de aproximaciones al republicanismo, en contextos históricos muy diferentes y distanciados en el tiempo, sea muy diversa. Y, por eso mismo, el republicanismo no es unívoco. Sólo situándonos en autores de las últimas décadas, para unos es la defensa de la forma de estado republicana, para otros no tiene conexiones con el socialismo, hay quien incluso llega a calificar a no sé qué momentos o filosofías políticas “republicanismo liberal”, y aun para otros más, entre los que me incluyo, las conexiones entre socialismo y republicanismo son notoriamente fuertes o al menos claramente defendibles en numerosas relaciones. Dentro de los que consideran que el socialismo es heredero o tiene muchas conexiones con el republicanismo cabe destacar un pionero en este sentido y maestro para muchos, Antoni Domènech (1952-2017).[1] En una de las últimas entrevistas dejó dicho bien claramente: «La tradición socialista proviene de la tradición republicana democrática».[2] Y más recientemente, un joven autor de su escuela escribe que Karl Marx (1818-1883) «ofreció una nueva síntesis, socialista, de los fundamentos filosófico-políticos del republicanismo moderno».[3]

Empezaré explicando algunos de los elementos que considero básicos cuando se aborda el estudio del republicanismo. El republicanismo es una tradición política que se remonta a la gran república con preponderancia política de los pobres libres,[4] por eso llamada democracia,[5] en Atenas a partir del siglo VI antes de nuestra era. República que se inicia a partir de las reformas democratizadoras de Clístenes (570 a.n.e. – 507 a.n.e.) y que sucumbió en el año 322 a.n.e. con la derrota contra el macedonio Antípatro.[6] Otros hitos históricos alimentan y desarrollan diversos aspectos de esta tradición; sin pretender hacer una relación exhaustiva, podemos apuntar la república romana, así como las revoluciones inglesa, francesa y norteamericana. Además, mucho más recientemente, en la segunda mitad del siglo XX y principios del actual se desarrollan distintos estudios históricos y filosóficos que han revitalizado el interés por el republicanismo. Es lo que recibió el nombre de «neorepublicanismo académico» asociado especialmente a nombres como J. G. A. Pocock (1924), Quentin Skinner (1940) y Philip Pettit (1945). Esta variante republicana es la corriente principal dentro del republicanismo en las universidades anglosajonas.[7]

La dominación

Las sociedades que hemos conocido históricamente contienen diversos factores de diferenciación entre unas partes y otras de sus poblaciones que son la causa de que haya, por un lado, algunas personas con mucho poder, y por otro lado, muchas personas con ningún poder. Las primeras dominan a las segundas. Dominaciones hay de varios tipos: social, sexual, psicológica, sentimental… Pero para el republicanismo histórico hay una dominación que es la que ha configurado el diseño de la historia de nuestra especie: la propiedad de unos pocos, y la riqueza que de ello se deriva, y la falta de propiedad de los muchos. «Una concentración extrema de la riqueza significa una concentración extrema del poder» son las palabras que utilizan los economistas Emmanuel Saez (1972) y Gabriel Zucman (1986).[8] Ya Aristóteles (384 a.n.e. – 322 a.n.e.) consideraba que la clave para entender toda sociedad era la distinción entre ricos y pobres. Ricos eran quienes tenían la existencia material garantizada sin depender de otros porque disponían de propiedad; pobres los que no tenían propiedad y debían depender de los primeros para existir socialmente. Pero hilemos más fino. El republicanismo ha distinguido entre dominium e imperium. El primer concepto hace referencia a las dominaciones que sufre la población por causa de los poderes privados, los ricos, los oligarcas; el segundo hace referencia a las instituciones políticas. Más concretamente, el dominium hace referencia a las dominaciones que se dan entre los particulares;[9] al republicanismo, con particular evidencia a la tradición socialista republicana, le ha interesado especialmente -aunque no exclusivamente- la dominación que las grandes fortunas privadas ejercen de forma directa e indirecta sobre los demás. Imperium, por el contrario, sería la dominación que el poder público puede ejercer sobre la población, mediante legislaciones represivas, aparatos jurídicos, burocráticos, militares y policiales invasores, cuando no directamente represores, de la libertad de la ciudadanía. Huelga decir que la herencia socialista del republicanismo democrático debe ser especialmente cuidadosa con esta forma de dominación, tras la nefasta y criminal experiencia de la dictadura soberana[10] estalinista en varios países.

Una persona pobre no es ni puede ser libre mientras sea pobre. Porque la pobreza no es sólo privación material. Es también dependencia del arbitrio de otros, el aislamiento y la encapsulación social de quien la padece, y la pérdida de la autoestima. La pobreza no es para el republicanismo un tema que se pueda enjuagar mediante la justicia redistributiva. Republicanamente, un estado debe erradicar activamente la pobreza, o de lo contrario «no tiene legitimidad republicana».[11]

La libertad es el valor supremo del republicanismo. La libertad sólo es posible para el republicanismo democrático si toda la población dispone de las condiciones materiales de existencia. No se trata de igualdad de recursos, sino de «reciprocidad en la libertad» por utilizar las palabras repetidamente usadas por Domènech. La reciprocidad en el ejercicio de la libertad sólo es posible en una comunidad en la que las instituciones políticas reconocen la igualdad civil de todos sus miembros y, por tanto, les confiere el estatus de actores sociales materialmente independientes.[12] Difícil sería condenar desde una perspectiva republicana por injusta una distribución desigual de recursos si su origen está en las elecciones tomadas por personas que tienen la existencia material garantizada.

He mencionado el republicanismo democrático, y es obligado hacer la diferenciación entre éste y el republicanismo oligárquico. El republicanismo democrático y el anti-democrático -u oligárquico- comparten tanto la concepción de la libertad, como la convicción de que tener la existencia material garantizada es requisito para ejercer la libertad. Mientras el republicanismo oligárquico sostiene que los que no sean propietarios deben ser excluidos de la plena ciudadanía, el republicanismo democrático defiende que se deben asegurar los medios para que toda la población sea materialmente independiente y, así, pueda formar parte de manera efectiva de la ciudadanía.[13]

Más modernamente, el concepto de imperium tiene una relación directa con la idea de la neutralidad del estado. No se trata de la trivial concepción liberal del estado que se abstiene de no favorecer determinadas concepciones de la buena vida por encima de otros. Esto es algo que el republicanismo siempre ha dado por supuesto. Pero en la tradición republicana, de forma mucho más interesante, el estado debe intervenir activamente para impedir que los grandes poderes privados, como las multinacionales gigantes y las grandes fortunas privadas, puedan reinar imponiendo su voluntad privada a los estados, y poniéndolos a su servicio, con el ataque a la libertad de la mayoría no rica que ello supone. En otras palabras, añadiendo el imperium al dominium. La supuesta neutralidad del estado que ha defendido el liberalismo, en situaciones no ya de asimetría de poder,[14] sino de desproporción abrumadora de poder entre las partes, equivale a tomar partido fáctico por una de ellas: la parte dominadora. Para el republicanismo democrático la neutralidad estatal no es la equidistancia entre fuerzas tan desproporcionadas, ni la espera pasiva ante el previsible resultado de la victoria de la parte más fuerte.

La propiedad y el trabajo asalariado

La concepción republicana de la propiedad difiere de la concepción que se ha impuesto institucionalmente en gran parte del mundo desde el siglo XVIII hasta la actualidad. La propiedad se ha concebido históricamente de distintas maneras, pero una útil tipología que se puede rastrear desde Aristóteles y el derecho romano es la que distingue entre propiedad común con uso privado, privada con uso común, común con uso común y privada con uso privado.[15] Esta última clase de propiedad, ya conocida por el derecho romano, triunfó en el mundo modelado por el capitalismo. A retener la célebre definición de propiedad de William Blackstone (1723-1780) para el cual se trata de «el exclusivo y despótico dominio que un hombre exige sobre las cosas externas del mundo, con total exclusión del derecho de cualquier otro individuo».[16] Concepción de la propiedad que difiere notablemente de la concepción republicana. Efectivamente, para el republicanismo histórico, la propiedad se entiende como control sobre los recursos que confiere independencia política y personalidad jurídica propia, como condición de la libertad. La propiedad, desde la perspectiva republicana, es un derecho reconocido socialmente que se otorga a personas o entidades, es decir, debe estar regulada por el derecho público. Hay que recordar como algunas constituciones han regulado la función social de la propiedad. Es decir, de forma resumida, los derechos de propiedad privada están concedidos por el soberano que es -o debe ser por el republicanismo democrático- el pueblo, la ciudadanía. En otras palabras: la propiedad, para el republicanismo democrático, es como una relación fiduciaria, en el que el pueblo soberano es el fideicomitente y el propietario es el fideicomisario.[17] Una concepción muy alejada de la concepción de dominio «exclusiva y despótica» blackstoniana que a medida que la manera de producir capitalista se fue imponiendo se hizo hegemónica.

La situación que se da en las empresas con el trabajo asalariado es una realidad de dominación. La inmensa mayoría de personas asalariadas que dependen exclusivamente del salario para poder sobrevivir está dominada.[18] «[L] os ciudadanos sometidos a un poder arbitrario en el lugar de trabajo y a los que se les niega el control sobre las principales instituciones económicas de la sociedad son ciudadanos no libres».[19] A lo largo de la historia del capitalismo se pueden constatar situaciones diferentes en el seno de las empresas en cuanto a la relación con los trabajadores. Evidente. Pero, hecha la anterior cautela, dentro de la empresa las personas que reciben un salario están en una situación en la que poco pueden decidir en cuanto a la forma de producir o prestar servicios, ni tampoco con respecto a los horarios ni a las condiciones generales de trabajo. Por su posición, las personas asalariadas tienen la necesidad de mostrarse sumisas en situaciones claramente desfavorables o tener que decir que sí cuando se querría decir que no. Normalmente la posibilidad de ser despedidas por parte del empresario o de su delegado está permanentemente presente. Las presiones para realizar horas extras quizás sin cobrarlas y alargar la jornada laboral son en multitud de casos una realidad permanente, y el temor a ser castigado incluso con el despido, hace aceptar por parte de mucha gente asalariada estas imposiciones. Esto es una situación de dominación.

En la tradición republicana, Aristóteles definía el trabajo asalariado como «esclavitud a tiempo parcial».[20] Muchos siglos después, Friedrich Engels (1820-1895) calificaba el trabajo asalariado de «esclavitud más abyecta que la de los negros de América porque están más estrechamente vigilados».[21] Y mucho más recientemente, y añadiendo una perspectiva más amplia, el antropólogo David Graeber (1961-2020) ha escrito páginas brillantes sobre los «trabajos de mierda». Que no deben confundirse con los trabajos basura: se trata de dos conjuntos diferentes aunque existe una intersección entre ellos nada despreciable. Para Graeber, el trabajo de mierda es «una ocupación de tan poco sentido, tan innecesaria o tan perniciosa que ni siquiera el propio trabajador es capaz de justificar su existencia, a pesar de que, como parte de las condiciones de trabajo, este trabajador se siente obligado a fingir que la situación no es así».[22] Y según distintas encuestas citadas en este mismo libro de Graeber, un 37% de los trabajadores y trabajadoras del Reino Unido declararon que su trabajo no aportaba nada significativo en el mundo, y la misma respuesta fue del 40% en Holanda.

Volvamos a retroceder en el tiempo. El derecho civil romano hacía una clara distinción entre dos tipos de contratos de trabajo: la locatio conductio opera y la locatio conductio operarum. En terminología actual diríamos que el primero sería un «contrato de obra» por el que un particular contrataba a otro particular -un joyero, por ejemplo- para que realizara una tarea que se especificaba en el contrato. En cambio, el segundo sería un «contrato de servicios» por el que un particular contrataba a otro particular para que, durante un indeterminado período tiempo, el segundo realizara las actividades indeterminadas que el primer quisiera encomendarle. Es bastante interesante que la locatio conductio opera se veía como un contrato que republicanamente en ningún caso ponía en peligro la dignidad del trabajador, porque establecía que éste se limitaría a realizar el servicio que razonablemente podía ofrecer de acuerdo con las particulares calificaciones que poseía. El contrato se realizaba, pues, entre hombres libres. En cambio, la locatio conductio operarum ponía en cuestión la idea misma de libertad republicana. En efecto, este segundo tipo de contrato se consideraba indigno de hombres libres -y se veía como el signo de la pérdida de su libertad- porque comportaba que un particular se hiciera dependiente de otro particular durante un periodo de tiempo. Cicerón (106 a.n.e. – 43 a.n.e.), por ejemplo, quizás el más genial de los republicanos oligárquicos, dejó escrito que la disponibilidad general, por parte de un individuo, de la fuerza de trabajo de otro, unida en contraprestación del salario, constituye un auténtico título de servidumbre para este último.

Los mercados

Los mercados siempre han existido, mucho antes, evidentemente, que cualquier economía que se pudiera caracterizar como capitalista. Pero, a diferencia de otras sociedades anteriores que eran economías con mercados, en el sistema capitalista los mercados adquieren otra dimensión. El capitalismo es una economía de mercados, no simplemente con mercados. Adicionalmente, no existe «el» mercado en singular, porque hay multitud de mercados, algunos de gran importancia y otros muy marginales y de ámbito local. Y hay que tener en cuenta que no existe un solo mercado no regulado políticamente. Quien puede regular legalmente un mercado es el Estado. Todo mercado está políticamente regulado. «Reglamentación y mercados se desarrollaron juntos»,[23] como dejara escrito el moderado socialista cristiano Karl Polanyi (1886-1964). Y actualmente los mercados están constituidos -y la reglamentación lo permite- de forma oligopólica. Una forma de mercado que es cualquier cosa menos los espacios apolíticos que la teoría económica mainstream suele predicar en las facultades de economía de casi todo el mundo. Toda la cantinela de «el mercado libre» es pura fanfarria académica en boca de muchos economistas oficiales y de muchos gobiernos y partidos de derechas o de determinada izquierda. En cualquier caso, se trata de una deformación y falsificación del concepto.

En palabras muy precisas del economista norteamericano Michael Hudson (1939) «conceptos que son la antítesis del ‘mercado libre’ se han convertido en lo contrario de lo que significaron históricamente».[24] Y remata: «Los escritores económicos entre los siglos XVI y XX reconocieron que los mercados libres precisaban de supervisión pública para prevenir la formación monopólica de precios y otros costosos lastres impuestos por el privilegio. En cambio, los ideólogos neoliberales de nuestros días son peritos en relaciones públicas que abogan a favor de intereses creados presentando el ‘mercado libre’ como un mercado ‘libre’ de regulación pública, ‘libre’ de protección antimonopólica, y ‘libre’ de protección antifraude’». ¿Hay que recordar que el gran teórico del equilibrio general, Léon Walras (1834-1910), era partidario de la nacionalización de la tierra, de la banca, y la prestación pública de servicios, como el control público de los ferrocarriles, en la comunidad? Efectivamente, «Walras siempre creyó firmemente en la intervención del Estado, aunque sólo hasta el punto en que asegurara la ‘igualdad de condiciones’ -que, en particular, requiere que la tierra sea propiedad del Estado y que no sea ​​heredada por otros».[25] Exactamente lo contrario de las letanías oficiales que solemos leer y escuchar sobre el «libre mercado». Walras era, al fin y al cabo, un convencido socialista.

¿Por qué, pues, los mercados son un ámbito donde se dan dominaciones? Por la configuración política que se les da. No son los mercados los causantes de determinadas dominaciones -los mercados han sido, son y serán muy útiles- sino la configuración política concreta que permite la existencia de monopolios, oligopolios, mercados de trabajo regulados en perjuicio de los trabajadores… En palabras de dos grandes especialistas en sistema fiscal ya citados, Saez y Zucman: «Los gobiernos deciden qué mercados pueden existir y cuáles no». Por ejemplo, según los mismos autores, «tolerar la elusión fiscal es una decisión de los gobiernos». Las empresas farmacéuticas privadas que han comercializado las vacunas contra la Covid-19 después de grandes ayudas públicas y que les supondrá enormes beneficios, son un ejemplo de mercados regulados de una determinada manera. Las regulaciones que han permitido que a lo largo de la pandemia hayan aumentado mucho las ya inmensas grandes fortunas, es otro.[26] Republicanamente, estas regulaciones son inadmisibles porque suponen una amenaza a la libertad de la mayoría no rica.

En este sentido se puede argumentar que la mayoría no rica es un gran grupo de vulnerabilidad, aunque dejando bien claro que otros subgrupos de vulnerabilidad -como mujeres dominadas por hombres, opciones sexuales reprimidas legalmente…- forman parte de este gran grupo. Pero, ¿qué es un grupo de vulnerabilidad? Es un conjunto de personas que tienen en común ser susceptibles de dominación, explotación u opresión[27] por parte de otro grupo situado en posiciones de dominio.[28] Republicanamente, evitar la dominación de un grupo de vulnerabilidad supone un bien social. La supresión de la posibilidad de amenazar por parte del grupo dominante a todos los miembros del grupo de vulnerabilidad, no sólo conlleva el bien individual que puede significar la liberación de la situación de dominación para uno o varios miembros del grupo de vulnerabilidad. En el caso de este gran grupo, el bien social significa impedir que la minoría rica pueda dominar a la mayoría no rica. Es decir, acabando con unas inmensas fortunas que puedan permitir este dominio.

Renta máxima y Laffer

Dos de las medidas que, ni mucho menos por sí solas, pueden construir este bien social son la renta básica y la renta máxima. La renta básica es una asignación pública monetaria incondicional y universal,[29] nada que ver, por tanto, con subsidios condicionados como la muy limitada y raquítica Renta Garantizada de Ciudadanía en Cataluña o la más catastrófica medida del gobierno español implantada a mediados de 2020 cuyo nombre es Ingreso Mínimo Vital.[30] La renta máxima puede ser definida como el establecimiento, a partir de una determinada cantidad de riqueza, de una tasa marginal impositiva del 100%. Antes de considerar de forma inmediata y visceral que se trata de una «propuesta radical», o como a los hiperrealistas les encanta apuntar «irrealista», tal vez sea necesario evaluar precedentes históricos. «Los impuestos son el precio que pagamos por una sociedad civilizada» no es una consigna que se le haya ocurrido a un altermundista o a un bolchevique de las primeras décadas del siglo XX: son las palabras inscritas sobre la entrada de la sede central del Servicio de Impuestos Internos de Washington DC. El tipo marginal máximo del impuesto sobre la renta en EEUU fue de un promedio del 78%, y del 91% de 1951 a 1963, mientras que las grandes herencias se grababan al 80% desde 1941 hasta 1976. El presidente Franklin Delano Roosevelt (1982-45) propugnó en 1942 una tasa marginal impositiva del 100% a los ciudadanos que tuvieran unas rentas superiores a los 25.000 dólares anuales, poco menos de 400.000 dólares actuales. No lo consiguió, pero poco después se estableció una tasa del 94% a las fortunas por encima de los 200.000 dólares. No fue una renta máxima, pero se acercaba. Y el Reino Unido llegó a tener tasas marginales máximas del impuesto sobre la renta que de 1941 a 1952 llegó al ¡98%! Y hasta los años 1970 en ningún caso bajó del 89%. El moderado Thomas Piketty (1971) en su libro Capital e ideología propone unos tipos impositivos muy limitados según la siguiente escala: quien disponga de 100 veces el patrimonio medio, se le aplicaría un tipo del 10%; quien lo tenga de 1.000 veces, del 60%; quien lo tenga de 10.000 veces, del 90%. No hay que precisar que estas imposiciones no serían exactamente una renta máxima, pero esta última imposición del 90% se acercaría.[31]

La principal objeción que suele ponerse a las tasas impositivas muy altas es que recaudan menos impuestos. El prodigio que explica esto es la famosa curva inventada por Arthur Laffer (1940), Medalla Presidencial de la Libertad otorgada por Donald Trump (1946). La curva de Laffer es uno de tantos mitos de la teoría económica mainstream, y dogma para muchos gobernantes. Algunos economistas la consideran directamente un fraude. Una buena y sencilla explicación de la totémica curva es ésta: «La curva tenía como objetivo mostrar que con un tipo impositivo del 100% nadie se molestaría en trabajar y los ingresos fiscales se reducirían a cero, entonces rebajar el tipo a casi cualquier punto debe producir inevitablemente un incremento en los ingresos fiscales».[32] Como los mencionados Saez y Zucman, entre otros, han especificado, el porcentaje tipo para los ricos podría llegar a situarse en torno al 75-80%. Una concreción que nunca aparece en el repertorio de los peritos en legitimación de las rebajas de impuestos a todos, pero especialmente a los ricos.

Finalmente, una constatación. La historia de la humanidad es una larga serie de dominaciones opresoras, pero también es la evidencia de multitud de resistencias contra estas dominaciones. Fue Bertolt Brecht (1898-1956) quien dejó magistralmente escrito que «la injusticia es humana, pero más humana es la lucha contra la injusticia». Siempre podemos encontrar las más infames situaciones de injusticia y desigualdades junto con luchas para intentar vencer, reducir o suprimir tales realidades. El republicanismo democrático, y más tarde en los dos últimos siglos lo que podríamos sin mucha duda denominar republicanismo socialista, ha inspirado y ha formado parte importante de algunas de estas resistencias contra las distintas dominaciones y explotaciones. Y dadas las sociedades que tenemos a finales de 2021, el republicanismo puede aportar alguna comprensión y motivación para intentar hacer una sociedad de mujeres y hombres libres. Igualdad y libertad no sólo no se contraponen: se necesitan mutuamente. Son republicanamente indisociables.

(Este artículo es una traducción y ampliación de una versión anterior que se publicó en catalán en la revista Eines

Textos citados:

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[1] La obra de este autor es un trabajo de gigante dedicado a desmontar creencias y mitos arraigados en muchos ámbitos académicos. Por ejemplo, la caracterización habitual histórico-política-filosófica del liberalismo, cuyos orígenes son profundamente antidemocráticos en claro contraste con lo que se acostumbra a leer y a escuchar en muchas facultades de ciencias políticas de todo el mundo.

[2] SZLINDER, «Republicanismo, socialismo y renta básica. Entrevista a Antoni Domènech».

[3] MANJARÍN. «Marx y la tradición iusnaturalista en un mundo industrializado».

[4] Pobres libres en el sentido distintivo de no esclavos desde un punto de vista legal. Pero no en el sentido material (infra). Aristóteles ya definió el trabajo asalariado como «esclavitud a tiempo parcial» (infra).

[5] La democracia ya tuvo sus enemigos oligárquicos desde sus inicios. Valga como ejemplo este abierto ataque de un antidemócrata, Megabizo, en la obra de Heródoto, citado en SANCHO, «El nacimiento de la democracia»: «No hay nada más necio e insolente que una muchedumbre inepta… ¿cómo podría comprender las cosas quien no ha recibido instrucción, quien, de suyo, no ha visto nada bueno y quien, análogamente a un río torrencial, desbarata sin sentido las empresas que acomete?».

[6] Interesante es constatar como una de las primeras medidas del nuevo régimen oligárquico que substituyó a la democracia ática fue la reducción del número de ciudadanos según criterios de riqueza: se debía poseer al menos dos mil dracmas para tener la plena ciudadanía. Como interesante también es constatar como una medida del mismo tenor antidemocrático fue introducida por la contrarrevolución thermidoriana más de 20 siglos después.

[7] Para un muy reciente estado de la cuestión sobre los problemas y los aciertos del «neorepublicanismo académico», ver el primer capítulo de MARTÍNEZ-CAVA, Gorros frigios en la guerra fría. El socialismo republicano de E. P. Thompson.

[8] SAEZ, ZUCMAN. El triunfo de la injusticia.

[9] O la posibilidad de dominación ya que la misma es disposicional, la mera posibilidad de que se pueda dar la dominación -y si no se da es porque quien la puede ejercer se abstiene de hacerlo, por las razones que sea- es rechazada por el republicanismo.

[10] La dictadura estalinista es un ejemplo claro de dictadura soberana. Las dictaduras pueden dividirse en comisarias y soberanas. El dictador comisario es un mero agente de quien le ha dado el cargo. El dictador comisario en Roma debía responder y dar cuenta ante el Senado de todos los actos políticos que había emprendido. La diferencia entre la dictadura comisaria y la dictadura soberana es decisiva. El dictador soberano «tiene majestas y gobierna pro arbitrio suo». La dictadura del proletariado propuesta por Marx no puede entenderse sin esta distinción. En palabras de DOMÈNECH en «El experimento bolchevique, la democracia y los críticos marxistas de su tiempo», uno de sus últimos artículos: «La “dictadura” en el sentido clásico del término era una institución fideicomisaria, no un despotismo “soberano” como han sido, o tendido a ser, de maneras muy distintas las dictaduras que ha conocido el siglo XX: Stalin, Mussolini, Hitler, Franco, etc.». Véase DOMÈNECH, De la ética a la política, y «El experimento bolchevique, la democracia y los críticos marxistas de su tiempo» y, para un resumen, RAVENTÓS, «Antoni Domènech Figueras: ‘Alternativo a los alternativos’. Epílogo a El eclipse de la fraternidad».

[11] BERTOMEU, «Pobreza y propiedad. ¿Cara y cruz de la misma moneda? Una lectura desde el republicanismo kantiano».

[12] Porque republicanamente nunca se ha entendido por sociedad civil al conjunto de la población sino al conjunto asociado de los que no dependen de otro para vivir. Es decir, históricamente ha sido una minoría. El ideal republicano democrático es que sociedad civil sea todo el mundo porque nadie dependa de otro para existir socialmente.

[13] Para un desarrollo de esta distinción: DOMÈNECH, El eclipse de la fraternidad. Una revisión republicana de la tradición socialista; DOMÈNECH; RAVENTÓS, «Property and Republican Freedom: An Institutional Approach to Basic Income»; CASASSAS; MARTÍNEZ-CAVA; RAVENTÓS, «Socialismo y renta básica. Razones republicanas de la propuesta».

[14] «Asimetrías de poder» resulta un elegante eufemismo cuando se emplea para caracterizar situaciones como la de una joven que ofrece su fuerza de trabajo a un banco o gran empresa, o la de un inquilino que se ha quedado sin piso a causa de la acción de un fondo buitre inmobiliario.

[15] DOMÈNECH, «Dominación, derecho, propiedad y economía política popular. Un ejercicio de historia de los conceptos».

[16] BLACKSTONE, Commentaries of the Laws of England.

[17] Para un estado de la cuestión sobre las distintas relaciones fiduciarias que interesan al republicanismo véase MUNDÓ, «Las relaciones fiduciarias y sus contextos: Continuidad, analogías y metáforas».

[18] Si alguna persona no depende del salario porque puede sobrevivir por otros medios -por ejemplo, gracias a su patrimonio-, la condición de asalariada de esta persona es opcional. Pero este es el caso menos frecuente, simplemente anecdótico.

[19] LEIPOLD; NABULSI; WHITE, Radical Republicanism: Recovering the Tradition’s Popular Heritage.

[20] ARISTÓTELES, Política.

[21] Citado por FONTANA, Capitalisme i democràcia, 1756-1848.

[22] GRAEBER, Trabajos de mierda. Una teoría.

[23] POLANY, La gran transformación.

[24] HUDSON, «The Language of Looting».

[25] MONSALVE, «A cien años de la muerte de Léon Walras: sobre su obra original (1)».

[26] COLLINS, «Updates: Billionaire Wealth, U.S. Job Losses and Pandemic Profiteers». En los primeros diez meses de la crisis pandémica de la Covid-19, 660.000 millonarios -ciñéndonos sólo a EEUU- vieron crecer su riqueza el 40%.

[27] Explotación y opresión son conceptos que requerirían un tratamiento específico que se escapa de la intención de este artículo. La distinción entre explotación y opresión económica no explotadora que trató en distintos trabajos Erik Olin Wright es una buena base de partida.

[28] Definición ligeramente modificada de DOMÈNECH, «Solidaridad».

[29] Para un estado de la cuestión filosófico-política republicana de la propuesta y de su financiación, hay una inmensa bibliografía. Por ejemplo, ARCARONS; RAVENTÓS; TORRENS, Renta básica incondicional: una propuesta racional y justa; RAVENTÓS, La renta básica. ¿Por qué y para qué?

[30] Que parece haber conseguido una difícil unanimidad: excepto sus diseñadores, todo el mundo considera este subsidio catastrófico, insuficiente, mediocre o mal diseñado.

[31] PIKETTY, Capital i ideologia.

[32] WALDMAN, «The Man Who Liberated the Republican Party». Y continúa: «Era una idea que, a pesar de ser idiota en su núcleo, mostraba un potente atractivo. ¿Podemos recortar impuestos y elevar la recaudación? ¿Reducir el déficit sin tener que tomar opciones difíciles? ¡Qué manera tan espectacular de que ganen todos!».


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