Análisis de la Ley de Memoria Democrática

Análisis de la Ley de Memoria Democrática

Análisis del Proyecto de Ley de Memoria Democrática, que ha sido aprobado por el Consejo de Ministros y debe pasar por el trámite parlamentario.

Archivo de Xavier Montanyá, miembro del grupo Memoria Libertaria de la CGT española.

La reacción de Octavio Alberola al borrador

Una de las personas más importantes en la lucha por la justicia y la memoria es el anarquista Octavio Alberola que, desde 1998, con el grupo por la revisión del juicio Granado-Delgado, ha luchado en los medios de comunicación, en las calles y en los tribunales, consiguiendo, en 2004, una histórica sentencia del Tribunal Constitucional que obligaba al Tribunal Supremo a reabrir el caso de los dos jóvenes libertarios ejecutados por el garrote en 1963. Tras la aprobación de la ley de 2007, Octavio Alberola continuó en primera línea denunciando las deficiencias de la anulación de los juicios e insistiendo en acabar con la infamia de la discriminación de las víctimas y mantener su derecho a la reparación.

– ¿Está clara la cuestión de la anulación del juicio, incluidos los juicios sumarios hasta 1975?

No, no está claro, porque declarar la «ilegitimidad de los tribunales y las sentencias» no anula su «legitimidad» jurídica y, por tanto, siguen vigentes en el sistema judicial.

– ¿Acaba con la división de las víctimas anteriores y posteriores a 1968, como hizo la ley de 2007? ¿Garantiza la igualdad de reparaciones?

La ley actual establece el derecho a una indemnización de 135.000 euros por las ejecuciones realizadas entre el 1 de enero de 1968 y el 6 de octubre de 1977. Los anteriores a 1968 tienen derecho a una indemnización de 9.615 euros. El nuevo proyecto de ley no contempla la suspensión del apartado anterior de la ley que establecía esta discriminación. Es una infamia mantener este artículo discriminando a las víctimas de la represión franquista anterior a 1968. Esta discriminación fue justificada por el autor del artículo 10, «por las circunstancias excepcionales de la represión franquista». ¡Como si los asesinatos de Lluís Companys, presidente de Cataluña hasta 1939, del activista anarquista Joan Peiró, de los hermanos Sabaté y de los guerrilleros anarquistas de los años 40 y 50, del activista comunista Julián Grimau, y de los activistas anarquistas Joaquín Delgado y Francisco Granado, llevados a cabo por el régimen franquista antes de 1968, no se hubieran producido en las mismas «circunstancias excepcionales de la represión franquista»!

No, por la ambigüedad del artículo 31, «reparación integral», y por lo especificado en el punto IV de la «exposición de motivos», que da lugar a dos lecturas contradictorias sobre la derogación del infame artículo 10 de la Ley de Memoria Histórica de 2007. La nueva ley (una vez aprobada por el Parlamento) derogará efectivamente la ley anterior, y por tanto también el artículo 10. Pero dada la ambigüedad del punto IV, que afirma que «con las medidas que se han desplegado desde la transición democrática (…) siguen formando parte del ordenamiento jurídico». Se puede interpretar entonces que el infame artículo 10, que dividía a las víctimas de la represión franquista en dos categorías, también permanece.

– ¿Dónde está la clave de esta ambigüedad?

En cuanto a la anulación, está claro que la clave de esta ambigüedad está en la cobardía política del Partido Socialista, que no se enfrentó al Partido Popular para marcar una ruptura radical con el ordenamiento jurídico franquista, muy probablemente por lo acordado en la transición-transacción. Y en cuanto a la discriminación, me parece que es porque los socialistas no quieren asumir la infamia de haber incluido este espantoso artículo 10 en la Ley de Memoria Histórica de 2007.

– ¿Quién quedaría excluido de la protección de esta ley?

Si se mantiene el proyecto aprobado en el Consejo de Ministros, sin poner fin a esta ambigüedad, no se habrán anulado legalmente los juicios y las condenas de los que lucharon contra la dictadura franquista, todos los perseguidos por el franquismo, que no pueden justificar el haber defendido «la legalidad institucional anterior» durante su lucha, reivindicando «el restablecimiento de un régimen democrático en España» y tratando de «vivir según opciones amparadas por los derechos y libertades que ahora reconoce la Constitución», pueden quedar fuera del ámbito de la ley.

Y, en cuanto a la discriminación en la reparación, el hecho de que se mantenga el triste artículo 10 dependerá de la lectura que haga la administración (el Estado) de la nueva norma. Si considera que se deroga este artículo, también se derogará el derecho a la reparación de todas las víctimas de la represión franquista condenadas a «la pena de muerte efectivamente ejecutada». Este derecho sólo se reconoció cuando se aprobó la ley de 2007.

– ¿Ha presentado su opinión al Ministerio?

Sí, acabo de enviar una carta al Secretario de Estado para la Memoria Democrática. Estoy esperando una respuesta.

– ¿Cuál podría ser la solución?

En cuanto a la reparación, los juicios deben ser declarados ilegítimos y las sentencias anuladas legalmente. Y por la discriminación especificada en el punto IV de la «exposición de motivos», que «con las medidas que se han puesto en marcha desde la transición y que permanecen en el ordenamiento jurídico, se incorporan el apartado 2 bis y el apartado 7 de la disposición adicional decimoctava de la Ley 4/1990, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado, contenida en la Ley de Memoria Histórica de 2007, además de las actuaciones específicas que se refieren a los bienes expoliados durante la guerra civil y la dictadura (…)».

– La reacción de Àngel González, presidente de la Coordinadora de Asociaciones por la Memoria Democrática del País Valenciano.

En cuanto a las ambigüedades que contiene el proyecto, nos centramos en algunas de las más importantes.

Con la nueva ley, ¿se hará justicia?

Para que se haga justicia ante tantos asesinatos y delitos de tortura -todos ellos crímenes de lesa humanidad y nunca prescritos- no basta con crear una fiscalía especial. En primer lugar, la Ley de Amnistía de 1977 debe ser derogada en su totalidad, por dos razones esenciales: nació nula porque España publicó el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en el Boletín Oficial del Estado el 30 de abril de 1977, lo que prohíbe cualquier ley que se cree en su momento para impedir que las víctimas pidan justicia y sus verdugos sean juzgados. Esta ley se publicó el 15 de octubre de 1977. Ha sido utilizado por la judicatura española para negar la tutela judicial efectiva y el derecho a la justicia a cientos de miles de víctimas del franquismo.

– ¿Es clara la ley sobre la anulación de sentencias?

Se declaran nulas todas las sentencias dictadas por los tribunales especiales represivos del franquismo. Pero, como dice José A. Martín Pallín, magistrado emérito del Tribunal Supremo, quizá no sea posible, en el estado actual, anular sentencias como las que condenaron a Salvador Puig Antich o a los últimos cinco jóvenes antifascistas asesinados el 27 de septiembre de 1975. Tampoco los que condenaron a los guerrilleros antifranquistas, juzgados como bandidos y criminales. En definitiva, todos los tribunales y la legislación represiva de la dictadura contra las libertades democráticas y los derechos humanos deben ser declarados ilegales -no ilegítimos- y por tanto todas sus sentencias.

En este sentido, entre los documentos que se han hecho públicos estos días y que he consultado para escribir este artículo, se encuentra una larga carta de Flor Baena, hermana de Xosé Humberto Baena, uno de los últimos cinco fusilados por el régimen franquista, dirigida a la vicepresidenta del Gobierno, Carmen Calvo, ministra de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática. En el 45º aniversario de la ejecución de su hermano, el 27 de septiembre, Flor Baena dijo al ministro que estaba decepcionada porque la nueva ley excluía la anulación de su caso, entre otras cosas.

Además, Ángel González señala que «en el título preliminar se echa en falta una condena clara y explícita del franquismo y una reivindicación de los valores de esta Segunda República contra la que se alzó el fascismo nacional e internacional, provocando una sangrienta guerra y cuarenta años de dolor y represión. Ha llegado el momento de «desfranquizar» este estado.

Ángel González añade: «Todo el proceso de exhumaciones e identificaciones debe estar también judicializado: no basta con que un fiscal actúe en las exhumaciones, es el juez quien debe abrir una investigación, para garantizar toda la cadena de detención y el derecho de las víctimas a la tutela judicial efectiva y a conocer la Verdad. Asimismo, es imprescindible un plan estatal urgente de exhumaciones.

También cree que sería necesario, entre otras cosas, desclasificar todos los archivos diplomáticos, militares, judiciales, penales y de inteligencia, apoyar una ley presupuestaria y la creación de un instituto de la memoria, que organice y planifique un plan de acción urgente para el Estado, y esclarecer la responsabilidad patrimonial del Estado, porque «no se reconoce ninguna reparación en esta materia a las víctimas de asesinatos, torturas, encarcelamientos o saqueos económicos». Como mucho, se dice que «se intentará».

– La insuficiencia del proyecto sobre la impunidad

Pregunto a Jacinto Lara, abogado de CEAQUA (Coordinadora Estatal de Apoyo a la Querella Argentina), si el proyecto preserva la impunidad que obliga a buscar justicia en Argentina, o si abre nuevas vías para la posibilidad de una justicia efectiva en el Estado español respecto al franquismo. De sus detalladas respuestas jurídicas sobre el articulado de la nueva ley y la realidad vivida hasta ahora, extraigo, en resumen, las ideas clave.

La nueva ley, según él, «reproduce casi literalmente el contenido de un precepto constitucional y, por tanto, no introduce nada nuevo en nuestro ordenamiento jurídico, salvo reiterar en una ley ordinaria una clara previsión constitucional al respecto, que los juzgados y tribunales se han negado a reconocer y aplicar efectivamente, porque en ningún caso han activado en sus resoluciones judiciales el control previo de convencionalidad». Esto implica que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 10.2 y en el artículo 96 de la Constitución Española, cualquier juez ordinario puede dejar de aplicar una norma interna con rango de ley para aplicar de forma preferente la disposición contenida en un tratado internacional».

Hasta ahora, explica, la realidad es que «en las numerosas querellas penales que se han presentado, ningún juez ha considerado, hasta la fecha, que la normativa interna (la Ley de Amnistía y el Código Penal) deba ser desplazada, para aplicar a la investigación y persecución de los crímenes internacionales cometidos por la dictadura franquista el contenido de los convenios y tratados internacionales suscritos y ratificados por el Estado español». Por ello, según Jacinto Lara, la nueva ley «no cambia nada porque no innova ni transforma ni modifica el ordenamiento jurídico para enviar un mensaje inequívoco sobre esta cuestión a los juzgados y tribunales».

En cuanto a si el derecho a investigar los crímenes del franquismo estará garantizado por el Estado español, el abogado Jacinto Lara cree que la investigación, en el sistema de justicia penal, está lejos de estar garantizada: «Aunque el contenido del anteproyecto supone en muchos aspectos un avance innegable, respecto a la legislación anterior (Ley 52/2007), en lo que se refiere al ámbito de la justicia y, más concretamente, a la justicia penal, su contenido no garantiza en absoluto un adecuado acceso al orden jurisdiccional penal de las víctimas, ya que no se elimina ninguno de los obstáculos legales, que se recogen reiteradamente en las resoluciones judiciales dictadas por los juzgados y tribunales españoles (ley de amnistía, prescripción de los delitos, principio de legalidad). «

En resumen: «El preámbulo del proyecto invoca la Resolución 60/147 de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 16 de diciembre de 2005. El contenido de esta resolución, que establece los principios y directrices básicos sobre el derecho a un recurso y a una reparación para las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario, no se ha respetado ni extrapolado adecuadamente en el proyecto. Esta resolución es muy clara cuando afirma:

«En los casos de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional humanitario, que constituyen crímenes de derecho internacional, los Estados tienen la obligación de investigar y, si hay pruebas suficientes, de enjuiciar y, si son declarados culpables, de castigar a los responsables de las violaciones. Además, en estos casos, los Estados deben, de acuerdo con el derecho internacional, cooperar entre sí y ayudar a los órganos judiciales internacionales competentes en la investigación y el enjuiciamiento de dichas violaciones.

Traducido por Jorge Joya


banner distribuidora