Ley de Amnistía: ¿y ahora qué?

44 años después, la Ley de Amnistía sigue siendo controvertida, una norma que una parte de la población considera injusta y que otra parte entiende que ha de seguir vigente y que fue buena para la transición democrática

Ley de Amnistía: ¿y ahora qué?
Garbiñe Biurrun Mancisidor

No ha cesado desde varios años atrás el debate sobre la Ley 46/1977, de 15 de octubre, de Amnistía. Una ley que declaró amnistiados, entre otros, "Los delitos y faltas que pudieran haber cometido las autoridades, funcionarios y agentes del orden público, con motivo u ocasión de la investigación y persecución de los actos incluidos en esta Ley" y "Los delitos cometidos por los funcionarios y agentes del orden público contra el ejercicio de los derechos de las personas".

Ley cuya lectura recomiendo, pues es muy corta – doce artículos – y de fácil comprensión. Ley que carece de Exposición de Motivos que exprese su razón de ser y su intención y finalidad –lo que, seguramente, no habría sido fácil-, lo que sería de gran utilidad dadas las dudas sobre su verdadero espíritu y sobre si de verdad pretendía amnistiar tan graves delitos, calificables sin duda muchos de ellos como delitos de lesa humanidad.

Tampoco la ley expresa las razones por las que no se respetaron los principios contenidos en el artículo 15.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, ratificado por España en abril de 1977 y, por tanto, vigente ya al aprobarse la controvertida norma.

Ley que se ha convertido, de hecho, en el obstáculo más relevante para que la Justicia pueda investigar, juzgar y, en su caso, condenar los gravísimos crímenes cometidos durante la Dictadura franquista.

Ley que, por otra parte, fue una de las bases del proceso de Transición y se calificó de "pieza capital de la política de reconciliación nacional", por recordar las palabras del entonces Diputado D. Marcelino Camacho Abad en su muy emocionante discurso en el Congreso el 14 de octubre de 1977.

Una amnistía reclamada en la Dictadura por fuerzas políticas –singularmente el PCE– e incluso por la asociación Justicia Democrática, que se había constituido de manera clandestina en la década de 1970 y que en enero de 1977, propuso, en este terreno, la "proclamación de la amnistía total para delitos de motivación política". Y no se proponían medidas de justicia ordinaria, justicia política o comisiones de la verdad, sino una auténtica ley de amnistía para quienes hubiesen delinquido por razones políticas.

Ley de la que, sin duda alguna, mi generación y las posteriores se beneficiaron enormemente, pues facilitó aquella "reconciliación" y, en todo caso, el período político que se abrió a partir de entonces, a costa, sin duda, de un enorme sacrificio por parte de quienes padecieron lo peor de la Dictadura, sacrificio que nunca podrá ser suficientemente reconocido y agradecido.

Sin embargo, pasados unos años las demandas de verdad y justicia afloraron. Y, 44 años después, sigue siendo una ley controvertida, una norma que una parte no desdeñable de la población –no conozco, desde luego, su porcentaje- considera injusta por las razones que estos días hemos vuelto a escuchar y que otra parte, tampoco desdeñable, entiende que ha de seguir vigente y que fue un buen instrumento para la transición democrática.

En muchas ocasiones, es más útil y expresivo acudir a palabras ajenas que a las propias y conocer opiniones jurídicas muy relevantes, dada su solvencia. En este sentido, considero de enorme interés el Informe del Relator Especial de Naciones Unidas sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, Pablo de Greiff, de julio de 2014, reiterando algunas consideraciones de informes anteriores de varios mecanismos internacionales de derechos humanos.

En dicho Informe se ponen de manifiesto cuestiones tan cruciales como las siguientes –por mencionar solamente algunas–:

- Que la actuación de los Tribunales españoles, invocando la Ley de Amnistía para evitar abrir investigaciones o archivar las iniciadas contradice las obligaciones internacionales en materia de derecho a la justicia y vulnera el derecho a la verdad.

- La incompatibilidad de los efectos de la Ley de Amnistía con las obligaciones internacionales adquiridas por España, notablemente varios preceptos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.

- Que los estándares internacionales establecen la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad.

- Que hay un excesivo formalismo en la interpretación del Derecho que cohíbe toda reflexión sobre posibles alternativas para garantizar el derecho de las víctimas a la verdad y la justicia.

- Que, sin embargo, España supo atender judicialmente este tipo de consideraciones, sin vulnerar el principio de legalidad, en los casos Scilingo y Pinochet, donde los tribunales españoles desplegaron destreza jurídica en favor de los derechos de las víctimas.

- Que no habría impedimentos en el sistema judicial español para revisar o anular las disposiciones de la Ley 46/1977 que fueran incompatibles con las obligaciones internacionales del Estado.

- Que hay que valorar las alternativas y privar de efecto a las disposiciones de la Ley de Amnistía que obstaculizan todas las investigaciones y el acceso a la justicia sobre violaciones graves de los derechos humanos cometidas durante la Guerra Civil y el franquismo.

Es obvio que este informe ya ha sido valorado en varias instancias políticas y judiciales españolas, con el conocido resultado – hasta hoy -, tanto en el Congreso de los Diputados, como en el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional – en este caso, muy recientemente, en enero de 2021 -.

También en este año de 2021, en el mes de septiembre, se presentó el Informe del Comité de Naciones Unidas contra la Desaparición Forzada, en el que, si bien se aprecian avances y se saluda la tramitación del Proyecto de Ley de Memoria Democrática, se expresa también la preocupación por "la ausencia de medidas para eliminar los obstáculos legales que impiden la investigación penal de las desapariciones forzadas iniciadas en el pasado como la Ley de Amnistía de 1977" y exhorta al Estado a adoptar las medidas necesarias para superar estos obstáculos jurídicos.

Siempre la Ley de Amnistía como obstáculo para la justicia efectiva. Y seguimos en una situación en la que, reconociendo el valor práctico y la trascendencia que en su momento tuvo esta ley, es asimismo palmaria la injusticia material que continúa suponiendo la amnistía de tremendos delitos que, paradójicamente, podrían –y deberían– ser enjuiciados por cualquier Tribunal de cualquier país en el ejercicio de la jurisdicción universal, como se está haciendo en Argentina, aunque el resto de los Estados no hayan querido –tácitamente– implicarse nunca en este terreno. A diferencia de lo que los Tribunales españoles hicieron –bien hecho– en casos como los de Scilingo y Pinochet.

En el actual debate sobre el Proyecto de Ley de Memoria Democrática se plantea una modificación de la Ley de Amnistía en términos poco claros y, seguramente, nada efectivos en orden a poder enjuiciar aquellos delitos. Está bien recordar los compromisos internacionales y también la naturaleza de tales crímenes y sus consecuencias jurídicas, pero ello no bastará para modificar el estado de cosas, pues, se manifieste expresamente o no, los caracteres de imprescriptibilidad de algunos de dichos delitos y su perseguibilidad por no ser amnistiables ya son conocidos, aunque no aplicados, por los operadores jurídicos.

Seguramente la pretendida e internacionalmente recomendada derogación de esta ley supondría el replanteamiento del "espíritu de la transición" y de una concordia que nunca estuvo basada en la justicia. No sé si merece la pena, pero conviene expresarlo con claridad y, en su caso, volver a realizar un ejercicio de "reconciliación" expreso sobre el reconocimiento de la injusticia padecida cuando aquellos tremendos crímenes ocurrían y cuando, con posterioridad, no se han satisfecho los más elementales derechos de sus víctimas.


Fuente → eldiario.es

banner distribuidora