ONU pide perseguir penalmente a autores de desapariciones en el franquismo

ONU pide perseguir penalmente a autores de desapariciones en el franquismo

El Comité de Desapariciones forzosas pide a España indemnizar a las víctimas y crear un banco de ADN para éstas y otro para bebés robados

El Comité sobre Desapariciones Forzosas de la ONU ha emitido un informe en el que arremete contra la Ley de Amnistía de 1977, que considera un «obstáculo» para investigar las desapariciones forzadas de la Guerra Civil y la Dictadura franquista y pide que se castigue a los autores de los delitos «conforme a la gravedad de sus actos».

Además reclama que se habiliten «indemnizaciones» en el Proyecto de Ley de Memoria Democrática para las víctimas de desapariciones forzosas y también pide la creación de un Banco Nacional de ADN de Víctimas de la Guerra y la Dictadura, así como un Banco de ADN para investigar los bebés robados.

En el último informe emitido por este comité el pasado 27 de septiembre, se
reconocen las medidas adoptadas por España tras sus anteriores observaciones finales, incluyendo la adopción del Estatuto de la víctima del delito y la creación de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática en el ámbito de la Vicepresidencia Primera y Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.

Sin embargo, este Comité de la ONU considera que el marco normativo en vigor, así como su aplicación, «aún no se ajustan a la Convención» de Naciones Unidas. Por ello, el Comité «alienta» a España a tener encuenta sus recomendaciones, reforzar el marco normativo existente y a garantizar que el mismo, así como todos los actos dimanantes de las autoridades del Estado, incluyendo los procesos legislativos en curso, en particular el Proyecto de Ley de Memoria Democrática y laProposición de Ley sobre Bebés Robados, se conformen a los derechos y obligaciones contenidos en la Convención.

En este sentido, reclama a España que «adopte las medidas necesarias con miras a superar los obstáculos jurídicos de orden interno que puedan impedir las investigaciones, incluyendo la Ley de Amnistía de 1977» y además, pide que los autores «sean juzgados y sancionados de conformidad con la gravedad de sus actos».

Además, manifiestan su preocupación por las «informaciones que indican que ciertos aspectos del Proyecto de Ley de Memoria Histórica, en su redacción actual, no permitirían que se dé pleno cumplimiento a los derechos y obligaciones previstos en la Convención», tales como «la exclusión de la indemnización como forma de reparación y la ausencia de medidas para eliminar los obstáculos legales que impiden la investigación penal de las desapariciones forzadas iniciadas en el pasado como la Ley de Amnistía de 1977».

PIDEN REPARACIÓN INTEGRAL DE LAS VÍCTIMAS

En este sentido, advierten que el ordenamiento jurídico español «aún no prevé un sistema de reparación integral» de las víctimas de desaparición forzada independientemente de la fecha deinicio de la misma.

Por ello, el Comité «recomienda que el Estado parte adopte las medidas que sean necesarias para garantizar que su ordenamiento jurídico prevea un sistema de reparación integral que incluya todas las medidas de reparación previstas en el artículo 24, párrafo 5, de la Convención».

Además, invitan al Gobierno a que revise el artículo 167, párrafo 2, del Código Penal para incorporar el término «desaparición forzada» a la descripción de la conducta tipificada, así como especificar las penas aplicables, garantizando que sean proporcionales a su «extrema gravedad».

COMISIÓN DE LA VERDAD Y EXCLUIR A LA JURISDICCIÓN MILITAR

A ello, añade la petición de crear un mecanismo encargado de «determinar la verdad» sobre las violaciones a los derechos humanos ocurridas en el pasado.

En cuanto a la competencia de la jurisdicción militar sobre algunas de las desapariciones forzadas, el Comité «recomienda» a España «excluir expresamente» de la jurisdicción militar la investigación y el enjuiciamiento de las desapariciones forzadas «en todos los casos».

Además, alienta nuevamente al Estado parte a contemplar en elordenamiento jurídico «el derecho a la verdad» de todas las víctimas de desaparición forzada, independientemente de la fecha de inicio de la desaparición forzada.

El citado Comité considera necesario también que el Gobierno vele por que los plazos de prescripción se cuenten efectivamente a partir del momento en que cesa la desaparición forzada, esto es hasta que se esclarezca su suerte o paradero.

Y recordando sus anteriores recomendaciones, también exhorta alEstado parte a garantizar que todas las desapariciones forzadas sean investigadas de manera exhaustiva e imparcial; asegurar que los autores sean juzgados y sancionados; velar por que las instituciones que participen en la investigación de las desapariciones cuenten con recursos económicos, técnicos y de personal cualificado adecuados; que las autoridades coordinen las búsquedas de forma sistemática y que toda víctima de desaparición forzada pueda ejercer sus derechos a la justicia, la verdad y la reparación integral.

La Comisión también aborda el auxilio judicial internacional pidiendo a España que garantice este auxilio cuando reciba solicitudes de otros estados, como por ejemplo Argentina.

BANCO NACIONAL DE ADN DE VÍCTIMAS DE LA GUERRA Y DICTADURA

El citado Comité de la ONU también ha alentado a España para que diseñe e implemente estrategias integrales de búsqueda de personas desaparecidas y que «a la mayor brevedad posible» las busque, localice y libere y en caso de fallecimiento, las identifique y restituya sus restos «en condiciones dignas» teniendo en cuenta «sus costumbres».

Y en esta línea, pide acelerar la creación de un Banco Nacional de ADN de Víctimas de la Guerra y la Dictadura, garantizando que el mismo esté coordinado y que su contenido pueda ser cotejado con el de otras bases de datos genéticos existentes o que puedan crearse en el futuro como el Banco Único de ADN previsto en la Proposición de Ley de Bebés Robados.

El Comité de la ONU también insta al Estado a intensificar sus esfuerzos para «buscar e identificar» a los niños y niñas que podrían haber sido víctimas de desaparición forzada y/o apropiación; garantizar su derecho a la identidad; e investigar a los presuntos responsables.

PIDE PRONTA ADOPCIÓN DE UNA LEY SOBRE BEBÉS ROBADOS

Además, recomienda también la «pronta» adopción de la Proposición de Ley sobre Bebés Robados en el Estado español (122/39), garantizando su plena compatibilidad con la Convención y crear a la mayor brevedad un Banco Nacional de ADN que centralice todas las muestras genéticas de las víctimas de los casos denunciados por vía administrativa o judicial, en el que se puedan aportar muestras de forma gratuita, voluntaria y sin necesidad de contar con una orden judicial.

Además, consideran necesario a pesar del tiempo transcurrido, que las autoridades inicien de oficio y sin dilaciones la búsqueda e investigación exhaustiva de todos los presuntos casos de desaparición forzada o de apropiación de niños o niñas y permitan la participación activa de los allegados que así lo requiriesen.

Al respecto, pide a España que vele por que el plazo de prescripción se cuente a partir del momento en que se restituye la identidad de las víctimas; que los autores sean llevados ante la justicia y sancionados de conformidad con la gravedad de sus actos; garantizar que todas las víctimas reciban reparación integral; asegurar la adecuada conservación de, y acceso a, todos los archivos y otra documentación de carácter público y privado que pudieran resultar relevantes para la investigación y búsqueda de niños y niñas que pudiesen haber sido víctimas de desaparición forzada.


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