Y las adúlteras eran siempre ellas...

Y las adúlteras eran siempre ellas...
María Torres

«Hay que volver a poner al hombre los pies sobre la tierra. Y para la mujer la tierra es la familia. Por eso, además de darles a las afiliadas la mística que las eleva, tenemos que apegarlas con nuestras enseñanzas a la labor diaria, al hijo, a la cocina, al ajuar, a la huerta, tenemos que conseguir que encuentre allí la mujer toda su vida y el hombre todo su descanso» Primo de Rivera, Pilar: Escritos, Circulares, Discursos

El 11 de mayo de 1942 se restablecía en el Código Penal el delito de adulterio, pero teniendo en el punto de mira a la mujer, ya que para el hombre el tipo delictivo era distinto: el amancebamiento. El marido siempre era el agraviado: «…sin perjuicio de distinguir en sus sanciones el adulterio de ambos cónyuges, idéntico en su esencia aunque diverso por la gravedad del daño mucho mayor en la infidelidad de la esposa…».

Los delitos de adulterio y amancebamiento habían sido suprimidos por el Código Penal de 1932. La República estableció que la infidelidad era causa de disolución del matrimonio y para resolverlo estaba la Ley del Divorcio.

El franquismo estaba decidido a cercenar cualquier derecho alcanzado por las mujeres en el periodo republicano, estableciendo medidas destinadas a colocar a la mujer en una situación de sometimiento, existiendo una situación de desigualdad jurídica entre los cónyuges. Las leyes del matrimonio civil y del divorcio fueron derogadas con efectos retroactivos, se penalizó el aborto y el adulterio, se incrementó la mayoría de edad de la mujer a los 25 años, se prohibió el trabajo nocturno a las mujeres, y a las casadas se las «liberó» del taller y de la fábrica y se las impidió el acceso al ejercicio de profesiones liberales.

En el Código Penal de 1944, el artículo 449 disponía que «cometen adulterio la mujer casada que yace con varón que no sea su marido y el que yace con ella sabiendo que es casada, aunque después se declare nulo el matrimonio». Por lo que respecta al hombre, el artículo 452 disponía que para que hubiese delito hacía falta que «El marido tuviera manceba dentro de la casa conyugal o notoriamente fuera de ella»

Eliminar este vestigio franquista no fué fácil. En España hubo que esperar hasta 1978 para que se derogaran los artículos 449 y 452 del Código Penal relativos al adulterio y al amancebamiento.


Fuente →  nuevarevolucion.es

banner distribuidora