Por qué Miguel Hernández sigue siendo un delincuente


Por qué Miguel Hernández sigue siendo un delincuente

La importancia de declarar nulas las sentencias franquistas, e ilegales los tribunales que las dictaron

Federación Estatal de Foros por la Memoria Abril de 2021

El pasado 28 de marzo se cumplió el 79 aniversario del fallecimiento del poeta y militante comunista Miguel Hernández. Las autoridades franquistas le dejaron morir de tuberculosis en la cárcel de Alicante, mientras cumplía una pena de 30 años de prisión, tras serle conmutada la condena a muerte por el “delito de ADHESIÓN a la rebelión” del que fue acusado (1).

En estos días, desde los medios de comunicación, tertulias, charlas, artículos… se ha destacado, como no podía ser de otra manera, su enorme legado como poeta universal y como militante antifascista y demócrata. Incluso se ha recordado que en el pleno siglo XXI, su figura y su obra se siguen persiguiendo, como ha ocurrido en el Memorial a las víctimas del franquismo del Cementerio del Este de Madrid, donde el Alcalde de Madrid, Martínez Almeida, ordenó la destrucción a martillazos de uno de sus poemas. Sin embargo, poco se ha hablado de que Miguel Hernández para el ordenamiento jurídico español sigue siendo un delincuente, igualándolo, por ejemplo, con cualquier persona que en democracia haya sido condenada por corrupción, terrorismo o violencia machista.

Miguel Hernández en la actualidad es un delincuente más, porque su “sentencia” es jurídicamente válida y sigue vigente. Válida porque no ha sido declarada nula, y vigente, porque en el ordenamiento jurídico español, al igual que ocurre con las de todos los miles de republicanos y antifascistas condenados en juicios farsas por el franquismo, dicha sentencia sigue teniendo efectos jurídicos; siguen siendo criminalmente responsables de los crímenes de los que les acusaron y por los que les condenaron.

¿Y qué argumentos ha dado la Judicatura española para negarse revisar y anular las sentencias franquistas?

El primero de ellos, la seguridad jurídica. Para el Tribunal Supremo español (Sala Quinta, de lo Militar, que se ocupa de las revisiones de las sentencias de los consejos de guerra y juicios sumarísimos) la Transición se hizo de ley a ley, otorgando el mismo valor jurídico y legitimidad a las leyes de una dictadura que a las leyes de la democracia. Véase la sentencia de este órgano judicial sobre la revisión de la sentencia del dirigente comunista Julián Grimau (2): los juicios franquistas fueron legales conforme a la legalidad vigente del momento, y por lo tanto siguen siendo conformes a derecho.

El segundo argumento utilizado por el Tribunal Supremo, por ejemplo en el caso de Miguel Hernández, es que las declaraciones de injusticia e ilegitimidad contenidas en los artículos 2 y 3 de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura, también conocida como Ley de la Memoria Histórica, privan de vigencia jurídica a las sentencias dictadas por los consejos de guerra y tribunales franquistas. Esto es una ficción jurídica como veremos más adelante.

¿Por qué el Franquismo condenó a Miguel Hernández? La sentencia que condenó al poeta alicantino utilizó la siguiente justificación:

“RESULTANDO probado y así lo declara el Consejo que el procesado MIGUEL HERNANDEZ GILABERT, de antecedentes izquierdistas se incorporó voluntariamente en los primeros días del Alzamiento Nacional al 5º Regimiento de Milicias pasando más tarde al Comisariado Político de la 1 ª Brigada de Choque e interviniendo entre otros hechos en la acción contra el Santuario de Santa María de la Cabeza. Dedicado a actividades literarias era miembro activo de la Alianza de intelectuales antifascistas, habiendo publicado numerosas poesías y crónicas, y folletos, de propaganda revolucionaria y de excitación contra las personas de orden y contra el Movimiento Nacional, haciéndose pasar por el “Poeta de la Revolución”. CONSIDERANDO que los hechos que se declaran probados constituyen un delito de adhesión a la rebelión…”.

La justicia al revés, como la calificó Ramón Serrano Suñer, abogado, ministro y cuñado de Franco. Quienes defendieron la democracia de un golpe de estado, como Miguel Hernández, fueron acusados y condenados por un delito de adhesión a la rebelión, precisamente por aquellos que subvirtieron por la vía de las armas el orden constitucional y democrático vigente. 

El Régimen Franquista fue un régimen criminal desde su instauración hasta el final de sus días, y llevó a cabo una política de exterminio y represión del enemigo político (los demócratas) y de dominación de la población española, mediante la negación sistemática y generalizada de los derechos humanos en beneficio de las élites económicas y políticas franquistas. Los protagonistas del golpe de estado del 18 de julio del 36 no sólo querían subvertir el orden constitucional y democrático sino además eliminar y someter a sus enemigos políticos. Para eso llevaron a cabo lo que se conoce como la matanza fundacional del franquismo, que se realizó de manera planificada (3), sistemática y generalizada contra gran parte de la población que se opuso al golpe de estado, mediante ejecuciones extrajudiciales o arbitrarias, desapariciones forzadas, etc... 

Aunque desde el inicio de la guerra los franquistas se vieron en la “necesidad” de dar una cierta apariencia de legalidad a la represión que estaban llevando a lo largo de todo el país, es a partir de febrero de 1937 cuando se generaliza la eliminación del enemigo político mediante la aplicación de sentencias de pena de muerte dictadas en juicios sumarísimos o consejos de guerra, frente a las ejecuciones extrajudiciales o desapariciones forzadas que habían sido la norma habitual hasta ese momento. 

Lo que el franquismo pretendía era dar una cierta “apariencia de legalidad y control jurisdiccional” a la represión, mediante juicios farsas carentes de las mínimas garantías procesales para los acusados, que se presumían que eran culpables salvo que demostraran lo contrario. Que eran juicios farsas lo demuestra el hecho de que la mayoría de los fallos de las sentencias y consejos de guerra eran condenatorios. Además, los consejos de guerra aplicaban retroactivamente los bandos de guerra y la legislación represiva franquista, juzgando y condenando por hechos que no solamente no eran delitos, sino que cuando se ejercieron eran derechos constitucionales fundamentales, como la libertad de expresión, el derecho de reunión, la militancia política y sindical… También serían reconocidos como derechos fundamentales por la vigente Constitución de 1978. 

El Régimen Franquista se dotó de distintas herramientas y órganos jurisdiccionales con el único objetivo de planificar y justificar la política de exterminio y represión que llevó a cabo a lo largo de toda su existencia. No eran instrumentos jurídicos para impartir justicia como se entiende en cualquier estado de derecho, sino para legitimar y normalizar la represión sistemática y generalizada sobre el conjunto de la sociedad española. El franquismo, sus tribunales y sentencias, son una aberración jurídica, incompatible con los valores de justicia y de respeto a los derechos humanos que deben regir en cualquier Estado de Derecho que se precie de llevar tal nombre.

Por eso, reconocer actualmente la legalidad de los tribunales franquistas, la validez y vigencia de sus sentencias, implica naturalizar y asumir una clara violación de los derechos humanos, similar a reconocer los tribunales de la inquisición española como órganos de justicia equiparables a los de un estado democrático de derecho.

Por ello, desde la Federación Estatal de Foros por la Memoria no compartimos la vía de acudir al recurso de revisión de sentencia establecido en el artículo 954 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, porque supone el reconocimiento de la legalidad penal franquista y de sus tribunales, en la línea del Informe del Equipo Nizkor “Los absurdos lógicos y jurídicos del auto judicial en el caso del poeta Miguel Hernández” (4). Asimismo, nos manifestamos en contra de los intentos de revisión y anulación de sentencias de manera individualizada, trátese de Miguel Hernández, Lluis Companys o Blas Infante. Ninguna víctima del franquismo es más que otra, por muy importante o famosa que fuese en vida. Como escribió Bertolt Brecht: “O todos o ninguno”. 

Las sentencias y resoluciones represivas franquistas se deben declarar nulas de pleno derecho en la futura Ley de Memoria Democrática que está previsto se tramite próximamente en el Parlamento español, y además debe hacerse de oficio, sin necesidad de que las víctimas de la dictadura o sus familiares tengan que instar procedimiento judicial o administrativo alguno. Y se debe hacer por dos motivos:

1) Esas sentencias y resoluciones se dictaron en procedimientos en los que los y las acusadas no tenían las mínimas garantías procesales propias de un estado de derecho y, en consecuencia, no se garantizaron sus derechos a la tutela judicial efectiva y a un juicio justo.

2) Los órganos judiciales que las dictaron eran ilegales, no sólo porque su origen se encuentra en un golpe de estado que subvirtió la legalidad vigente de la II República, sino porque su objetivo no era el de impartir justicia como se entiende en un estado de derecho, sino el de planificar y justificar la represión sistemática y generalizada que el franquismo llevó a cabo durante toda su andadura.

Mantener la legalidad de los tribunales franquistas y vigencia de sus sentencias represivas, no sólo impide reparar simbólica, jurídica y económicamente a las víctimas de la dictadura condenadas por el franquismo, sino que además es incompatible con las exigencias de justicia propias de un estado de derecho, que recordamos, es un valor superior de nuestro ordenamiento jurídico (Artículo 1.1 de la C.E). 

Frente a quienes se siguen oponiendo a que se declaren nulas las sentencias franquistas por el supuesto grave quebranto que sufriría la seguridad jurídica (5), es notorio que procesos similares se han llevado a cabo, sin mayor problema, en países democráticos de nuestro entorno. En Alemania o Francia las democracias surgidas de las derrotas de los fascismos procedieron a anular las sentencias de la represión. 

En el caso de Alemania, se ha legislado sobre esta cuestión más recientemente: Ley de Nulidad de las Sentencias Nacionalsocialistas Injustas en la Administración de Justicia Penal de 25 de agosto de 1998, modificada el 23 de julio de 2002 por la Ley de Modificación de la Ley de Nulidad de las Sentencias Nacionalsocialistas, y la Ley de Nulidad de 24 de septiembre de 2009 (6). Establece el artículo 1 de la Ley de 1998: “La nulidad ipso iure de todas las sentencias y condenas dictadas por la administración de justicia penal a partir del 30 de enero de 1933 en contra de los más elementales principios de justicia y que tenían por objeto la consolidación del Régimen Nacionalsocialista al tiempo que estaban basadas en discriminación por motivos políticos, militares, raciales, religiosos o ideológicos”.

El profesor de Derecho de la Universidad Carlos III, Rafael Escudero Alday en su artículo “Los tribunales españoles ante la memoria histórica: el caso de Miguel Hernández” reflexionaba sobre la anulación de las sentencias franquistas y la seguridad jurídica (7):

“..., la apelación a la seguridad jurídica es un argumento peligroso. Supone reconocer a la dictadura una cierta superioridad sobre la democracia, porque imposibilita que esta se deshaga de los efectos de aquella. Así sucede con las sentencias. Mientras el Estado español no las declare nulas, seguirán permaneciendo en el interior del sistema jurídico derivado de la Constitución de 1978…. Mientras no se anulen las sentencias franquistas, el Estado español seguirá incumpliendo sus obligaciones internacionales con respecto a las víctimas de las violaciones graves de derechos humanos. Obligaciones que vienen detalladas en los "Principios y directrices básicos sobre el derecho de las víctimas de violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del Derecho internacional humanitario a interponer recursos y a obtener reparaciones", aprobados por Resolución de la Asamblea General de Naciones Unidas 60/147, de 16 de diciembre de 2005. Interesa ahora el principio 19, el cual impone a los Estados la obligación de restituir a la víctima, en la medida de lo posible, a la situación anterior a la violación. En el caso que nos ocupa, la única forma de restitución posible es la nulidad de la sentencia que condena a Miguel Hernández ....”.

Mientras no se declaren nulas de pleno derecho las sentencias de Miguel Hernández y de cada uno/a de las y los republicanos y antifascistas españoles condenados por Consejos de Guerra o Tribunales franquistas, éstas seguirán siendo válidas y seguirán estando vigentes, en tanto que no han sido expulsadas del ordenamiento jurídico español. Es decir, que el gran poeta de Orihuela y los miles de antifranquistas condenados por los Tribunales de la Dictadura seguirán siendo unos delincuentes para la Democracia española. Descargar PDF


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