La mujer durante la Segunda República

La mujer durante la Segunda República
Javier Pérez Cobo
 
En la actualidad se ha creado un imaginario en torno al régimen republicano que, en ocasiones, no se corresponde con la realidad respecto al papel femenino durante la Segunda República española.

La sociedad española de la restauración y dictadura de Primo de Rivera no reservó más que un papel secundario al colectivo femenino. Aunque ya hubo movimientos reivindicativos, no fue hasta la llegada de la Segunda República española cuando las mujeres alcanzaron la igualdad jurídica. La llegada del nuevo régimen supuso a su vez la participación activa del colectivo en la lucha por sus derechos.

Debemos preguntarnos: ¿Fueron estos cambios efectivos? ¿Fue esta igualdad “total” o “parcial? ¿Qué consecuencias trajeron estos cambios?

La oposición a estos estuvo presente tanto en la izquierda como en la derecha, aunque con diferente argumentación. El análisis de la presencia femenina en los ambientes políticos nos servirá para ver como de efectivos fueron esos cambios de cara a la inclusión de la mujer en la esfera política.

Por último, deberemos destacar la progresiva inclusión de las mujeres en el mercado laboral, así como el surgimiento de modelos de mujer que estarán en contraposición hasta el final del régimen en 1939.

Cambios Jurídicos y sociales de las mujeres durante la Segunda República

El mes de abril de 1931 trajo un cambio de ciclo, este nacía de unas elecciones municipales en las que las candidaturas republicanas obtuvieron una victoria en los núcleos urbanos. La rápida salida de Alfonso XIII del país precipitó una nueva época que vendría cargada de esperanza y conquistas sociales. Desde el comienzo las mujeres tuvieron un papel central pues estas fueron uno de los colectivos que más se beneficiaría. Esto propiciaría que se agruparan para defender sus intereses ante un nuevo escenario en el que tenían más apoyos que antes, aunque también más detractores por ser sus derechos susceptibles de debate público.

El cambio de régimen también supuso un cambio cultural, este fue posible gracias a la progresiva adhesión de muchos intelectuales al proyecto republicano, además de la formación de un ideario en el que se veía la monarquía como un modelo político corrupto y contrario a la modernización a la que aspiraban1.

La ampliación de derechos durante el periodo republicano es innegable, si bien es cierto que los movimientos, asociaciones y publicaciones femeninas ya existían desde principios de siglo XX. Un ejemplo de esto sería la revista Redención, que se presentaba a sí misma como “feminista”. Respecto a las asociaciones, igualmente se creó en 1918 la Liga española para el progreso de la mujer, con la intención de coordinar diversos grupúsculos nacionales. Estas asociaciones fueron conformando una identidad de género y clase que, más adelante, se transformarían en posibilidades políticas y sociales. Asimismo, debemos destacar que fueron las asociaciones feministas las que ya en la década de 1920 elevaron peticiones al parlamento sobre el voto femenino2.

El cambio de régimen no solo supuso la salida de los borbones de España, sino que, trajo consigo desde el punto de vista político y social lo que un sector de la sociedad española venía reclamando desde hacía tiempo.

Las mujeres fueron uno de los colectivos más beneficiados del cambio, pues, se las incluyó dentro del conjunto de la ciudadanía activa con su incorporación a través de la aprobación del voto femenino. El igualitarismo republicano fue reivindicado por estas mujeres, lo que favoreció su adhesión al nuevo estado.

Sin embargo, aunque este periodo fue sin duda un avance para el colectivo, cabría meditar sobre los siguientes interrogantes: ¿Qué limitaciones tuvieron las reformas? ¿Fueron las mujeres aceptadas en la vida pública? ¿Hubo recelos hacia ellas?

Que el nuevo estado republicano trajera consigo derechos para las mujeres no significa que hubiera un movimiento feminista fuerte y cohesionado, tampoco que se dieran las características culturales, ya que España era un país tradicional, donde la educación no contemplaba a las mujeres como sujetos activos de la sociedad. Fue la situación sociopolítica e internacional la que dio la oportunidad a estos grupos femeninos de colocarse a la vanguardia del nuevo estado.

Esta lucha feminista va a estar ligada al republicanismo, pues muchos grupos de mujeres van a sentir como suyo el nuevo régimen, consideraron que este iba a ser para todos los españoles3.

El salto a la esfera política vino de la mano de Victoria Kent (PRRS), Margarita Nelken (PSOE) o Clara Campoamor (PR), estas mujeres trabajaron para extender los derechos del colectivo, especialmente Clara Campoamor, firme impulsora del voto femenino.

Debemos destacar el papel de esta en su obra El voto femenino y yo, mi pecado mortal, en la que relata los acalorados debates, su participación en la elaboración del voto femenino y la oposición que este despertó.

La diputada argumentará que la defensa del voto femenino debía ser uno de los objetivos principales del nuevo régimen, este debía estar sustentado en la necesidad de equiparar ambos géneros en el ámbito público. España no avanzaría útilmente hacia las libertades sin equiparar derechos de hombres y mujeres.

La equiparación de derechos fue a su vez el objetivo final de Campoamor, que considera que para conseguir la libertad de las mujeres no sirve solo con dársela, sino que estas deben utilizarla4.

La libertad femenina debía estar desligada del hombre, como ejemplo se habla del trabajo, donde se argumentó que el hombre es quien debía intentar asegurar un puesto de trabajo ya sea en el ámbito privado o público dejando relegada a su mujer en el hogar. Estas debían desligarse de este tipo de situaciones para pasar a depender de sí mismas, esta sería una forma útil de ejercer su libertad.

La modificación de la ley electoral se vio como un cambio fundamental a la hora de establecer el nuevo régimen, si bien la edad necesaria para ejercer el derecho al voto no se pudo rebajar, es cierto que en esta se incluyó el derecho a ser elegibles tanto sacerdotes como a mujeres, Clara Campoamor consideró eso como una tímida medida que venía a dar una solución a medias a cada colectivo, se eliminó una traba importante para el establecimiento del nuevo estado.

Respecto a las cortes republicanas, se llevó a cabo una reflexión en torno al voto femenino, que según Campoamor se vieron más influidas por la amnistía que por su influencia por la iglesia. Sin embargo, destaca que, tras el advenimiento de la Segunda República, el parlamento surgido del gobierno provisional no cuenta con participación femenina, la diputada sostiene que se debe a que las listas están hechas íntegramente por hombres por lo que la participación femenina se reduce drásticamente.

La solución que plantea es que para que las mujeres pudieran empoderarse y equiparar su voz en los parlamentos e instituciones tenían tanto que crear asociaciones y forzar a la igual representación femenina en algunas ya existentes a la vez que utilizaban su poder electoral para apoyar sus reivindicaciones.

Clara Campoamor es, probablemente, como ya hemos mencionado anteriormente, el mayor ejemplo de la lucha parlamentaria por los derechos de las mujeres. En su obra recogió las tendencias de la clase política española, lo que nos da una perspectiva quizá más exacta a la hora de valorar la voluntad de la clase política en conceder estos derechos, en los debates que la parlamentaria describe podemos observar la negativa de una parte importante de la clase política y, por tanto, de la sociedad, a la ampliación de estos derechos.

En lo que respecta a la clase política, existe una contrariedad importante, pues una parte importante se negaba a reconocer estos derechos, sin embargo, tras su aprobación en el parlamento, todo el espectro político comenzó a ver a las mujeres como una fuerza electoral importante. Los partidos optaron por el pragmatismo ante una posible debacle electoral si no accedían a ese electorado.

Esto no quita que una parte de ellos siguiera tratando de manera despectiva al electorado femenino y a sus representantes en las instituciones. Manuel Azaña va a ser un ejemplo de ello según Guillermina Medrano, primera concejal por Izquierda Republicana, que fue tratada con indolencia por el político5.

El derecho al voto no fue el único progreso, otro punto a destacar sería la ley de divorcio, que estableció que el matrimonio era una unión disoluble, lo cual cambiaba el poder de elección de los ciudadanos y chocaba directamente con el estamento eclesiástico, quien hasta el momento era la única institución que podía dispensarlo.

Durante 1932 y 1933 más de la mitad de las demandas de divorcio fueron presentadas por mujeres, aunque un porcentaje de un 43% fueron realizadas por varones. Estas demandas estaban vinculadas a causas de abandono, malos tratos o separación de los conyugues por más de tres años6.

Esta ley estuvo combinada con la del matrimonio civil, ambas aprobadas a lo largo de 1932. Esto supuso un golpe directo al estamento eclesiástico y a la moralidad que defendían los partidos conservadores. También trajeron consigo una campaña de desprestigio importante en la que se intentaba convencer a las mujeres de que la aprobación de esta ley supondría la ruptura de miles de matrimonios y con ello, el estamento de la familia7.

El matrimonio se transformó en una unión entre iguales, con ello jurídicamente se equiparaba a los conyugues. Este avance vino con trabas, pues la mujer tenía limitada la gestión de sus bienes durante el tiempo que durasen los trámites de divorcio. La problemática que sufrieron estas reformas se debió a que el Código Civil no fue reformado, por lo que solo se consiguieron limitados avances.

También se despenalizó en el código penal el delito de amancebamiento, con el que el varón podía acabar con la vida de los amantes, esta enmienda estuvo también promovida por Clara Campoamor.

Respecto a las mujeres en el trabajo, debemos destacar que, aunque estas podían desempeñar un oficio, es cierto que se a través de legislación se reforzó el que se introdujeran en el ámbito laboral, además de proteger a las mujeres casadas, ya que en muchos casos dejaban de trabajar tras la llegada del matrimonio. Esto junto con el seguro de maternidad fueron las mayores aportaciones hechas por los gobiernos republicanos.

Por último, la Segunda República abordó la prostitución con la intención de controlarla y proteger al colectivo femenino, se creó durante este periodo el Patronato de Protección a la Mujer, Este problema fue tratado de manera superficial debido a que era una problemática que concernía tanto a hombres como a mujeres y pocos se atrevían a atajarla8.

En lo que atañe a la presencia femenina sociedad, debemos destacar que el periodo más importante es el de la Guerra Civil española, en el que tenemos hasta mujeres al frente de ministerios, como es el caso de Federica Montseny. Durante este periodo las mujeres combatieron como milicianas en el frente y engrosaron las instituciones del estado.

Sin embargo, aunque anteriormente a la llegada del nuevo régimen ya estaban constituidas algunas agrupaciones, durante este nuevo periodo estas crecieron y se diversificaron. En muchos casos tuvieron un carácter político, como es el caso de la Asociación de Mujeres Antifascistas, Mujeres contra la Guerra o Mujeres Libres. Estas agrupaciones promovieron la lucha por los derechos femeninos9.

Esto junto con la creación de secciones femeninas dentro de los propios partidos situó a las mujeres en una posición de importancia a la hora de desarrollar proposiciones legislativas, defenderlas y llevarlas ante una opinión publica más amplia que las de sus propias formaciones políticas.

La Guerra Civil española fue para las mujeres republicanas una oportunidad irrepetible de aumentar su presencia en las instituciones. Un ejemplo de ello es la instauración de la Comisión de Auxilio Femenino, asociación encargada de proteger laboralmente a las mujeres de la retaguardia, la cual estuvo además presidida por Dolores Ibárruri. En el caso del bando sublevado estas también ocuparon puestos, no de tanta importancia y esencialmente vinculadas a los cuidados, a la Iglesia o al hogar10.

En el bando sublevado, la institución hegemónica en los asuntos femeninos fue la Sección Femenina de Falange, presidida por Pilar Primo de Rivera. Esta agrupación durante el periodo bélico dedicó sus esfuerzos al cuidado de los heridos, al auxilio social e incluso a la actividad de espionaje en el supuesto de que estas mujeres se encontrasen en territorio republicano11.

Aunque podría decirse que el modelo falangista de mujer va a representar los valores tradicionales que ellos defendían, esta mujer a la vez que vinculada a la Iglesia, debía ser la vanguardia del movimiento falangista en la sociedad.

El corporativismo puede observarse claramente en la sociedad del franquismo, donde tanto la falange como Acción Católica van a influir en la vida cotidiana de las personas durante gran parte del periodo franquista, aunque también se van a formar culturas alternativas en las que las mujeres estuvieron presentes. Para finalizar, al igual que en la Primera Guerra Mundial, las mujeres asumieron el trabajo en las fábricas para mantener el esfuerzo de guerra.

Conclusiones:

Los cambios iniciados durante la Segunda República española fueron fundamentales para la construcción de nuevas identidades de género. La ruptura del discurso de la domesticidad amplió los marcos de actuación de las mujeres además de su inclusión en la vida política del país.

El sistema republicano en sí mismo supuso la vocación en resolver ciertos problemas que se daban en la sociedad del momento, muchos de ellos concernían a las mujeres, por lo que el propio sistema intentó equiparar los dos sexos en materia de igualdad para conformar posteriormente una nueva moralidad.

La exclusión de las mujeres, aunque siguió latente en numerosos ámbitos, dejó de estar ligada durante este periodo a la falta de inteligencia, racionalidad o a la capacidad de juicio, es cierto que este discurso se mantiene durante todo el periodo por parte de los sectores eclesiástico y conservador, aunque se ve erosionado en lo que se refiere al ámbito jurídico 12.

Estos cambios en modo alguno fueron totales, ya que no todos los objetivos se consiguieron, sin embargo, si se puede destacar la equivalencia en cuanto a los derechos respecto de las demás democracias europeas. Estos responden a las aspiraciones femeninas ligadas al republicanismo de crear un nuevo arquetipo de mujer, progresista, empoderada y educada.

La legitimidad de la Segunda República como sistema liberal se apoyó como sus antecesores en la ampliación de derechos a capas de la población que estaban excluidas.

Ambos modelos de mujer explicados previamente permanecieron en contraposición durante todo el periodo, estos podrían decirse que, al son de la división política. Representaban a las mal llamadas “dos Españas”. Finalmente se impuso la mujer tradicional frente al modelo republicano, aunque incluso respecto al modelo tradicional, podemos destacar los cambios que este modelo sufrió ligados a la implantación de la dictadura franquista.

El nuevo modelo de mujer se iría insertando en la sociedad y en el sistema de trabajo a partir de la inclusión de las mujeres en las aulas, periódicos, revistas e incluso en las mismas facultades. Esta inclusión con respecto a su tiempo fue avanzada, quizá revolucionaria si tenemos en consideración el sistema anterior. Un ejemplo de ello es la figura de María Zambrano, que además de ostentar cargos en la institución universitaria, participó desde 1933 en la Revista de Occidente.

El periodismo tampoco se quedó atrás, contando con un mayor número de mujeres según avanzaba la década, ejemplos de ello son Josefina Carabias, Magda Donato o Matilde Muñoz. Esta incorporación al mundo laboral se debió a su vez al abandono del periodismo por una parte de los hombres 13.

Pese a que desde el punto de vista jurídico hubiera un esfuerzo para establecer una mayor igualdad, es cierto que, en lo económico, pese a los esfuerzos gubernamentales, las mujeres siguieron estando peor pagadas que los hombres. Aunque esto es algo que a día de hoy subsiste en nuestra sociedad, durante el periodo republicano fue muy acentuado, al igual que en el periodo anterior.

Por otra parte, resulta curioso el hecho de que las mujeres tuvieran un porcentaje bajo de participación en la lucha sindical, como bien apunta María Gloria Núñez en su artículo Políticas de igualdad entre varones y mujeres en la Segunda República española. Desde los partidos progresistas se animó a su afiliación, sin embargo, la temporalidad y precariedad de estos trabajos, junto con el desconocimiento de la lucha sindical que propició esta baja afiliación.

El modelo de mujer republicana o progresista va a quedar en un estado de letargo durante el franquismo para despertar con renovadas fuerzas durante la transición a la democracia. Los cambios acaecidos durante la experiencia que supuso la Segunda República española marcaron un precedente para su reimplantación en el llamado “Régimen de 1978”.

Por último, cabe destacar que, como bien destacó Clara Campoamor en su defensa del voto femenino en España, dar el derecho al voto a las mujeres sin que estas estuvieran totalmente instruidas o acostumbradas supondría un ejercicio de responsabilidad para con la democracia. Este ejercicio no solo concernió a las mujeres sino a la población general que tuvo que ver como se incorporaba una mitad de España al sistema político.

Quizá si la democracia en España hubiera perdurado más allá de 1939 los obstáculos a los que se hubiera enfrentado el colectivo femenino se hubieran ido reduciendo a lo largo del tiempo, no hubieran desaparecido, pero si habrían visto reducidos sus apoyos.

Bibliografía:

Ana AGUADO: “Identidades de género y culturas políticas en la Segunda República”, Pasado y Memoria, 7 (2008), pp. 123-141.

Clara CAMPOAMOR: El voto femenino y yo: Mi pecado mortal, Barcelona, Diario Publico Sol90. 2010.

Eduardo GONZALEZ, Francisco COBO y Francisco SÁNCHEZ (Coords): La Segunda República Española, Barcelona, Pasado y Presente, 2015.

Mary NASH: “Género y Ciudadanía”, Pasado y Memoria, 20 (1995), pp. 242-258.

María Gloria NUÑEZ: “Políticas de igualdad entre varones y mujeres en la Segunda República”, Espacio, Tiempo y Forma, Serie V, Historia contemporánea, 11 (1998), pp. 393-446.

María del Rosario RUIZ: “Transformaciones, pervivencias y estados de opinión en la situación jurídica y social de las mujeres en España (1931-1939)”, Historia y Comunicación Social, 5 (2000), pp. 229-254.

María del Rosario RUIZ: “La República de las mujeres”, Espacio, Tiempo y Forma, Serie V, Historia Contemporánea, 1 (2005), pp. 171-185.

1 Eduardo GONZÁLEZ, Francisco COBO y Francisco SÁNCHEZ (Coords): La Segunda República Española, Barcelona, Pasado y Presente, 2015. pp. 37-39.

2 Ana AGUADO: “Identidades de género y culturas políticas en la Segunda República”, Pasado y Memoria, 7 (2008), pp. 125-127.

3 María del Rosario RUIZ: “La República de las mujeres”, Espacio, Tiempo y Forma, Serie V, Historia Contemporánea, 1 (2005), pp. 172-173.

4 Clara CAMPOAMOR: El voto femenino y yo: Mi pecado mortal, Barcelona, Diario Publico Sol90, 2010, p. 155.

5 Ana AGUADO: “Identidades de género y culturas políticas en la Segunda República”. Pasado y Memoria, 7 (2008), p. 131.

6 María del Rosario RUIZ: “Transformaciones, pervivencias y estados de opinión en la situación jurídica y social de las mujeres en España (1931-1939)”, Historia y Comunicación Social, 5 (2000), p. 233.

7 Ana AGUADO: “Identidades de género y culturas políticas en la Segunda República”, Pasado y Memoria, 7 (2008), p. 136.

8 María del Rosario RUIZ: “Transformaciones, pervivencias y estados de opinión en la situación jurídica y social de las mujeres en España (1931-1939)”, Historia y Comunicación Social, 5 (2000), pp. 233-235.

9 Ana AGUADO: “Identidades de género y culturas políticas en la Segunda República”, Pasado y Memoria, 7 (2008), p. 130.

10 María del Rosario RUIZ: “Transformaciones, pervivencias y estados de opinión en la situación jurídica y social de las mujeres en España (1931-1939)”, Historia y Comunicación Social, 5 (2000), p. 238.

11 Ibid., p. 246.

12 Mary NASH: “Género y Ciudadanía”, Pasado y Memoria, 20 (1995), pp. 246-247.

13 María Gloria NUÑEZ: “Políticas de igualdad entre varones y mujeres en la Segunda República”, Espacio, Tiempo y Forma, Serie V, Historia contemporánea, 11 (1998), pp. 406-407.


Fuente → elobrero.es

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