Ana Messuti y el derecho como memoria y justicia

Ana Messuti y el derecho como memoria y justicia
Pedro López López

Para la abogada Ana Messuti ha sido una constante, como puede apreciarse en sus entrevistas y conferencias o en medios escritos, la lucha por hacer del derecho un instrumento para la memoria y para la justicia, precisamente la idea general del título de su último libro, El derecho como memoria y justicia (ed. Postmetropolis, 2020). Miembro del equipo de abogados de la llamada "querella argentina", su activismo contra la impunidad de los atroces crímenes del franquismo le valió la concesión del Premio 14 de abril 2018 otorgado por IU Rivas Vaciamadrid.

Como abogada ha tenido actuaciones destacadas, como su papel en la exhumación de Timoteo Mendieta acompañando a su hija Asunción, un caso de gran repercusión en el movimiento memorialista y también de gran repercusión mediática. Su trayectoria profesional y académica se ha desarrollado internacionalmente.

Como jurista que reflexiona sobre el derecho, ha publicado libros y artículos invitando a adoptar una perspectiva filosófica y ética. El tiempo como pena, publicado por primera vez en 1989, ha tenido gran difusión en América Latina, introduciendo la temporalidad en el razonamiento jurídico. También profundiza la visión filosófica de la pena y el derecho penal en La justicia deconstruida (2008).

Su licenciatura en Buenos Aires, su especialidad en Filosofía del Derecho por la Universidad de Roma y su doctorado por la Universidad de Salamanca nos da una idea de su formación intelectual, que vuelca en su último libro con numerosas referencias a filósofos y a filósofos del derecho que prestan apoyo a sus argumentos. A pesar de su solidez intelectual, los lectores no especialistas en derecho no deben sentirse intimidados, puesto que el hilo de los argumentos no se pierde por las numerosas citas.

El libro recoge once trabajos, la mayoría publicados anteriormente en diversas fuentes. En la introducción ya adelanta su posición ante la impunidad de los crímenes más graves (crímenes internacionales), un tema que le ha preocupado a lo largo de su trayectoria, como quedó reflejado en su tesis doctoral y su posterior publicación. Con respecto a este asunto, afirma que normalmente "se opta por la impunidad y no por la flexibilización de las normas que la favorecen. Como si la impunidad fuese un asunto secundario…".

En Derecho Internacional Humanitario se invoca a veces (lo hizo el juez Garzón en sus autos de 2008 con respecto a los crímenes del franquismo) la llamada Cláusula Martens, que establece que "ningún crimen contra la humanidad podrá quedar impune por no estar previsto en la legislación". Un principio racional que comprende cualquiera que no quiere dejar exentos de culpabilidad crímenes horrendos cometidos en la dictadura franquista con palabrería y trampas leguleyas, las que utiliza el estado español con argumentos vergonzantes ante las Naciones Unidas, y con las que construye una justicia ciega y sorda ante los reclamos de las víctimas y los ciudadanos, un sistema jurídico que se encierra en una burbuja y se cierra a los hechos.

Messuti apela a "quitar la venda normativa de los ojos del operador jurídico y llamar su atención sobre las voces de las víctimas de los grandes delitos", ejerce y piensa el derecho desde la empatía con las víctimas, que no buscan venganza sino justicia.

¿Es razonable, soportable, tolerable, que los odiosos crímenes de la dictadura queden impunes con una legislación tramposa o bien con un manejo tramposo de la legislación? Pues el Estado español, hasta la fecha -y parece que podemos sentarnos a esperar- no mueve un dedo para que torturadores, violadores o ladrones de bebés paguen una mínima parte del daño que hicieron a cientos de miles de personas y del destrozo que hicieron a todo el país.

Son crímenes que no han prescrito por formar parte de un plan sistemático de exterminio de opositores, de represión feroz de la mínima resistencia y de venganza miserable de los vencedores de la guerra civil. Pero esta, según algunos, perfecta democracia que disfrutamos no está dispuesta, no ya a resarcir a las víctimas de estas tropelías, sino que ni siquiera apoya con contundencia un relato democrático de lo ocurrido, prefiriendo que la verdad sea un menú que cada cual elige a su gusto, haciendo todos los relatos equiparables, cuestión de opinión: tiene el mismo valor el relato mentiroso de los verdugos que el de las víctimas. Por eso nuestra perfectible democracia no está dispuesta a cumplir con el derecho internacional, que declara estos crímenes masivos imprescriptibles e inamnistiables.

Messuti pertenece a la estirpe de juristas como Lemkin y Lauterpacht, pioneros en la fundación del Derecho Penal Internacional, configuradores de los delitos genocidio y crímenes contra la humanidad en la primera mitad del siglo X (ver el extraordinario libro Calle Este-Oeste, de Philippe Sands). Por eso invoca en otro de los textos: "El clásico principio ‘nullum crimen sine lege previa’, en el ámbito del Derecho Penal Internacional, deja paso al ‘nullum crimen sine iure’", citando al maestro Ollé Sesé.

Y por eso combate denodadamente, como Lemkin y Lauterpacht, contra la impunidad y el olvido, y a favor de la justicia y la memoria democrática, esa memoria que para algunos "abre heridas" y además es agua pasada. Pero la memoria no es agua pasada, sino que, como decía Hanna Arendt, "el pasado no lleva hacia atrás sino que impulsa hacia delante y, en contra de lo que se podría esperar, es el futuro el que nos conduce hacia el pasado" (me permito tomar esta cita de Irene Vallejo).

En 2017 dictó la conferencia La injusticia disfrazada de justicia, un título que es en sí una denuncia, y así lo refleja en sus palabras: "El derecho o el sistema jurídico puede ser un camino hacia la injusticia", haciendo la comparación con la palabra pharmakon, que puede ser un remedio o un veneno; igualmente el derecho puede ser justo o injusto, y si no atiende a las víctimas es claramente injusto.

En uno de los textos aborda la secularización del derecho. Secularización es un concepto cercano, pero no sinónimo, a laicismo, y en las reflexiones del texto se entrelazan. El texto aporta sustanciosas reflexiones; así, "frente al derecho revelado por Dios a sus creyentes, directa o indirectamente, renace el ‘derecho natural’ para todos, creyentes o no". El fundamento ya no es Dios. En una segunda secularización, el derecho pierde "algunas de sus connotaciones metafísicas" para acercarse al mundo sensible y a los seres humanos concretos, lo que requiere una labor de interpretación.

Aquí Messuti acude a Weber para explicarnos que este, aunque defendía el espíritu de la modernidad y la reivindicación de la racionalización, al mismo tiempo advertía que esta se había llegado a convertir en una "jaula de acero", con lo que "la extrema racionalización y desencantamiento del mundo [tiene como consecuencia paradójica] la incapacidad de fundar racionalmente valores y opciones de vida". Ante esto, Weber "no propugna el regreso de los profetas ni de los redentores, sino el ejercicio radical de la razón misma".

Lo que lleva a una tercera secularización, que debe ir por el camino de abandonar las pretensiones del positivismo jurídico, no reclamando actitudes irracionales, sino ampliando considerablemente el concepto de racionalidad. Ahora "la razón se vuelve al mundo, tal como lo encuentra, y no como lo desea encontrar, como lo único que tiene, y renuncia a todo valor de trascendencia", nos dice, acudiendo a Volpi. En la tercera secularización el Derecho penal no renuncia a los valores que lo crearon, sino que "reconoce la necesidad de su adaptación a las condiciones concretas en las que se desarrolla la existencia humana". Y remata: "El cambio ue entraña la tercera secularización supone la centralidad de lo humano, de lo concretamente humano", dejando aparte divinidades y concepciones racionales pero metafísicas.

Un comentario detallado de todos los capítulos alargaría excesivamente esta reseña, pero cabe anotar aquí que todos los textos tienen enjundia, y en ellos explica la necesidad de que se aplique el derecho penal internacional y el principio de jurisdicción universal, que en nuestro país se ha perdido tras los recortes que le dieron el PSOE con la reforma de 2009 y el PP con la de 2014, que ya lo dejó absolutamente inoperante. La sucesión de textos recorre temas de gran interés: la ausencia del pensamiento sobre los crímenes más graves o "la negativa a pensar lo impensable" (Arendt), los principios del derecho internacional, el ciudadano universal, la hermenéutica jurídica, etc.

En la segunda parte del libro explica la llamada "querella argentina" y por qué se acudió a ese país para buscar justicia por los crímenes del franquismo. Las conexiones entre España y Argentina tienen su importancia, naturalmente, y Messuti las explica, y además, no es baladí que ella tuviera que exiliarse de Argentina durante la dictadura de Videla. El libro se cierra con el sugestivo título del último texto: La universalidad de Timoteo Mendieta.

Leer a Ana Messuti es aprender derecho, memoria histórica, filosofía… y conocer un magnífico ejemplo de empatía con las víctimas, de lucha incansable contra la impunidad y el olvido y por la justicia y la verdad.


Fuente → blogs.publico.es

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