La libertad de expresión y la tortura en una democracia

La libertad de expresión y la tortura en una democracia
José Ramón Antón Boix
 

Existe un debate recurrente en la sociedad española que se refleja en la conversación pública y en los tribunales de justicia, al que de nuevo asistimos, sobre el que sería interesante apuntar algunos espacios para la reflexión. La afirmación de que en España existen delitos de tortura cometidos por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado o personal del ámbito penitenciario parece, en opinión de algunas personas, cuestionar o directamente negar que vivimos en una democracia. Frente a ello, se invoca la libertad de expresión e incluso la obligación de realizar esta denuncia para, precisamente, luchar por una democracia de calidad.

Podemos estructurar la cuestión sometida a debate en los siguientes cinco ejes:

1. El delito de tortura.

Si usted, amable lector, secuestra a su vecino, lo lleva al sótano de su vivienda y durante una semana lo golpea, amenaza… y le va cortando algunos dedos… usted no es un torturador desde el punto de vista jurídico. El delito de tortura solo pueden cometerlo determinadas personas en el ejercicio de las funciones públicas atribuidas a quienes ejercen la violencia legítima del poder político al que representan, como determina un tratado internacional, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y nuestro Código Penal. (1)

2.- El prevalimiento de las funciones propias de la posición en la autoría de algunos delitos.

En el ámbito de los denominados delitos de corrupción, estaremos de acuerdo en que, además de personas con responsabilidades políticas “corrompidas”, pueden y suelen existir empresas y particulares que también son “corruptores”, buscando los intervinientes obtener un beneficio.

De igual forma, cualquier persona puede cometer delitos contra libertad sexual de los niños y niñas. Pero existen ámbitos en la esfera de lo común (la escuela, las actividades deportivas…) donde existe un mayor riesgo derivado del abuso de funciones desde una posición de privilegio otorgada por la autoridad de las personas que pueden cometer esos delitos. La situación de vulnerabilidad de la víctima y la situación de superioridad de la persona autora de estos delitos hacen que existan “tipos cualificados”, es decir, que la pena por el delito se vea aumentada específicamente en estos casos.

Hay también algunos delitos que se delimitan por el espacio en el que se producen, como el acoso sexual, que exige expresamente para su existencia que se produzca exclusivamente “en el ámbito de una relación laboral, docente o de prestación de servicios”.

3.- Los delitos de tortura en una democracia.

Parece lógico, entonces, deducir que en todas las democracias hay torturas, como existen comportamientos que se encuadran en la corrupción, pedofilia o acoso en los ámbitos señalados.

Si entendemos la tortura como violencia institucional, reconocer que existen casos de torturas no es “atacar” al sistema político. Antes bien, es una necesidad insoslayable. En una democracia es una obligación denunciarla, para poder establecer los mecanismos de prevención y sanción, y fortalecer el sistema, como lo esel establecimiento de rendición de cuentas y transparencia para el buen gobierno en al ámbito de los delitos vinculados a la corrupción.

Es ese precisamente el motivo por el que existe en España desde el año 2009 (y en todos los países que han ratificado el Protocolo Facultativo del Convenio Internacional contra la Tortura mencionado) un Mecanismo Nacional para la Prevención de la Tortura que expresa el compromiso estatal en la lucha contra estos delitos. Los datos estadísticos de 2019 sobre denuncias presentadas y personas cumpliendo condenas por tortura (entre otros) pueden leerse en el Anexo IV del Informe Anual 2019 de dicho mecanismo.

Resulta, por tanto, imprescindible la existencia de medidas de control reforzadas. Políticas públicas estatales en el caso de la prevención de la tortura y corporativas en el caso de espacios laborales o educativos, de naturaleza específica y con carácter “preventivo” que estén basadas en mecanismos de transparencia y vigilancia.

Ese elemento característico de las medidas de control reforzado responde, por tanto, a que nos encontramos en ámbitos más sensibles donde deben existir acciones diferenciadas y específicas porque existen también unos riesgos específicos. Por ello, se hacen necesarios normativas y protocolos concretos: mecanismos de denuncia interna, protocolos especiales para la detección y atención a las víctimas, grabaciones audiovisuales en los espacios de detención…

En el caso de la denuncia de la tortura, además las instancias públicas, las organizaciones sociales juegan también un rol decisivo, trabajando con muchos obstáculos, pocos o nulos recursos y en no pocas ocasiones siendo criminalizadas, precisamente, por denunciar la violencia institucional que constatan en el ejercicio de su trabajo. Todo ello refleja, sin duda, un indicador sobre la calidad de nuestros sistemas democráticos.

4.- La libertad de expresión para denunciar la existencia de torturas

Realizar esas denuncias ha supuesto para muchas personas ser objeto de querellas de sindicatos o asociaciones de fuerzas y cuerpos de seguridad del estado o personal del ámbito penitenciario, como en el caso de Iñaki Rivera, del Observatori del sistema penal i els Drets Humans, de la Universidad de Barcelona. El profesor Rivera denunció torturas en desarrollo de su quehacer profesional y académico, como profesor titular de Derecho penal y penitenciario, tras muchos años visitando prisiones e investigando relatos y denuncias de personas privadas de libertad y que han sido (casi) siempre archivadas, estando a día de hoy a la espera de la resolución de la última de esas querellas.

También en el caso de la abogada Lorena Ruiz-Huerta, acusada en su momento (y finalmente absuelta) de un delito de calumnias por declarar “… Pues es así, la Policía maltrata a los detenidos de manera sistemática durante la detención. Desde el momento en que se produce la detención, durante la conducción, en los calabozos. No solamente de forma física, no solo les golpea, sino que veja, les insulta y les humilla”.

El grado o nivel de “sistematicidad” que se pueda atribuir a esas conductas de violencia institucional —a las que también se han referido con distinta intensidad diversos informes de la Relatoría Especial de Naciones Unidas forma parte de la libertad de expresión, como han puesto de manifiesto ahora la finalización de estos procedimientos judiciales mediante el archivo o la absolución de las personas acusadas. Y, más aún, en el ámbito del Consejo de Europa, han existido observaciones del Comité para la Prevención de la Tortura desde su creación en 1989 y sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos que en más de 13 ocasiones han condenado a España por no investigar denuncias de torturas.

El asunto más reciente ha sido el de las declaraciones realizadas por Alejandra Matamoros abogada de Pablo Hasél que además de enfrentarse a una posible querella por manifestar que en España “se practica la tortura un día sí y otro también”,

Realizar manifestaciones del tono “se tortura día sí y día también” o “en España hay un caso de corrupción cada 24h” parece que se puede enmarcar, conforme al reiterado criterio jurisprudencial, como parte de la libertad de expresión. A pesar de ello, se siguen admitiendo a trámite algunas acciones judiciales en este y otros ámbito que denotan (en el mejor de los casos) un palmario e inexcusable desconocimiento del ordenamiento en materia penal.

Pero, ¿y si utilizamos expresiones como “todos los políticos son unos corruptos...”,“todos los curas son unos pedófilos...” o “todos los policías son unos torturadores”?

5.- Los límites de la libertad de expresión en democracia

La veracidad en una información que pueda atacar la dignidad de una persona por ser calumniada, las injurias vertidas al expresar una opinión que puedan violentar un bien jurídico protegido como el derecho al honor... son algunos de los límites para esta libertad que existen en una democracia. Todo ello debe enmarcarse, también, cuando estas expresiones se producen en el ámbito de la sátira como forma de crítica política y social, que puede integrar una expresión artística (plástica, escénica, verbal o escrita...) o simplemente ante una crítica feroz y descarnada contra una persona o un grupo determinado.

Regresando a las anteriores expresiones, observamos cómo se toma una parte por el todo para expresar precisamente que existen las relaciones de poder que están establecidas entre las víctimas y los victimarios de esos delitos.

Adenda.- La libertad de expresión frente a grupos específicos

Si consideramos entonces que esas manifestaciones pueden caber en el derecho a la libertad de expresión, cabe preguntarse si otras que podamos considerar similares también estarían amparadas por este derecho. Veamos algunos ejemplos.

“Todos los extranjeros son unos violadores”, “todas las personas de la etnia gitana son unas ladronas” o “todos los musulmanes son unos asesinos”… o bien “todos los nazis son racistas”, “todas las personas con responsabilidades políticas en el apartheid de Sudáfrica son racistas”, “todos los blancos sudafricanos son racistas”, “todos los etarras están de acuerdo con asesinar por motivos políticos, “y todos los independentistas vascos comparten lo anterior”…

La naturaleza jurídica de los denominados “delitos de odio” sería objeto de otro análisis, sobre el que también parece necesario realizar una gran esfuerzo de pedagogía ante la ciudadanía y los medios de comunicación, y de algo más que “pedagogía” cuando hablamos de la actuación de determinados operadores jurídicos.

De igual forma, es necesario separar las eventuales responsabilidades penales por imputar un delito (de tortura, asesinato…) a una/s persona/s de aquellas que se puedan realizar mediante determinadas expresiones genéricas, en el concreto del ámbito de la crítica profesional, social o periodística, en función del contexto en que éstas se produzcan.

En otro espacio podremos pensar sobre todo esto, por ahora es suficiente reflexionar sobre las cinco ideas expuestas.

(1) Mención expresa aparte merece el art. 3 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura sobre la autoría de los particulares "a instigación de los funcionarios o empleados públicos".



Fuente →  infolibre.es

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