La Justicia española es reincidente

La Justicia española es reincidente
Iñaki Alrui

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos tiene mucho trabajo en España

El TEDH (Tribunal Europeo de Derechos Humanos) no para de intentar enmendar los constantes disparates de la INjustica española.

Es a la instancia a la que se recurre cuando todas las vías en el estado quedan agotadas, y como norma corporativa de la casa judicial española, se van avalando a sí mismos, sea en la instancia que sea, con lo que recurrir a instancias superiores en nuestro país no es más que un artificio para alargar el proceso, haciendo ganar tiempo al poder y perderlo a la ciudadanía: el derecho a la Justicia hay que batallarlo más arriba de los Pirineos.

Desde el TEDH, por ejemplo, son habituales las condenas al estado español por torturas, son todo un clásico y del que puede disertar sin límite el muy “progre” Ministro de Interior, Sr. Marlaska (1).

Condenan a España por la actuación policial en el Rodea el Congreso de 2012

Este martes 9 se ha hecho pública la condena del TEDH a España por una agresión policial a una mujer tras el Rodea el Congreso de 2012; algo es algo después de la cantidad de “palos” que se repartieron de forma indiscriminada por parte de las fuerzas de orden en aquella concentración pacífica de la ciudadanía madrileña. Las condenas siempre van más allá de lo simbólico, en este caso 1000€ de indemnización, y suponen por lo menos el derecho a la JUSTICIA que nos corresponde a todas… El Tribunal Europeo de Derechos Humanos condena a España por vulnerar el artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos por no investigar de manera adecuada la agresión policial en los tribunales. Tiene que pagar 1000 euros a la víctima, que fue golpeada por la Policía tras la protesta de Rodea el Congreso en septiembre de 2012... (2)

Y ¡ojo! Que la fiscalía española pide hasta siete años de cárcel para los 21 acusados por participar en la concentración ciudadana de Rodea el Congreso 2012, el caso será juzgado por una Sala de lo Penal. ¿Hay alguien al mando capaz de abrir los ojos?

Qué mejor que volver a ver el vídeo de esta agresión para recordar la brutalidad y despropósito policial en aquella actuación, la violencia gratuita de las “fuerzas de orden”, entrando por la fuerza en los bares y desalojando, prohibiendo a la prensa hacer su trabajo… y otro clásico policial: ninguno de los funcionarios de Policía llevaba visible identificación alguna, práctica habitual (3).

Pero este martes también se confirmaba otra condena que ha pasado más desapercibida mediáticamente pero concluye que… España vulneró el artículo 10 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (sobre el Derecho a la Libertad de Expresión) y le obliga a indemnizar a cada uno de los afectados (6.779 euros por daños materiales, 6.000 por daños morales y 3.341 euros por las costas).

Condenan a España por no proteger los derechos de dos condenados por criticar a una jueza

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (4) ha condenado a España por imponer multas para eludir la prisión a dos firmantes de una carta abierta en el Diario de Teruel, donde criticaron la sentencia de una jueza, considerando que no se protegió su libertad de expresión.

Sergio B. e Ivo A., portavoces de la Plataforma Aguilar Natural (5), criticaron en su «carta al director» la resolución «parcial y falta de competencia» de una jueza que permitió la explotación de una mina en Aguilar del Alfambra (Teruel), y señalaron que no prestó atención a las «cuestiones técnicas».

Además, la misiva decía: «Sra. Marcén, usted representa a un poder, pero no a la Justicia».

La carta criticaba la sentencia de 2009 de la magistrada de un juzgado de lo contencioso-administrativo de Teruel, que dio la razón a la empresa Watts Blake Bearner España S.A. para una explotación a cielo abierto de arcilla.
El escrito apoyaba la postura del propio Ayuntamiento, que alertó de las consecuencias medioambientales que podía ocasionar la concesión de la licencia. El Tribunal Constitucional rechazó el recurso de amparo de los demandantes y avaló la condena por injurias graves (6).

La sentencia de la Corte europea entiende que la condena penal de los demandantes fue «una interferencia desproporcionada con su derecho a la libertad de expresión y no fue por tanto necesaria en una sociedad democrática».
Añade que las acusaciones de los demandantes en su carta «fueron críticas que un juez puede esperar recibir en el desempeño de sus funciones, que no estaban completamente desprovistas de fundamentos de hecho».

Enmarca las críticas en el «debate de un asunto de interés público» y las compara con el rol de «watchdog» (vigilante) público de las ONG y la prensa.
La Sala Tercera del TEDH defiende que esas críticas «no debían considerarse como un ataque personal gratuito, sino como un comentario justo sobre un asunto».

¿Libertad de Expresión?… seguiremos esperando las próximas sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, tanto como seguimos esperando la llegada de la democracia.

¡Nada más que añadir, señorías!


Fuente → loquesomos.org

banner distribuidora