El Consejo de Europa da un toque a España por el uso “problemático” de los delitos de opinión

Dunja Mijatović, comisaria de derechos humanos del Consejo de Europa, reclama al Ministerio de Justicia una enmienda del Código Penal para limitar el alcance de los delitos de opinión.

El Consejo de Europa da un toque a España por el uso “problemático” de los delitos de opinión

El Consejo de Europa se muestra preocupado por el uso de tres artículos del Código Penal español y pide su reforma. Los ecos del caso de Pablo Hasél, en prisión desde febrero por delitos de enaltecimiento del terrorismo e injurias a la corona, han llegado a la oficina de la comisaria de derechos humanos del Consejo de Europa, que en una carta al titular de Justicia, Juan Carlos Campo, subraya que son precisamente esos tipos penales los que España debe revisar.

En concreto, el artículo 578, nacido con una reforma del Código Penal en el año 2000, y los artículos 490 y 491, que penan las injurias a la corona. “Me gustaría compartir con ustedes mis principales preocupaciones con respecto al efecto general de dichas disposiciones del Código Penal a la luz de las normas internacionales de derechos humanos”, introduce la comisaria Dunja Mijatović.

Para la comisaria, el artículo 578 está redactado de manera “ambigua e imprecisa”, lo que ha dado lugar a interpretaciones contradictorias en los tribunales y a sentencias basadas en peligros “abstractos”. Mijatović enfatiza “el peligro potencial planteado por el uso de etiquetas ‘atrápalo todo’ y de delitos amplios e insuficientemente definidos, lo que puede dar lugar a restricciones innecesarias o desproporcionadas del derecho a la libertad de expresión”.

El Consejo de Europa da la razón así a multitud de letrados que, desde su entrada en vigor, han criticado el artículo 578 por su “elasticidad” para la persecución de delitos de opinión, un artículo que “está redactado de modo que cabe cualquier cosa y es altamente probable que encaje cualquier declaración hecha desde el mundo abertzale”, señalaba en 2014 José Antonio Ramos Vázquez, profesor de Derecho Penal de la Univer­sidad de A Coruña al hilo de la Operación Araña, un operativo policial que empleó ese uso discreccional del artículo 578.

“Quisiera reiterar que la legislación anti-terrorista solo debe aplicarse a los contenidos o actividades que implican necesaria y directamente el uso o la amenaza, de la violencia con la intención de sembrar el miedo y provocar el terror”, explica Mijatović antes de detallar que otro tipo de expresiones, por más incómodas que sean, están amparadas por el artículo 10 de la Convención Europea de Derechos Humanos.

El rapapolvo a España continúa con el análisis de los artículos referentes a injurias. La comisaria recuerda que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos dio la razón a Enric Stern Taulats y Jaume Roura Capellera en su demanda a España tras la sentencia de 15 meses de cárcel que le impuso la Justicia española por quemar fotos de gran formato del entonces jefe de Estado, Juan Carlos de Borbón y su esposa, Sofía de Grecia. “El Tribunal [europeo] consideró (...) que la crítica política a los poderes públicos y personalidades, por provocadora y por radical que sea, no se puede considerar como discurso de odio e incitación a la violencia”, detalla Mijatović.

En su respuesta a Mijatović, divulgada también hoy 22 de marzo, el ministro de Justicia recuerda que su gabinete anunció el 8 de febrero una modificación del Código Penal para limitar el alcance de los artículos citados: “No se niega, en definitiva, la necesidad de que existan delitos que prohíban y castiguen la manifestación de expresiones que lesionan o ponen en peligro bienes jurídicos individuales o colectivos. De lo que se trata es de establecer un equilibro entre el derecho a la libertad de expresión y la protección de esos bienes jurídicos, partiendo de la convicción de que la mera expresión de opiniones, por odiosas o despreciables que sean, no pueden ser delito”, señala Campo.


Fuente → elsaltodiario.com

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