El estigma republicano de la magistratura: el franquismo depuró por rebelión incluso a los jueces conservadores del Tribunal Supremo

El estigma republicano de la magistratura: el franquismo depuró por rebelión incluso a los jueces conservadores del Tribunal Supremo

El estigma republicano de la magistratura: el franquismo depuró por rebelión incluso a los jueces conservadores del Tribunal Supremo

Un libro del historiador Glicer...
El estigma republicano de la magistratura: el franquismo depuró por rebelión incluso a los jueces conservadores del Tribunal Supremo

El estigma republicano de la magistratura: el franquismo depuró por rebelión incluso a los jueces conservadores del Tribunal Supremo / Lucas Marco:

 El régimen franquista sometió a un proceso de depuración a todos los funcionarios públicos para separar definitivamente de la administración a aquellos servidores que cumplieron con su cometido durante la II República. Glicerio Sánchez Recio, catedrático emérito de Historia Contemporánea de la Universidad de Alicante, ha investigado los expedientes de depuración de 65 jueces, magistrados y fiscales en la inmediata posguerra española.

El trabajo del veterano historiador aporta nuevas claves sobre la depuración de la magistratura al inicio de la dictadura y el papel de los jueces en la represión del régimen. "El modelo de juez que buscaba la dictadura franquista, según los textos del presidente del Tribunal Supremo de 1939, se ajustaba a los planteamientos teóricos del nacionalsocialismo —el fürerprinzip— y a la división simplificadora y populista de la sociedad propuesta por Carl Schmitt, lo que se convierte en la prueba más inexorable de la identificación de esta falange judicial con los principios fundamentales de la dictadura franquista", escribe el investigador en El estigma republicano de la magistratura. La depuración franquista de los jueces (Publicacions de la Universitat d'Alacant, 2020).

La depuración de los funcionarios del Ministerio de Justicia se llevó a cabo con instructores que eran jueces (cada ministerio contaba con depuradores propios evidentemente adictos al régimen franquista). "Los instructores eran jueces de alto standing destinados en audiencias provinciales o territoriales, casi en la cúspide de la judicatura", explica por teléfono a elDiario.es Glicerio Sánchez Recio. Las nuevas autoridades franquistas recogieron información minuciosa sobre cada uno de los funcionarios y su actuación durante la Guerra Civil; en el caso de los magistrados, sus servicios prestados a la República y su eventual participación en los tribunales populares.

Los magistrados que se mantuvieron fieles a la democracia optaron, en su gran mayoría, por el exilio al finalizar la contienda. "La mayor parte de los jueces y magistrados que decidieron permanecer en España, salvo los casos de los que no pudieron traspasar la frontera y de los que se habían identificado con los protagonistas del golpe de Estado, eran personas que se consideraban conservadoras y antirrepublicanas o simplemente profesionales que habían servido al Estado republicano de la misma manera que se creían aptos para servirlo bajo el régimen nacionalsindicalista", escribe el historiador.

La investigación, con una muestra de expedientes de depuración representativa del conjunto de España, muestra la "dureza" de las resoluciones de sanción para los funcionarios judiciales que ejercían en los territorios que se mantuvieron fieles a la República durante la Guerra Civil. La mayoría de los jueces que se reincorporaron a sus puestos tras el final de la Guerra Civil fueron sancionados con la separación definitiva de la carrera judicial o con medidas administrativas por haber colaborado con la justicia republicana.

El catedrático emérito de la Universidad de Alicante ha trazado un perfil de los jueces encargados de la depuración, que en algunos casos se mantuvieron en activo hasta dos décadas después de la posguerra. De los 13 magistrados que ejercieron esta función de "inquisidor de Estado", ocho terminaron su carrera profesional como magistrados del Tribunal Supremo y cinco como presidentes de audiencias provinciales o territoriales. Todos recibieron las más altas distinciones y condecoraciones, como la Cruz de Honor y la Gran Cruz de San Raimundo de Peñafort.

Glicerio Sánchez Recio ha investigado la trayectoria de Romualdo Hernández Serrano, instructor jefe de los procesos de depuración del Ministerio de Justicia. "El personaje me llamó mucho la atención", cuenta el historiador, que estuvo meses rastreando el expediente de este funcionario hasta dar con el valioso documento. "Don Romualdo elaboraba sus propios informes, no siempre coincidentes con el del instructor; normalmente endurecía la propuesta y, muy rara vez aunque hay alguna, la reduce", dice el historiador. El jefe de los depuradores se jubiló en 1961.

La depuración sirvió para consolidar un modelo de juez identificado con los postulados del régimen que se prolongó durante toda la dictadura y más allá. "Es evidente", sostiene Sánchez Recio, que "el grupo de jueces instructores no pretendía solo la depuración sino que estaban creando un nuevo sistema de administración de justicia en el que los principios en los que se apoyaban tenían que estar en consonancia con los principios teóricos de la dictadura". Y el "pariente mas próximo que en esos años tenía la dictadura" era el régimen nazi alemán y el régimen fascista italiano.

Así, el presidente del Tribunal Supremo, Felipe Clemente de Diego, citaba en un discurso pronunciado el 15 de septiembre de 1939 a los principales referentes de la ciencia jurídica del nacionalsocialismo (Philip Heck y Carl Schmitt) y evocaba el principio de la adaptación a los presupuestos políticos del régimen franquista, por lo que el juez pasaba a proteger los derechos de los individuos si coincidían con los de la comunidad nacional.

La aniquilación de la cúpula judicial

Uno de los capítulos más importantes del libro es el que dedica el historiador a la depuración de los magistrados del Tribunal Supremo (TS). Glicerio Sánchez Recio ha analizado los procesos de depuración de 16 magistrados del alto tribunal que no se exiliaron y permanecieron en Madrid o Barcelona –acusados de un presunto delito de rebelión militar a pesar de que la mayoría de ellos no eran precisamente rojos–.

De los 16 jueces del TS, 11 estaban incluidos en una sentencia dictada por un Consejo de Guerra en Madrid el 1 de diciembre de 1939 y contra los cinco restantes se abrieron procesos sumarísimos y expedientes de depuración de forma individual. Los magistrados tenían antecedentes como personas conservadoras por lo que, a pesar de la petición del fiscal, ninguno fue condenado a penas de prisión sino a inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos.

"Lo sorprendente es que un sumario que se abre acusándolos de rebelión termine en inhabilitación", dice el historiador. Los magistrados del TS contaron con declaraciones favorables de compañeros de la magistratura y funcionarios del Ministerio de Justicia, de clérigos, monjas, sacerdotes y obispos y de militantes y dirigentes de Falange Española Tradicionalista y de las JONS.

Las declaraciones en favor de los magistrados crearon una llamativa contradicción entre los principios de la justicia militar y la actuación real de los procesados entre 1936 y 1939. Tras el auto de procesamiento de los magistrados, el fiscal (aunque admitía que los hechos que se imputaban a los procesados encajaban en algunas de las modalidades del delito de rebelión) reducía considerablemente la responsabilidad penal de los acusados apoyándose en circunstancias atenuantes.

En el apéndice documental del libro, el historiador reproduce el informe sobre cada uno de los procesados elaborado por el fiscal, que se refiere al "temperamento acomodaticio" del presidente del TS, Diego Medina. Sobre el magistrado José López Soro destaca los antecedentes derechistas y lo cataloga como "competente pero dúctil" y de José María Rodríguez de los Ríos, magistrado de la Sala de lo Civil, remarca sus "buenos antecedentes políticos" y su "carácter bondadoso y muy poco decidido".

En la sentencia, el tribunal opta por incluir los hechos en el delito que contempla el artículo 257 del Código Penal ("los que aceptaren empleo de los rebeldes o sediciosos serán castigados con la pena de inhabilitación absoluta para cargos públicos en su grado mínimo"). ¿Hubo algún trato de privilegio "dentro de la barbaridad de la represión" hacia estos magistrados del TS? "Desde mi punto de vista, sí", responde el investigador.


Fuente →  eldiario.es

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