¿Cuáles son los privilegios de la Iglesia en España? Los orígenes de las prerrogativas (1)

El débil y lento intento de construcción del estado moderno en España va chocando sistemáticamente con la oposición católica, llegando a los extremos de oponerse a la creación del cuerpo nacional de policía, cuyas competencias la Iglesia pugnaba por mantener en manos de la Inquisición.

¿Cuáles son los privilegios de la Iglesia en España? Los orígenes de las prerrogativas (1) / Alberto García:

La total identificación de Monarquía e Iglesia Católica es patente en España desde tiempos inmemoriales, interesadas ambas instituciones en el mantenimiento del orden establecido necesario para su supervivencia, que descansa en la adhesión de sus súbditos.

«El alcalde de Granada Antonio Jara, del PSOE, porta la espada de Fernando el Catolico. Detras, en el cortejo procesional Castillo Higueras, concejal eurocomunista de la localidad. El Independiente de Granada, 04.08.19. Foto de 1985″

Al hablar de Iglesia lo estamos haciendo de la «cúpula curial», identificada por el Papa, los Obispos, como monopolio estricto de poder, que conlleva la formulación de la doctrina, el ejercicio de su jurisdicción, y en general la gobernación con un sistema de poder absoluto sobre sus fieles, que no pretende limitar exclusivamente a ellos. Eventualmente consideraremos incluida en esta figura, a la serie de sectas que sistemáticamente fueron surgiendo a partir de su estructura, tales como Opus, Camino Neocatecumenal, Órdenes religiosas, etc.

La situación institucional a que aludimos es muy particular: se rige por un sistema absolutista, de poder jerárquico del Papa, que es Jefe de un Estado –el Vaticano- reconocido internacionalmente, autoridad a la que juran obediencia todos los sacerdotes, independientemente de su nacionalidad y del país donde residan.

Como nos indica Gonzalo Puente Ojea: «por lo que se refiere a la concepción filosófica básica del ser humano y de la sociedad, la Monarquía y la Iglesia funcionaban en armónica simbiosis y estrecha cooperación en la tarea de asegurar la obediencia de los súbditos a las formas de dominación de ambas instancias de poder

Aun así era frecuente la pugna entre ellas por la atribución de las zonas mixtas de influencia de una y la otra, que se fueron incrementando a medida que lo hacían la diversificación y desarrollo de las fuerzas de producción y las tendencias secularizadoras del orden social, con la profunda inflexión ideológica que supusieron «la maduración del pensamiento humanista europeo» , «el Renacimiento de la cultura clásica», y las «crisis de la conciencia europea», que fueron sustrayendo a la Iglesia Católica la total hegemonía ideológica de que había disfrutado hasta entonces, agravándose esta situación con la reforma protestante, que arranca con las proposiciones de Lutero contenidas en sus 95 tesis, de 1517.

«Ese naufragio de la preponderancia católica no fue simultáneo ni homogéneo en todos los pueblos europeos, sino que en cada región alcanzó diversos grados de dramatismo y de radicalidad… según las peripecias históricas de cada una de ellas» y mientras en unas supuso el hundimiento del milenario régimen de cristianismo medieval, en otros, como fue el caso de la Península Ibérica, el proceso fue paulatino, lento e inacabado, sujeto a inauditas resistencias.

El autor prosigue: «No puede abordarse el tema específico de este mito político si el lector no tiene en su mente la naturaleza y la doctrina de ese inmenso organismo de poder que es la iglesia católica y su nefasta función como freno y adversario implacable y pertinaz de las libertades públicas y privadas de los españoles, en su lucha por conquistarlas».

Como nos enseña José Álvarez Junco, el débil y lento intento de construcción del estado moderno en España va chocando sistemáticamente con la oposición católica, que disputa la atribución a aquél de cada una de las típicas potestades estatales-nacionales, las evita, las neutraliza, las impide, las retrasa, las debilita… llegando a los extremos, poco conocidos, de que se opone incluso a la creación del cuerpo nacional de policía, cuyas competencias la Iglesia pugnaba por mantener en manos de la Inquisición.

«… No es difícil imaginar las frustraciones que debieron sufrir los artífices del estado-nación cuando, imitando esos modelos europeos que les fascinaban, intentaron ampliar las competencias estatales que en siglos precedentes habían estado a cargo de otras instancias de poder, como por ejemplo, la beneficencia, el registro de los nacimientos y defunciones, o la educación, hasta entonces en manos de la Iglesia Católica… En esas condiciones la Monarquía Española no podía cumplir satisfactoriamente ninguna de las tareas que han caracterizado a los estados nación modernos».

Esta supeditación a la Iglesia Católica se pone incluso de manifiesto nada menos que en la Constitución de Cádiz de 1812, cuyo encabezamiento señalaba: «En nombre de Dios Todopoderoso, Padre, Hijo y Espíritu Santo, Autor y Supremo legislador de la Sociedad…» y en cuyo art. 12 proclamaba que: «la religión de la Nación española es y será perpetuamente la católica, apostólica, romana, única verdadera, protegiéndola la nación por leyes sabias y justas, prohibiendo cualquier otra», lo que no impidió el odio que le profesaban los ultras y Fernando VII, que la derogó en 1814.

Y es que entre otros extremos, aquella Constitución ya apuntaba a la necesidad de que el Estado creara un sistema educativo público, asignaba la soberanía nacional al pueblo, no al Rey, suprimía la Inquisición, entre otros muchos extremos que apuntaban a la modernización de la vida española.

El lentísimo proceso de modernización continúa naufragando en términos históricos a lo largo de los siglos XIX y XX, con breves momentos de impulso, que suelen finalizar por la intervención violenta de los sectores dominantes de la sociedad española, y la omnipresencia de la influencia clerical, imposibilitando y calificando de herético cualquier intento de progreso y europeización de nuestro país, hasta la llegada del verdadero momento clave de nuestra encrucijada histórica, la Segunda República.

Como indica Puente Ojea: «…esta gran novedad institucional significó la disolución de ese nudo gordiano de la religión con la política desde los godos, mediante la radical separación de la Iglesia y el Estado más la supresión del principio monárquico en la jefatura del Estado y la definitiva renuncia a toda clase de formulas concordatarias de cooperación entre la instancia política y la instancia religiosa en España. Ambas medidas, como principal fundamento de la Constitución, eran las caras del mismo gran problema de la gobernación de los españoles bajo la funesta ideología monárquica… el art. 1 de la Constitución de 1931 definía a España como una República democrática de trabajadores de toda clase que se organiza en régimen de Libertad y Justicia. Los poderes de todos sus órganos emanan del pueblo… estableciendo el laicismo y la organización republicana del estado en los Títulos I, IV, V. VI, VII, VIII y IX, excluyendo la religión y las iglesias en cuanto tales de la lucha política, así como del gobierno y de las instituciones públicas, de la financiación del culto y clero, y la sanción de una legislación especial por la cual la Iglesia Católica perdía la condición de Ente de derecho público y de cierto reconocimiento de soberanía, que les concedían importantes prerrogativas y derechos competenciales con el apoyo de Concordatos con la sede Apostólica romana, en matrimonio, familia, cementerios, festividades oficiales, etc. etc.».

Es decir, los creyentes pasarían a ser una asociación privada de fieles.

La reacción de las clases dominantes en España, inspirada en las ideas del nacional-catolicismo y apoyada por una Iglesia que calificó entusiásticamente de Cruzada la sublevación militar contra los sin Dios, dieron lugar a los 40 años de franquismo tras su victoria en la guerra, instaurando de nuevo en todo su esplendor, por lo que aquí interesa, a la jerarquía católica, a la que restituyeron en todas sus prerrogativas, estableciéndose las coordenadas básicas del actual sistema de enseñanza, especialmente en los niveles primario y medio, desde 1938 y culminada en 1945 y 1953 por José Ibáñez Martín como ministro de Franco

Se abrogó el principio republicano en la enseñanza, y su sustitución por un confesionalismo extremo, con la entrega de la enseñanza a la Iglesia Católica, cuestión esencial para los nuevos gobernantes que no olvidemos acentuó su crueldad también contra los maestros que habían prestado sus servicios durante la II República.

En pleno siglo XX se restablecía una suerte de teocracia en Europa. Como decía el cardenal Gomá, Primado de España: «Gobernantes, haced catolicismo con velas desplegadas si queréis hacer la patria grande… Ni una ley, ni una cátedra, ni una institución, ni un periódico fuera o contra Dios y su Iglesia en España». ().

Se establecía la obligatoriedad de los certificados de buena conducta, sin cuyo concurso no se podía acceder a ningún documento oficial, empleo público, etc. que habría de extender el párroco y el jefe local de Falange, se eliminaba el derecho al divorcio, se abrogaba el matrimonio civil como único válido, se establecía la ley de reforma de la enseñanza secundaria, en la que se lee que el catolicismo es el fundamento, la médula de España.

Se establecía la separación de sexos en la enseñanza, se prohibían todas las obras que no respondieran a los sanos principios de la religión cristiana, se decretaba el estudio de la religión y la historia sagrada, se restauraban las fiestas litúrgicas, se reconocía a Santiago Apóstol como patrón de España, como feriado el día de la Inmaculada Concepción, y así sucesivamente hasta configurar un estado nacional-católico en pleno siglo XX. No tenemos espacio para esbozar siquiera la amplia panoplia normativa teocrática, las exenciones fiscales, las contribuciones económicas…

El Concordato de 1953 implicaba el reconocimiento de la supremacía de la Iglesia en atención a sus fines espirituales, establecía las enormes ayudas económicas que se le prestaban, atendiendo anualmente a la construcción y conservación de templos y seminarios, de los monasterios, la financiación de organismos asistenciales para clérigos, asignando una pensión para obispos cesantes, y subvenciones a órdenes e institutos eclesiásticos de carácter misional, asegurando la asistencia religiosa en los centros y organismos sociales, así como en las Fuerzas Armadas.

Se otorgaban privilegios tales como el del fuero eclesiástico, exención del servicio militar, los relativos a la enseñanza, a la legislación matrimonial y otros.

En fin, el sometimiento en materia de costumbres, educación, cultura, enseñanza, de los españoles a la Iglesia Católica exigiría muchas páginas, para vislumbrar la extensión e intensidad de lo realizado al respecto en el franquismo.

GONZALO PUENTE OJEA, Vivir enla realidad. Sobre mitos, dogmas e ideología, siglo XXI, 2007, reproducido por el mismo autor en las págs. 149 y 150 de «La Cruz y la Corona», editorial Tsalaparta, mayo de 2012.

GONZALO PUENTE OJEA, obra citada, pág. 150.

GONZALO PUENTE OJEA, Ídem, págs. 150 y 151.

GONZALO PUENTE OJEA, Ídem, págs. 150 y 151.

JOSÉ ÁLVAREZ JUNCO, Mater Dolorosa, editorial Taurus, diciembre de 2001, pags 358 y 359.

Constitución Política de la Monarquía española promulgada en Cádiz a 1812,

GONZALO PUENTE OJEA, La Cruz y la Corona, edit. Txalaparta, págs. 82,83 y 84, mayo 2012.

GONZALO PUENTE OJEA, La Cruz y la Corona, edit. Txalaparta, pág. 92, mayo 2012.

PAUL PRESTON, Thespanish civil war, Harper Perennial, peg. 312.

JOSE CARLOS MAINER, El franquismo, memoria dividida, pago 2, 11.06.15.


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Fuente →   hojasdebate.es

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