¿Qué es la ruptura democrática?

 
¿Qué es la ruptura democrática? 
Miguel Medina Fernández-Aceytuno
 

Mientras que la reforma política se conduce por un proceso de la ley a la ley a través de la ley, la ruptura democrática transcurre por el cauce revolucionario del derecho derogado al derecho venidero.

La nota principal de un proceso de ruptura democrática es la de su carácter revolucionario. Rompe con la legalidad básica que sostiene a un régimen dictatorial u otro de mermados derechos y libertades democráticas, sustituyéndolo por uno nuevo de plena democracia formal.

La ausencia de base jurídica es lo esencial de un proceso revolucionario, es la característica fundamental de la ruptura democrática. Mientras que en los procesos de reforma política los cambios se producen desde y mediante la aplicación de la legalidad del vetusto régimen, provocando modificaciones limitadas, en los procesos de ruptura democrática lo característico es precisamente la derogación de ese entramado legal cardinal por hechos revolucionarios de naturaleza alegal. Pero «no el «hecho» banalmente enfrentado al «derecho», sino el hecho socio-económico fundamental, que el derecho consagra y organiza-.»

En el texto «Discurso frente al Jurado de Colonia», Marx incide en esta idea sobre el derecho y afirma: «No es la sociedad la que descansa en la ley. Esto es una fantasía de los jurisconsultos. Por el contrario, la ley, por oposición a la arbitrariedad del individuo, debe descansar en la sociedad, debe traducir los intereses y necesidades generales, que se derivan del modo dado de producción material […] la conservación de las leyes que se refieren a la época social precedente, creadas por los representantes de los intereses sociales ya desaparecidos o en vías de desaparecer, es incompatible con la revolución que derroca al viejo poder. Una revolución no puede darse sobre una base jurídica.»

Mientras que la reforma política se conduce por un proceso de la ley a la ley a través de la ley, la ruptura democrática transcurre por el cauce revolucionario del derecho derogado al derecho venidero. Es desde «fuera del derecho donde aparecen las fuerzas que exigen los cambios del derecho

Los procesos de reforma política transcurren acotados en el marco de la legalidad anterior con la finalidad de asegurar la pervivencia de la institucionalidad del régimen político caduco y del derecho básico que la regula. Los procesos de ruptura democrática, en cambio, se conducen a través de acontecimientos revolucionarios que ponen término a la vieja institucionalidad y sus normas jurídicas esenciales. Pueden adoptar múltiples formas: huelga general política, amplias e intensas movilizaciones sociales, insurrección, etc.

Los procesos de ruptura democrática son, por tanto, alegales, pero legítimos. El principio de legalidad apela al estricto cumplimiento del derecho positivo vigente, es decir, al acatamiento de la vieja normativa jurídica que proporciona cobertura a un régimen dictatorial o de libertades y derechos aminorados. La legitimidad, por el contrario, esgrime la justificación y la necesidad del derecho venidero, expresión normativa de un nuevo régimen político aún no establecido.

Estos procesos de ruptura democrática tienen una duración temporal variable, pueden no ser actos únicos y no excluyen en sus inicios episodios previos de reforma política, portadores de simientes revolucionarias, que contribuirán más tarde a un cambio cualitativo en el carácter y naturaleza de los acontecimientos políticos que pondrán en curso un proceso de ruptura democrática.

Dejando a un lado las concepciones idealistas y mistificadoras acerca del derecho en cuanto ignoran la realidad social, económica y política que éste regula, desde una perspectiva materialista la ley es la voluntad política de la clase social dominante. Su contenido se determina en función de los intereses que expresan las relaciones de producción imperantes en cada momento histórico en la sociedad. Su cumplimiento se garantiza con la fuerza coercitiva del Estado que controla la clase social preeminente. El derecho, indica Pierre Vilar, «»nombra» las relaciones entre los hombres ante los bienes, y las «infracciones» a las reglas de esas relaciones. «Sanciona» y por lo tanto pone en marcha el «aparato represivo», cuyas modalidades fija también».

Ahora bien, cuando Marx, Engels y Lenin (y otros tantos autores) definen el derecho como la voluntad política de la clase social dominante, lo refieren como expresión jurídica general de un determinado modo de producción, de unas concretas relaciones de producción o de un determinado régimen político, que determinan las líneas maestras que los delimitan y que contribuyen a su asentamiento en el tiempo. Es decir, el derecho no expresa cien por ciento la voluntad única y excluyente de la clase social dominante, pues en tal caso negaríamos las conquistas parciales y limitadas que logran las clases y capas oprimidas a través de la lucha política, económica y social y que se incorporan, no obstante, al cuerpo normativo rector de la sociedad en la que se producen.

Todas estas batallas, cuando se desarrollan en el marco de la lucha de clases en el modo de producción capitalista, logran satisfacer intereses inmediatos de la esclavitud asalariada y de otras capas sociales incorporándolas al derecho burgués, pero sin trastocar en lo esencial el orden social en el que se asientan, aunque reflejan una concreta correlación de fuerzas entre las clases sociales antagónicas.

En este sentido, las normas constitucionales o básicas de una sociedad determinada expresan con gran fidelidad la verdadera correlación de fuerzas existentes derivada de la lucha de clases.

Una revolución social implica un cambio sustancial en el régimen de la propiedad de los medios de producción. Una revolución política, en cambio, limita su acción –que no es poca- a modificar la forma y estructura del aparato del estado, a una nueva regulación de los derechos y libertades democráticas que favorezca su pleno ejercicio en beneficio, principalmente, de la clase trabajadora y de las capas populares en peor situación económica y social, a impulsar políticas para la recuperación de la soberanía política y económica, a la supresión de los privilegios a entidades y personas que provocan tanta desigualdad, a la crucial batalla contra la corrupción e incluso a sentar las bases para una actuación política y económica contra el neoliberalismo.

Por consiguiente, la ruptura democrática no es una revolución social. Pero es, desde luego, una muy importante revolución política.

Para el logro de una ruptura democrática es preciso actuar de manera decidida en la lucha de clases. Esto es, en el campo de la lucha ideológica para obtener el más amplio apoyo en favor de un cambio de régimen político en los términos antes detallados, y, en el terreno concreto de la correlación de fuerzas, haciendo posible una posición aventajada del principal y decisivo sujeto político de la ruptura democrática –la clase obrera y las capas populares- en detrimento de las fuerzas conservadoras y reaccionarias. Mientras más favorable sea una correlación de fuerzas que exprese un apoyo decidido, amplio e intenso de las masas oprimidas a la ruptura democrática, menos posibilidades tendrá la reacción de hacer uso de todo tipo de resistencias, incluida la violencia, para impedirla.

Una tarea titánica que requiere de mucha organización, de mucha constancia, de mucha voluntad revolucionaria, de mucho sindicalismo de clase combativo, de mucha confianza en la potencialidad revolucionaria del conjunto de los oprimidos, así como de una adecuada estrategia y táctica política y de unos dirigentes políticos que sepan estar a la altura de sus responsabilidades.

En nuestro país, la ruptura democrática, es decir, la revolución democrática, es el único camino posible para la recuperación de una República tricolor que derrote a ese bloque de poder corrupto y omnipresente hoy en el aparato del estado que auspició el golpe militar del 36 y mantuvo después durante décadas la dictadura franquista e instaure un nuevo régimen político «que abra el camino de la democratización política, de los derechos y libertades, de la derrota de la oligarquía y la soberanía económica, del reconocimiento de los derechos de los pueblos y la plurinacionalidad del Estado; en definitiva, el camino del socialismo.»

PIERRE VILAR, Historia del Derecho, Historia «total», comunicación al Coloquio Internacional de Historia del Derecho, Universidad de Granada, 1973

V. S. POKROVSKI y otros, Historia de las ideas políticas, p. 453, México, Grijalbo, 1966.

[ii]Torcuato Fernández Miranda, presidente de las Cortes franquistas y del Consejo del Reino, exponía que de lo que se trataba era de avanzar hacia la Monarquía constitucional, «de la ley a la ley a través de la ley». El XX Congreso del PCE (abril 2026-diciembre 2017), ¿un congreso especial?, Aceytuno bubok, edición digital.

Torcuato Fernández Miranda, presidente de las Cortes franquistas y del Consejo del Reino, exponía que de lo que se trataba era de avanzar hacia la Monarquía constitucional, «de la ley a la ley a través de la ley». El XX Congreso del PCE (abril 2026-diciembre 2017), ¿un congreso especial?, Aceytuno bubok, edición digital.

PIERRE VILAR, Historia del Derecho, Historia «total», comunicación al Coloquio Internacional de Historia del Derecho, Universidad de Granada, 1973

PIERRE VILAR, Historia del Derecho, Historia «total», comunicación al Coloquio Internacional de Historia del Derecho, Universidad de Granada, 1973

LENIN, V.I., «Tres fuentes y tres partes integrantes del marxismo», Tomo 23, p. 48, Obras Completas, 03.03.1913.

LENIN, V.I. «Cómo los socialistas revolucionarios hacen el balance de la revolución y cómo la revolución ha hecho el balance de los socialistas revolucionarios», Tomo 17, p. 356, Obras Completas, 20.01.1909.

Documento Político aprobado en el XX Congreso del PCE de diciembre de 2017.


Fuente → hojasdebate.es

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