
¿Podría Suiza juzgar al rey Juan Carlos I por
presuntos delitos anteriores a su abdicación en 2014? Según Juan José
Álvarez, catedrático de Derecho Internacional Privado en la Universidad
del País Vasco, los tribunales suizos tienen plena
jurisdicción para actuar: Podrían hacerlo si el rey emérito residiera en
España y más aún ahora que el monarca ha fijado su residencia fuera de
España.
Juan Carlos I, que mantendrá por el momento el
título honorífico de Rey, se ha marchado de España. Los motivos
esgrimidos para trasladarse voluntariamente al extranjero se resumen, según la carta que difundió la Casa del Rey,
en la repercusión pública de las noticias sobre su persona y su
patrimonio y en el deseo de contribuir a que el Rey Felipe VI pueda
desarrollar su función “desde la tranquilidad y el sosiego” que el cargo
requiere.
Tras su salida de la Casa Real (que no de la Familia
Real, a la que sigue perteneciendo) se abre una novedosa dimensión
extraterritorial cuyo alcance y efectos en la doble dimensión política y
judicial deben ser analizados con calma. Una primera valoración
política permite afirmar que tal vez esta salida genere un problema mayor del que se ha querido resolver.
En efecto, no parece un paso ni bien medido ni meditado y que deviene
además insuficiente. La renuncia a su condición de Rey hubiera sido
probablemente mucho más útil para la propia dimensión reputacional de la
Corona como institución.
Además, tras tal decisión se infiere una
suerte de “huida hacia adelante” que invita a pensar en un intento de
evitar hacer frente a sus eventuales o potenciales responsabilidades
ante la justicia; algo que carece de toda lógica procesal y que no se
verá impedido por el mero hecho de su salida hacia otro país si es que
finalmente resultara procesado y en su caso condenado.
A este
intenso debate político y social se suma el jurídico: la primera
observación que cabe realizar es que en 1978 los constituyentes no
previeron que el rey llegase a abdicar. Pensaron que su inmunidad como
jefe de Estado era vitalicia y no consideraron necesario regular qué
ocurriría si cesaba en el cargo, situación que de hecho ocurrió en 2014.
Y tampoco previeron la inédita circunstancia ahora materializada de
“salida o abandono voluntario” del país por parte del monarca emérito.
Múltiples interrogantes
Entre los interrogantes que suscita esta circunstancia sobrevenida cabe formular los siguientes:
¿Qué
pasaría si en lugar del rey emérito Juan Carlos I se tratara, por
ejemplo, de juzgar ante los tribunales españoles a un exjefe de Estado
suizo (o de otro país) por presuntos delitos cometidos en España?
¿Podría
Suiza juzgar a Juan Carlos I por supuestos delitos anteriores a la
abdicación, es decir, por actos privados ajenos al ejercicio de sus
funciones?
¿Podrían los tribunales suizos juzgar a Juan Carlos I
si el fiscal del Supremo no presentara finalmente querella o si el
Tribunal Supremo no la aceptara a trámite bajo argumento de
inviolabilidad?
El alcance de la inviolabilidad de Juan Carlos I
ante los tribunales españoles ha sido muy debatido en las últimas
semanas y recobra ahora su protagonismo ante el cauce de
extraterritorialidad derivado de que el monarca emérito investigado haya
situado su residencia fuera de España.
Investigaciones en Suiza y en España
Cabe recordar que por el momento no está imputado en causa alguna ni en España ni en Suiza.
Pero la recepción de dinero en Suiza y otras transacciones son objeto
de dos investigaciones: la iniciada en julio de 2018 por el primer
fiscal de Ginebra especializado en asuntos económicos,
Yves Bertossa, y la abierta en diciembre de 2018 por la Fiscalía
Anticorrupción, transferida desde junio de 2020 a la Fiscalía del
Tribunal Supremo.
¿Llamará a declarar el fiscal Bertossa a Juan
Carlos I una vez que este ha fijado su residencia fuera de España y que,
tal y como ha afirmado su abogado, se muestra dispuesto a colaborar con
la justicia? Hasta ahora, el fiscal de Ginebra se había abstenido de
llamar a declarar a Juan Carlos I habida cuenta de que mantiene su
cooperación jurídica internacional con la Fiscalía española, y estaba a
la espera de las actuaciones judiciales en España.
Pero la
decisión del Rey emérito de residir fuera de España y la lentitud de la
justicia española cambian la situación. Bertossa ya no tiene impedimento
alguno para citar a Juan Carlos I en calidad de imputado o investigado.
Inviolabilidad antes de 2014
La
Fiscalía del Supremo anunció el 8 de junio una investigación centrada
en si Juan Carlos I pudo incurrir en delito después de junio de 2014,
momento en el que “dejó de estar protegido por la inviolabilidad que el artículo 56.3 de la Constitución reconoce al jefe del Estado”.
Aunque no existe en el derecho internacional una regulación
específica respecto de la inmunidad de los jefes de Estado y de
Gobierno, está asentada la doctrina de que gozan de inmunidad de
jurisdicción penal en los tribunales extranjeros mientras ostentan el
cargo.
Suiza podría haber estado hasta ahora dando un margen a
España para que investigara al rey emérito, pero si el Supremo no lo
hace el país helvético puede dar el paso. Y si el fiscal Bertossa considerara que hay indicios de delito contra Juan Carlos I y decidiera investigarle, ¿tendría que ceñirse a los hechos posteriores a la abdicación? La respuesta es que no, también se incluyen conductas vinculadas a la época del ejercicio de su cargo como jefe de Estado.
La respuesta deriva de una vigente ley española, la ley orgánica 16/2015 sobre privilegios e inmunidades de los Estados extranjeros en España.
Esta norma jurídica es muy clara: establece que, una vez finalizado su
mandato, los jefes de Estado no podrán hacer valer la inmunidad “cuando se trate de acciones relacionadas con actos no realizados en el ejercicio de sus funciones oficiales durante su mandato”.
Según
el derecho internacional, a Juan Carlos I se le podría juzgar en Suiza
por todos los actos realizados en aquel país tras la abdicación y por lo
cometido de forma privada antes de la abdicación. La inmunidad de los
jefes de Estado es de carácter funcional, por razón del cargo que
ostentan. Una vez que se termina la función, acaba el privilegio.
Actos privados durante su mandato
¿Puede
España juzgar a un exjefe de Estado de Suiza por actos privados
realizados durante su mandato? La normativa interna española establece
que sí. Si un caso similar extranjero no tiene inmunidad en
España, ¿cómo vamos a exigir que tenga tal inmunidad el exjefe de Estado
español fuera del territorio español?
Con la previsión
de la citada ley española de 2015, cuyo preámbulo justifica la norma
sobre la base del derecho internacional, España está asumiendo que
cualquier exjefe de Estado puede ser investigado por los actos
personales realizados durante el mandato.
¿Vamos a proteger más a nuestro exjefe de Estado español que al resto? ¿Podemos juzgar por actos privados a un exjefe de Estado extranjero pero no al nuestro? No tendría sentido alguno esta postura desde el punto de vista de la coherencia legislativa interna española.
De
momento el fiscal Bertossa puede estar a la espera de lo que hagan los
tribunales españoles. Si la Fiscalía o el Supremo decidieran no seguir
adelante, ¿qué hará Suiza? La respuesta es que los tribunales suizos tienen plena jurisdicción y competencia para actuar
y podrían hacerlo si Juan Carlos I residiera en España y más aún ahora
que el Rey emérito ha fijado su residencia fuera de España.
Juan José Álvarez
Juan José Álvarez es catedrático Derecho Internacional Privado en la Universidad del País Vasco (UPV/EHU) y secretario de GLOBERNANCE (Instituto para la Gobernanza Democrática).
Fuente → swissinfo.ch
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