"La justicia suiza tiene plena competencia para acusar a Juan Carlos I”

"La justicia suiza tiene plena competencia para acusar a Juan Carlos I” / Juan José Álvarez :
 
¿Podría Suiza juzgar al rey Juan Carlos I por presuntos delitos anteriores a su abdicación en 2014? Según Juan José Álvarez, catedrático de Derecho Internacional Privado en la Universidad del País Vasco, los tribunales suizos tienen plena jurisdicción para actuar: Podrían hacerlo si el rey emérito residiera en España y más aún ahora que el monarca ha fijado su residencia fuera de España.

Juan Carlos I, que mantendrá por el momento el título honorífico de Rey, se ha marchado de España. Los motivos esgrimidos para trasladarse voluntariamente al extranjero se resumen, según la carta que difundió la Casa del Rey, en la repercusión pública de las noticias sobre su persona y su patrimonio y en el deseo de contribuir a que el Rey Felipe VI pueda desarrollar su función “desde la tranquilidad y el sosiego” que el cargo requiere.

Tras su salida de la Casa Real (que no de la Familia Real, a la que sigue perteneciendo) se abre una novedosa dimensión extraterritorial cuyo alcance y efectos en la doble dimensión política y judicial deben ser analizados con calma. Una primera valoración política permite afirmar que tal vez esta salida genere un problema mayor del que se ha querido resolver.

En efecto, no parece un paso ni bien medido ni meditado y que deviene además insuficiente. La renuncia a su condición de Rey hubiera sido probablemente mucho más útil para la propia dimensión reputacional de la Corona como institución.

Además, tras tal decisión se infiere una suerte de “huida hacia adelante” que invita a pensar en un intento de evitar hacer frente a sus eventuales o potenciales responsabilidades ante la justicia; algo que carece de toda lógica procesal y que no se verá impedido por el mero hecho de su salida hacia otro país si es que finalmente resultara procesado y en su caso condenado.

A este intenso debate político y social se suma el jurídico: la primera observación que cabe realizar es que en 1978 los constituyentes no previeron que el rey llegase a abdicar. Pensaron que su inmunidad como jefe de Estado era vitalicia y no consideraron necesario regular qué ocurriría si cesaba en el cargo, situación que de hecho ocurrió en 2014. Y tampoco previeron la inédita circunstancia ahora materializada de “salida o abandono voluntario” del país por parte del monarca emérito.

Múltiples interrogantes

Entre los interrogantes que suscita esta circunstancia sobrevenida cabe formular los siguientes:

¿Qué pasaría si en lugar del rey emérito Juan Carlos I se tratara, por ejemplo, de juzgar ante los tribunales españoles a un exjefe de Estado suizo (o de otro país) por presuntos delitos cometidos en España?

¿Podría Suiza juzgar a Juan Carlos I por supuestos delitos anteriores a la abdicación, es decir, por actos privados ajenos al ejercicio de sus funciones?
¿Podrían los tribunales suizos juzgar a Juan Carlos I si el fiscal del Supremo no presentara finalmente querella o si el Tribunal Supremo no la aceptara a trámite bajo argumento de inviolabilidad?

El alcance de la inviolabilidad de Juan Carlos I ante los tribunales españoles ha sido muy debatido en las últimas semanas y recobra ahora su protagonismo ante el cauce de extraterritorialidad derivado de que el monarca emérito investigado haya situado su residencia fuera de España.

Investigaciones en Suiza y en España

Cabe recordar que por el momento no está imputado en causa alguna ni en España ni en Suiza. Pero la recepción de dinero en Suiza y otras transacciones son objeto de dos investigaciones: la iniciada en julio de 2018 por el primer fiscal de Ginebra especializado en asuntos económicos, Yves Bertossa, y la abierta en diciembre de 2018 por la Fiscalía Anticorrupción, transferida desde junio de 2020 a la Fiscalía del Tribunal Supremo.

¿Llamará a declarar el fiscal Bertossa a Juan Carlos I una vez que este ha fijado su residencia fuera de España y que, tal y como ha afirmado su abogado, se muestra dispuesto a colaborar con la justicia? Hasta ahora, el fiscal de Ginebra se había abstenido de llamar a declarar a Juan Carlos I habida cuenta de que mantiene su cooperación jurídica internacional con la Fiscalía española, y estaba a la espera de las actuaciones judiciales en España.

Pero la decisión del Rey emérito de residir fuera de España y la lentitud de la justicia española cambian la situación. Bertossa ya no tiene impedimento alguno para citar a Juan Carlos I en calidad de imputado o investigado.

Inviolabilidad antes de 2014

La Fiscalía del Supremo anunció el 8 de junio una investigación centrada en si Juan Carlos I pudo incurrir en delito después de junio de 2014, momento en el que “dejó de estar protegido por la inviolabilidad que el artículo 56.3 de la Constitución reconoce al jefe del Estado”.

Aunque no existe en el derecho internacional una regulación específica respecto de la inmunidad de los jefes de Estado y de Gobierno, está asentada la doctrina de que gozan de inmunidad de jurisdicción penal en los tribunales extranjeros mientras ostentan el cargo.

Suiza podría haber estado hasta ahora dando un margen a España para que investigara al rey emérito, pero si el Supremo no lo hace el país helvético puede dar el paso. Y si el fiscal Bertossa considerara que hay indicios de delito contra Juan Carlos I y decidiera investigarle, ¿tendría que ceñirse a los hechos posteriores a la abdicación? La respuesta es que no, también se incluyen conductas vinculadas a la época del ejercicio de su cargo como jefe de Estado.

La respuesta deriva de una vigente ley española, la ley orgánica 16/2015 sobre privilegios e inmunidades de los Estados extranjeros en España. Esta norma jurídica es muy clara: establece que, una vez finalizado su mandato, los jefes de Estado no podrán hacer valer la inmunidad “cuando se trate de acciones relacionadas con actos no realizados en el ejercicio de sus funciones oficiales durante su mandato”.

Según el derecho internacional, a Juan Carlos I se le podría juzgar en Suiza por todos los actos realizados en aquel país tras la abdicación y por lo cometido de forma privada antes de la abdicación. La inmunidad de los jefes de Estado es de carácter funcional, por razón del cargo que ostentan. Una vez que se termina la función, acaba el privilegio.

Actos privados durante su mandato

¿Puede España juzgar a un exjefe de Estado de Suiza por actos privados realizados durante su mandato? La normativa interna española establece que sí. Si un caso similar extranjero no tiene inmunidad en España, ¿cómo vamos a exigir que tenga tal inmunidad el exjefe de Estado español fuera del territorio español?

Con la previsión de la citada ley española de 2015, cuyo preámbulo justifica la norma sobre la base del derecho internacional, España está asumiendo que cualquier exjefe de Estado puede ser investigado por los actos personales realizados durante el mandato.

¿Vamos a proteger más a nuestro exjefe de Estado español que al resto? ¿Podemos juzgar por actos privados a un exjefe de Estado extranjero pero no al nuestro? No tendría sentido alguno esta postura desde el punto de vista de la coherencia legislativa interna española.

De momento el fiscal Bertossa puede estar a la espera de lo que hagan los tribunales españoles. Si la Fiscalía o el Supremo decidieran no seguir adelante, ¿qué hará Suiza? La respuesta es que los tribunales suizos tienen plena jurisdicción y competencia para actuar y podrían hacerlo si Juan Carlos I residiera en España y más aún ahora que el Rey emérito ha fijado su residencia fuera de España.

Juan José Álvarez

Juan José Álvarez es catedrático Derecho Internacional Privado en la Universidad del País Vasco (UPV/EHU) y secretario de GLOBERNANCE (Instituto para la Gobernanza Democrática).


Fuente → swissinfo.ch

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