El derecho a violar del inviolable
Admitir que el inviolable viole los derechos de "determinados
ciudadanos" o que lo hagan determinados "poderes públicos", p. ej. el
TS, violaría el art. 9.1 CE78: "los ciudadanos y los poderes públicos
están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico";
sería un delito de prevaricación. "Corresponde a los poderes públicos
promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del
individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas;
remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar
la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica,
cultural y social" (art 9.2 CE78). El inviolabilizador que los viole
buen inviolabilizador será.
Esa obligación de "los poderes públicos" incluye al Jefe del Estado, al
Presidente del Gobierno y a todos sus ministros, a la Presidente de las
Cortes y a todos los Diputados si a Mesa del Congreso no acepta la ILP
que exija el cumplimiento de la CE78; al Presidente del Senado y a todos
los Senadores , al Ministerio Fiscal que tiene más que presuntos
indicios de comisión de varios crímenes tipificados en el Código Penal,
así como al Tribunal Supremo. ¿Alguno cumple con su obligación? Apenas
el Ministerio Fiscal; salvo que la realidad vuelva a confirme lo
contrario, que intentará hacer una faena de aliño. Vamos, un fraude de
ley que será un delito de prevaricación.
"Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los
jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses
legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión" (art.
24.1 CE78). ¿Es verdad o tampoco? El juez o magistrado, aun del TS,
que, "a sabiendas, dictare sentencia o resolución injusta será
castigado: con la pena de prisión de uno a cuatro años si se trata de
sentencia injusta contra el reo en causa criminal por delito grave o
menos grave y la sentencia no hubiera llegado a ejecutarse, y con la
misma pena en su mitad superior y multa de doce a veinticuatro meses si
se ha ejecutado. En ambos casos se impondrá, además, la pena de
inhabilitación absoluta por tiempo de diez a veinte años" (art 446 CP).
¿Se atreverán a cometerlo? Hay dudas.
¿Qué garantía es la del art. 9.3 CE78?: "la Constitución garantiza el
principio de legalidad - cuando en el Título II discrimina lo que
prohíbe el art. 14 - la jerarquía normativa - el art. 14 es un derecho
fundamental y el Título II no - la seguridad jurídica - se esfuma si no
somos iguales ante la ley - la responsabilidad - desaparece si hay
impunidad ante delitos que tipifica el CP - y la interdicción de la
arbitrariedad de los poderes públicos - que obliga a los tribunales;
también al TS y al TC.
La “inviolabilidad” es un viejo privilegio antidemocrático que permite
que ciertas personas puedan cometer delitos impunemente. Recuerda la RAE
que era “prerrogativa personal del monarca”, cuando se creía que su
poder venía de Dios. Eso contradice hoy el principio fundamental de no
discriminación por " ninguna condición personal o social" (art. 14).
"Heredar un cargo público no democrático" es una "condición personal",
"ser parlamentario" es una "condición social". Toda inviolabilidad,como
todo aforamiento, son inconstitucionales. El Título II es un oximoron
si "permite constitucionalmente" violar un derecho fundamental de la
CE78, el art. 14, por "el inviolable".
“La persona del rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad"
(art. 5..3 CE78), pero precisa: "Sus actos estarán siempre refrendados
en la forma establecida en el artículo 64, careciendo de validez sin
dicho refrendo". Ni "el Presidente del Gobierno y, en su caso, por los
Ministros competentes"referendo los presuntos robos, fraudes a Haciendo
lo como haya que calificar los actos de latrocinio de rey nombrado por
Franco. Y si lo hicieron su referendo no tiene valor jurídico; nadie
puede refrendar la comisión de un delito ni del rey cuando es rey ni
cuando deja de serlo. El invento de rey "emérito" es, por otra parte, un
fraude de ley. No existe en la CE78. Lo cometieron los Diputados que la
aprobaron con el ánimo de proteger unos latrocinios notorios por
conocidos, pero que el Ministerio Fiscal no veía porque "ni estaba ni se
le esperaba".
La realidad es indiscutible; no caben "disquisiones jurídicas" de
presuntos magistrados corruptos busquen justificar lo injustificable
cometiendo - todo el mundo tiene un precio - un delito de prevaricación.
Pregúntese Vd.: ¿Consideraría a Juan Carlos I inviolable si el delito
del que se le acusara fuera el ejercicio : 1º del derecho de pernada?;
2º.- el de pornografía infantil? 3º.- el de pederastia?; 4º.- el de
proxenestismo con mujeres secuestradas e ilegales en el polígono
Marconi?; 5º el de tráfico de armas?; 6º.- el de tráfico de drogas?;
7º.- el de asesinato?; 8º.- el de blanqueo de dinero; 9º.- el de robo a
la Hacienda pública, es decir a Vd. y a mi?
Si Vd. ha contestado SI a alguna de estas preguntas, sepa que es Vd. un corrupto indecente.
Alfonso J. Vázquez es Secretario de Relaciones Institucionales y Asuntos Jurídicos de Unión Republicana
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