La
Constitución de Antequera reclama una ponderación de su valor
histórico. Pero urge reflexionar sobre algunas de sus propuestas en
estos tiempos de oleada oligárquica y perpetuo debate sobre alternativas
y naufragios colectivos.
ELABORANDO PROYECTOS DE FUTURO.
El republicanismo hispánico del siglo XIX atravesó varias fases. A
partir de la década de 1830 la izquierda del liberalismo va a inclinarse
hacia formas federales y confederales. Sin embargo, el centralismo
jacobino inspirado en Rousseau será mayoritario hasta 1850. Será desde
esa fecha, pero sobre todo al calor de la Revolución septembrina de
1868, cuando el republicanismo oriente su brújula a favor de ideas como
el federalismo o el confederalismo. Esta última prendió como una mecha
en 1873. Es la Revolución regional-cantonalista.
La I República
española pereció a manos de un golpe militar, iniciándose la I
Restauración en la persona de Alfonso XII. Será un período oscuro y
viciado de la historia de España, en el que se consolida el orden social
y económico burgués sobre bases autoritarias. Es un tiempo de paz pero
también de exilio, sepelios y martirologio. Los republicanos son
marginados y perseguidos. No levantarán la cabeza hasta los años treinta
del siglo XX.
Hacia 1883, el partido de Pi y Margall, cabeza del
movimiento demócrata, propuso a las distintas familias territoriales que
cristalizaran su ideario en códigos constitucionales. La Asamblea del
ala andaluza se celebró entre los días 27 y 29 de octubre en Antequera.
El fruto es triple, pues el Proyecto de Constitución o Pacto Federal para los Cantones regionados andaluces consta de tres constituciones que, ensambladas mediante cuatro apéndices, estaban destinadas al municipio, al cantón y a la Federación andaluza.
La
Constitución de Antequera es una llamada al poder constituyente del
pueblo andaluz. Vaticinó un horizonte democrático que resultaba
imposible sin una vía revolucionaria por la que transitar pacíficamente.
A él he dedicado varios estudios (entre otros, mi libro Soberanía en la Andalucía del siglo XIX. Constitución de Antequera y andalucismo histórico). Centrémonos ahora en sus fundamentos básicos, que la singularizan dentro del panorama constitucional pasado y presente.
MUNICIPALISMO.
La Constitución de Antequera emana de la aplicación radical de la
doctrina del contractualismo sinalagmático. Si Pi y Margall corrigió
algunas de las facetas reaccionarias del pensamiento de Proudhon, los
republicanos andaluces hicieron lo propio con el barcelonés (piénsese en
Carlos Saornil, Ramón de Cala, Roque Barcia…). Ninguna de las
constituciones aprobadas en otras regiones y nacionalidades reservó un
régimen constitucional propio para el municipio o el cantón. Y ninguna,
salvo la andaluza, intentó plasmar los términos de un contrato social
efectivo, realmente discutido y aprobado por los ciudadanos y ciudadanas
al margen de su posición en la estructura patriarcal y de clases.
El municipio venía organizado como organismo de participación local, a imagen no ya de la famosa Commune
parisina de 1871, sino de todo el proceso revolucionario organizado en
juntas que se había experimentado en la península y, de modo especial,
en Andalucía (1808, 1835, 1873). Esta resolución responde a tres
motivos. En primer lugar, porque se parte de una crítica al contrato
social roussouniano, por suponer una legitimación del poder centralizado
que flota sobre el carácter puramente especulativo de aquel. El
municipio ha de ser una agrupación voluntaria de “vecinos” que no se
vean anulados, ya que en ellos reside la primigenia soberanía
individual. Por afirmarlo lacónicamente, este “Estado municipal” está en
la cúspide de la pirámide, precedido por el individuo.
En segundo
lugar, esta doctrina hunde sus raíces en las ideas aristotélicas y
medievales sobre la vida política idealizada de las colectividades
primitivas y los primeros asentamientos urbanos aparecidos en la Edad
Antigua y la Edad Media. Se ve en el municipio al ente público
territorial más propicio para la democracia republicana y el desarrollo
de las virtudes cívicas. De ahí la institución de la “Asamblea comunal” y
los “Colegios comunales”, el sufragio universal permanente o la
elección popular de los jueces. Los “federales pactistas” –como eran
conocidos– depositaron en la causa de los comuneros de Castilla
(1520-1521), en las alteraciones urbanas andaluzas de 1647-1652, etc.
toda su admiración, además del peso de la legitimidad histórica.
Por
último, el municipalismo encaja con la relevancia de la vida local en
la configuración de Andalucía. Por razones de reparto del poder, así
como por cuestiones históricas e identitarias, asistimos a una
contestación democrática a la interpretación mística de las voluntades,
el espíritu nacional y aun la razón universal.
CONFEDERALISMO. Del
mismo modo que autonomía no es soberanía, federalismo tampoco es
confederalismo. Hay que comprender las diferencias jurídico-políticas
entre un sistema y otro. Mientras que una Federación es soberana y
organiza el poder a través de Estados miembros (autónomos), una
Confederación es una unión voluntaria de Estados independientes
(soberanos), que se unen para la defensa de intereses comunes mediante
pactos. En una Confederación no se transfiere ni se pierde soberanía. Se
delega y por ello puede ser revocada en cualquier momento. De esta
premisa deriva el contraste abismal entre la Constitución de Antequera y
cualquier proyecto federal.
Así pues, como correlato del
comunalismo, el constitucionalismo desde abajo había de ser confederal.
Las atribuciones de la Federación andaluza dependen de las delegaciones
previamente efectuadas por los cantones que la componen. Luego, la
Federación andaluza será la encargada de decidir su grado de integración
en la Confederación española o ibérica; claro está, reservándose el
derecho de revocación de competencias y el derecho de secesión. Al
surgir de un acuerdo entre los cantones previamente proclamados, no nace
la Constitución andaluza de asamblea constituyente alguna. Esta lógica
pacticia tiene su piedra angular tanto en el pluralismo cultural, social
y político como en la constatación de la lucha de clases. Es decir, el
sistema gira alrededor del disenso en vez del consenso, idea típicamente
liberal.
Se quería evitar a toda costa la concentración y la
unidad del poder. En consecuencia, los poderes municipal, cantonal y
federal andaluces tienen garantizados el derecho de revisar y variar sus
respectivos textos constitucionales. La reforma puede ser promovida por
iniciativa popular, sin necesidad de más instituciones que el
referéndum, medular en el proyecto.
En definitiva, los andaluces
de 1883 plantearon una constelación constitucional para la fragua de
una España pluriestatal y, a la par, plurinacional. A semejante
aspiración se anudaban propósitos de igualdad y libertad, de derechos
humanos y de una ciudadanía democrática y vigilante, que se hace a sí
misma.
NOTA FINAL. La “libertad en la unidad”, ese leitmotiv
republicano decimonónico, engloba varios significados. La diversidad no
repele la unión, lo unificado no es necesariamente uniforme, lo igual
rara vez es idéntico, lo diferente no se riñe con identidades de orden
superior –y éstas, a su vez, no son mejores–. Dicha consigna precisa un
apunte a la luz del otro pilar del confederalismo sinalagmático: entre
soberanos no caben más que pactos. Sólo así, fundada en la voluntad
libremente expresada, la cuestión de la soberanía, esto es, sobre la
titularidad y la detentación del poder, halla una respuesta que no sea
pura ficción jurídica.
El proyecto republicano presuponía un
constitucionalismo de nuevo cuño que sólo Andalucía supo formular. Ese
constitucionalismo desde abajo, comunal y confederal ofrece un gran
interés. A nivel histórico, muestra un paradigma emergente que terminó
siendo abatido por el auge del liberalismo autoritario. A nivel
pragmático –que no práctico, por evocar a Kant– la Constitución
antequerana revela una propuesta teórica y sólo hasta cierto punto
abstracta sobre la que parece posible pensar y repensar proyectos
emancipadores. No es poco. Existe un símil entre aquella y esta
situación incalificable que nos ha tocado vivir.
Fuente → secretolivo.com
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