El ejército español expulsa a un cabo que criticó la monarquía y la corrupción militar

Margarita Robles confirma la expulsión de un militar por atacar la Constitución y al rey
 
El ejército español expulsa a un cabo que criticó la monarquía y la corrupción militar: Desestima el recurso de un cabo del Ejército de Tierra que hizo publicaciones en redes sociales contra Felipe VI y a favor de los CDR, y que firmó un artículo sobre la “corrupción” en las Fuerzas Armadas.

El recurso de alzada ante la ministra de Defensa no ha servido al cabo Marco Antonio Santos Soto para que se anule la sanción de resolución de compromiso que le impuso el Jefe del Estado Mayor del Ejército (JEME) como autor de dos faltas muy graves relacionadas con la emisión de opiniones políticas.

Confidencial Digital ha podido saber que Margarita Robles firmó el 16 de marzo una resolución por la que desestimó el recurso de alzada presentado por este cabo al que el Ejército de Tierra había decidido expulsar.

El cabo recurrió ante la ministra en vía administrativa. La Asesoría Jurídica General del Ministerio de Defensa analizó el caso y concluyó que procedía desestimar el recurso, y así lo firmó hace dos meses Margarita Robles, si bien fue notificado al militar expulsado este viernes 22 de mayo.

Publicaciones contra la monarquía


Tal y como se contó en estas páginas con motivo de la resolución del JEME sobre este asunto, el Ejército de Tierra sancionó a este cabo por varias publicaciones en redes sociales, así como por un artículo publicado en la web del partido político “Republicanos”.

En esas publicaciones en su perfil en Facebook, por ejemplo, el cabo manifestaba su rechazo a la monarquía y al rey, compartiendo imágenes que tildaban a la monarquía de “pasaritaria”, afirmando que “Juan Carlos se lo lleva calentito a Suiza”...

También compartió opiniones a favor del independentismo catalán, el logo de los Comités de Defensa de la República; críticas a la bandera de España (“es heredera del franquismo y legitima su continuidad”), apoyo a los condenados por agredir a dos guardias civiles en un bar de Alsasua...

Corrupción de altos mandos

A ello se suma la publicación de un artículo, firmado por él, que con el título “Corrupción” acusaba a altos mandos militares de malversar dinero de la comida de los militares para gastarlo “seguramente en avituallamiento de licores” para ellos. Dos faltas muy graves

A juicio del Ejército, estas publicaciones constituyeron dos faltas muy graves según la Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.

Por un lado, el cabo habría incurrido una falta muy grave contemplada en el artículo 8.1 de dicha ley, que castiga “el incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución y la realización de actos irrespetuosos o la emisión pública de expresiones o manifestaciones contrarias al ordenamiento constitucional, a la Corona y a las demás instituciones y órganos constitucionalmente reconocidos, cuando sea grave o reiterado”, por todas sus publicaciones contra la monarquía, contra el rey -del que se subraya que es jefe supremo de las Fuerzas Armadas a las que pertenece el cabo-, contra la Constitución y contra distintos órganos e instituciones, como la justicia.

Además, también consideró el Ejército que el cabo Marco Antonio Santos había cometido otra falta grave, la del artículo 8.13, por “infringir reiteradamente los deberes de neutralidad política o sindical, o las limitaciones en el ejercicio de las libertades de expresión o información, de los derechos de reunión y manifestación y del derecho de asociación política o profesional”.

Defensa: libertad de expresión y de opinión

El militar se defendió asegurando que no había incumplido el deber de neutralidad política, y que sólo había hecho uso de sus derechos constitucionales de libertad de expresión y de opinión, que además vienen recogidos en la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas.
“Quiebra la neutralidad política”

Esos argumentos, sin embargo, tampoco han convencido a la Asesoría Jurídica General del Ministerio de Defensa.

En el informe que sirvió a Margarita Robles para desestimar el recurso de alzada contra la expulsión de este cabo, se corroboran las conclusiones del Ejército de Tierra en cuanto a que las publicaciones del cabo habían sobrepasado con creces los límites de la libertad de expresión y habían incurrido en injurias al rey, a la Constitución y a las Fuerzas Armadas, y por otro habían infringido el deber de neutralidad política.

“No cabe ninguna duda que se quiebra la neutralidad política con publicidad cuando un miembro de las Fuerzas Armadas, utilizando internet, realiza publicaciones en la red social Facebook con un perfil público en las que critica abiertamente a ciertos partidos políticos y a sus dirigentes y apoya a otras posturas políticas, como el independentismo catalán o, particularmente, a una forma de organización del Estado como es la república”, consideran los asesores jurídicos de Defensa.

La libertad de expresión no ampara injurias

También aseguran que “las expresiones de carácter injurioso e irrespetuoso respecto de las personas, de las instituciones que las mismas representan y de los poderes públicos que ha realizado el recurrente no pueden ser amparadas por el derecho a la libertad de expresión”, ya que con su artículo “Corrupción” fue más allá de lo que se considera una crítica con mesura que puede hacer un servidor público hacia otros, según jurisprudencia del Tribunal Supremo.

Defensa asume el análisis que hizo el Ejército de Tierra de que todas estas publicaciones hechas por el cabo habían ocasionado un grave daño a la disciplina militar, al infringir deberes de los militares como es “el deber de respeto y consideración a la Corona, máxima institución del Estado y jefe supremo de sus Fuerzas Armadas, así como a la propia institución castrense” en el artículo sobre presunta corrupción en su seno, “en el que se pretende reflejar una situación de corrupción generalizada en los mandos de las Fuerzas Armadas, y todo ello amplificado por el medio utilizado, Internet”.

El castigo más duro

Ante la petición de que estas faltas muy graves no fueran castigadas con la resolución del compromiso -es decir, la expulsión-, sino con medidas menos duras, la resolución firmada por la ministra de Defensa asegura que las circunstancias del caso llevan a que “la respuesta punitiva proporcionada al injusto cometido habría de ser necesariamente la más rigurosa”.

Por todo ello, concluye que la sanción impuesta por el Ejército de Tierra fue la correcta, y la confirma.

Ante esta resolución ya sólo cabe recursos contencioso disciplinario militar ante la Sala Quinta, de lo Militar, del Tribunal Supremo.
 

Fuente → grupotortuga.com

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