 
Una vez más dentro de la FFAA, en este caso por la expulsión de un cabo del Ejército de Tierra, según nuestras fuentes de nombre Marcos Santos Soto,
 según Defensa por emitir expresiones contrarias a la Constitución, a la
 Corona y a mandos militares, llegará a los tribunales. Pero a los 
tribunales castrenses, donde nada se ampara al que menos categoria o 
rango disponga en el litígio. Además, diversas fuentes dan por hecho que
 este militar fue sancionado por haber firmado un manifiesto 
antifranquista.
Después de que la ministra de Defensa, Margarita Robles, desestimara el recurso de alzada presentado por Marco Antonio Santos Soto contra la resolución sancionadora del Jefe del Estado Mayor del Ejército (JEME), la defensa el afectado ya tiene decidido continuar por la vía judicial contencioso administrativa.
Tal como sabemos la resolución firmada por Margarita Robles indicaba,
 como es preceptivo, que en el plazo de dos meses se podría interponer recurso contencioso disciplinario militar ante la Sala de Justicia del Tribunal Militar Central.
 Fuentes de la defensa judicial del cabo expulsado tiene decidido 
presentar ese recurso. Tienen de plazo dos meses para formalizarlo ante 
el Tribunal Militar Central, que es el competente en primera instancia 
en los procesos contencioso disciplinarios militares.
El cabo ha sido expulsado por dos faltas graves: por
 manifestaciones contrarias al ordenamiento constitucional, a la Corona y
 a las demás instituciones; y por infringir reiteradamente los deberes 
de neutralidad política. El motivo de las sanciones son distintas 
publicaciones de este cabo del Ejército, en sus diferentes perfiles 
personales de Facebook. 
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Así como en un artículo difundido en la web del partido “Republicanos”, en los que atacaba a Felipe VI, a Juan Carlos I y en general a la Familia Real y a la monarquía,
 en los que criticaba a la justicia, mostraba su solidaridad con los 
condenados por agredir a guardias civiles en un bar de Alsasua, por 
publicar el logo de los Comités de Defensa de la República (CDR) de 
Catalunya…
En el recurso contencioso disciplinario militar, la defensa del cabo 
expondrá con mayor profundidad los argumentos que ya expuso en el 
recurso de alzada. Principalmente, alegarán que las publicaciones por 
las que ha sido expulsado este cabo están amparadas por el derecho a la libertad de expresión y de opinión
 que consagra la Constitución Española y que también reconoce la Ley 
Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros 
de las Fuerzas Armadas.
Además, justificarán su recurso contra la expulsión decidida por el 
Ejército de Tierra y avalada por el Ministerio de Defensa en que ha 
habido una falta de proporcionalidad en la sanción impuesta,
 al optar por la más grave, la resolución del compromiso, es decir, la 
expulsión del cabo. Algo a lo que se está viendo en demasía ultimamente 
en las Fuerzas Armadas.
En cualquier caso que sea el Tribunal Militar Central, anacrónico donde los haya, el
 que dictamine el recurso, teniendo en cuenta que tipo de organo 
judicial se trata (complejo de tribunales y jueces que, con 
sustantividad y características propias forma parte de la única 
jurisdicción y, por tanto, del poder judicial militar tradicional y 
heredado de la escuela franquista, a pesar de estar en vigor desde 
1978), no le da muchas esperanzas al cabo expulsado, teniendo en cuenta 
otros casos.
Fuente → lasrepublicas.com
 



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