Dolores, la niña de Jerez condenada en consejo de guerra en 1938 (y II)
 
"Justicia" militar y represión: Dolores, la niña de Jerez condenada en consejo de guerra en 1938 (y II)  / José García Cabrera:

La redacción de este modesto trabajo había sido ya iniciada hace unos meses y se ha continuado y concluido en medio de esta grave situación de epidemia que padecemos. Quiero dedicarlo a la memoria de los miles de españoles y españolas que han fallecido por esta causa. Ahora su muerte solo debe servirnos para honrar su recuerdo y sentirnos al lado de sus familiares, no para arrojárnosla a la cara.

1.- La instrucción de la causa contra Dolores

En su primera providencia este juez instructor reclamará informes de la conducta político-social de Dolores al capitán jefe de la Guardia Civil, al Delegado de Información de Falange y de la JONS, a la Comisaría de Policía y a la alcaldía de la ciudad. Por medio del correspondiente oficio se reclamaba igualmente, asunto importante, al Juez Municipal decano de Jerez una certificación del acta de inscripción de nacimiento de Dolores para determinar su edad, o, en su defecto, la fecha de su bautismo. Este aspecto de la edad de Dolores, como ya se insinuó anteriormente, se convertirá en determinante para la suerte de Dolores pues de ello dependería finalmente, en primer lugar, si su causa se elevaba a plenario y debía ser examinada en Consejo de Guerra. Si se demostraba que tenía 15 años, en ese caso sería considerada entonces menor de edad y no estaría sujeta a responsabilidad penal, pero si en el sumario se establecía que Dolores tenía 16 años, en ese caso debería comparecer ante un tribunal militar que podría dictar sentencia condenatoria contra ella, aunque fuera en el grado mínimo contemplado para el delito de que se le acusara, por ser mayor de 16 años y menor de 18.

En un goteo continuo irán llegando los informes solicitados. Todos coincidían en que Dolores, cómo no, carecía de antecedentes sociales y políticos y no constaba que estuviera afiliada a ningún partido político de izquierdas ni del Frente Popular, además de señalarse su buena conducta pública y privada. Iguales antecedentes se indicaban tanto para sus padres como para el resto de sus hermanos y hermanas. El de la Comisaría señalaba expresamente, además, que hasta la fecha en que fue detenida por las frases escritas en el sobre, no se conocía que Dolores hubiese hecho antes manifestaciones contrarias al Glorioso Movimiento Nacional, aunque, eso sí, se aclaraba también que Dolores no pertenecía a ninguna de las milicias femeninas creadas por las nuevas autoridades. Del mismo tenor era el contenido del informe de la Comandancia de la Guardia Municipal en el que se matizaba que igualmente se tienen de sus familiares inmejorables referencias.

A principios de julio contestaba el juez municipal del distrito de Santiago que en el Registro Civil no figuraba inscrito el nacimiento de Dolores Sánchez Sánchez, oficiándose entonces al juzgado municipal nº 2 de Jerez para su comprobar si el nacimiento de Dolores se había inscrito en este otro Registro Civil. Tampoco en ese juzgado había constancia de su fecha de nacimiento.

La instrucción de la causa estuvo suspendida desde el 1 de julio pues con esa fecha fue cesado juez instructor de la misma Por este motivo hasta finales de septiembre no se reanudó la instrucción con el nombramiento de un nuevo juez instructor, el oficial 2º Honorario del Cuerpo Jurídico Militar, teniente Roque Stern Castell, titular del Juzgado Militar nº 2 de Jerez, adscrito al Consejo de Guerra Permanente de Cádiz. Habían pasado ya cuatro meses desde su detención y encarcelamiento y la niña Dolores seguía en prisión preventiva.

El 28 de octubre de 1938, durante algo más de media hora, se constituyó de nuevo en la Prisión de Partido de Jerez el juzgado para recibir declaración indagatoria a Dolores. En ella volverá a ratificarse en lo ya declarado hasta el momento. Ante la comprometedora pregunta del nuevo instructor de si a pesar de lo que tenía declarado no era más cierto que con ánimo hostil al Movimiento puso en el sobre de la carta “viva Azaña y muera Franco, viva lo rojo y viva Azaña en que me mate. Adios”, Dolores, como puede, contesta al instructor que no recuerda haber puesto esas frases y que no tenía intención de injuriar a S.E. el Generalísimo ni a nadie y que no es anarquista ni de partidos de izquierdas.

A estas alturas de la instrucción aún no había constancia de la edad real de Dolores, por lo que en la misma diligencia de declaración indagatoria el juez le pregunta a Dolores que dijera si está bautizada y en qué iglesia y fecha lo fue.

Dolores no lo sabe con certeza pero declara que creía que fue bautizada cuando tenía seis o siete años en una supuesta iglesia de Puerto Hermoso, ignorando la fecha exacta, aunque afirma con rotundidad que en mayo 1938 había cumplido 15 años. Será la Comandancia de la Guardia Municipal la encargada de comunicar al Juzgado Militar que ni en la ciudad ni en su término existía tal Capilla o iglesia de Puerto Hermoso

En esta situación el juez decide tomar declaración a la madre de Dolores y a su hermana Isabel, con la intención de que aportasen más detalles al sumario y, sobre todo, para que Ana, la madre, manifestara los detalles sobre el lugar y la fecha en que fue bautizada su hija. Declara que la niña fue bautizada en la Capilla de las Madres Reparadoras del barrio de Santiago y que creía que lo fue en el año 1927. En noviembre el párroco de Santiago comunica que en esa fecha no aparece como bautizada ninguna niña llamada Dolores Sánchez Sánchez.

En tal tesitura, el Juzgado Instructor designó a dos peritos médicos con la misión de reconocer a Dolores en la prisión y dictaminar sobre su edad. El Teniente Honorario de Sanidad Sebastián Guerrero Domínguez acompañado de otro de los médicos civiles de la ciudad fueron los nombrados para tal peritaje. Después de haber reconocido en la cárcel “a la niña Dolores Sánchez Sánchez y atendido su desarrollo físico, fórmula dentaria y demás datos pertinentes”, informan que Dolores tenía 16 años cumplidos. No solo eso, sino que a requerimiento del Juez Instructor añaden que la misma inculpada contaba ya dieciséis años cumplidos, al parecer, en la segunda quincena del mes de mayo del corriente año.[1938] ¿Cómo era posible que para que Dolores apareciera ya con 16 años en la fecha en que fue detenida, 31 de mayo, estos médicos pudieran certificar que ya contaba Dolores con 16 años? ¿Cómo era posible que de esta manera tan poco rigurosa estos facultativos pudieran certificar tal cosa?

A nadie se le ocurrió recurrir a otras fuentes documentales para determinar su edad. Si lo hubiesen hecho hubieran comprobado que en el padrón de habitantes del año 1935 constaba con claridad la fecha del nacimiento de la pequeña: Dolores había nacido el 16 de mayo de 1923 y, en consecuencia, cuando fue detenida tenía solo 15 años casi recién cumplidos. Más adelante veremos que este error le costó a Dolores una condena de prisión, siendo casi una niña.

A finales de noviembre de 1938 concluía la instrucción del sumario y redactaba el instructor su auto-resumen de lo actuado en cuyo único considerando recoge que los hechos relatados revisten carácter de ofensas a instituciones, previsto y sancionado en el artículo 258 del Código de Justicia Militar de 1890 que era el que aún estaba en vigor.

Por tanto, se declara procesada y presa a Dolores y a disposición del Consejo de Guerra Permanente de Cádiz, se le notifica el auto de procesamiento y se le presenta una lista de “abogados defensores”, militares por supuesto, para que designase de entre ellos al que la “defendería” en el ya inevitable Consejo de Guerra. Dolores nombró, como podría haber nombrado a otro cualquiera, al alférez del Cuerpo Jurídico Militar Federico Sahagún Repeto. Cinco meses había llevado la instrucción del sumario y Dolores seguía sola en su celda y ahora con más miedo que nunca.

2.- Consejo de guerra y sentencia

La vista de la causa debía celebrarse 21-12-1938, a las cuatro de la tarde, disponiéndose el traslado de Dolores desde la prisión de Jerez a la Prisión Provincial de Cádiz en donde ingresó el 8 de diciembre conducida por la Guardia Civil.

El tribunal militar quedó constituido por el presidente del Consejo de Guerra Permanente, comandante Rafael López Alba, los capitanes de Infantería Manuel Besa Comesaña, Francisco Salcedo del Castillo y el teniente de Artillería Antonio Chamorro García como vocales; el capitán honorario del Cuerpo Jurídico Militar Francisco Casas Ochoa como vocal ponente y el capitán Honorario del Cuerpo Jurídico Militar Juan García Valdecasas como fiscal. Tanto al fiscal como al defensor solo se les permitía la consulta y estudio del sumario por espacio de tres horas, para tomar las notas que les interesaran.

En la vista de la causa el fiscal sostuvo la acusación contra Dolores. En su informe de calificación de los hechos la acusaba de un delito de excitación a la rebelión militar, con la circunstancia atenuante de ser menor de 18 años, un delito previsto y penado en el artículo 240 del Código de Justicia Militar. Solicitaba para Dolores nada menos que una pena de 2 años, 4 meses y 1 día de prisión correccional. El defensor por su parte solicitó su absolución y Dolores, al ser preguntada por el tribunal responde que las frases escritas por ella objeto del sumario fueron estampadas en el sobre por equivocación y sin saber realmente su significado.

En el primer considerando de su fallo el tribunal aceptaba la calificación del fiscal de los hechos como un “delito” de excitación a la rebelión militar porque, se añadía, las frases escritas por Dolores, tanto por el sentido gramatical de las mismas como por haberse hecho con publicidad el sobre así lo indicaban. No se tuvo en cuenta la calificación que de los hechos había realizado el Juez Instructor en su auto-resumen donde los tipificaba como un “delito” de ofensas a instituciones, previsto y penado en el artículo 258 del Código, aunque con penas menos severas que el de excitación a la rebelión militar. En el Código de Justicia Militar se consideraban reos del delito de excitación a la rebelión militar penado en el artículo 240 a aquellos que, por cualquier medio, provocaban, inducían o excitaban para cometer la rebelión militar, castigándose con penas de prisión mayor.

En el segundo de los considerandos de la sentencia el tribunal pretendía dar la impresión de que atenuaba la severidad del castigo de este tipo de delito y teniendo en cuenta la edad de la encartada, declarada mayor de 15, pero menor de 18, la buena conducta de la misma, impone a Dolores la pena inferior en grado para el delito de excitación a la rebelión, la cual a su vez se le impondrá en su grado mínimo por su buena conducta.

Finalmente, Dolores fue condenada como autora de un delito de excitación a la rebelión militar a la pena de un año de prisión correccional y a las accesorias de suspensión de todos cargo, profesión u oficio y del derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, sirviéndole de abono para el cumplimiento de la misma la totalidad del tiempo que dolores había permanecido en prisión preventiva desde el 1 de junio de 1938.

No se puede ni se debe olvidar que aquellos militares que en el verano y otoño de 1936 y primeros meses de 1937 ordenaban y permitían el asesinato de miles de civiles en las tapias de cementerios y descampados bajo la cobertura de los ilegales bandos de guerra, aquellos que a partir de la primavera de este último años continuaron con esa misma labor del “limpieza del solar patrio”, ahora amparados en la gran farsa de la Justicia Militar de Franco, aquellos militares que impusieron largas condenas de prisión, aquellos militares de los bandos de guerra y de las largas condenas, decimos, son los mismos militares que ahora en 1938 imponen a una niña de 15 años esta pena de condena de 1 año por un inexistente delito de excitación a la rebelión militar. Detrás, el mismo fin que el perseguido en los 7 primeros meses “de plomo” de 1936: aniquilar al oponente político y paralizar por el miedo imponiendo castigos ejemplarizantes.

El “delito” cometido por la niña Dolores debía castigarse, aunque se tuviera el convencimiento de que esta no había tenido voluntad de hacer daño, aunque se supiera que, como ella misma había afirmado ya, no tenía consciencia del sentido de las palabras que había escrito en el exterior del sobre de la carta dirigida a su hermana Isabel. Por eso, el Tribunal que la juzgó sabía perfectamente que los efectos de esta ejemplaridad en la aplicación de la pena, en el caso de Dolores, se obtenía igualmente con la pena de casi dos años y medio que pedía el fiscal que con la de 1 año que finalmente se le impuso, se podía permitir aparecer algo “benevolente”. Daba igual. No se trataba de restablecer la verdad de los hechos ni de justicia, sino, repetimos, de castigar ejemplarmente.

El 18 de enero de 1939 el Auditor de Guerra de la Segunda División aprobaba la sentencia dictada por el Consejo de Guerra siendo ya firme y ejecutoria desde esta fecha y el 7 de febrero se le notifica a Dolores en la Prisión Provincial. Llevaba ya 231 días de prisión preventiva, desde el 1 de junio de 1938 hasta el día 17 de enero de 1939. Empezaría a extinguir la condena impuesta a partir del 18 de enero de 1939. Por tanto, le quedaban para extinguirla totalmente 134 días, hasta el 31 de mayo de este último año y que cumpliría en la misma Prisión Provincial de Cádiz en la que se hallaba desde la primera semana de diciembre de 1938.

"Justicia" militar y represión: Dolores, la niña de Jerez condenada en consejo de guerra en 1938 (I)

José García Cabrera es miembro de la Asociación Memorialistas de Jerez.


Fuente → lavozdelsur.es

banner distribuidora