“En esta hora solemne, en nombre del pueblo y del Parlamento, el Gobierno que presido asume todas las facultades del poder en Catalunya y proclama el Estado catalán de la República Federal española”. Las palabras que Lluís Companys pronunció desde el balcón del Palau de la Generalitat y a través de las ondas de Unión Radio Barcelona el 6 de octubre de 1934 resuenan en la memoria colectiva y cobran un nuevo matiz tras el pormenorizado análisis jurídico que Enric Fossas, catedrático de Derecho Constitucional, realiza en la obra Companys, ¿golpista o salvador de la República? (Marcial Pons).
El estudio repasa punto por punto, con las partes del sumario que se
han conservado, la sentencia y la legislación vigente, el proceso que
contra Companys y los consejeros de su Gobierno se instruyó y juzgó en
el Tribunal de Garantías Constitucionales de la República tras un breve período de instrucción inicial en la Auditoría de la IV Región Militar.
Para concluir que la condena a 30 años de prisión menor para los
acusados de rebelión militar no responde a ninguna declaración de
independencia, sino a la pretensión de los reos de “imponer por la
violencia aquel régimen federal que la soberanía constituyente
rechazara, no incidentalmente o de soslayo, sino después de haberlo
considerado de frente”, tal y como recoge literalmente la sentencia.
Una vez que el Tribunal de Garantías Constitucionales se declaró competente para asumir la causa, el Gobierno presidido por Alejandro Lerroux
tuvo que personarse como acusación y presentar una querella en la que
no dudó en mantener el tipo delictivo más duro de la instrucción
inicial: rebelión militar. Para ello se apoyó en las escaramuzas entre
los Mossos de Esquadra, a las órdenes de la Generalitat, y las tropas que movilizó para sofocar la revuelta el general Domingo Batet, capitán general de Catalunya.
La rebelión quedó sofocada en menos de diez horas y se cobró 16 víctimas mortales de las tropas de la República
La rebelión quedó sofocada en menos de diez horas y se cobró
16 víctimas mortales de las tropas de la República, además de diversos
heridos entre los que también había miembros de la Guardia Civil y del cuerpo de Guardias de Asalto que
no atendieron a las órdenes de la Generalitat, y 27 entre mossos y
milicias insurgentes cuando ya estaba declarado el estado de guerra.
Tanto en la acusación como en su relato de los hechos, la fiscalía
asumió los argumentos del Ejecutivo y llevó hasta el final la acusación
de rebelión militar, considerando a los acusados autores materiales de
la misma, aunque para ello tuvo que forzar el Código Penal y arriesgar el voto particular de parte de los
miembros del Tribunal
, cuya argumentación llega a ser más amplia que el propio fallo.
“Se forzó la inclusión de la actuación del Gobierno catalán en el
tipo penal de rebelión militar, asumiendo dos argumentos jurídicos
discutibles: el primero, que la proclamación de una imaginaria República Federal era una subversión del régimen constitucional porque en la Constitución no cabía tal organización del Estado, rechazada por las Cortes Constituyentes;
y el segundo, que se pretendió imponer por la violencia aquel régimen
federal, atribuyendo a Companys y al Gobierno catalán el hostigamiento
al Ejército republicano y las bajas que en él se produjeron”, argumenta
Fossas.
Para el autor, aunque los hechos del seis de octubre constituyen un
claro atentado al régimen constitucional desde la única región autónoma
que tenía en aquel momento el Estado, el Código Penal de la República no tenía tipificado un tipo delictivo para condenarlo y en ningún caso debió considerarse como rebelión militar.
El voto particular de cinco de los 21 vocales del tribunal pidió la absolución de los encausados
aceptando los argumentos de sus defensas, que apelaron al factor de
contención revolucionaria y de defensa de las instituciones que
constituyó la declaración de Companys, y concluyendo así que “su
conducta sólo podía ser enjuiciada por la opinión pública, en el campo
de la política y la historia”, como recoge también el texto del fallo.
Fuente → lavanguardia.com
Entre la argumentación jurídico de este voto particular, los
firmantes señalan que la proclama hacía referencia a una forma de Estado
(unitaria o federal) no penada, y no a una forma de Gobierno (Monarquía
o República). Por otro lado, que no podría existir una rebelión a modo
de golpe de Estado por una institución que ejercía las funciones del
propio Estado en Catalunya, como así recogía la Constitución y el Estatut d’Autonomia.
El voto particular de cinco de los 21 vocales del tribunal pidió
la absolución de los encausados aceptando los argumentos de sus defensas
Fossas incluso especula con la posibilidad de un equilibrio
en el Tribunal que hubiese invalidado la condena por falta de quórum si
el propio Tribunal hubiese aceptado la recusación de tres de sus
vocales, militantes y activistas de las causas carlista, falangista y de
la propia Confederación Española de Derechas Autónomas (CEDA)
que formaba parte del Gobierno y lideraba la querella contra los
acusados, y de si uno de sus integrantes que se había adherido al voto
particular no hubiese cambiado finalmente de opinión para dar autoridad a
la sentencia. En ese caso la ponencia de la acusación habría sido
derrotada.
Con una amplitud de miras más allá de la sala de Tribunal
Constitucional de Garantías, la defensa de Companys y de una parte de
los encausados, en manos del letrado madrileño Ángel Ossorio y Gallardo –que había ejercido como ministro de Fomento y gobernador civil de Barcelona–
se centró en la politización del proceso y en el papel de estadista y
defensor de la República del president de la Generalitat. Unos
argumentos que no convencieron al Tribunal, pero que fueron los que
asumió el Gobierno del Frente Popular surgido de las urnas en
febrero de 1936 para conceder la amnistía a Companys y sus consejeros y a
cerca de 3.000 presos condenados por actividades “insurrectas y
políticas” desde 1933.
Fuente → lavanguardia.com
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