Juan Carlos I pudo cometer delitos penados con hasta 6 años de cárcel con sus fundaciones

El horizonte judicial del Rey emérito podría situarse en torno a los delitos fiscal y de blanqueo (penados con hasta seis años de cárcel en el Código Penal) en caso de que se abra una investigación en el Tribunal Supremo contra él. Eso podría ocurrir cuando la Fiscalía suiza remita a España los datos de la investigación que tiene abierta desde el verano de 2018 sobre dos fundaciones offshore titulares de cuentas en bancos suizos y de las que Juan Carlos I es beneficiario.

Juan Carlos I pudo cometer delitos penados con hasta 6 años de cárcel con sus fundaciones / Carmen Lucas-Torres:

En la primera de ellas, la Fundación Zagatka que el primo del Rey emérito Álvaro de Orleans creó en Liechtenstein en 2003 como publicó El País y a través de la que se costearon vuelos privados del monarca, éste aparece como tercer beneficiario. La fundación es la titular de una cuenta en el banco Creditte Suisse.

La segunda, la Fundación Lucum creada en Panamá en 2008 y titular de una cuenta en el banco suizo Mirabaud, habría servido a Juan Carlos I para cobrar 100 millones de dólares cedidos por el rey saudí Abdul Azid Al Saud. Según la ex amante del Rey emérito, Corinna Larsen, dicho pago respondió a una comisión por mediar para que empresas españolas fueran adjudicatarias de los contratos construcción del AVE a La Meca. Después del cobro, 65 millones de la cuenta de la fundación pasaron a otra cuenta de la empresaria alemana. El rey Felipe VI también figura como beneficiario de Lucum, según quiso su padre, como publicó The Telegraph, aunque él comunicó que renuncia a cualquier herencia que le pueda corresponder de ésta.

El rey no podrá renunciar legalmente a su herencia en vida de don Juan Carlos

El rey no podrá renunciar legalmente a la herencia de su padre en vida de don Juan Carlos, de acuerdo con el Código Civil, por lo que su anuncio de […] «Jurisdicciones opacas»

Jordi Rovira Esteve, experto en Derecho Fiscal y Tributario y socio responsable en fiscalidad internacional del despacho AGM Abogados, explica en conversación con El Independiente que «cualquiera puede constituir una fundación en el extranjero siempre que lo declare en España».

El letrado incide en la importancia de la jurisdicción donde se constituya una fundación: «En el caso de Liechtenstein, es absolutamente opaca y en el caso de Panamá, aunque cuenta con un convenio de imposición con España, la realidad es que pone problemas para facilitar información». Rovira expone que, normalmente, quienes constituyen fundaciones particulares en dichas jurisdicciones con falta de transparencia lo hacen asesorados por alguien que busca que los efectos jurídicos de la actividad no se reconozcan en España». Pone el foco en el fondo de la actividad de dichas fundaciones: «Si el dinero procede de comisiones de otra actividad económica, el beneficiario de estas fundaciones personalísimas debería declararlo en la base imponible de su declaración del IRPF anual». Es decir, en la declaración de la renta.

Beneficios de más de 120.000 euros anuales

Si esto no ocurre, se estaría utilizando instrumentalmente tal fundación para ocultar fondos e incurriendo en un delito fiscal (art. 305 del CP), según explica Jordi Tirvió Portús, socio director de Derecho Penal también en AGM Abogados.

Se da la circunstancia de que las dos fundaciones que el Rey emérito habría utilizado presuntamente para no declarar parte de su patrimonio en España y por el que habría tenido que pagar millones de impuestos se fundaron en 2003 y 2008.
Durante esos dos ejercicios recibieron la mayor parte de sus fondos y, por tanto, algunos expertos podrían considerar que el delito fiscal que pudo haber en las operaciones de Zagatka habrían prescrito en 2008, como mucho en 2013 en caso de ser un delito agravado (art. 305 bis CP) y las de Lucum en 2013 o, como mucho, en 2018. Es decir, ninguna podría investigarse ya.

Sin embargo, Tirvió Portús explica que «si una fundación del tipo planteado continúa generando intereses o dividendos que, al no ser declarados en España provoca un impago de más de 120.000 euros anuales de tributos, también se estaría incurriendo en el mismo delito fiscal». Un delito penado con entre uno y cinco años de prisión y una multa de entre una y seis veces la cuota defraudada, además de la devolución de lo defraudado.

Por otro lado, recuerda el experto, «si la cuantía de la cuota defraudada excede los 600.000 euros o se ha utilizado a personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica interpuestos, negocios o instrumentos fiduciarios o paraísos fiscales o territorios de nula tributación para ocultar o dificultar la determinación de la identidad del obligado tributario», según el tipo del delito agravado, la pena de prisión iría de los 2 a los 6 años de prisión y la multa duplicaría o hasta podría multiplicar por seis lo defraudado, aparte d e devolverlo.

Delito de blanqueo

Así, y depende de lo que concluya el fiscal suizo Yves Bertossa en su investigación, Juan Carlos I podría enfrentarse a una pena de hasta seis años de prisión por la actividad de sus fundaciones offshore en caso de ser investigado en la Sala Penal del Tribunal Supremo.

Con la misma pena, 6 años y 6 meses de prisión, castiga el Código Penal español el delito de blanqueo de capitales por el que también podría ser investigado el Rey emérito que desde 2014, año de su abdicación, ya no es inviolable sino aforado. De ahí que sólo pueda ser el Supremo quien lo investigue, según se estableció en la modificación de la Ley del Poder Judicial sobre los miembros de la Casa Real.

El TS podrá investigar al rey emérito si Suiza informa de que cobró comisiones del AVE a La Meca

El delito de blanqueo siempre necesita un delito precedente o anterior, como recuerda Jordi Tirvió, pero «el Tribunal Supremo, según su jurisprudencia, tiene claro el delito fiscal podría considerarse un delito precedente», afirma.

No cabría duda tampoco en considerar como delito precedente el de corrupción en las transacciones internacionales. La Fiscalía Anticorrupción española también tiene abierta una investigación, por su parte, para saber si empresas españolas pudieron pagar comisiones ilegales para ser las adjudicatarias de los contratos del AVE a La Meca. De tal investigación también podrán concluir si el entonces Rey Juan Carlos incurrió en algún delito, aunque Anticorrupción ya consideró que en aquél momento el emérito sería inviolable como jefe de Estado para informar a favor de que se archivara provisionalmente la pieza Carol de la Audiencia Nacional, como hizo rápidamente el juez Diego de Egea en 2018.

Ésta se abrió a raíz de encontrar al comisario en prisión provisional, José Manuel Villarejo, la grabación de una conversación con Corinna Larsen en la que ésta afirmó que Juan Carlos I la utilizó como testaferro para ocultar la presunta comisión millonaria del rey saudí por su mediación en el negocio del AVE a La Meca. Dicha grabación, publicada en los diarios El Español y Okdiario fue la que dio origen a la investigación fiscal en Suiza. El titular de dicha investigación requirió el audio al Juzgado Central número 6, así como ha citado a declarar a la ex amante del emérito y al asesor fiscal Arturo Fasana y el abogado Dante Canónica, quienes le ayudaron a crear las fundaciones mencionadas y cuyos despachos también han sido registrados a petición de la Fiscalía suiza.


banner distribuidora