A propósito de la mesa redonda: “La Ley de la Represión de la Masonería y del Comunismo de 1940” en el Ateneo

A propósito de la mesa redonda: “La Ley de la Represión de la Masonería y del Comunismo de 1940” en el Ateneo: Pues bien, a propósito de este acto y efeméride recordamos aquella disposición fundamental del aparato represor franquista.

El Estado franquista promulgó el 1 de marzo de 1940, casi un año después de su victoria en la guerra civil, la Ley de Represión de la Masonería y del Comunismo. Constituye uno de los instrumentos de la batería legislativa represora aprobada en la inmediata posguerra.

En el preámbulo de la disposición se condensaban las causas por las que la dictadura consideraba que debía perseguir a la Masonería. Las denominadas sociedades secretas habrían sido uno de los factores fundamentales de la decadencia de España, siendo la Masonería la principal de todas ellas. Además, había constituido un ejemplo para otras organizaciones subversivas, casi todas vinculadas al comunismo, así como a las denominadas “fuerzas anarquizantes”, mezclando organizaciones e ideologías diversas. Debemos tener en cuenta que el comunismo fue demoledor con la Masonería. La III Internacional llegó a establecer la incompatibilidad a la hora de pertenecer a un partido comunista si se era masón.

El franquismo hizo en este preámbulo un ejercicio de interpretación historiográfica desde sus parámetros ideológicos al considerar que la Masonería, en primer lugar, era una sociedad secreta, y luego que habría participado activamente en la pérdida del imperio colonial, promovido la crueldad de la Guerra de la Independencia, y en las guerras civiles del siglo XIX, fomentado las perturbaciones que llevaron a la crisis de la Monarquía Constitucional de Alfonso XIII y la caída de la Dictadura de Primo de Rivera, para terminar siendo responsable indiscutible de los “numerosos crímenes de Estado”, y en el proceso que se había producido para que España fuera “satélite y esclava de la criminal tiranía soviética” en tiempos de la Segunda República. Se concluye que sería responsable de todos los conflictos desde el comienzo de la época contemporánea, volviendo a mezclar acontecimientos, ideologías, organizaciones y procesos históricos muy distintos y hasta contradictorios entre sí, en un ejercicio intensamente maniqueo de la Historia.

Así pues, con la exposición de motivos quedaba justificada la persecución legal de los masones. El artículo primero establecía que era delito la pertenencia a la Masonería, al Comunismo y “demás sociedades clandestinas”. Los artículos siguientes hablaban de la disolución de las distintas organizaciones y ampliaban el delito a la propaganda de las ideas de la Masonería o del comunismo, consideradas como “disolventes contra la Religión, la Patria y sus instituciones sociales”, además de perturbadoras del orden.

La Ley estipulaba quiénes eran masones, comunistas y anarquistas. En el primer caso, era un agravante haber llegado a altos grados. En estos casos se podía imponer una condena que iría entre los veinte a treinta años de prisión. Por otro lado, se daba la oportunidad de retractarse ante las autoridades según un modelo que se establecería. La colaboración con la autoridad a la hora de delatar a otros masones sería considerada como un atenuante, así como haber colaborado en el golpe del 18 de julio. La delación serviría para conseguir información necesaria para llegar a logias y masones no conocidos por las fuerzas de seguridad.

Pero no solamente se perseguía judicialmente el delito de ser masón, sino que, además, se penaba con la depuración funcionarial y del puesto de trabajo en el ámbito privado.

Para la persecución de los masones se organizó un órgano judicial propio, el Tribunal Especial para la Represión de la Masonería y del Comunismo. Se puso en marcha en abril del año 1941, y estuvo activo hasta los años sesenta, aunque la represión de los masones llegó hasta principios de los años setenta, incoándose expedientes que afectaron a miles de ciudadanos y ciudadanas, en sesiones secretas, con las habituales faltas de garantías procesales de la dictadura. Las funciones del Tribunal represivo pasarían, en gran medida, al TOP en 1963. Por otro lado, existió una Comisión Liquidadora para terminar de liquidar causas y procedimientos, estando activa hasta 1971. En la etapa más represiva, hasta mediados de los años cincuenta, se incoaron más de veintisiete mil expedientes, y casi se llegó a los nueve mil condenados. Las cifras son, por lo tanto, impresionantes.

El Tribunal generó una inmensa documentación, probando dos cuestiones. En primer lugar, que la Masonería se había desarrollado en la España previa a la dictadura, pero, por otro lado, también demuestra la especial preocupación del franquismo por esta represión concreta, fruto de un intenso antimasonismo que se fue gestando desde mucho tiempo atrás por un conjunto de escritos y por una mentalidad integrista. Esta documentación constituye una fuente de primer orden para conocer la historia de la Masonería y de su persecución. En todo caso, el estudio o consulta de esta documentación debe partir de las premisas de por qué y quién la generó, como ocurre siempre que se plantea una investigación en archivos de instituciones judiciales y/o represivas, como podría ser el Santo Oficio de la Inquisición en otras épocas históricas. Es importante destacar cómo las investigaciones llegaron a momentos históricos alejados de las primeras décadas del siglo XX. Se fue especialmente meticuloso en este asunto.

La intensa represión ejercida y la machacona propaganda contra los francmasones han provocado que en nuestro país la Masonería sea muy poco conocida y, sobre todo, malinterpretada, especialmente si comparamos su situación con la que se produce en los países de nuestro entorno donde tiene un prestigio elevado, especialmente por su vinculación con el fomento de valores ciudadanos democráticos, la cultura y la acción social.
 

Fuente → elobrero.es

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