Comunicado de la Asociación Pro Derechos Humanos de España sobre la Resolución sobre la Memoria Histórica del Parlamento Europeo

Comunicado de la Asociación Pro Derechos Humanos de España sobre la Resolución sobre la Memoria Histórica del Parlamento Europeo:

COMUNICADO DE LA ASOCIACIÓN PRO DERECHOS HUMANOS DE ESPAÑA ANTE LA RESOLUCIÓN 2019/2819 (RSP) DEL PARLAMENTO EUROPEO SOBRE LA IMPORTANCIA DE LA MEMORIA HISTÓRICA

La Asociación Pro Derechos Humanos de España manifiesta su rechazo a la Resolución 2019/2819(RSP) del Parlamento Europeo, de 19 de septiembre, sobre la importancia de la memoria histórica europea para el futuro de Europa. En esta resolución se equipara de facto el nazismo con el comunismo, obviando que este se refiere a una “doctrina que establece una organización social en que los bienes son propiedad colectiva”, según la Real Academia Española, o a un “movimiento y sistemas políticos, desarrollados desde el siglo XIX, basados en la lucha de clases y en la supresión de la propiedad privada de los medios de producción”, según la misma institución.
Nada hay en estas acepciones que pueda considerarse criminal o causante de prácticas totalitarias. Asimismo, la Real Academia Española define al nazismo como  “movimiento político y social del Tercer Reich alemán, de carácter totalitario, pangermanista y racista”, dejando en evidencia su carácter antidemocrático y criminal, según una óptica democrática. La APDHE es consciente de los crímenes y atropellos que se han cometido en nombre del comunismo, como se ha hecho en nombre de cualquier otra ideología política o religión. Sin embargo, no puede defenderse que la ideología comunista conduzca inevitablemente a la comisión de crímenes. Un comunista no es criminal más que por los hechos delictivos que pueda cometer, no por la ideología; lo mismo puede decirse de un independentista, de un nacionalista, de un anarquista o de un conservador. El crimen no está en el ADN del comunismo. Sin embargo, sí lo está en el del nazismo cuando el texto de referencia, Mi lucha, de Adolf Hitler, justifica la apropiación -que solo puede ser violenta- de territorios por un presunto derecho a un “espacio vital” de Alemania, o cuando defiende la inferioridad de razas y pueblos, lo que lleva aparejado un presunto derecho a su sometimiento. Quien mata en nombre del comunismo, del anarquismo, de una religión o de cualquier otra visión doctrinal es criminal en función del asesinato, no de las ideas que defiende. Sin embargo, si una doctrina política o religiosa defiende la superioridad de una raza o de cualquier colectivo sobre los demás seres humanos y otorga el derecho a imponerse por la fuerza, en este caso sí puede hablarse legítimamente de una ideología antidemocrática y criminal que con toda probabilidad va a desembocar en crímenes contra la humanidad.
El camino que ha tomado el Parlamento Europeo con esta resolución conlleva una peligrosa deriva hacia la criminalización de cualquier disidencia con lo que se conoce como “pensamiento único” y, por tanto, conduce a la asfixia de la necesaria deliberación democrática, que debe contar con alternativas ideológicas a la realidad política, social y económica existente.

Fuente →  apdhe.org

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