La Constitución española, entre el Estado franquista y las renuncias de la izquierda institucional

La Constitución española, entre el Estado franquista y las renuncias de la izquierda institucional: En este artículo, publicado originalmente en Catarsi, Vidal Aragonés, diputado de la CUP en el parlamento catalán, profesor en la Universidad Autónoma de Barcelona y destacado abogado laboralista, traza un balance de la transición de la dictadura al régimen constitucional en el Estado Español, las características del régimen político surgido de la Constitución de 1978 y sus implicancias desde el punto de vista social y de la lucha de clases. Un debate de gran importancia para la relectura del pasado pero también para la comprensión del momento actual.

El pasado diciembre se celebraron 40 años de la instauración de la Constitución española. La fuerza del movimiento obrero de entonces hacía imposible que pudiera continuar el franquismo y ante esto, la clase dominante tuvo que reorganizar el Estado para hacer frente a la fuerte crisis e instaurar un nuevo orden constitucional.

La necesidad de reorganizar el Estado y el consenso de las renuncias

Para las oligarquías la continuidad del franquismo no daba estabilidad ni al Estado ni al modelo capitalista, en un momento en el cual el impulso del movimiento obrero cuestionaba no únicamente el Régimen sino, en buena medida, la propia naturaleza capitalista. Del mismo modo, cada vez avanzaban más las reivindicaciones nacionales en Euskal Herria y en buena parte de los Països Catalans. El texto constitucional responde a las necesidades que tiene la clase dominante de reorganizar el aparato del Estado para hacer frente a la profunda crisis.

La Constitución es fruto de una doble realidad. Por un lado, un pacto mediante el Gobierno Suárez con el poder preexistente, el aparato burocrático-militar del estado franquista, mantenido intacto en el proceso de cambio político. Por otro lado, el resultado de un nuevo equilibrio de fuerzas entre la oligarquía y las clases populares, a través de la construcción de consensos entre la dirección de los partidos mayoritarios de la clase trabajadora y los representantes políticos de la burguesía.

El proceso de configuración constitucional se produce formalmente entre grupos parlamentarios surgidos de las elecciones del 15 de junio de 1977, momento en el cual aún no todas las organizaciones políticas habían sido legalizadas y con el reconocimiento de inmunidad para los responsables de la violencia franquista a través de la mal llamada Ley de Amnistía.

En este contexto la discusión que configura el texto final se hace de una manera bastante secreta y cerrada por un reducido grupo de hombres que representan la mayoría parlamentaria. La expresión más digna entre los constituyentes, y las pocas disidencias al discurso oficial, la hicieron Xirinacs como Senador –abriendo un local en Barcelona para hacer públicos los debates y contar con enmiendas con origen en el pueblo– y Letamendia como Diputado, defendiendo ambos unos planteamientos anticapitalistas y autodeterministas por el redactado.

La Constitución cumple también una función ideológica; bajo los principios jurídicos formales de igualdad de todos ante la ley (que no de igualdad real) el estado capitalista se presenta como universal y la ley de leyes como interés general. Aquí se construye el mantra de la “Constitución de todos”, del que llegan a participar las fuerzas de izquierdas hablando de la “defensa y consolidación de la democracia”. Esto fue posible por el discurso público que hicieron, entre otras fuerzas políticas, PSOE-PSC, PCE-PSUC y CDC.

Tenemos que insistir en que fue la fuerza del movimiento obrero organizado quién con sus movilizaciones, vinculando reivindicaciones materiales concretas a reivindicaciones democráticas generales, no permitía la continuidad del franquismo. Las conquistas que se hicieron efectivas durante la Transición responden a toda una etapa de luchas que podrían haber desbordado el Régimen e incluso el capitalismo. Por el contrario, la aceptación de los grandes consensos no responde a un problema de correlación de fuerzas sino a políticas de renuncias.

Más allá que las Cortes Constituyentes tenían origen en unas elecciones donde ni tan solo todos los partidos estaban legalizados, la gran trampa fue el procedimiento y la superestructura. La Constitución era un “o todo o nada”, o aceptar todo el bloque o no tener más derechos. Durante la tramitación de la llamada Carta Magna todos los medios de comunicación y casi todos los partidos tenían un planteamiento público que era “o esta democracia o dictadura”. Es por eso que un proceso auténticamente democrático únicamente podía venir de la mano de la ruptura.

Democracia burguesa, negación de la autodeterminación y monarquía

Se hace necesario analizar el contenido de la propia Constitución Española y constatar cómo se incorporaron derechos y libertades, se construyó un régimen de pluralidad política y se establecieron mecanismos de democracia burguesa. Realizado este reconocimiento se nos hace más necesaria la crítica sobre el conjunto de renuncias que, por una visión transformadora, supone el texto constitucional.

Los principios de la economía de mercado se incorporan con el fin de constitucionalizar el sistema económico capitalista y de impedir las posibilidades de profundas transformaciones sociales. Ni siquiera deja abierta la posibilidad de otro sistema económico, toda la democracia formal que puede tolerar la llamada “Monarquía parlamentaria” es hasta donde se cuestione el capitalismo.

Del mismo modo, el Jefe de Estado se construye de forma hereditaria en la descendencia de la monarquía borbónica que Franco designó como sucesora, atribuyéndole facultades de intervención política y carencia de control judicial sobre éstas. No hay ningún tipo de mecanismo democrático para la elección del Jefe de Estado.

No únicamente no se reconoce el derecho a la autodeterminación sino que se otorga al Ejército español la capacidad de intervención por todo aquello que signifique garantizar la soberanía, entendida como tal la integridad territorial. No es la democracia, ni la política, y ni tan solo los Tribunales los que tienen este mandato sino el Ejército, en definitiva, la violencia militar ante el conflicto político. Se rompen y separan naciones históricas prohibiendo la federación de las llamadas Comunidades Autónomas. Ni tan solo se garantiza la igualdad lingüística del catalán (ni del resto de lenguas nacionales minorizadas) respecto a los derechos que tienen los que hablan la única lengua oficial en el conjunto del Estado.

La falsa construcción del progresismo sobre la garantía de derechos sociales en la Constitución española

En ciertos momentos se traslada un discurso confuso por determinados sectores progresistas donde se atribuye a la Constitución Española el reconocimiento absoluto del “Derecho a la vivienda”, el “Derecho al Trabajo”, las “Pensiones actualizadas”. Esto por un lado es falso, ya que no tenemos estos derechos garantizados, no es esta la significación de la llamada Carta Magna. A la vez también este discurso genera una visión equívoca sobre qué es y significa la Constitución, como si la responsabilidad no recayera en los déficits de la misma sino en un gobierno concreto que no reconoce unos determinados derechos.

Tenemos que diferenciar entre los derechos directamente exigibles como el Derecho de Huelga, la Libertad Sindical o la Enseñanza, que son Derechos Fundamentales (como el resto de comprendidos entre los artículos 14 y 28 del texto constitucional y el 30.2), y otros como el Derecho al Trabajo o la Negociación Colectiva, caracterizados como no fundamentales. A parte, hay un tercer grupo como pueden ser la Seguridad Social, la Vivienda o la Salud, que son meros principios constitucionales. Esto significa que únicamente los Derechos Fundamentales son directamente exigibles, y que el resto lo podrán ser en relación al contenido que desarrolle una norma, lo que viene a significar que quedan en su desarrollo al puro arbitrio de los legisladores de turno. De hecho, podría no regularse o vaciarse de contenido.

Se ha querido equiparar la Constitución Española con el constitucionalismo social europeo post Segunda Guerra Mundial cuando ni tan solo llega a este nivel. La norma de normas desde el punto de vista social es fruto de los grandes consensos de la Transición y continuador de las políticas de renuncias iniciadas con los Pactos de la Moncloa. Esto se puede observar incluso en los únicos dos derechos laborales con consideración de Fundamentales. El sindicato no se reconoce como un sujeto político sino como un sujeto contractual, que tiene que intervenir estrictamente en la representación laboral de trabajadoras y trabajadores por lo que hace a sus condiciones laborales y/o profesionales, pero no como expresión de clase. Del mismo modo encontramos el Derecho de Huelga, donde la huelga política o puramente de solidaridad no es reconocida y es claramente declarada ilícita por el Tribunal Constitucional.

Del mismo modo la Constitución no garantiza una sanidad o enseñanza públicas y gratuitas en todos los niveles y prestaciones. Tampoco fija medidas para prohibir el despido libre, por la adaptación de los salarios a la inflación o para asegurar unas pensiones mínimas garantizadas. Este sería el contenido necesario de un constitucionalismo social avanzado.

Una constitución que consolida el patriarcado

Si bien la Constitución significa un paso adelante en la igualdad formal, –contiene la igualdad ante la ley y la no discriminación–, no incorpora ningún mandato que pueda remover la discriminación efectiva que las mujeres han sufrido y sufren. Incluso podemos hablar que la propia norma de normas contiene elementos discriminatorios (los propios de la forma de heredar la condición de Jefe de Estado entre otros) pero sobre todo consolida las instituciones básicas en las que se articula el patriarcado.

Se consagra el modelo de familia patriarcal como institución central del modelo social, sin garantizar igualdad de derechos a padres o madres con independencia del género o de la existencia o no de matrimonio. Ni siquiera se optó por un estado laico, solo una definición de aconfesionalidad formal, pero reconociendo como sujeto privilegiado a la Iglesia Católica. Esto permite a día de hoy a la Iglesia recibir dinero público por la educación segregada (de facto machista) e incluso hemos podido ver como controlaba la vida privada y pública de las mujeres que imparten clases en sus centros.

No solamente no encontramos un lenguaje inclusivo, sino que cuando se habla de las mujeres se hace en relación a roles de género como el matrimonio y la maternidad. Evidentemente de igualdad efectiva, derechos sexuales y reproductivos o formación en igualdad, nada de nada. Formalmente se podría haber hecho modificación constitucional sobre estas cuestiones o la violencia machista, pero no se ha hecho.

Un candado de opresión para los pueblos y para las clases populares

La misma Constitución construye un candado para la democracia cuando requiere por su modificación mayorías de 3/5 de los representantes en las Cortes Españolas, esto posibilita que 2/5 partes puedan vetar cambios democráticos. Durante algunas décadas se percibió el Tribunal Constitucional como un órgano de garantías para el ejercicio de Derechos Fundamentales, pero ahora se ha visto su auténtica naturaleza: garantizar el statu quo. Un nuevo candado se incorporó con la modificación del 2011, cuando el pago de la mal llamada deuda pública se priorizó sobre otras inversiones. Esto significa la reducción a la mínima expresión de la posibilidad de desarrollar políticas socialdemócratas.

La Constitución Española no nace de ninguna democratización del aparato de Estado franquista o ruptura con el mismo, su desarrollo es fruto de consensos y continuidad. La Constitución no es únicamente una prisión para pueblos desde el punto de vista nacional, sino un instrumento de dominación que no permite para las clases populares la construcción de una sociedad socialmente justa.

Los y las revolucionarias decimos “Régimen del 78” cuando realmente tendríamos que decir capitalismo, pero al fin y al cabo lo que esto significa es la forma en la que el capitalismo se reorganizó en la Transición con esta especial combinación de opresión ante las mujeres, la clase trabajadora y las naciones.

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