La justicia del franquismo y la Causa General
Evacuación de niños y niñas de la ciudad de Madrid. MECD, CDMH, CAUSA-GENERAL, 1813,5,15,25

Este artículo se remonta al 3 de agosto de 2012, con el título Justicia al revés y me apetece recuperarlo; sigue teniendo vigencia, porque se refiere a una historia de la dictadura franquista. Algo he tocado.

En 1939 el nuevo régimen de Franco promulgó la Ley de Responsabilidades Políticas, con objeto de dirimir las responsabilidades durante la guerra civil y la república. Con esta ley se legitimaban las multas, los embargo de bienes, los destierros, la pérdida de la nacionalidad española; y con las restricciones de empleo, una purga generalizada del mundo laboral, profesional y funcionarial en la posguerra.

La Ley de Responsabilidades Políticas, de 9 de febrero de 1939, tipificaba como punibles los actos y omisiones de quienes hubieran colaborado con la Segunda República Española y participado en la llamada Revolución de Asturias en 1934. Esta ley estuvo vigente hasta 1969, fecha en la que prescribieron todos los delitos cometidos antes del  1 de abril de 1939. Se mantuvieron las inhabilitaciones y prohibiciones contra todos los líderes del exilio republicano hasta la muerte de Franco en 1975.

La represión contra los vencidos en la guerra, fue complementada por la Ley sobre la Represión de la Masonería y del Comunismo, de 1 de marzo de 1940, al considerar que el comunismo y la masonería (y el judaísmo) eran responsables criminales de la decadencia de España, que culminaban «con la terrible campaña atea, materialista, antimilitarista y antiespañola». Con esta ley se institucionalizaba la caza del comunista y del masón.

La Causa General instruida por el Ministerio Fiscal sobre la dominación roja en España, fue promulgada mediante decreto en 1940 y constituyó otro instrumento represor. Se abría un proceso de investigación, que afectaba a la ciudadanía en general, con el objeto de instruir «los hechos delictivos cometidos en todo el territorio nacional durante la dominación roja». Todos mezclados: socialistas, comunistas, anarquistas, separatistas, masones, ateos y republicanos. La CG recopiló información sobre todo tipo de acciones de autoridades, fuerzas armadas y de seguridad y ciudadanos partidarios de los gobiernos republicanos y de izquierdas desde la instauración de la Segunda República en 1931. La sin razón del fascismo vencedor.

En Derecho penal rige uno de los principios más elementales: el principio de irretroactividad de la ley. Este principio busca proteger a la ciudadanía, evitando que se le pueda sancionar a posteriori, por actos que cuando fueron realizados no estaban prohibidos. En el régimen del dictador este principio no se aplicó, sino todo lo contrario. En 1939 se criminalizó y castigó a cualquier individuo que hubiera prestado su apoyo al bando republicano desde 1931, a los rebeldes izquierdistas de1934, y a todos aquellos que no se hubieran sumado a su «alzamiento nacional» contra el marxismo. Actos y omisiones cometidos muchos años antes a la promulgación de la vengativa norma.

El régimen entendía que haber formado parte de algún sector productivo o realizado algún tipo de ocupación durante la República, era suficiente como para haber podido ser colaborador con la «rebelión». Así, los soldados de remplazo, los conductores de tranvías, funcionarios, maestros o directivos de empresas, podían ser culpables potenciales. Todo esto no era más que una de las consecuencias lógicas de un sistema de justicia penal invertida.

La dictadura subvirtió el sentido de la acción, rescatando los delitos de adhesión, auxilio o excitación a la rebelión militar, contra aquellos que se mantuvieron leales al régimen democrático legalmente establecido, frente a los golpistas que se levantaron contra la República. Todo un absurdo legal; un castillo legal prefabricado donde la justicia se aplicaba sobre el odio y la venganza.

La Constitución de 1978 no expulsó expresamente estas normas del sistema jurídico. Con la ley de Amnistía de 1977, o la llamada ley de Memoria Histórica del 2007, se ha venido a garantizar la impunidad de los crímenes franquistas. Incluso el Tribunal Supremo, en el caso del juez Garzón contra los crímenes del franquismo, decretó la extinción de responsabilidad penal por muerte, prescripción o amnistía. Pese a todo, los procesos que se abrieron bajo la jurisdicción franquista están archivados, pero siguen abiertos. Los investigados, inculpados, procesados y condenados, por tribunales especiales y leyes de excepción, han quedado sin recibir una justa reparación. La justicia al revés.

Fuente de la noticia →  nuevatribuna.es

banner distribuidora