La ley catalana del aborto de 1937, la más progresista de Europa
La ley catalana del aborto de 1937, la más progresista de Europa
Xavier Montanyà

Ahora que la derecha y la extrema derecha vuelven a atacar la ley del aborto, es necesario volver a recordar quiénes éramos, de dónde venimos y qué habíamos conseguido como sociedad el primer tercio del siglo pasado  

Entre el gran número de avances sociales, políticos y culturales que se hicieron en el primer tercio del siglo XX y, especialmente, en el período republicano, hay dos hitos fundamentales con sello anarquista: la jornada de ocho horas conseguida con la huelga de la Canadiense en 1919, y la ley del aborto aprobada por el Parlamento de Cataluña el 9 de enero el 9 de enero. social internacional de lo que fueron entonces Picasso, Miró o Dalí en la vanguardia cultural.

El decreto había sido impulsado y creado por el doctor anarquista Félix Martí Ibáñez, militante de la CNT, entonces director general de la Conselleria de Sanidad. Publicado en el Diari Oficial de la Generalitat, lo firmaron, Josep Tarradellas (ERC) como consejero jefe, y los consejeros de Sanidad y Asistencia Social, Pere Herrera (CNT) y Rafael Vidiella (UGT), de Justicia.

Fue la ley más progresista de Europa por aquel entonces. Sectores importantes de la izquierda y el sindicalismo consideraban que la criminalización del aborto era una ley de excepción contra las mujeres y la clase obrera. Suiza, tras un duro debate, había aprobado una normativa en 1916. Después, fue Checoslovaquia (1925) que admitió el aborto no sólo por motivos terapéuticos, sino también con fines restrictivos de maternidad. Al año siguiente, fue la URSS, y en 1929, Japón.

El decreto catalán fue más allá que las pocas legislaciones de la época y aprobó la norma más progresista y avanzada de la historia universal. Especialmente, en cuanto a las causas que permitían a las mujeres abortar. En el primer supuesto, preveía las causas terapéuticas por enfermedad física o mental de la madre. En el segundo, las causas eugenésicas: enfermedades, malformaciones congénitas o taras que pudieran transmitirse. En tercer lugar, estaban los factores neomalthusianos, el deseo consciente de limitación voluntaria de la natalidad. Y el cuarto era por motivos sentimentales o éticos, esto es, la maternidad no deseada por motivos amorosos o sentimentales. Y lo importante de remarcar hoy, tal y como especificaba expresamente el decreto, es que en este cuarto supuesto los abortos se efectuaban a petición de la interesada y nadie de su familia podía presentar después ninguna reclamación sobre la intervención.

Desde principios de siglo, la moral sexual ácrata había conseguido impregnar parte del discurso privado y médico general, influyendo con su perspectiva en conceptos generales de la concepción del amor, la sexualidad o la familia. El anarquismo propugnaba la higiene, la educación sexual, la lucha antiveneria o el amor libre, defendiendo la abolición de la prostitución, el control de la natalidad y el aborto.

El diario anarcosindicalista Solidaridad Obrera calificó la ley de 1937 de conquista de la revolución: “La incorporación a la legislación sanitaria del reconocimiento del aborto como una necesidad social supone para la mujer y para la sociedad una conquista revolucionaria de gran trascendencia, que sólo en los momentos actuales, o en su régimen de libertad”.

Además de los anarquistas, había gente de izquierdas, científicos y médicos progresistas en favor de la reforma sexual y la educación sexual de la infancia y la sociedad en general. Según ha escrito Mary Nash en Rojas. Las mujeres republicanas en la guerra civil (Taura, 2006), a pesar de la omnipresencia de la Iglesia Católica y de la ideología conservadora en España, en los años veinte, algunos médicos y abogados, progresistas y liberales, apoyaron el aborto terapéutico voluntario.

Sin embargo, sin duda, la ley catalana iba mucho más allá y revolucionaba los prejuicios sociales conservadores y reaccionarios en favor de la libertad, la dignidad y los derechos de la mujer. Además, esta ley se enmarcaba en el conjunto de medidas de reforma sanitaria que el gobierno catalán había puesto en marcha desde la proclamación de la Segunda República, y que se aceleraron a partir del 18 de julio.

La Conselleria de Sanidad y Asistencia Social desarrolló una política de medidas prácticas y preventivas contra las enfermedades de transmisión sexual, fomentó la educación sexual en la enseñanza, en los ámbitos sindicales y ateneos obreros e, incluso, proyectó la creación de un Instituto de Ciencias Sexuales, que no llegó a crearse porque no hubo tiempo. Sin embargo, en 1937 mismo puso en marcha en la Maternidad de Les Corts, en Barcelona, ​​una Escuela de Maternidad Consciente.

Como muestra de aquella política sanitaria innovadora, pueden citarse las palabras de Martí Ibáñez en la introducción del texto legal de 1937, en el que expresaba la necesidad de poner fin a los abortos clandestinos que hacían peligrar la vida de las madres. Estos son los dos párrafos de introducción en el decreto que expresan el espíritu ideológico de la norma:

“La reforma eugénica, que representa una de las mayores conquistas revolucionarias en Sanidad, comienza su plan de acción mediante la incorporación a la legislación sanitaria de un hecho hasta hoy efectuado lejos de todo control científico, a la sombra y por personas incompetentes y que desde ese momento adquiere categoría biológica y social, como es el aborto. modo seguro y exento de peligro de regular la natalidad, cuando existan causas poderosas, sentimentales, eugénicas o terapéuticas que exijan la interrupción artificial del embarazo.

Durante mucho tiempo, el aborto ha estado practicado por elementos desaprensivos que han especulado con las necesidades proletarias de limitar la profilidad en determinados casos. Hay que acabar con el oprobio de los abortos clandestinos, fuente de mortalidad maternal, para que la interrupción del embarazo pase a ser un instrumento al servicio de los intereses de la raza y efectuado por aquellos que tengan solvencia científica y autorización legal para ello”.

Más tarde, en otra publicación, el doctor escribía: “Ya no asistiremos más al espectáculo de madres muertas a causa de una fallida maniobra abortiva, de infanticidios dimanando del odio al niño que nació sin ser deseado, de mujeres con su rumbo vital torcido por un hijo que es un estigma o un remini hogares sin pan ya padres sin amor.”

Cómo se articulaba por ley la práctica del aborto

El decreto establecía que la Conselleria de Sanidad nombraría a un comisario para cada hospital autorizado a ejercer la interrupción artificial del embarazo para garantizar el cumplimiento estricto de la normativa. Se hacía hincapié en que sólo podía practicarse el aborto en los centros autorizados, que se establecerían quince días después de la aprobación del decreto.

Estos centros serían: la Casa de la Maternidad, el Hospital de Cataluña (actual Hospital de Sant Pau), el Hospital Clínic y el Hospital Cardenal en Barcelona. En el resto de Cataluña, se podía practicar en Badalona, ​​Berga, Gerona, Granollers, Igualada, Lérida, Olot, Reus, San Juan de las Abadesas Vic y Vilafranca.

Aparte de los cuatro supuestos que permitían el aborto y los centros donde se podía practicar, el decreto también establecía que únicamente si existía una justificación terapéutica se autorizaría el aborto a una embarazada de más de tres meses. Si no existía esta motivación terapéutica, no se autorizaba a la mujer a abortar más de una vez al año. Y castigaba criminalmente a quienes en el futuro hicieran en privado prácticas abortivas.

El comisario nombrado tendría autorización para fiscalizar, controlar e inspeccionar el servicio. Y tendría poder para suspender o modificar el funcionamiento de las salas hospitalarias dedicadas a la interrupción del embarazo.

Cuando la mujer solicitaba una intervención, le abrían una ficha médica, psicológica, eugenésica y social. Estaba sometida a un reconocimiento médico para asegurar que tenía garantías razonables que resistiría a la intervención. Únicamente si estos trámites se cumplían satisfactoriamente se podía interrumpir el embarazo.

La norma era tan estricta y rigurosa que también establecía, textualmente: “Los casos en que el consejo responsable de cada dispensario de interrupción artificial del embarazo considere que la fiebre o el reconocimiento de la embarazada establezca una contraindicación para el aborto, de índole médico o social, serán elevados a un consejo técnico, que se creará Social.”

Dicha comisión técnica estaría formada por dos médicos especialistas nombrados por el consejero técnico asesor y un funcionario médico del Departamento de Sanidad y Asuntos Sociales.

Durante el tiempo de la aplicación del decreto, en 1937 y 1938, se realizaron un total de 281 abortos legales. El alcance de la normativa fue mínimo. Se dio la circunstancia de que esta norma, como tantas más, fue un ejemplo indiscutible de la diferencia entre ambas concepciones del mundo y del ser humano que se enfrentaron a la guerra. En el bando fascista, ampliamente influido por la Iglesia Católica, que imponía su moralidad, como hoy, el aborto era considerado un crimen de “lesa humanidad”, y en Cataluña y otros lugares de la zona republicana no sólo no estaba penalizado, sino que se consideraba un derecho.

El decreto catalán fue motivo de polémica en el seno de la República española. Frederica Montseny, cuando era ministra de Sanidad del gobierno español, no logró aprobarlo. El gobierno Negrín, que actuaba desde el 17 de mayo de 1937 y estaba enfrentado con el de la Generalitat por la situación revolucionaria que reventó en los hechos de mayo, trató de hacer rectificar al gobierno de Lluís Companys alegando que el decreto sobrepasaba las competencias autonómicas, sobre todo por haber sido aprobado en el período. Sin embargo, a pesar de las solicitudes del gobierno español, como explica Mary Nash, el resto de 1937 y 1938 se siguieron haciendo abortos en los centros hospitalarios catalanes, tal y como demuestra el BOG, donde se puede comprobar la aprobación de varias partidas económicas para mantener el servicio.

Un gigante intelectual de la República

El artífice intelectual del decreto, el doctor Félix Martí Ibáñez, es uno de los gigantes ideológicos y científicos de los tiempos republicanos que no merece ignorarse. Al contrario, es necesario conocer sus pensamientos y sus acciones, tanto por los avances sociales y humanistas que representan como por la actitud de servicio positivo y progresista en la sociedad de su tiempo, especialmente, en favor de los sectores de las clases obreras más desprotegidas y explotadas. Y la mujer lo era. Su caso debería ser objeto de estudio, como ya lo es en los ámbitos eruditos universitarios, para que su ejemplo trascendiera a la enseñanza y conocimiento básico de la sociedad y de las generaciones más jóvenes actuales.

El doctor Martí Ibáñez nació en 1911 en Cartagena, hijo de una profesora de piano y un pedagogo y escritor. Vivió de pequeño en Valencia hasta que se fue a Barcelona para estudiar bachillerato y medicina, y allí se licenció en 1933. Se doctoró en 1934 en Madrid, con la tesis “Ensayo sobre la historia de la psicología y la fisiología místicas en la India”, influenciado por las teorías de Gaste oste Maros.

Abrió en Barcelona un consultorio en el que ejerció de médico psicólogo especializado en psicosexología. Al estallar la guerra, Martí Ibáñez, miembro de la CNT, participa en la expedición republicana a las Islas Baleares y organizó la Sanidad de la Columna Durruti.

Además, escribió en periódicos y revistas, organizó y participó en mítines, promovió la Universidad Popular y participó en la creación y organización de la Asistencia Sanitaria de Urgencia y la Organización Sanitaria Obrera. En 1936, fue designado sucesivamente director general de Salud Pública y Servicios Sociales, subsecretario de Sanidad de la República, en tiempos de la ministra Frederica Montseny, y director de Educación Sanitaria de Guerra en Cataluña.

En aquellos años, desarrolló una actividad frenética y muy importante. También representó a España en congresos internacionales y sirvió como comandante médico de la aviación republicana en el frente del Ebro, donde fue herido.

Unos derechos que vuelven a peligrar

El triunfo del fascismo y la derrota republicana destruyeron todos estos proyectos y esperanzas de liberación de la mujer durante muchas décadas. Félix Martí Ibáñez se exilió en Francia y después en Nueva York, donde pasó el resto de su vida, dedicado como siempre a la docencia, la literatura científica y de ficción, y la dirección de revistas médicas. Murió en Nueva York el 24 de mayo de 1972.

Tuvieron que pasar cuarenta y ocho años, casi medio siglo, para que en 1985 España aprobara, no sin grandes discusiones y la oposición de los sectores reaccionarios y católicos, que ahora contraatacan, una ley de interrupción voluntaria del embarazo con tres supuestos: uno, que hubiera riesgo para la salud de la madre; dos, que hubiera sido resultado de una violación; y tres, que se previeran malformaciones fetales que pudieran provocar graves taras físicas y psíquicas. A diferencia del decreto del parlamento catalán de 1937, el libre deseo de la madre de interrumpir el embarazo por motivos sentimentales o éticos, sin que la familia pudiera intervenir, en un principio, no estaba previsto.

Estos derechos que se han ido consolidando y ampliando con la aprobación posterior de la ley de salud sexual y reproductiva de 2010 son unos derechos que hoy vuelven a peligrar.


Fuente → vilaweb.cat

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