¿Por qué fueros y leyes fundamentales y no constitución en el franquismo?
¿Por qué fueros y leyes fundamentales y no constitución en el franquismo? / Eduardo Montagut
 
El franquismo dejaba muy claro que no habría nunca Constitución sino algo que entroncaría con su interpretación de la “buena” historia de España.
 
 

La cuestión terminológica no es secundaria en un sistema político porque los términos y conceptos que se empleen dicen mucho del mismo. Nosotros tenemos una Constitución porque nuestro sistema político deriva de la historia constitucional liberal y democrática de Occidente. Nuestra Constitución se sitúa en la última fase en cuestiones constitucionales en su parte dogmática, es decir, de los derechos, al incluir los individuales, los colectivos, pero, sobre todo, los sociales, además de establecer una organización política y administrativa propia.

Pues bien, en la historia contemporánea de España ha habido algunos momentos de suspensión constitucional, como en la Dictadura de Primo de Rivera, y otro un tanto especial con la anterior Dictadura de 1874 entre la Primera República (que, además, no llegó a contar con una Constitución en vigor porque se quedó una de tipo federal en el cajón de las Cortes) y la Restauración canovista, pero, en general siempre ha habido una Constitución en vigor, insertando a España, con todas las carencias o salvedades que se quiera, en el contexto occidental.

En el franquismo nunca se empleó el término de Constitución porque Franco consideraba que era como una palabra “maldita” que se asimilaba al peligroso liberalismo y a la peligrosa democracia

Pues bien, la anomalía, como en casi todo, se estableció con la Dictadura franquista porque no hubo Constitución y sí un conjunto de Leyes Fundamentales, con dos Fueros incluidos, el del Trabajo y el de los Españoles.

En el franquismo nunca se empleó el término de Constitución porque Franco consideraba que era como una palabra “maldita” que se asimilaba al peligroso liberalismo y a la peligrosa democracia, especialmente la de la Segunda República que, con la victoria de 1939 se había podido liquidar, supuestamente en favor de España y de los españoles, víctimas de un constitucionalismo que habría abierto la puerta al marxismo, al anarquismo y al separatismo. Por eso se crearon Leyes fundamentales y entre ellas dos Fueros, como hemos indicado.

Un Fuero es un término de origen medieval que alude a una especie de estatuto jurídico que recogería lo que iría generando el derecho consuetudinario y que una autoridad, generalmente un monarca, terminaba por otorgar a una ciudad o villa, como los fueros de la segunda fase de la repoblación en Castilla (Fuero de Sepúlveda, por ejemplo) o a todo un reino como los Fueros de Aragón. Serían ordenamientos jurídicos aprobados por una autoridad máxima, un rey, y no como fruto de la elaboración y aprobación de una cámara más o menos representativa. También importaría el origen y el sabor medieval del término. El dictador, en este caso, otorgaba unos Fueros donde concedía, más que reconocía, unos derechos, además de exigir unos deberes, pero que podían dejar de disfrutarse si la autoridad así lo estimaba al decretarse situaciones de excepción que, además, nunca podían ser refrendadas o fiscalizadas por ningún organismo dependiente de la soberanía nacional como ocurre en un régimen constitucional como el nuestro actual. Y aquí está el quid de la cuestión, la soberanía. En un sistema liberal y/o democrático el poder parte de los ciudadanos (otra cosa es que estemos ante un sistema liberal muy moderado con soberanía compartida, en uno progresista o democrático o ya en una democracia plena, pero, en todo caso, el origen del poder estaría en la nación). En el franquismo, Franco era la encarnación de la soberanía, y “graciosamente”, como un rey semiabsoluto, concedía como modernas Cartas Otorgadas, y por partes, unas disposiciones laborales (Fuero del Trabajo), otra para los derechos (Fuera de los Españoles), otra de sucesión, una para el referéndum, y dos orgánicas del Estado y del Movimiento Nacional, en un proceso formador continuo de leyes, que no constituyente, por supuesto.

Franco concedía como modernas Cartas Otorgadas, y por partes, unas disposiciones laborales, otra para los derechos, otra de sucesión, una para el referéndum, y dos orgánicas del Estado y del Movimiento Nacional

El franquismo dejaba muy claro que no habría nunca Constitución sino algo que entroncaría -los Fueros- con su interpretación de la “buena” historia de España, esto es, la de origen medieval y moderno frente a la época contemporánea contaminada supuestamente por el liberalismo y la democracia, completamente ajenos a nuestro país, siempre según esta peculiar interpretación histórica, a pesar de que, curiosamente, el término del liberalismo nació en España.

La aversión a la democracia llegó hasta los términos.


Fuente → nuevatribuna.es

banner distribuidora