A dos años de la Ley de Memoria Democrática
A dos años de la Ley de Memoria Democrática
Ramón Contreras López 
 
El 21 de octubre se cumplieron dos años desde la entrada en vigor de la Ley de Memoria Democrática, Ley 20/2022.  Diversas organizaciones de derechos humanos como Amnistía Internacional, la Coordinadora estatal de apoyo a la Querella Argentina contra los crímenes del franquismo (CEAQUA), Iridia y Sira, han firmado un comunicado en el que declaran que esta ley no elimina los obstáculos para que puedan investigarse judicialmente los crímenes cometidos por el franquismo, ni para que se pueda avanzar en el esclarecimiento de las graves violaciones de derechos humanos cometidas en ese periodo. Señalan que la persistencia de la impunidad y la falta de una acción decidida para esclarecer la verdad sobre los graves crímenes cometidos son los grandes puntos negros de esa ley.
 

Valoraciones que ya venían corroboradas por varias resoluciones judiciales dictadas con posterioridad a la referida norma jurídica. Todas ellas desestimatorias de denuncias presentadas por personas que sufrieron torturas por parte de los cuerpos policiales del franquismo. Sentencias que han encontrado su colofón en el auto 57/2024, de 17 de junio, del Tribunal Constitucional, en donde literalmente se dice que “la Ley 20/2022 no altera la aplicación de la doctrina que los tribunales de justicia vienen aplicando con anterioridad a su vigencia”. Partiendo de las premisas de que los hechos denunciados por las personas querellantes, acaecidos en los años de la dictadura, “no pueden calificarse como crímenes contra la humanidad, dado que el delito de lesa humanidad no estaba contemplado en el Código Penal español en ese tiempo”. El alto tribunal dictamina que el articulado de la Ley 20/2022 no habilita para que las normas del Derecho internacional penal se apliquen en el Estado español y sirvan para investigar y juzgar hechos no tipificados en la ley penal nacional entonces vigente, aunque ahora hechos similares sean imprescriptibles y no sujetos a amnistía.

Conclusión: las leyes de memoria no son suficientes para responder a las exigencias de Verdad, Justicia, Reparación y garantías de No Repetición.

La constatación de la existencia de tales limitaciones e insuficiencias no es producto de una falta de voluntad política, sino que es la continuidad de una determinada practica en materia de memoria cimentada desde la muerte del dictador en 1975. Y que fundamentalmente ha consistido en la construcción y la imposición social desde el poder de una imagen común del pasado. Imagen basada en invisibilizar toda referencia al proyecto emancipador republicano y la entronización de la reconciliación como objetivo basal de toda actuación memorialista.

Por esa razón en los primeros años, en los años ochenta y noventa, no había lugar a realizar ninguna política memorial por parte de los poderes públicos, porque nada debía ser recordado, sobre todo aquello que podía poner en cuestión o peligro la construcción de un nuevo Estado que se caracterizaba por ser una democracia “ex novo”, sin establecer ningún puente, ni referencias con el pasado democrático anterior. Con unas leyes de amnistía como el Real Decreto Ley 10/1976, de 30 de julio, que en su preámbulo dejaba bien clara su intencionalidad: “Al dirigirse España a una plena normalidad democrática, ha llegado el momento de ultimar este proceso con el olvido de cualquier legado discriminatorio del pasado en la plena convivencia fraterna de los españoles” O la Ley 46/1977, de 15 de octubre, por la que se amnistiaban todos los delitos y faltas cometidos por las autoridades, funcionarios y agentes del orden público contra el ejercicio de los derechos de las personas durante el golpe militar de 1936 y la dictadura que le siguió.

Así se pergeñó un modelo de impunidad que sigue vigente hasta nuestros días, y se conformó una política de memoria no basada en la puesta en valor del antifascismo, los avances sociales de la república, las movilizaciones populares contra la dictadura, sino en la amnesia de todo pasado que pudiera suponer confrontación y obstáculos a la conciliación nacional.

Fue una vez más la resiliencia de la sociedad representada por las asociaciones memorialistas la que con sus actuaciones pusieron sobre la mesa las reivindicaciones de una memoria que desnudaba la inacción de las instituciones, y colocaba en el candelero político las reivindicaciones de Verdad, Justicia, Reparación y garantías de No Repetición.

Como respuesta a esta presión social, el Estado aprobó la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, de Memoria Histórica, que bajo una apariencia de avances en políticas públicas de memoria, en el fondo no rompía con el relato del poder puesto en pie desde finales de los años setenta. El relato oficial seguía sustituyendo las luchas contra la dictadura por la institución de las víctimas como sujetos de toda acción memorial y reparadora, pero excluidas de toda inclusión en el ámbito judicial penal.

La victima como objeto de dolor y sufrimiento, es desposeída de su ideología y de su actuación política. Además se crea una separación total entre quienes padecieron represión por sus ideas y por su militancia, y los verdugos, quienes no son objeto de las políticas de memoria pública de las instituciones, al estar vedada la vía judicial para las responsabilidades por los crímenes cometidos.

Las insuficiencias de la Ley de 2007, propició la de 2022, de la que ya se han señalado sus carencias. Y que tampoco supone una ruptura con lo fundamental del relato de la memoria que administra el poder, pues la presenta como un deber moral y un imperativo ético para neutralizar el pasado, en lugar de tratarla como una herramienta útil en el presente ante los avances del fascismo.

Más que un deber moral que se debe a las víctimas, una política pública debería considerar a la memoria como un derecho civil que nuestra sociedad necesita que sea garantizado y estimulado. Por eso se deberían dar los pasos necesarios para derogar o modificar la Ley de Amnistía, e introducir las reformas legales necesarias en el Código Penal para la aplicación efectiva del derecho internacional de Derechos Humanos, y así terminar de una vez por todas con la impunidad por los gravísimos crímenes cometidos por el franquismo y durante la transición.

Ramón Contreras López

Miembro de Sanfermines78 Gogoan


Fuente → vientosur.info

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