El primer franquismo (1939-1959) La institucionalización del Régimen (I)
El primer franquismo (1939-1959) La institucionalización del Régimen (I) / José Luis Garrot Garrot 
 

Las Leyes fundamentales del franquismo
 

Todo  régimen necesita de una serie  de elementos para consolidarse, o dicho en otras palabras institucionalizarse. Para ello ha de crear o controlar una serie de organismos e instituciones que canalicen las decisiones tomadas desde el gobierno; debe de contar con una serie de grupos sociales, ideológicos, económicos, que le apoyen en su consolidación, y finalmente, debe promulgar unas leyes que sirvan para desarrollar su ideario y controlar a la población. Empecemos por estas últimas.

Durante el franquismo se proclamaron siete leyes fundamentales, hablaremos de seis de ellas que fueron las dictadas durante el período que nos ocupamos,  la séptima: la Ley Orgánica del Estado se dictó en 1966:

 

Fuero del Trabajo, aprobado el 9 de marzo de 1938 y publicado en el BOE al día siguiente. En principio tenía como objetivo regular las relaciones del mundo laboral, pero fue mucho más que una simple relación de derechos y obligaciones de empresarios y trabajadores. El Fuero del Trabajo fue gestado entre el Gobierno y el Consejo Nacional de Falange.  Para su elaboración se creó un grupo en el que estaban representadas dos de las familias franquistas, por un lado los falangistas, representados por Dionisio Ridruejo, Francisco Javier Conde y Joaquín Garrigues Díaz-Cañabate; por otro lado los católicos Eduardo Aunós, Yanguas Messía y Esteban Bilbao. La redacción definitiva se llevó a cabo en el Castillo de Torrepadierne (Burgos). La comisión encargada de la redacción estaba compuesta por Raimundo Fernández Cuesta (falangista), Pedro González Bueno (monárquico) y Juan Antonio Suanzes (militar).

El Fuero del Trabajo era un texto propagandístico y de «reeducación» ideológica de la población. Por poner un ejemplo, el preámbulo decía: Renovando la tradición católica de justicia social y alto sentido humano que informó nuestra legislación del Imperio, el Estado Nacional, en cuanto elemento totalitario[1] al servicio de la integridad patria, y sindicalista, en cuanto representa una reacción contra el capitalismo liberal y el materialismo marxista, entiende la tarea de realizar –con aire militar constructivo y gravemente religioso- la revolución que España tiene pendiente y que ha de devolver a los españoles, de una vez para siempre, la Patria, el Pan y la Justicia.

Constaba de 16 artículos que definía una serie de propósitos y regulaba las relaciones laborales. En el texto, concretamente en el artículo 13 se ordenaba el encuadramiento de los trabajadores en sindicatos verticales. Se establecía que el Sindicato Vertical era un instrumento del Estado. En el artículo 2 se prohibía el trabajo nocturno de la mujer, también el de las mujeres casadas. En el 7 se creaba la Magistratura del Trabajo, etc. Es destacable que subordinaba la economía a la política.

Como señalan Carlos Barciela y otros autores en la obra conjunta La España de Franco (1939-1975).Economía: El Fuero del Trabajo delimitó la estructura de las nuevas relaciones laborables, basadas en el mantenimiento de la propiedad privada, la intervención del Estado en el establecimiento de normas de trabajo y salarios, la ordenación de la empresa como unidad jerárquica de producción bajo la jefatura del patrono, la prohibición de los sindicatos de clase y la creación de una estructura sindical de tipo corporativo, modelada a imagen de las corporaciones fascistas de la Italia de Mussolini[2], en la que debían integrarse todos los productores por ramas de actividad[3] .

El Fuero del Trabajo se reforzó con la Ley de  Unidad Sindical y la Ley de Bases de la Organización Sindical, ambas de 1940. Con estas leyes se fijaba la existencia de un sindicato único dependiente del partido único, es decir Falange, declarando ilegales a todas las asociaciones corporativas que no formaran parte de la Organización Sindical Española (OSE). Otras leyes relacionadas con el mundo laboral fueron el Decreto sobre Reglamentación del Trabajo de 16 de octubre de1942, que estipulaba que las relaciones laborales las regularía exclusivamente el Estado y la Ley de Contrato de Trabajo de 1944. Las huelgas pasaron a ser delitos de lesa patria y por tanto juzgadas por tribunales militares.

Ley constitutiva de las Cortes, de 17 de julio de 1942. Ya se vislumbraba en ese año una probable victoria de los aliados en la II Guerra Mundial. Ante esta posibilidad había que intentar dar una imagen menos dictatorial del régimen. De ahí que en su preámbulo se hiciera ver que con esta Ley se «democratizaba» el régimen: […] para mayor calidad de la obra como para su arraigo en el país, no conviene están ausentes representaciones de los elementos constitutivos de la comunidad nacional. El contraste de pareceres –dentro de la unidad del régimen-la audiencia de aspiraciones, la crítica fundamentada y solvente, la intervención de la técnica legislativa, deben contribuir a la vitalidad, justicia y perfeccionamiento del Derecho positivo de la Revolución y de la nueva Economía del pueblo español. Eso sí, dejaba claro que el Jefe del Estado era la suprema potestad para dictar leyes.

Pleno de las Cortes franquistas
 

Se componía de quince artículos. El artículo primero establecía la función del organismo: Las Cortes son el órgano superior de participación del pueblo español en las tareas del Estado. Es misión principal de las Cortes la preparación y elaboración de leyes, sin perjuicio de la sanción que corresponde al Jefe del Estado. En realidad las Cortes jamás promulgaron ninguna ley, limitándose a sancionar dócilmente las que decidían Franco y su consejo de ministros.

En el artículo segundo se establecía quienes compondrían las Cortes: dispondría de procuradores natos y electivos. Establecía escaños a personas por el cargo que ostentaban dentro de la Administración del Estado: ministros, consejeros de Falange, presidentes de los distintos tribunales, etc., y personas designadas directamente por Franco entre aquellas personas que por su jerarquía eclesiástica, militar, administrativa o social, o por sus relevantes servicios a España, designe el Jefe del Estado, en número no superior a cincuenta.

En los siguientes artículos se desarrollaban los derechos y deberes de los procuradores, y las funciones que debían desarrollar las Cortes. Estas últimas eran básicamente aprobar las leyes que les venían desde el Gobierno. Franco no tenía el más mínimo respeto por las Cortes, en una ocasión le dijo a su primo Francisco Franco Salgado-Araujo, tras el voto contrario a una ley por parte de un procurador: Si no le gusta el proyecto que se abstenga, pero que jamás vote en contra, pues me debe su escaño por nombramiento directo. No es casualidad que la apertura no se produjera hasta el 17 de marzo de 1943, justo tras la derrota nazi en Stalingrado que dejaba claro que la Alemania nazi sería vencida por los aliados.

La tercera ley orgánica fue el Fuero de los Españoles de 17 de julio de 1945. En aquellos momentos se estaba celebrando la conferencia de Potsdam, en la que los aliados discutían sobre qué hacer con España; por tanto era necesario hacer un lavado de cara del régimen con el fin de evitar una posible intervención armada de los aliados en España.

No es casualidad de que se utilizara la palabra fuero –de origen medieval- ya que un fuero es algo que concedía un rey o un señor feudal, no era un derecho de la ciudadanía, sino algo concedido, y que podía ser retirado, como una gracia. Por esto se utilizó la palabra fuero y no constitución. De hecho en el texto jamás se utiliza la palabra ciudadano, sino la de español.

 

En el Fuero se incluían algunos derechos como la libertad de expresión (artículo 12), eso sí mientras no atenten a los principios del Estado; secreto de la correspondencia (artículo 13); libertad de residencia (artículo 14); libertad de asociación (artículo 16); derecho al habeas corpus (artículo 18). Eso sí todos estos derechos podían ser revocados, cuando quisiera el gobierno, aplicando el artículo 35: La vigencia de los artículos doce, trece, catorce, quince,  dieciséis y dieciocho podrá ser temporalmente suspendida por el Gobierno total o parcialmente mediante Decreto-Ley, que taxativamente determine el alcance y duración de la medida. Este artículo era aplicado un día sí y otro también. Es decir los supuestos derechos otorgados eran una simple sarta de mentiras que el régimen no tenía intención de aplicar nunca.

El Fuero marcaba alguna de las características que configurarían el régimen: confesionalidad de Estado, prohibición del divorcio, prohibición del ejercicio colectivo de peticiones, lo que cercenaba cualquier reivindicación obrera, obligatoriedad del servicio militar, entre otras. Cuando se publicó el Fuero, Franco anunció que en el futuro habría una institución tradicional de la monarquía española en la que quedaría garantizado (…) el espíritu de nuestro Movimiento[4]. Esto significaba que tenía claro que lo dejaría todo atado y bien atado, al ser él quién decidiría quién sería el nuevo rey. Se mantenía pues la idea de que España es una unidad de destino en lo universal.

Este fuero fue muy bien acogido por la iglesia católica y las organizaciones católicas, la revista Ecclesia, órgano de Acción Católica Española, recogía el texto en su número del 21 de julio de 1945, con un comentario añadido: con el Fuero de los Españoles recientemente aprobado por las Cortes, la política española bordeaba la perfección[5]

Ley del Referéndum Nacional, decretada el 22 de octubre de 1945. Con esta ley el Jefe del Estado podía someter a referéndum los proyectos de ley que se hubieran aprobado en las Cortes. Consta solamente de tres artículos:

Artículo primero. Cuando la trascendencia de determinadas Leyes lo aconseje o el interés público lo demande, podrá el Jefe del Estado, para mejor servicio de la Nación someter a referéndum los proyectos de leyes elaborados por las Corte.

Artículo segundo. El referéndum se llevará a cabo entre todos los hombres y mujeres de la Nación mayores de veintiún años.

Artículo tercero. Se autoriza al Gobierno para dictar las disposiciones complementarias conducentes a la formación del censo y ejecución de la presente Ley.

Antes de aprobarse la Ley Falange hizo un sondeo para «medir» el grado de fidelidad de los españoles al régimen; el informe decía que el 63,33% apoyarían al gobierno en un referéndum, pero hacía una advertencia: Aunque los resultados totales no son desfavorables sería erróneo en estas circunstancias sentirnos optimistas. En ambiente en que se vive es de incertidumbre, de inseguridad, de provisionalidad, cuyas raíces parten de la situación internacional, pero que se agudizan y se mantienen por los saboteadores de nuestro Régimen al socaire de las enormes dificultades de abastecimiento de toda clase por la que atravesamos. Tampoco somos pesimistas, pero creemos que es preciso trabajar con ahínco para que la gran masa política se incline a nuestro favor en un momento dado[6]

Ley de Sucesión de la Jefatura del Estado, dictada el 7 de junio de 1947. En su artículo primero declaraba a España como reino: España, como unidad política, es un Estado católico, social y representativo, que, de acuerdo con su tradición, se declara constituido en reino.

Asimismo estipulaba que Franco sería el Jefe del Estado vitalicio, además de otorgarle la potestad de ser él quién decidiría quién sería su sucesor (artículo sexto). En la ley se creaba el Consejo del Reino[7] (artículo cuarto) y se establecía un Consejo de Regencia formado por el Presidente de las Cortes, el prelado de mayor jerarquía dentro del Consejo del Reino y el capitán general del Ejército, lo presidiría el Presidente de las Cortes. De esta forma Franco cortaba cualquier posibilidad de que Juan de Borbón fuera el monarca cuando él no estuviera.

Para poder ser elegido el artículo noveno establecía unas condiciones: Para ejercer la Jefatura del Estado como Rey o Regente se requerirá ser varón y español, haber cumplido la edad de treinta años, profesar la religión católica, poseer las cualidades necesarias para el desempeño de su alta misión y jurar las leyes fundamentales, así como lealtad a los principios que informan el Movimiento Nacional.

Antes de proclamarse la ley, el 31 de marzo de 1947, Carrero Blanco informó a Juan de Borbón del contenido de la misma. La reacción del heredero de la Corona fue publicar el 7 de abril de 1947 el conocido como Primer Manifiesto de Estoril, en el que arremetía contra la decisión de Franco declarando que la Ley de Sucesión era ilegal, entre otras razones porque alteraba la cualidad de hereditaria de la monarquía.

La reacción de Juan de Borbón le puso frente al régimen y propició los pactos que más tarde llevarían a cabo Gil Robles –el monárquico más duro contra la ley- e Indalecio Prieto. Franco reaccionó inmediatamente; a los monárquicos que estaban en España y se habían opuesto al referéndum, como Kindelán, Joan Ventosa, el duque de Alba o el infante Alfonso de Orleans, entre otros, les fue retirado el pasaporte.

La ley también sirvió para dividir aún más el carlismo entre los seguidores de Fal Conde, que defendía los derechos de Javier de Borbón Parma; el conde de Rodezno que se había pasado al bando de Juan de Borbón; y los liderados por Esteban Bilbao que defendían la candidatura del archiduque Carlos de Habsburgo y Borbón, estos, a su vez, eran los más fieles al régimen. A Franco le vino muy bien esta división del carlismo que no dudó en apoyar económicamente a los últimos mencionados hasta el fallecimiento de Carlos de Habsburgo.

Fue sometida a referéndum el 6 de julio d 1947. En un discurso pronunciado en junio de 1947, Franco decía sobre la Ley de Sucesión: La Ley de Sucesión viene a garantizar para el futuro la fecundidad y la dimensión en la historia de nuestra cruzada…crear unas instituciones por fuentes que las propias personas que respaldadas por este referéndum popular garantizasen todas las sucesiones que quién asuma la jefatura del Estado servía las condiciones debidas y que sea fiel y leal a lo que constituye las esencias básicas de la Nación[8].

La ley fue aprobada en el referéndum celebrado el 6 de julio de 1947, entrando en vigor el 27 del mismo mes. El referéndum fue una caricatura de lo que sería una consulta popular democrática.

El régimen inició una campaña propagandística de grandes dimensiones, dirigida por Luis Ortiz Muñoz, entonces Subsecretario de Educación Popular. Había que asegurarse que la población estuviera perfectamente controlada y cuál sería el resultado de la consulta, que no podía ser otro que el sí, y que no hubiera demasiadas abstenciones. Para lograr los objetivos se fijaron varias tareas: 1. Elaboración del censo, 2. Control ideológico-político de los españoles, 3. Propaganda y preparación psicológica, 4. Orden público, con la creación de  cuerpos de protección, 5. La votación, resultados y manipulación[9]. A su vez se prohibía hacer propaganda del no.

La manipulación comenzó con la elaboración del censo ya que se excluía a todos los que tuvieran causas penales pendientes o estuvieran en prisión, los que no hubieran sido rehabilitados, los deudores de fondos públicos, los que vivieran de la caridad y todos los que fueran conocidos como opositores al régimen, esto último otorgaba manga ancha a las autoridades para excluir a los que ellos quisiesen. Para controlarlo Falange se encargó de elaborar unas fichas en las que se incluía la tendencia política antes de 1936 y si en ese momento era falangista, adicto o enemigo.

El resultado de las fichas elaboradas por Falange fue que Vizcaya y Guipúzcoa eran claramente hostiles, en Cataluña la suma de enemigos más dudosos duplicaba a la de adictos[10]. El objetivo era eliminar del censo a los que fueran claramente seguidores del régimen.

Ahora veremos la incongruencia entre los datos obtenidos por las fichas y los resultados de la votación referentes a Gerona y Tarragona como ejemplo de lo ocurrido en casi toda España; la grosera manipulación de los resultados:

Provincia Adictos Enemigos Dudosos No Blanco
Gerona 77.177 74.870 74.226 220.679 6.985 7.360
Tarragona 86.497 77.604 72.166 212.959 4.107 4.275
Noticia de prensa pidiendo el voto
 

La propaganda fue masiva a favor del sí y en contra del no o la abstención –hay que recordar que votar era obligatorio, solo estaban exentos los que acreditaran estar enfermos o imposibilitados-. Toda la prensa se volcó en una campaña a favor del sí, en algunos casos con argumentos tan peregrinos como los argüidos por el periódico Ya: Si significa mantener lo logrado, votar no sería monstruoso, votar sí es defender la familia, etc.[11]. Se llegó a tal ridículo que en una cuña publicitaria de un periódico castellonense aparecían las fotos de unas personas ya fallecidas pidiendo el sí[12].

El día de la votación –las mesas habían sido elegidas por el Ayuntamiento- a los presidentes de las mismas se les habían enviado instrucciones, por ejemplo; que si el resultado era adverso como se debía llevar a cabo el fraude[13], por otro lado los interventores debían ir dando a los votantes el voto afirmativo antes de que lo depositaran en las urnas.

Fue tal el fraude que en algunas provincias el sí obtuvo más del 100% de los votos: Navarra, 101%; Huesca, 103%; Valladolid, 106%. Otros datos «espectaculares», en Alicante se alcanzó el 92%, en Castellón el 87%, en Valencia el 86%[14]. En algunos lugares votaron hasta los muertos, ya que había más votos que personas censadas; también fue normal la duplicación de votos. Según los datos oficiales hubo una participación del 88,6%, los votos afirmativos representaron el 93% y los negativos el 4,7%. Como decía el gracejo popular todos fueron votos afirmativos, decir sí significaba si quiero que Franco se quede, votar no, era que no querías que Franco se fuera.

Esta ley fue modificada parcialmente con la de 22 de julio de 1969 en la que se designaba como sucesor de Franco a Juan Carlos de Borbón.

Nombramiento de Juan Carlos como sucesor de Franco
 

Ley de Principios del Movimiento Nacional. Se dicta el 17 de mayo de 1958. Con esta ley se definieron cuales serían los principios ideológicos que ampararían al régimen. Los falangistas, con Arrese a la cabeza habían pretendido que esta ley hubiera recogido los veintisiete puntos de Falange, al no conseguirlo los falangistas criticaron esta ley argumentando que se sometía a la monarquía y a la iglesia católica.

La ley constaba de trece principios. En el primero de ellos se describe lo que es España: España es una unidad de destino en lo universal. El servicio a la unidad, grandeza y libertad de la Patria es deber sagrado y tarea colectiva de todos los españoles.

En el segundo España se declaraba católica, en el sexto se establecía cuales eran las bases de la estructura social: familia, municipio y sindicato, en el séptimo se definía la forma política que sería la de una monarquía tradicional, católica, social y representativa, como ya figuraba en la Ley de Sucesión de la Jefatura del Estado. En los siguientes postulados se configuraban una serie de derechos; trabajo, asistencia social, etc., y se aseguraba la propiedad privada.

Tanto esta ley como la de Sucesión en la Jefatura del Estado fueron ampliadas por la Ley Orgánica del Estado, refrendada en referéndum el 14 de diciembre de 1966 y que entró en vigor el 10 de enero de 1967.

Por salirse del ámbito cronológico no entraremos a analizar ni la Ley Orgánica del Estado de 1967, ni la Ley para la Reforma Política de 1977.


Vídeo de la charla:
 




Bibliografía mencionada
 
  • BARCIELA, Carlos, LÓPEZ, Mª Inmaculada, MELGAREJO, Joaquín, MIRANDA, José A. (2001): La España de Franco (1939-1975). Economía, Madrid.
  • DI FEBO, Giuliana y JULIÁ, Santos (2003): El franquismo. Una introducción, Barcelona (edición digital)
  • MIRANDA, José A. (2001): La España de Franco (1939-1975). Economía, Madrid.
  • GONZÁLEZ DURO, Enrique (2003): El miedo en la posguerra, Madrid (edición digital).
  • PONT SASTRE, Amparo (1999): El referéndum de 1947: orientación, coacción y fraude, en IV Encuentro Investigadores del Franquismo, 244-250.
  • THOMAS I ANDREU, Joan Mª (1999): La configuración del franquismo. El partido y las instituciones, en Ayer, nº 33, pp. 41-63.
  • VARGAS MARTÍNEZ, Mª Mercedes y ADÁN ORTIZ, Domingo (2003): El referéndum de 1947 en Castellón y provincia: cambio de imagen del régimen de Franco, en V Encuentro Investigadores del Franquismo, 395-413.

[1] En 1967 fue modificado eliminando la palabra totalitario del texto.

[2] La Carta de Lavoro.

[3] Página: 41.

[4] Tomado de Thomas: 54.

[5] Citado por Di Febo/Juliá: 56

[6] Citado por González Duro: 212.

[7] Lo componían los miembros del Consejo de Estado, el prelado de mayor jerarquía y antigüedad que fuera procurador en Cortes, el capitán general del Ejército, el general jefe del Alto Estado Mayor, el presidente del Consejo de Estado, el presidente del Tribunal Supremo, un miembro de cada grupo de las Cortes (sindical, administración local, rectores de universidad y colegios profesionales), y tres consejeros designados por el Jefe del Estado.

[8] Citado por Vargas/Adán: 398.

[9] Ver Pont: 247.

[10] Ver Pont: 248.

[11] Citado por Pont: 250.

[12] Ver Vargas/Adán: 401.

[13] Lo mismo se hizo con los gobernadores civiles.

[14] Ver Pont: 250.


Fuente → asambleadigital.es

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